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CGR - Concepto 0253 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0253 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

Contraloria General de la Republica SGD 19.12201714:57

Al Contestar Cite Este No.: 20171E0103571 Fol:11 Anex:0 FA:O ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA I IVAN DARIO GUAUQUE TORRES DESTINO 80173-GRUPO DE INVEST.,JUICIOS Y JURISD. COACTIVA DE CALDAS /DIEGO MAURICIC C G ONTRALORÍA OSPINA LOPEZ GEENNEER RAALL DE LA REPÚBLICA ASUNTO PROCESO AUDITOR.-CONFIGURACIÓN DE OBSERVACIONES Y HALLAZGOS CON

OBS 20171E0103571(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 CGR-0J- (cid:9) 2017(cid:9) 80112Bogotá, D.C., Doctores

DIANA MARCELA HOYOS CUERVO

Profesional Universitaria

DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ AGUDELO

Profesional Universitaria

ANA LUCY BERRIO GALEANO

Profesional Universitaria

MARIA CRISTINA SILVA TAPIA

Profesional Universitaria

LIZ KATHERINE SAENZ MATEUS

Profesional Universitaria

JORGE HERNÁN CARVAJAL CIFUENTES

Profesional Universitario

JOSÉ ANTONIO GUACHAVES DOMÍNGUEZ

Profesional Universitario

PAULA BIBIANA AGUDELO FRANCO

Profesional Universitaria Gerencia Departamental Colegiada de Caldas Contraloría General de la República Calle 21 No. 23 — 22 Pisos 6, 10 y 11 Manizales, Caldas

Asunto: Proceso Auditor.- Configuración de observaciones y hallazgos con incidencia fiscal.— Funcionario experto en responsabilidad fiscal.

Respetados doctores:

1. Antecedentes La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República (CGR) bajo el radicado 2017E10089199, recibió el escrito por Ustedes suscrito en el cual requieren pronunciamiento sobre la interpretación y aplicación del "experto enlace" en responsabilidad fiscal, con ocasión a la posición tomada por los Directivos

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPOBLADA Respuesta al Radicado 20171E0089199(cid:9) Página 2 de 7 Colegiados de la Gerencia Departamental de Caldas en la que señalan lo siguiente: "En virtud de la nueva guía de auditoría, según la cual se exige la presencia de un funcionario experto en responsabilidad fiscal en las mesas de trabajo en donde se van a analizar hallazgos con dicho enlace. Se aprueba que el experto enlace se aun Abogado sustanciador del grupo de Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, con la supervisión del Coordinador de Gestión." Consideran que la figura de experto enlace no debe ser desarrollada por un abogado sustanciador del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por cuanto dicha función se encuentra en cabeza de los Directivos Colegiados, con ocasión a esto elevan los siguientes interrogantes:

"1.De cara a la Guía de Auditoría adoptada en marzo de 2017, bajo el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI, ¿el rol de Funcionario Experto en el Proceso de Responsabilidad Fiscal debe ser ejercido por los Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas según lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, reglamentado por la Resolución Orgánica 6541 de 2012? 0 dicha función ¿debe asumirse por los funcionarios sustanciadores del proceso de responsabilidad fiscal integrantes del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en el nivel desconcentrado?

2. De considerarse legal que el rol de funcionario experto lo asuma el funcionario sustanciador del proceso de responsabilidad fiscal integrante del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en el nivel desconcentrado en lugar de los Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas, se solicita se señale el fundamento jurídico y su la (sic) reglamentación para su designación."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la Art. 25 Ley 1755 de 2015 1 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REpUBElcA

(cid:9) Respuesta al Radicado 20171E0089199 Página 3 de 7 interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas

que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Consideraciones jurídicas 3.1 Revisado el asunto sometido a consulta, es necesario referirnos en primer lugar a la solicitud de coordinar con otras dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR. El asunto en cuestión tiene que ver con uno de tantos eventos o momentos en que se desarrolla el proceso auditor, y con la asignación de funciones de quienes intervienen en el mismo. Si bien es cierto, se trata de un asunto puntual e 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Respuesta al Radicado 20171E0089199(cid:9) Página 4 de 7

