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CGR - Concepto 0254 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0254 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

() CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Contraloría General de la Republica SGD 20-12-2017 14:05

Al Contestar Cite Este No.: 20171E0104151 Fol:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES 254 DESTINO 80913-GRUPO DE INVEST.,JUICIOS Y JURISD. COACTIVA DE AMAZONAS / JI-IOMNY URREA BAUTISTA CGR — OJ - de 2017 A OS BU SN TO CITACIÓN A VERSIÓN LIBRE DEL NOTIFICADO POR AVISO PRF ORDINARIO 80112 - 20171E0104151(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Contraloria General de la Republica SGD 20-12-2017 14:05

Al Contestar Cite Este No.: 2017IE0104151C1 Fol:3 Anex:0 FA:0

Bogotá D.C., ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES

DESTINO 80911-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL AMAZONAS / KELLY VMANA FERE.

QUICENO ASUNTO CITACIÓN A VERSIÓN LIBRE DEL NOTIFICADO POR AVISO PRF ORDINARIO

OBS 20171E0104151C1(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111111111 Doctor JHOMNY URREA BAUTISTA Profesional Universitario Grupo de Investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas - CGR jhomny.urrea@contraloria.gov.co

Extensión: 23000

Asunto: Proceso ordinario de responsabilidad fiscal - Citación a versión libre del notificado por aviso del auto de apertura del PRF

Ordinario.

Respetado señor: Conoce esta Oficina su petición mediante la cual eleva consulta' sobre la citación por parte de la Contraloría General de la República a versión libre de quien fue notificado por aviso del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal ordinario, regulado por la Ley 610 de 2000. Una vez analizado el tema sometido a consideración de este Despacho, se conceptúa al respecto, así:

1. Antecedentes.

En su petición solicita se absuelvan los siguientes interrogantes: "La notificación por aviso del auto de apertura del proceso de responsabilidad ordinario se surte, de conformidad con la Ley 1437 y la Ley 610, y el manual de secretaría común, en dos supuestos: i-Cuando se desconoce el domicilio de la persona debe ser citada a través de la página web de la CGR y el aviso se publica por ese mismo medio. República de Colombia, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2", sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "I.,as peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a Ski cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." " Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 6477000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia .1 Página 1 de 5

CONTRALOR IA

'GENERAL DE LA REPLIBLICA

Cuando el domicilio del presunto responsable es conocido, se remiten las citaciones para notificación personal y los avisos, en caso de no comparecencia, a esa ubicación. Vistos los supuestos mencionados, es decir, que la persona no fue localizada, sea por imposibilidad de ubicación o porque la persona no desea comparecer al proceso ¿La Contraloría General de la República tiene la obligación de citar a versión libre a la persona que fue notificada por aviso del auto de apertura del proceso de responsabilidad ordinario?." Negrilla fuera de texto

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

La competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf13 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6.

Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Una vez valorado el asunto puesto a consideración, es procedente indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. República (le Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar

una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 6477000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 5 CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución8, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

3. Consideraciones Jurídicas.

Los artículos 42 y 43 de la Ley 610 de 2000 prescriben, al punto de la citación para rendir versión libre y espontánea: "ARTICULO 42. GARANTIA DE DEFENSA DEL IMPLICADO. (...) podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre y espontánea, para cuya diligencia podrá designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso, y así se le hará saber al implicado, sin que la falta de apoderado constituya causal que invalide lo actuado. En todo caso, no podrá dictarse auto de imputación de responsabilidad fiscal si el presunto responsable no ha sido escuchado previamente dentro del proceso en exposición libre y espontánea o no está representado por un apoderado de oficio si no compareció a la diligencia o no pudo ser localizado. ARTICULO 43. NOMBRAMIENTO DE APODERADO DE OFICIO. Si el implicado no puede ser localizado o citado no comparece a rendir la versión, se le

