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CGR - Concepto 0250 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0250 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

(cid:9)

CONTRALORÍA °MINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDIOA

2 GR-OJ(cid:9) k./16 80112, Bogotá, D.C., ,Nem litoral. r: SED 22-U40111 11:10 Al Con lanar ClterEzt.(cid:9) 101ME011118a Fola Mame FA", ORIDal 1/0112.0FICINAJURIDICA/ IMAIMMUMAMARTINEZ elERME0

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COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

MOMO CONCEPTO INSTRUMENTODEACKOACION DE DeMNOACCEWI5

OBS 201 6EE01 61 186(cid:9) III

Doctor NICOLÁS PENAGOS FORERO Subdirector de negocios Colombia Compra Eficiente 23 DIC 2016 Carrra 7 No. 26-20 Piso 17 Bogotá, D.C.

DIRECCIÓN! DE IMPR'Thr. 6 ArICHIVC Y

CORIIES;:tr

ASUNTO: TRASLADO CONSULTA INSTRUMENTO AGREGACIÓN DE

DEMANDA CCE-263-AG-2015.

Esta Oficina conoce su comunicación, con la cual traslada una consulta realizada por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual realizó en los siguientes términos: "Colombia Compra Eficiente suscribió el Instrumento de Agregación de Demanda CCE263-AG-2015 para la prestación de servicios financieros a las entidades estatales. Dentro del marco de este Instrumento de Agregación, la Entidad la Unidad de Atención

y Reparación Integral a las Víctimas consultó a Colombia Compra Eficiente lo siguiente: • La Contraloría exige a la UNIDAD que las cuentas centralizadoras generen una remuneración para la UNIDAD. ¿Cómo se puede solicitar esto, teniendo en cuenta que no está considerado en el contrato marco? Con fundamento en lo anterior, solicitamos a la Contraloría General de la República dar respuesta y explicar los fundamentos normativos y las condiciones que debe tener dicha cuenta para que genere la remuneración a la Entidad..." Analizado el asunto sometido a consideración, es procedente señalar que a esta oficina no le es dable proferir pronunciamiento sobre el mismo, toda vez que tanto Colombia Compra Eficiente como la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, son sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República. Lo anterior, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales de este ente de control. Tal como lo señala el artículo 267 de la Constitución Política que establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co O

CONTRALORÍA I on.

GENERAL DE LA REPÚBLICA. JURIDIC:Al

Doctor Nicolás Penagos Subdirector de Negocios Colombia Compra Eficiente Página 2 de 3 General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. La Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal,

señalando el organismo encargado de ejercerla, ordenando también que tal facultad se debe realizar conforme a la ley. La función fiscalizadora, no implica una participación en la toma de decisiones de la administración, en el manejo de sus recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta, al tiempo o después de su ejecución. Ahora bien, la misma Constitución adopta el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, cuando estipula en el inciso 4° del artículo 267 de la Carta: "La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización." Obedece este Despacho, lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C 113 de 1999, la cual indicó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como la Contraloría no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que le sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionados competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función."

Con fundamento, en las anteriores consideraciones, la Contraloría General de la República, no es competente para pronunciarse sobre los aspectos señalados en la consulta, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debe observar en el ejercicio propio de sus funciones. Lo anterior, dado que las entidades que formulan la consulta, son sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA 1

OFIOINA

CD / GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIDIOA

Doctor Nicolás Penagos Subdirector de Negocios Colombia Compra Eficiente Página 3 de 3 En este contexto, cualquier pronunciamiento del Organismo Fiscalizador debe hacerse de conformidad con el mandato Constitucional y legal y dentro de los procesos que le son inherentes a sus actuaciones. Finalmente, es la misma administración pública a través de las entidades competentes, a saber, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera a quienes deberán dirigirse para absolver sus inquietudes. Cordial saludo,

LIANA MARTINEZ BERML O

Directora Oficina Jurídica. Proyectó. Álvaro Monsalve Veloz

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

N.R. 2016ER0113159

TRD. 80112-033 Conceptos jurídicos. Conceptos jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

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