importante en el ejercicio del proceso auditor, consideramos que no amerita coordinar una posición jurídica institucional al respecto. 3.2 Dicho lo anterior, se revisará a quién corresponde ejercer el rol de funcionario experto en responsabilidad fiscal, ante las nuevas resoluciones expedidas por el Contralor General de la República, en materia de vigilancia y control fiscal a través del proceso auditor8. Cabe señalar que antes de la entrada en vigencia de las nuevas resoluciones que establecen el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, existía la figura o rol de Funcionario de Enlace, entendida ésta como un herramienta que tenía como fin armonizar el Proceso Auditor con el Proceso de Responsabilidad Fiscal, labor que se encargada a funcionarios del área de investigaciones y juicios fiscales, y se circunscribía a constatar la existencia de los requisitos sustanciales y procesales para abrir proceso de responsabilidad fiscal, en la fase de ejecución de la auditoría. A partir de la Ley 1474 de 2011, artículo 128, desapareció la función del Funcionario Enlace, puesto que se asignó a las Gerencias Departamentales Colegiadas la función de configuración y el traslado de los hallazgos fiscales. Las implicaciones que tuvo el nuevo diseño institucional en las Gerencias Departamentales, en relación con el Funcionario Enlace, como consecuencia de la Ley 1474 de 2011, fue estudiado en varios conceptos de esta Oficina, los cuales invitamos a consultar: i) concepto EE58750 de octubre 20 de 2009 ii) Concepto EE37382 de 19 de junio de 2012 iii) Concepto 2012EE0085407 de 14 de diciembre de 2012 iv) Concepto 20131E0093413 de 4 de septiembre de 2013.

Ahora bien en cuanto a los roles de Experto y Funcionario Experto en Responsabilidad Fiscal, en efecto, tal y como lo señalan en el escrito de consulta, la Guía de "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, en el marco de las normas de auditoría a Entidades fiscalizadoras Superiores — ISSAI" los define, pero es propio decir que tales roles no fueron asignados a uno u otro servidor público, cualquiera que reúna las condiciones establecidas en dichas definiciones puede serlo, veamos: "3.2.4. Expertos. 8 Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012-2017, por la cual se adoptan los Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la Contraloría General de la República y se adopta la Guía de Auditoría Financiera. Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0014-2017, por la cual se adopta la Guía de Auditoría de Cumplimiento, y la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG N° 0015 de 2017, por la cual se adopta la Guía de Auditoría de Desempeño. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

CONTRALORÍA

(cid:9) Respuesta al Radicado 20171E0089199 Página 5 de 7 Son profesionales que reúnen los conocimientos especializados y la experiencia en un campo, profesión u oficio en particular, que por su especialidad y considerando el alcance de un proceso auditor, son requeridos por los equipos de auditoría para apoyar o emitir un concepto

técnico; igualmente debe firmar la declaración de Independencia. 3.2.5. Funcionario Experto en Responsabilidad Fiscal. Tiene como fin orientar al equipo auditor, cuando se requiera, en la determinación de la observación con incidencia fiscal y, dependiendo de la respuesta del auditado, en la configuración y adecuado soporte del hallazgo. En el Nivel Central la designación de este funcionario la realiza el Director de Vigilancia Fiscal o en caso de considerarlo necesario el Contralor Delegado Sectorial o el Contralor Delegado Intersectorial de la planta de la respectiva dependencia, según corresponda. En el nivel desconcentrado la designación de este funcionario la realiza el Gerente Departamental, en caso de considerarlo necesario. El rol que este funcionario debe atender en desarrollo del proceso auditor será el siguiente, acorde con el momento de la auditoría: q Durante la estructuración de la observación, coadyuvará en el análisis, estudio y validación de la observación de auditoría con posible incidencia fiscal, con el fin de identificar y cuantificar el daño patrimonial al Estado y los posibles autores que con su acción u omisión pudieron generar el detrimento patrimonial. q Durante el análisis de la respuesta de la entidad a las observaciones con posible incidencia fiscal, el funcionario experto evaluará en conjunto con el equipo auditor, si las razones expuestas por la entidad y los documentos soporte, deSvirtúan o ratifican la hipótesis planteada por la Contraloría en la estructuración de la observación. Revisará adicionalmente si se hace necesario fortalecer la evidencia que sustenta la observación con incidencia fiscal. q Durante la estructuración y traslado del hallazgo fiscal, el funcionario experto

