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CGR - Concepto 0255 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0255 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

CONTRALOR ÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

CGR —0J2017

Contraloría General de la Republica SGD 20-12-2017 12:36 80112 - Al Contestar Cite Est No.: 20171E0104118 Fo1:6 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA1 iVAN DARIO GUAUQUE TORRES

DESTINO 80191-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CAUCA / HERNEY

LEONARDO LUCENA VALVERDE

Bogotá, D.C. ASUNTO SUBSIDIOS INCODER

OBS 20171E0104118(cid:9) 11111111 I llídillliili111111111112t1111111111 I Doctor I(cid:9) í 4!"1. 11.V). 11:11i b.211Lkiáj..(cid:9) kE-r51f. '.11.141\

HERNEY LEONARDO LUCENA VALVERDE

Gerente Departamental del Cauca 20 D I C 211 Contraloría General de la República Carrera 7 No. 1 N — 66

D11.11"..'.77.7Y7'„ A}-#014iV0

Popayán - Cauca

Asunto: NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SUBSIDIOS ADMINISTRADOS POR

EL EXTINTO INCODER.- CONTROL FISCAL DE LOS MISMOS.

Respetado doctor Lucena: Esta Oficina recibió su solicitud de concepto sobre el tema indicado en el asunto, el

cual procedemos a emitir en la siguiente forma:

1. ANTECEDENTES.

La consulta fue radicada bajo el número 20171E0091084, y con ella se solicita concepto respecto de la naturaleza pública o privada de los recursos destinados por

el extinto INCODER para el subsidio integral de tierras, proyectos acuícolas e implementación de proyectos productivos, teniendo en cuenta que se consignan al beneficiario en cuenta bancaria controlada creada para tal fin, recursos que deben ser destinados exclusivamente para la ejecución de proyectos para los cuales fueron aprobados. Para ilustrar el punto, adjunta respuesta de la coordinación de Representación Judicial del INCODER, en la que manifiesta que los recursos depositados en la cuenta bancaria controlada de propiedad de los beneficiarios y sus rendimientos financieros son de carácter privado.

2. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postai 111071 • PBX 5187000 cor(¿Dcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Respuesta al radicado 20171E0091084(cid:9) Página 2 de 12 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las

disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fisóal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURIDICAS.

La Constitución Política de Colombia preceptúa que Colombia es un Estado Social de Derecho en el cual se garantiza la propiedad privada, libre competencia y la I A rt. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 'Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.

4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciodes de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALOR lA GENERAL DE LA REPUBLICA Respuesta al radicado 20171E0091084(cid:9) Página 3 de 12 libertad de empresa y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes vigentes, de conformidad con los artículos 587 y 3338. Los artículos 64 y 65 de la misma Carta Política establecen la obligación que le asiste al Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, de priorizar e impulsar el desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también las obras de infraestructura física y adecuación de tierras con el fin de promover la productividad, el desarrollo económico y social de las zonas rurales y mejorar los ingresos y calidad de vida de los campesinos y la población rural en genera1.9

La Corte Constitucional en Sentencia C-595 de 199510 afirmó: "si bien es cierto el Estado tiene el deber de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, especialmente, a quienes la trabajan, no es menos cierto que tal fin no se logra únicamente con la adjudicación de tierras baldías, que es una forma de hacerlo, sino también con otras políticas, como por ejemplo, la concesión de créditos a largo plazo y con facilidades de pago; la creación de subsidios para la compra de tierras, el fomento de las actividades agrícolas, etc, que también buscan esa finalidad" 7(cid:9) Artí- c ulo 58. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1999. el nuevo texto es el siguiente: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. 8 Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. "Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. 10 Corte Constitucional, Sentencia C-595 de 7 de diciembre de 1995, expediente D-971. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA

