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CGR - Concepto 024de 2024

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 024de 2024
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 024 CGR-OJ- -2024 Contraloria General de la Republica:: SGD 09-02-202415:15

Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0015494 Fol:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112OFICINAJURIDICA/ISDUARJAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO 88111DESPACHO DEL C0NTRA10R DELEGADO PARA lAGESTION PUBUCA E

80112INSTITUCIONES FINANCIERAS / ROSA DELIA ORTIZSILVA

ASUNTO CONCERTO RADICADOCON ELSIGEDOC 2023ER0246990

Bogota D.C. OBS 2024IE0015494 Senora ROSA DELIA ORTIZ SILVA Representante de los funcionarios de la CGR a la Comision de Personal rosa.ortiz@contraloria.qov.co REFERENCIA: Radicado Interno: 2023ER0246990 de 29 de diciembre de 2023.

TEMA: ELECCION Y REELECCION REPRESENTANTES DE

FUNCIONARIOS ANTE COMITES INSTITUCIONALES EN LA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Respetada senora Rosa Delia: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta

citada en la referencia1: I.Antecedentes Conocemos su peticion contenida en el oficio referenciado, mediante la cual presenta consulta acerca de la eleccion y reeleccion de representantes de los funcionarios de carrera administrativa de la Contraloria General de la Republica, ante los distintos Comites Institucionales de la Entidad. Precisa que la Resolucion 0203 de 11 de diciembre de 2012, en relacion con la materia

senala: “Articulo 1°. Modificar el articulo 163 de la Resolucion numero 0043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedara asi: “Articulo 163. Periodo de los representantes. El periodo de los representantes de los empleados ante el Comite Directive de la Contraloria General de la Republica, el Comite de Convivencia laboral de la Contraloria General de la Republica, el 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido per el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 2 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Consejo Superior de Carrera Administrativa, la Comision de Personal, el Comite Institucional de Capacitacion, el Comite de Encargos, la Junta Directiva del fondo de Bienestar, y el Comite Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar y demas Comites que puedan surgir, es de dos (2) anos, contados a partir del primer dia habil del mes inmediatamente siguiente a la realizacion de la eleccion”. Y no dice nada este articulo sobre reeleccion. Pero mas adelante en su articulo 10 consagra: Articulo 10. Modificar el Articulo 173 de la Resolucion numero 043 del 28 de

agosto de 2006, el cual quedara asi: Articulo 173. Para ser candidate al Comite Directive de la Contraloria General de la Republica, al Comite Institucional de Capacitacion, al Comite de Encargos, a la Junta Directiva del Fondo de Bienestar, al Comite Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar, se requiere: 1. - Ostentar la calidad de empleado de la Contraloria General de la Republica, por un termino no inferior a un (1) ano, a la fecha de la inscripcion.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en cualquier epoca por falta grave o gravisima.

3. No haber sido elegido, en el periodo inmediatamente anterior.

4. No estar inscrito como candidate en otro comite para el mismo periodo.

Los requisites para ser elegido representante de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, y a la Comision de Personal, seran los establecidos en los articulos 6 y 9 del Decreto 268 de 2000, respectivamente; los requisites para ser elegido representante de los empleados ante el Comite de Convivencia Laboral, seran los establecidos en la resolucion 0652 de 2012, expedida por el Ministerio de Trabajo. Con fundamento en lo dicho presenta los siguientes interrogantes: “^Es posible que un funcionario de camera administrativa elegido para la vigencia 2022-2024 puede ser candidate a un Comite en el que se venia desempenando anteriormente? ^Es posible que un funcionario de camera administrativa elegido para la vigencia 2022-2024 pueda ser candidate a un comite diferente en el que se venia desempenando?”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de

caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 3 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jurldicas vigentes, en materia de control fiscal. For lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuacion de la Contraloria General"3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonla con la Contraloria General' y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal'3 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando

estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque segun el numeral 16 del articulo 43 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. S.Precedente Doctrinal de la Oficina Juridica Revisado el Sistema de Informacion Normativa SINOR de la Contraloria General de la Republica, encontramos los siguientes conceptos sobre el tema: Concepto 80112OJ.3631 de noviembre 7 de 2002; 90112-EE76944 de noviembre 19 de 2010 y CGROJ-017 de 6 de marzo de 2020, Radicacion 2020IE0022659. 4.Consideraciones Juridicas. 4.1. Problema juridico. 2 Art. 25 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido per el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinarcon las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias

