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CGR - Concepto 0252 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0252 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

0

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA I

JuRloion 252 GR-0J(cid:9) 2016 GRISES/di. General de la Republka 500 25-114018 le:11 ncontestarcikretert.:2016a016220611/4515ARTGIFS12

ORIGEN 110112.011CSI0 !GRIMA/ MARTHA ALMA MARDNEZ BERREO

DESTINO J0510 ALEXPISSER ERAZO META

ASERTO CONCEPTO CONTROL FISCAL A LA C145C

005 2016EE0162205(cid:9) 111111111101111111111111111111111111111111111 80112, Bogotá, D.C., 27 DIC 2016

Señor DIRECCIÓN DE IMPRENTA, ARCHIVO Y

JAIRO ALEXANDER ERAZO MEZA CORRESPONDC:Witt

Carrera 72B No. 48 - 79 Bogotá, D.C.

ASUNTO. CONTROL FISCAL A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

Esta Oficina conoce su comunicación, con la cual solicita "información clara y precisa acerca de las competencias legales que tiene la Contraloría General de la República CGR frente al manejo de los recursos destinados por parte de las diferentes entidades del Estado para los procesos de la oferta pública de empleo que se abren a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, en materia de los procesos que deben realizar con el propósito de asegurar la idoneidad de los futuros empleados públicos y la concordancia con los manuales de funciones del personal de cada entidad. Igualmente, el paso a paso a seguir con la CGR en los casos que se logre evidenciar que dichos procesos se alejan del principio de

transparencia y eficiencia. Lo anterior con el objeto de conocer cuál es la entidad que tiene competencias de supervisión frente a la CNSC , considerando que la CNSC dentro de la oferta pública de empleo es juez y parte de sus procesos, y buscando contribuir a las garantías de transparencia y eficiencia del Estado Colombiano."

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA 1 ono.

(cid:9) GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURIDIGA

O Señor Jairo Alexander Eran) Meza Página 2 de 5 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la

Contraloría General"' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal% y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten N. Así mismo se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). CONSIDERACIONES JURÍDICAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. El artículo 119 de la Constitución Política ordena que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. ' Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000.

'Art.. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. ' Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del. Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son tendones de la Oficina Jurídica (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición Institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por Implicar una nueva postura de naturaleza judaica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D.• C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

C O ONTRALORÍA 1 anoNA

GENERA E REPÚ LI UR ICA

Señor Jairo Alexander Erazo Meza Página 3 de 5 Por medio del artículo 268 de la Constitución Política se atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. Así mismo, el numeral primero del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, es función del Contralor General de la República "fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de

conformidad con la Constitución y la Ley." Debe tenerse en cuenta que el artículo 1° de la Ley 610 de 2000 determina que el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. La Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, ordenando también que tal facultad se debe realizar conforme a la ley. La función fiscalizadora, no implica una participación en la toma de decisiones de la administración, en el manejo de sus recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta, al tiempo o después de su ejecución. El control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República a partir de la Constitución de 1991 que abolió el sistema de control previo, se caracteriza por ser posterior y selectivo (artículo 267 C.P.), frente a lo cual se ha pronunciado la Corte Constitucional' en los siguientes términos: .. resta mencionar que el régimen del control posterior y selectivo adoptado por la Constitución Política de 1991 se encuentra consagrado en el artículo 267 de la Carta, el cual dispone: 'ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

"Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas 'Corte Constitucional - Sentencia C-706 de 2002— Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co ()

CONTRALORÍA

OPNBNA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 AIRIDICA Señor Jairo Alexander Erazo Meza Página 4 de 5 escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. "La vigilancia de la qektión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero de gestión y de resultados fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial." (...) De conformidad con el texto de las normas citadas y con la interpretación que de las mismas ha hecho la jurisprudencia constitucional, el control fiscal vigente se caracteriza por la importancia conferida a los resultados de la gestión administrativa. (.•.) No de otra forma se entiende que la norma haya obligado a tener en cuenta "la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales" como criterios de evaluación en el desempeño de las funciones administrativas, al igual que el artículo 268-2 incluya la eficiencia, eficacia y economía como criterios relevantes en

el ejercicio de la inspección ejercida por el Contralor. Así entendido, el control fiscal examina "que la asignación de los recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad, los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. .."8 El carácter selectivo del control fiscal denota, por demás, que no todas las operaciones de tipo administrativo tienen que estar sujetas a la inspección de la Contraloría General de la República: al organismo de control se le concede la potestad de señalar cuáles actos jurídicos, por sus implicaciones o complejidad, deben ser objeto de la inspección financiera, de gestión y resultado, La selectividad del sistema tiende a la identificación de patrones de gestión antes que a la revisión de resultados fragmentarios e individualmente considerados,. persigue una visión global de las operaciones o actividades administrativas en una tónica de decidido estilo empresarial que supera los resultados obtenidos por el caduco régimen de control previo. Con estos dos elementos, pues, se busca, evitar la interferencia en el ejercicio de la función administrativa (coadministración de los organismos de control), erradicando los vicios derivados del control previo..." Las normas relacionadas y el criterio jurisprudencial expuesto describen el contexto del control que ejerce la Contraloría General de la República sobre los sujetos que por competencia le corresponde vigilar. 8 Art. 8 ley 42/93 por la cual se organiza el sistema de control fiscal financiero. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

°

CONTRALORÍA

1 OFICINA

GENERAL Da LA REPÚBLICA JURIDIOA

Señor Jairo Alexander Erazo Meza Página 5 de 5 En lo que se refiere específicamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil cabe destacar que es sujeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. La Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0026 de fecha 12 de diciembre de 2016 "Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales"(se anexa copia), en su artículo 5°, numeral 3° establece que la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras será competente para ejercer la vigilancia y control fiscal a la CNSC, motivo por el cual es a esta delegada sectorial a la que le corresponde adelantar las auditorias y demás funciones que la Constitución y la ley le otorgan a la Contraloría General de la República para la vigilancia y control sobre la gestión fiscal que desarrolla la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de los funcionarios que la ejercen. Frente al procedimiento utilizado en las auditorias puede consultar la Guía de Auditoría a través de nuestra página institucional www.contraloria.gov.co . Finalmente, es necesario tener en cuenta que además del control fiscal que le corresponde la Contraloría en el ámbito de su competencia, existe un control disciplinario sobre los funcionarios públicos que forman parte de la administración, el cual es ejercido directamente por la Procuraduría General de la Nación, y

también, existe el control jurisdiccional a través del ejercicio de los medios de control que correspondan según el tipo de acto de la Comisión Nacional del Servicio Civil que quiera controvertirse por esta vía, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cordial saludo,

LIANA MARTINEZ BERMEO

Directora Oficina Jurídica.

ANEXO: Copia de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0026 del 12 de diciembre de 2016 en trece (13) folios.

Proyectó. Álvaro Monsalve Vel

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

N.R. 2016ER0112416

TRD. 80112-033 Conceptos jurídicos. Conceptos jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

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