(cid:9) Respuesta al radicado 20171E0091084 Página 4 de 12 En cumplimiento de las disposiciones señaladas, el extinto INCODER otorgaba el Subsidio Integral para la Adquisición de Tierras dispuesto en el artículo 20 y siguientes de la Ley 160 de 199411. En su texto original, esa norma establecía: "ARTÍCULO 20. Establécese un subsidio para la compra de tierras en las modalidades y procedimientos que para tal fin se han previsto en esta Ley, como crédito no reembolsable, con cargo al presupuesto del INCORA, que se otorgará por una sola vez al campesino sujeto de la reforma agraria, con arreglo a las políticas que señale el Ministerio de Agricultura y a los criterios de elegibilidad que se señalen. Para establecer la condición de sujetos de la reforma agraria, el Instituto diseñará estrategias de conformidad con las características particulares de la población rural objetivo, según se trate de campesinos que tengan la condición de asalariado rural, minifundistas o tenedores de la tierra, de tal manera que posibiliten la transformación de sus condiciones de producción, a través del desarrollo de programas tendientes a formar pequeños empresarios. También serán considerados como sujetos de reforma agraria las personas que residan en centros urbanos y que hayan sido desplazados del campo involuntariamente, así como las personas de la tercera edad que deseen trabajar en explotaciones agropecuarias y carecieren de tierras propias. Con el propósito de garantizar el desarrollo eficiente de la reforma agraria, el Instituto establecerá los requisitos o exigencias mínimas que deben

cumplir los predios rurales propuestos u ofrecidos en venta en los procesos de adquisición de tierras, y en los que se considerarán, entre otros, los relacionados con el precio de las tierras y mejoras, la clase agrológica, la ubicación geográfica, la disponibilidad de aguas, la altura sobre el nivel del mar, la topografía del terreno, la cercanía a zonas de manejo especial o de conservación de los recursos naturales renovables, y las condiciones de mercadeo de los productos agropecuarios en la región. El subsidio otorgado a los sujetos de la reforma agraria quedará siempre sometido a la condición resolutoria de que, durante los 12 años siguientes a su otorgamiento, el beneficiario no incumpla con las exigencias y obligaciones previstas en la presente Ley relacionadas con la explotación, transferencia del dominio o posesión y las calidades para ser beneficiario de los programas de dotación de tierras. Cumplida la condición resolutoria y 11 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Respuesta al radicado 20171E0091084(cid:9) Página 5 de 12 establecida por el Instituto, se hará exigible la devolución del monto del subsidio reajustado a su valor presente." (Negrilla añadida)

Este precepto normativo tuvo varias modificaciones, siendo la última la proveniente de la Ley 1753 de 2015: "ARTÍCULO 20. Establézcase un Subsidio Integral de Reforma Agraria, con cargo al presupuesto del Incoder o la entidad que haga sus veces, que podrá cubrir hasta el cien por ciento (100%) del valor de la tierra y/o de los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo agropecuario, según las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios. Este subsidio será equivalente al valor de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) y será otorgado por una sola vez a familias campesinas de escasos recursos, con arreglo a las políticas y a los criterios de planificación, focalización, priorización, exigibilidad y calificación que, para el efecto, determine el Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Quienes hayan sido beneficiarios del subsidio exclusivamente para la compra de tierras, podrán ser objeto del presente subsidio únicamente por el monto destinado a cubrir los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo agropecuario. "(. )" PARÁGRAFO 1 o. En el pago del Subsidio Integral para el acceso a la tierra y apoyo productivo en la conformación de Empresas Básicas Agropecuarias, así como el implícito en la adquisición directa de tierras, el Gobierno nacional podrá emplear cualquier modalidad de pago contra recursos del presupuesto nacional. "(. )" Es así como el subsidio fue concebido como una herramienta muy importante para llevar a cabo la Reforma Agraria en Colombia, reforma en la cual el Estado ha intervenido en el mercado de tierras, adquiriendo las que tienen mayor vocación