que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 4 (D CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! ^Pueden los representantes de los funcionarios de carrera administrativa de la Contraloria General de la Republica, ante los distintos comites institucionales, ser elegidos y reelegidos para el mismo u otro comite en el que venia participando? 4.2. Representantes elegidos en los distintos Comites institucionales de la Contraloria General de la Republica. Periodo y Reeleccion. Normatividad Aplicable. El Decreto Ley 268 de 2000, contentivo de las normas que constituyen el regimen especial de la carrera administrativa en la Contraloria General de la Republica, reglamento el funcionamiento del Consejo Superior de Carrera Administrativa, como organo supremo de direccion de la carrera administrativa en la entidad, ordenando la participacion de dos (2) funcionarios de carrera administrativa, y de manera expresa, en el paragrafo 3 del articulo 5, su releccion inmediata por una sola vez, en los siguientes terminos: “Art. 6. Conformacion del Consejo Superior de Carrera Administrativa. El Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloria General de la Republica, estara conformado por: ...dos representantes de los empleados, los cuales seran elegidos por voto directo de los empleados publicos de carrera de la Contraloria General de la Republica.

...Paragrafo 3. Los representantes de los empleados de carrera de la Contraloria General de la Republica podran ser reelegidos inmediatamente hasta por un periodo adicional”. El paragrafo tercero del articulo 6 transcrito, permite la reeleccion inmediata de los representantes de los funcionarios de carrera, limitandola a un periodo adicional; es decir, que la reeleccion inmediata podra surtirse, pero unicamente por una vez. El articulo 9 del mismo Decreto Ley, creo la Comision de Personal: “ARTICULO 9. Comision de Personal. En la Contraloria General de la Republica existira una Comision de Personal, conformada por dos (2) representantes del nominador y un representante de los empleados”. La anterior disposicion da vida juridica a la Comision de Personal, y no establece ningun parametro para la eleccion de sus representantes, ni para su funcionamiento. Posteriormente, siguiendo los lineamientos de la ley para el Consejo Superior de Carrera, el Contralor General de la Republica mediante la Resolucion Reglamentaria 043 de 28 de agosto de 2006, en la cual se establecen entre otros, el proceso de seleccion o concurso abierto de meritos, la evaluacion del desempeno, el programa de estimulos, incentives y reconocimientos, incluyo como Titulo V, Capitulo II, la Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 5 •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! eleccion de los representantes de los trabajadores en los distintos comites

institucionales. Los articulos 163 y 164 indicaron: “Articulo 163. Periodo de los representantes. El periodo de los representantes de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, Comision de Personal, Comite Institucional de Capacitacion, Comite de Encargos, Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social, Comites Departamentales, Comite Directive y demas comites que puedan surgir, es de dos (2) anos, contados a partir del primer dia habil del mes inmediatamente siguiente a la realizacion de la eleccion”. Articulo 164. Reeleccion. Conforme lo dispone el Decreto Ley 268 de 2000, paragrafo 3° del articulo 6°, los representantes de los empleados ante los diferentes comites institucionales, podran ser reelegidos inmediatamente hasta por un periodo adicional. La reglamentacion citada hizo extensive para todos los comites institucionales en los que participen representantes de los funcionarios de camera el termino de dos anos fijado por la ley para los representantes elegidos para el Consejo Superior; ademas, incluyo una formula precisa para el conteo del periodo establecido y permitio una reeleccion inmediata; es decir, redujo a una sola vez la posibilidad de ser reelegido, cuando esta se produzca sin intervalo en el tiempo. En otras palabras, los representantes de los trabajadores de camera ante los distintos comites, sedan elegidos para periodos de dos anos, termino contado a partir del dia habil del mes siguiente a la eleccion, y su reeleccion limitada a una sola vez, cuando sea inmediata. La disposicion incluyo tambien una formula generica, aplicable a los nuevos comites que se creen a future, para los cuales se establezca representacion de los funcionarios

de camera administrativa, respecto del periodo de dos anos, la fecha de inicio, y la limitacion cuando se produzca inmediatamente. Consecuente con la prohibicion anterior, el articulo 173 de la Resolucion Reglamentaria 043 de 2006, preciso dentro de los requisites para representante, “...no habersido reelegido, en el periodo inmediatamente anterior”. La anterior circunstancia constituia garantia para que no se produjera una segunda reeleccion. De otra parte, la Resolucion Reglamentaria 120 de 26 de noviembre de 2010, modified el Titulo V de la Resolucion Reglamentaria 043 de 2006, con el propdsito de atender lineas jurisprudenciales trazadas por las altas codes en cuanto a los procesos de eleccion de representantes de los empleados a los diferentes comites institucionales, como lo indied el inciso 6 de los considerandos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 6 •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! No obstante, en la citada disposicion se repitieron de manera fidedigna los articulos 163, 164 y 173 de la Resolucion Reglamentaria 043 de 2006; de tal suerte que, en materia del periodo de los representantes, la fecha de iniciacion del mismo y la imposibilidad de una segunda reeleccion inmediata no fue modificada de ninguna manera. Posteriormente el Contralor General de la Republica, a traves de la Resolucion