nombrará apoderado de oficio con quien se continuará el trámite del proceso. (...)" (Negrilla añadida) De las expresiones destacadas en las disposiciones normativas citadas, es evidente que la citación al presunto responsable para que rinda versión libre y espontánea es obligatoria, en tanto constituye garantía del derecho de defensa, y se surte aunque no hubiese comparecido a recibir notificación del auto de apertura de proceso. Respecto al procedimiento señalado en la Ley 610 de 2000, y el condicionamiento de la validez del auto de imputación de responsabilidad fiscal a la diligencia de exposición libre y voluntaria, existe pronunciamiento de la Corte Constitucional, el cual está recogido en la Sentencia C-131 de 2002, de 26 de febrero de 2002, expediente D-3674, M.P. Jaime Córdoba Triviño, en demanda de inconstitucionalidad contra el literal el artículo 42, parcial, de la Ley 610 de 2000, en tal decisión constitucional la Corte preceptuó: "6. Pues bien. Ese es el contexto en el cual debe ubicarse el artículo 42 parcialmente demandado y según el cual, quien tenga conocimiento de la existencia de una indagación preliminar o de un proceso de responsabilidad fiscal, puede solicitar, antes de que se profiera auto de imputación de responsabilidad, que se le reciba exposición libre y espontánea para cuya diligencia podrá designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el 'República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 6477000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 5 CONTRALOR IA GENERAL DE LA REPÚBLICA proceso, sin que la falta de apoderado constituya causal que invalide lo actuado. No obstante, el auto de imputación de responsabilidad fiscal no podrá dictarse si el presunto responsable no ha sido escuchado o si no está representado por un apoderado de oficio, si no compareció a la diligencia o no pudo ser localizado. De esa disposición se infiere lo siguiente: - La diligencia de exposición libre y espontánea puede solicitarse durante la indagación preliminar, que es una etapa preprocesal encaminada a establecer si hay lugar al ejercicio de la acción fiscal, o en el proceso de responsabilidad fiscal, pero, en éste caso, antes de que se profiera auto de imputación de responsabilidad. - El investigado puede designar un abogado que lo asista en la diligencia de exposición libre y espontánea. Ello implica que el ejercicio de la defensa técnica en esa diligencia es facultativa pues el investigado puede elegir si designa o no un apoderado para que lo asista pero en caso de no hacerlo el investigador no está obligado a designarle un apoderado de oficio. Adviértase que la ley no excluye al apoderado del investigado de ese acto sino que la concurrencia de tal profesional queda supeditada a la decisión del procesado. - Como la designación de apoderado no es obligatoria, su ausencia no conlleva la invalidación de lo actuado. Esto es, el ejercicio de la defensa técnica, como contenido del derecho a la defensa, no es un presupuesto de validez de la

versión libre y espontánea. Para tal efecto, resulta intrascendente que el procesado haya decidido hacer uso o no de la facultad que tiene de designar un apoderado que lo asista en esa diligencia. - Finalmente, el auto de imputación de responsabilidad fiscal no puede proferirse si al investigado no se le ha escuchado en exposición libre y espontánea o si, en caso de no haber comparecido o de no haber sido localizado, no se le ha designado apoderado de oficio. De esto se infiere, por una parte, que la diligencia de exposición libre y voluntaria, ya sea previa al proceso o dentro de él, es ineludible pues condiciona la validez del auto de imputación de responsabilidad fiscal. Por otra parte, la designación de apoderado de oficio para que asista al investigado es obligatoria en dos hipótesis: Cuando el investigado ha sido efectivamente citado y a pesar de ello no ha comparecido y cuando su localización no ha sido posible, exigencia que se explica por la imposibilidad en que se halla de ejercer el derecho de defensa material." (Negrilla y subraya fuera de texto)

4. Conclusiones.

De acuerdo a lo expuesto, la citación al presunto responsable para que rinda versión libre y espontánea debe surtirse aunque no hubiese comparecido a recibir notificación del auto de apertura de proceso. Igualmente, la Corte Constitucional ha considerado que la diligencia de exposición libre y voluntaria, ya sea previa al proceso o dentro de él, es ineludible, pues condiciona la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 6477000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 5 CONTRALORÍA GENERAL PE LA REPÚBLICA validez del auto de imputación de responsabilidad fiscal, siendo consecuente la necesidad de designar apoderado de oficio cuando el investigado ha sido efectivamente citado y a pesar de ello no ha comparecido y cuando su localización no ha sido posible, ante la imposibilidad de que ejerza la defensa material. Cordialmente,

AUQUE TORRES

Dir ctor Oficina Jurídica.

Copia: Dra. KELLY VIVIANA FERIZ QUICENO — Gerente Departamental Colegiada de Amazonas - CGR. Correo electrónico: kelly.feriz@contraloria.gov.co Proyectado por: Andrés Rolando Ranníre ufcaneme

Revisado por: Pedro Pablo Padilla Castro

N.R. 20171E0091411 TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 6477000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 5

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