productiva para entregarlas a quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley12. Según el inciso primero del artículo 20 de la Ley 160 de1994, el subsidio tenía el carácter de crédito no reembolsable, y luego se estableció que podría cubrir hasta el 100 % del valor de la tierra y de los 12 La Ley 160 de 1994 en el artículo tercero indica que una de sus finalidades es: Apoyar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos en los procesos de adquisición de tierras promovidos por ellos mismos, a través de crédito y subsidio directo. El Decreto 2000 de 2009 regula lo relativo al subsidio integral de tierras definido por la Ley 1151 de 2007. En su artículo 18 del Decreto se indican las condiciones de los aspirantes campesinos estableciendo: "Artículo 18. Condiciones de los aspirantes campesinos. Podrán ser aspirantes a obtener el subsidio integral para la compra de tierras, las personas naturales mayores de dieciséis (16) años de edad que integran Unidades Familiares y que cumplan con los siguientes requisitos:a) Ser pobladores rurales que no sean propietarios de tierra, o que siéndolo, detentan el derecho de dominio sólo en extensiones inferiores a una Unidad Agrícola Familiar UAF;d) No haber sido beneficiarios de subsidios de tierras, de adjudicación de tierras o de titulación de baldíos..." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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(cid:9) Respuesta al radicado 20171E0091084 Página 6 de 12 requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo agropecuario. Así mismo, el subsidio se otorgaba bajo la condición resolutoria de que, durante los 12 años siguientes a su otorgamiento, el beneficiario no incumpliera las exigencias y obligaciones previstas en la Ley, relacionadas con la explotación, transferencia del dominio o posesión y las calidades para ser beneficiario de los programas de dotación de tierras". La financiación del subsidio se haría con recursos del presupuesto general de la Nación, según lo dispuso el artículo 17 de la Ley 160 de 1994: "Artículo 17. El Gobierno Nacional asignará y apropiará los recursos suficientes, tanto en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan Nacional de Inversiones Públicas y en las leyes anuales de presupuesto, para adelantar los programas cuatrienales de reforma agraria elaborados por el INCORA, a efectos de que la reforma agraria culmine en un período no mayor de 16 años. Parágrafo. Con recursos del presupuesto general de la Nación se financiará el valor total de los subsidios que establece la presente Ley." (Negrilla fuera de texto) El capítulo IV de la Ley 160 mencionada se refiere al subsidio, el crédito y los beneficiarios. De allí se destaca lo establecido por los artículos 22 y 25, así: "ARTÍCULO 22. <Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 812 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El otorgamiento del subsidio integral se hará efectivo siempre que el proyecto productivo presente condiciones de viabilidad técnica,

económica y social que garanticen su competitividad, equidad y sostenibilidad, condiciones que serán evaluadas y certificadas por el Incora o quien haga sus veces, y de conformidad con la disponibilidad presupuestal. Para garantizar el destino y la eficiencia de la inversión pública, los beneficiarios del subsidio deberán suscribir un contrato de operación y funcionamiento en el cual se determinen sus compromisos y responsabilidades, durante un período no inferior al definido en el proyecto productivo y en ningún caso menor a cinco (5) años. El incumplimiento del contrato generará el retiro inmediato del subsidio y la pérdida de sus derechos patrimoniales generados dentro del proyecto productivo. (Negrilla fuera de texto) El monto del subsidio integral para comprar tierra podrá ser del ciento por ciento del valor del predio." ARTÍCULO 25. Los beneficiarios de los programas de reforma agraria deberán restituir al INCORA el subsidio, reajustado a su valor presente, en los casos en que enajene o arriende el terreno adquirido con el subsidio dentro de los doce (12) años siguientes a su otorgamiento sin la autorización expresa e indelegable de la Junta Directiva del INCORA, o si se estableciere que el predio no está siendo 13 Ver considerandos Ley 160 de 1994. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr(@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALOJR GENERAL DE LA REPUBLLA Respuesta al radicado 20171E0091084(cid:9) Página 7 de 12

explotado adecuadamente por el campesino a juicio del Instituto, o se comprobare que incurrió en falsedades para acreditar los requisitos como beneficiario de la reforma agraria. La autorización para la enajenación solo podrá comprender a quienes tengan la condición de sujetos de reforma agraria y en ningún caso se permitirá el arrendamiento de la unidad agrícola familiar." Ahora bien, es necesario precisar que las normas citadas fueron derogadas por el artículo 82 del Decreto Ley 902 de 2017, "Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras". Sin embargo, el criterio jurídico esbozado en los apartes anteriores permanece vigente en la actualidad, según se pasa a exponer. El subsidio es un aporte estatal en dinero o en especie, el cual no deberá ser restituido por sus beneficiarios, siempre y cuando aquellos cumplan con las condiciones que establece dicha ley; es decir, no incurran en los supuestos de hecho establecidos como condición resolutoria del mismo. El título IV, capítulo II, del Decreto Ley 902 de 2017 regula lo concerniente al subsidio integral de acceso a la tierra, así: la creación del subsidio (artículo 24); la identificación predial para el subsidio (artículo 25); la asignación del subsidio integral de acceso a tierra (artículo 26); la operación de los recursos (artículo 27); la adquisición de predios del fondo de tierras para la reforma rural integral mediante subsidio integral de acceso a tierra (artículo 28) y la indivisibilidad del subsidio

entregado mediante SIAT (Artículo 29). De igual forma, el artículo 32 se refiere a la restitución del subsidio cuando no logra su finalidad:14 "ARTÍCULO 32. OPERACIÓN DE LOS RECURSOS. La operación de los recursos se sujetará a las siguientes reglas: "( «)"