Reglamentaria 0203 de 11 de diciembre de 2012, “For la cual se establecen normas especiales para garantizar la representacion democratica y participativa de los electores ante los Comites de la Contraloria General de la Republica y se dictan otras disposiciones”, modified el articulo 163 de la Resolucion Reglamentaria 043 de 2006, modificada a su turno por la Resolucion Reglamentaria 120 de 2010, en el siguiente sentido: “ARTlCULO 1°. Modificar el Articulo 163 la Resolucion numero 0043 del 28 de agosto de 2006, el cual quedara asi: Articulo 163. Periodo de los representantes. El periodo de los representantes de los empleados ante el Comite Directive de la Contraloria General de la Republica, el Comite de Convivencia Laboral de la Contraloria General de la Republica, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, la Comision de Personal, el Comite Institucional de Capacitacion, el Comite de Encargos, la Junta Directiva del Fondo de Bienestar, y el Comite Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar y demas comites que puedan surgir, es de dos (2) anos, contados a partir del primer dia habil del mes inmediatamente siguiente a la realizacion de la eleccion”. Resulta imperative afirmar que la norma vigente en la Contraloria General de la Republica, aplicable a los representantes de los trabajadores en los distintos comites institucionales, es la anteriormente transcrita, en la cual se mantuvo el termino de dos anos como periodo de la eleccion, termino que se cuenta desde del primer dia habil del mes siguiente a la eleccion.

Se observa igualmente la supresion de la restriccion a una segunda reeleccion inmediata, que habia replicado la limitacion legal, establecida para el Consejo Superior de Carrera. A su turno, el articulo 10 de la Resolucion Reglamentaria 0203 de 11 de diciembre de 2012, establece: “Modificar el articulo 173 de la Resolucion Reglamentaria 043 de agosto de 2006, el cual quedara asi: “Articulo 173. Para ser candidate al Comite Directive de la Contraloria General de la Republica, Comite Institucional de Capacitacion, al Comite de Encargos, a la Junta Directiva del fondo de Bienestar, al Comite Departamental de Asuntos de Personal y bienestar, se requiere: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 7 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

1. Ostentar la calidad de empleado de la Contraloria General de la Republica, por un termino no inferior a un (1) ano, a la fecha de la inscripcion.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en cualquier epoca por falta grave o gravisima.

3. No haber sido elegido, en el periodo inmediatamente anterior.

4. No estar inscrito como candidate en otro comite para el mismo periodo.

Los requisitos para ser elegido representante de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, y a la Comision de Personal, seran los establecidos en el articulo 6 y 9 del Decreto 268 de 2000, respectivamente; Los

requisitos para ser elegido representante de los empleados ante el Comite de Convivencia Laboral, seran los establecidos en la Resolucion 0652 de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo. La norma transcrita, establece los requisitos que deben cumplir los candidates a los siguientes comites:

1. Comite Directive,

2. Comite Institucional de Capacitacion,

3. Comite de Encargos,

4. Junta Directiva del Fondo de Bienestar, y

5. Comite Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar.

Queda claro que los requisitos establecidos para los candidates a los anteriores comites, no resultan aplicables para los candidates al Consejo Superior de Carrera ni al Comite de Personal, en tanto el ultimo inciso de la norma transcrita remite de forma expresa a la reglamentacion contenida en el Decreto Ley 268 de 2000, y tampoco aplica a los representantes elegidos para el Comite de Convivencia Laboral, al que aplican las disposiciones expedidas por el Ministerio del trabajo sobre la materia. La restriccion contenida a modo de numeral tercero del articulo 10 de la Resolucion Reglamentaria 0203 de 2012, establece: “No haber sido elegido, en el periodo inmediatamente anterior”. La limitacion incluida en la disposicion expedida por el Contralor General de la Republica, vigente, es haber sido objeto de eleccion democratica en el periodo inmediatamente anterior; es decir, que se esta restringiendo-la posibilidad de una eleccion consecutiva, que no es cosa distinta a una reeleccion inmediata. Siendo una limitacion, debemos entenderla en los terminos precisos que se establece, en tanto no caben interpretaciones distintas al texto o hacerla extensiva a otros eventos no