en responsabilidad fiscal, velará que la evidencia para la configuración del Hallazgo fiscal permita comprobar la existencia cierta, clara, actual y precisa con la respectiva cuantificación del daño patrimonial detectado en el proceso auditor; así como, la identificación de los presuntos autores del hecho generador del daño fiscal que realizaron las acciones u omisiones y la relación entre los dos elementos anteriores (el Daño Patrimonial y la acción u omisión de los autores del hecho generador del daño fiscal)." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUSLICA Respuesta al Radicado 20171E0089199(cid:9) Página 6 de 7 Para el caso que nos ocupa, la definición transcrita determina que el rol de Funcionario Experto en Responsabilidad Fiscal tiene como fin "orientar al equipo auditor", cuando así se requiera, y que la única finalidad que éste tiene es la de configurar y soportar el hallazgo fiscal. Podría pensarse, que se trata de la misma función que tenía el funcionario de enlace entre el proceso auditor y el proceso de responsabilidad fiscal. Si bien es cierto su presencia es fundamental en los casos que se requiera, no quiere ello decir que la competencia para "configurar y trasladar hallazgos fiscales9" se desplace a otro funcionario diferente, como la definición lo señala, solo orientará al equipo auditor. No se trata entonces de descargar una competencia que se encuentra en cabeza de los Directores Colegiados a un funcionario experto en responsabilidad fiscal; ésta figura solo busca concordar el proceso auditor con el proceso de

responsabilidad fiscal, para obtener mayor efectividad en la vigilancia y el control fiscal de los recursos públicos. En cuanto al ejercicio de funciones por parte de las Gerencias Departamentales Colegiadas, es propio traer a colación el análisis que ya se realizó al respecto en uno de los conceptos ya referidos: "Sobre las funciones de las Gerencias Departamentales Colegiadas da cuenta el final del citado artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, adicionado a lo que no se oponga del artículo 74 del Decreto Ley 267 de 2000 entendido dentro de la nueva estructura colegiada. Mientras el artículo 74 citado tiene un numeral 7° que otorga a la ley la posibilidad de amplificar las funciones, el literal e) del artículo 128 señala respecto a las funciones de las Gerencias Colegiadas "las demás que establezca el Contralor General de la República por Resolución Orgánica". Esto significa que las funciones de esas dependencias desconcentradas serán las que dice la Ley más las que dice el Contralor General, todo dentro del marco constitucional establecido en el artículo 267 y s.s. de la Carta Política. Observación adicional merece el punto consagrado en el parágrafo 1° del artículo 128 ya citado, en donde para los efectos de la modificación estructural que sufre la Contraloría General de la República con la Ley 1474 de 2011, podrán hacerse dentro de su planta global los traslados de personal que se requieran "para hacer parte de los grupos o equipos de auditoría". (... En razón a que la Gerencia Departamental Colegida está en capacidad de organizar sus grupos de trabajo, de conformidad con las reglamentaciones 9 Inciso 9° del artículo 128 Ley 1474 de 2011

10 Contraloría General de la República, Oficina Jurídica, Concepto OJ 80112-EE37382 de 8 de Junio de 2012 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 7,7 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUDIADA

(cid:9) Respuesta al Radicado 20171E0089199 Página 7 de 7 internas que existen para el ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, podrá cada órgano colegiado disponer lo necesario para cumplir con los objetivos misionales, que para el presente caso es la designación del Funcionario Experto en Responsabilidad Fiscal, de considerarse necesario. En síntesis, el rol de Funcionario Experto en Responsabilidad Fiscal puede ser desempeñado por cualquier profesional que reúna las calidades exigidas para ello: conocimiento especializado y experiencia. La participación de este en las mesas de trabajo para la configuración y validación de observaciones y hallazgos con incidencia fiscal no invalida ni excluye las competencias atribuidas a las Directivos Colegiados para decidir sobre esa materia y el posterior inicio de la indagación preliminar y/o el proceso de responsabilidad fiscal. Cordialmente,

UAUQUE TORRES

Di -ctor Oficina Jurídica

Proyectó: Johana Milena Valenzu a ardo

Revisó: Pedro Pablo Padilla Ca

Radicado: 20171E0089199

Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloriagov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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