5. Transcurridos doce (12) meses a partir del depósito y pese a tener más de dos (2) ofertas prediales sin que se haya podido efectuar la compra del predio, aplicará una condición resolutoria, en virtud de la cual operará el reembolso del subsidio, sin necesidad de requerimiento previo, a favor de la Agencia para que sea adjudicado a otro beneficiario. 14 Artículo 32 numeral 5. Transcurridos doce (12) meses a partir del depósito y pese a tener más de dos (2) ofertas prediales sin que se haya podido efectuar la compra del predio, aplicará una condición resolutoria, en virtud de la cual operará el reembolso del subsidio, sin necesidad de requerimiento previo, a favor de la Agencia para que sea adjudicado a otro beneficiario.

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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(cid:9) Respuesta al radicado 20171E0091084 Página 8 de 12

6. Mediante acto administrativo la Agencia Nacional de Tierras declarará la operancia de la condición resolutoria y ordenará al banco administrador el reintegro de los recursos. "(...)"" El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en concepto 2-2014-032358 refiriéndose

a los recursos solicitados por el INCODER para la asignación del Subsidio Integral de Tierras y al manejo que se le debe dar a las cuentas de ahorro conjuntas entre personas naturales y entidades del Estado advierte: "Lo anterior permite explicar, que los recursos girados por esta dirección con cargo al Presupuesto General de la Nación a las cuentas anteriormente indicadas, conservan la naturaleza de recursos de la Nación hasta el evento en que el Banco Agrario realiza la transferencia a las cuentas de los beneficiarios objeto de los subsidios. En éste contexto, es preciso aclarar que una vez los recursos ingresan a las cuentas de los beneficiarios, dejan de pertenecer a la Nación por cuanto los titulares de las mismas son personas naturales y/o jurídicas formadas eventualmente por asociaciones de grupos familiares" En ese contexto, para dar respuesta a la pregunta de si los recursos destinados por el extinto INCODER para el subsidio integral de tierras, proyectos acuícolas e implementación de proyectos productivos son de naturaleza pública o privada y en consecuencia determinar si es objeto o no de control fiscal se tiene: De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con el parágrafo del artículo 17 de la Ley 160 de 1994 los subsidios son recursos originados en el presupuesto general de la Nación, luego son recursos públicos. Ahora bien, la Sentencia C-127 de 200315 respecto de los recursos del Estado y su manejo establece: "Tratándose de recursos públicos manejados por los servidores públicos, nuestro ordenamiento dispone una serie de procedimientos de planeación, contratación y ejecución, pues el manejo de estos recursos involucra el interés general, por cuanto, además de ser un aporte de todos los contribuyentes, su destinación

implica el cumplimiento de los fines del Estado. En el evento en que esos recursos sean administrados por particulares, estos se encuentran sometidos a la Constitución y a la Ley. Respecto de ellos las funciones de vigilancia y control asignadas por el ordenamiento jurídico a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación deben ser ejercidas por ellas, para asegurar la pulcritud en el manejo de dineros del erario público." (Negrilla fuera de texto) 15 M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Respuesta al radicado 20171E0091084(cid:9) Página 9 de 12 De igual forma, el Régimen de Contabilidad Pública, versión 2007.5, Título II Sistema Nacional de Contabilidad Pública, numeral 1 "ENTIDAD CONTABLE PÚBLICA" establece en los párrafos 40 y 41: "40. Dado que las entidades del Sector Público desarrollan funciones de cometido estatal y controlan recursos y patrimonio públicos, están sujetas a diferentes formas de control que condicionan a la entidad contable pública. Por lo tanto, se entiende por Control, a la capacidad y funciones de diversas instancias administrativas, fiscales, políticas y ciudadanas para evaluar la responsabilidad en el cumplimiento de las funciones de cometido estatal y en el uso y mantenimiento de los recursos y el patrimonio públicos, en un marco de

legalidad explícito.