indicados de forma precisa por la norma. Asi las cosas, los candidates para cualquiera de los cinco comites enumerados, no pueden haber sido electos en el periodo inmediatamente anterior; o dicho de otra manera, no pueden ser objeto de reeleccion inmediata o consecutiva. Contrario sensu, una reeleccion que se pretenda despues de haberse producido un periodo de dos ahos en el cual persona distinta ocupo el cargo de representante, seria completamente viable. Carrera 69 No.4435 Fiso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 8 §> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En cuanto a que dicha restriccion sea aplicable a otros comites distintos a aquel en que participo, hay que indicar que tal extension a la limitacion no esta dicha en la disposicion; y por ende, solo es posible predicar la imposibilidad de la reeleccion, respecto del organismo del cual fue parte por haber sido electo en oportunidad u oportunidades anteriores, salvo el inmediatamente anterior. Entonces, la norma prohibe las reelecciones inmediatas, respecto del comite en el cual en alguna oportunidad u oportunidades fue representante, pero no cuando dicha representacion no resulta inmediata o se trata de un comite distinto del cual hizo parte. Se trata de un mecanismo que desarrolla la representacion democratica, y al mismo tiempo coadyuva a que dicha representacion sea objeto de rotacion en el inmediato future, sin impedir con ello reelecciones cuando se haya producido por lo menos un periodo de intervalo, o de

ser electo en un comite distinto al que represento en otro momento anterior. Ahora bien, respecto a la limitacion de una sola reeleccion de los candidates, esta solo es aplicable al Consejo Superior de Carrera, en tanto se trata de una limitacion legal que solo podria ser modificada por una norma de igual categoria. En cuanto al Comite de Personal, remite al articulo 9 del Decreto Ley 268 de 2000, y al Comite de Convivencia Laboral, a la norma expedida por el Ministerio de Trabajo. 4.3. Concepto Jundico CGR-OJ-017 de 6 de marzo de 2020, Radicacion 2020IE0022659. Esta oficina Juridica mediante concepto CGR-OJ-017 de 2020, al retomarel concepto 80112-EE76944 de 19 de noviembre de 2010, analizo el tema del periodo de los representantes de los empleados ante comites institucionales y la posibilidad de reeleccion de dichos representantes. El referido concepto a partir de lo establecido en el articulo 164 de la Resolucion Reglamentaria 043 de 2006, modificado por el articulo 1 de la Resolucion Reglamentaria 120 de 26 de noviembre de 2010, para el caso del Comite de Integridad, concluyo: “...5.2. Es posible la reeleccion de los representantes de los empleados de camera administrativa ante los diferentes comites institucionales hasta por un periodo adicional”. Aclaramos que tal afirmacion aparentemente general, debe ser entendida en el contexto del Comite de Integridad, dado que la modificacion del articulo 173 de la Resolucion Reglamentaria 043 de 2006, efectuado por el articulo 10 de la Resolucion Reglamentaria 0203 de 2012, es norma posteriory especial para los Comites Directive,

Institucional de Capacitacion, Encargos, Junta Directiva del Fondo de Bienestar, y Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar, maxime cuando el articulo 25 de la Resolucion Reglamentaria 0203 de 2012 dispuso la derogatoria de normas contrarias. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 9 •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

5. Conclusiones. 5.1. Tratandose de los Comites Directive, Institucional de Capacitacion, Encargos, Junta Directiva del Fondo de Bienestar, y Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar, el articulo 10 de la Resolucion Reglamentaria 0203 de 11 de diciembre de 2012, impide que se produzca reeleccion de un representante tratandose del mismo comite en el que venia ejerciendo la representacion, cuando esta se ejercio en el periodo inmediatamente anterior El articulo 10 de la Resolucion Reglamentaria 0203 de 11 de diciembre de 2012, senala una restriccion para ser candidate a reeleccion inmediata, tratandose del mismo comite en el que ejercio dicha representacion, pero no respecto de los otros comites enunciados en dicha disposicion.

5.2. En cuanto a la normatividad que rige el Consejo Superior de Carrera, el Comite de Personal y el Comite de Convivencia Laboral, es la establecida en los articulos 6 y 9 del Decreto Ley 268 de 2000 y la norma dictada por el Ministerio de Trabajo, en su orden.

Cordialmente

JAVIER T O B OR O DR IG ulz'

DirectOr/Oficina Juridica V

Proyecto: Gloria Leonor Torres Gutierrez.

Revise: Andres Rolando Ramirez Guacan< Radicacion: 2023ER0246990.

TRD-80112-033-Conceptos Juridicos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia

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