41. La responsabilidad política, legal y directiva orienta la gestión eficiente de los recursos públicos, lo que implica que las entidades del Sector Público están obligadas a la rendición de cuentas. Es deber informar periódicamente, por parte de los elegidos y designados en la dirección de la entidad contable pública, sobre la gestión eficiente de los recursos públicos, el mantenimiento del patrimonio público y la consecución de los fines del Estado, lo cual se convierte en derecho de los electores". (Negrilla fuera de texto) De las disposiciones referidas se infiere que los recursos públicos conservan su naturaleza hasta el cumplimiento de su finalidad y en lo que respecta a las Contralorías estas deben vigilar el cumplimiento de la misma, como parte del sistema de control de gestión y resultados.

En otras palabras, el subsidio es un recurso público que debe cumplir con el fin social para el cual ha sido dispuesto y solamente hasta que dicha condición se cumpla dejará de ser de naturaleza pública. Es por ello que sobre estos pesa la condición resolutoria antes mencionada que, en caso de su acaecimiento, da lugar a exigir la restitución del subsidio. Se trata de una sanción que obedece al no cumplimiento de la finalidad del subsidio por parte del beneficiario, lo que habilita al Estado para solicitar su restitución; situación que permite afirmar que a pesar que los dineros han sido entregados al beneficiario, deben cumplir su objetivo. En consecuencia, tal como se puntualizó en el concepto 80112-1E627 del 13 de enero de 2009, no puede pensarse que "(...) la naturaleza pública de estos dineros

cambia a privada una vez son entregados al beneficiario del subsidio de vivienda y en consecuencia al constructor o ejecutor de la solución de vivienda dejando de ser objeto de control fiscal, (...)". Conforme con las anteriores precisiones, resulta viable confirmar las conclusiones contenidas en el concepto en comento, que aunque tuvo por objeto el subsidio familiar de vivienda es aplicable mutatis mutandis al presente caso, en el que se expuso el siguiente criterio jurídico, sobre el tema puesto a consideración: Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA

(cid:9) Respuesta al radicado 20171E0091084 Página 10 de 12 "La normatividad expuesta permite determinar los siguientes aspectos, mismos que más adelante nos llevaran a una conclusión:

1. Los recursos destinados a los subsidios para vivienda de interés social son dineros públicos, tal como se infiere de las definiciones plasmadas en la legislación vigente sobre el tema.

2. La restitución de la solución de vivienda como sanción por incurrir en los eventos descritos en el artículo 8° de la Ley 3a de 1991, permite notar que la administración exige el cumplimiento del objetivo del recurso al beneficiario, aun después de que el respectivo proyecto ha sido ejecutado.

3. La legislación expuesta permite inferir que la destinación de recursos de presupuesto nacional a la entrega de subsidios de vivienda de interés social, obedece al cumplimiento de fines estatales como la garantía del derecho a la

vivienda de la población menos favorecida, cuya gestión propende por el máximo beneficio social.

4. De la lectura integral de las normas antes expuestas se desprende que la gestión de la administración respecto de los recursos destinados a los subsidios de vivienda de interés social no se agota en la entrega que se hace al beneficiario o contratista de éstos, según el caso. Por lo tanto a pesar de que han sido transferidos al beneficiario y en consecuencia al ejecutor del respectivo proyecto conservan su naturaleza de recursos públicos, incluso aún después de que el beneficiario se encuentra disfrutando de la solución de vivienda, ya que en ese evento el Estado le exige que el uso de esos recursos corresponda al fin para el que fueron previstos.

Lo expuesto en precedencia se relaciona directamente con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política cuando señala: "(...)La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales (...)" (Subraya fuera de texto). La Ley 42 de 1993 define el control de resultados en su artículo 13, así: "ARTÍCULO 13. El control de resultados es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período determinado." La relación antes enunciada consiste en que si el ejercicio del control fiscal desaparece en el momento en que el Estado hace entrega de los recursos al beneficiario, sería equivalente a afirmar que la finalidad de estos dineros se agota en la simple entrega de ellos al postulante, sin que interese a la administración la

ejecución del proyecto de solución de vivienda en que se invierten estos recursos, situación que contradice los postulados const

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