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CGR - Concepto 0259 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0259 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

Contratada General de la Republica SGD 22.12.201714:28

Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0156218 Fol ;7 Anex:0 FATO

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES

O DESTINO LUIS GABRIEL GOMEZ MARTINEZ 1 EMPRESAS PUBLICAS CIMITARRA

ASUNTO RENDICIÓN DE INFORMES. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.

CONTRALORÍA

OBS

GENERAL OE 'LA REPÚBLICA

2017EE0156218(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 (cid:9) 259

CGR—OJ2017

80112Bogotá, D.C., Doctor

LUIS GABRIEL GÓMEZ MARTÍNEZ

Gerente Empresas Públicas de Cimitarra Administración Pública Cooperativa A.P.C. Carrea 4 No. 6 — 41 Barrio Centro Cimitarra, Santander

Asunto: Rendición de Informes. Empresas de Servicios Públicos.

Respetado doctor Gómez Martínez:

1. Antecedentes La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República (CGR) bajo el radicado

2017ER0123317, recibió su escrito en el que solicita se indique cuál es la normatividad aplicable a las Empresas Públicas de Cimitarra APC, atendiendo a que los entes de control solicitan rendir informaciones a través de i) SIA OBSERVA, ii) SIGEP, iii) Rendición de Cuentas, iv) Manual de Presupuesto, v) Gestión

Transparente. Menciona que Empresas Públicas de Cimitarra Administración Pública Cooperativa A.P.C. es una entidad privada adscrita al sector solidario, sin ánimo de lucro, constituida por el Municipio de Cimitarra y las Juntas de Acción Comunal del casco urbano del Municipio de Cimitarra, para la prestación de servicios públicos domiciliarios de ese ente territorial.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina. Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111 071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL 12E LA ~ORUGA Respuesta al Radicado 2017ER0123317(cid:9) Página 2 de 7 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y

las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaln3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Consideraciones jurídicas Revisado el asunto que ahora se consulta, es preciso decir, que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y se encuentran sometidos al régimen jurídico que fija la ley, bien sea que se presten de manera directa o indirecta, 1 Art. 25 Ley 1755 de 2015 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA

(cid:9) Respuesta al Radicado 2017ER0123317 Página 3 de 7 por comunidades organizadas o por particulares. 8 En razón a esto, las autoridades de inspección, control y vigilancia, así como los órganos de control, conforme al cumplimiento de sus funciones pueden requerir información a entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos. Indica en el escrito de consulta que la naturaleza jurídica de Empresas Públicas de Cimitarra Administración Pública Cooperativa A.P.C., "es privada, adscrita al sector solidario, sin ánimo de lucro, para la prestación de servicios públicos domiciliarios en el municipio de Cimitarra y su zona de influencia de conformidad con la Constitución y la Ley 142 de 1994, el Decreto 1482 de 1989." Revisada la Ley 1482 de 1989 "Por la cual se determinan la naturaleza, características,

constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de Administraciones Públicas Cooperativas" se observa en el Capítulo VI "DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y DE LA RESPONSABILIDAD Y SANCIONES" que las Administraciones Públicas Cooperativas se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia del Departamento Nacional de Cooperativas, hoy Superintendencia de la Economía Solidaria. Y de conformidad con lo establecido por la Ley 142 de 1994 "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", Capítulo II "PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS EN EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS" fueron fijadas reglas especiales sobre la participación de entidades públicas, pues señala que, cuando la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas de cualquier orden administrativo participen a cualquier título en el capital de las empresas públicas de servicios públicos, están sometidas entre otras reglas especiales: a la vigilancia de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales y municipales.9 3.1 Control fiscal a los recursos públicos Le corresponde a la Contraloría General de la República por mandato constitucional la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos." La Ley 610 de 2000 en su artículo 3° señaló que: "Se entiende por gestión fiscal, el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de

8 Constitución Política Artículo 365 9 Artículo 27.4 10 Artículos 119, 267 de la Constitución Nacional y 49 de la Ley 42 de 1993. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloriamov.co • Bogotá, D. C., Colombia (cid:9) /fi o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Respuesta al Radicado 2017ER0123317(cid:9) Página 4 de 7 derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de costos ambientales" (Negrilla fuera de texto). Igualmente la Corte Constitucional se ha referido al objeto de la vigilancia de la gestión fiscal: "De conformidad con la idea generalmente aceptada de que el fisco o erario público está integrado por los bienes o fondos públicos, cualquiera que sea su origen, el concepto de gestión fiscal alude a la administración o manejo de tales bienes, en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o percepción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición.

Consiguientemente, la vigilancia de la gestión fiscal se endereza a establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de eficiencia y eficacia aplicables a las entidades que administran recursos públicos y finalmente, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen, en un período determinado, las metas y propósitos inmediatos de la administración (L. 42/93, arts. 8°, 9, 10° 11, 12 y 13)"11 La Ley 42 de 1993 en su artículo 2°determina quiénes son sujetos de control fiscal: "Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República, Se entiende por administración nacional, para efectos de la presente ley, las entidades enumeradas en éste artículo". 11 Corte Constitucional, Sentencia C-529, nov. 11/93. M.P.. Eduardo Cifuentes Muñoz

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 717 (cid:9) O

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

(cid:9) Respuesta al Radicado 2017ER0123317 Página 5 de 7 Y a nivel territorial, la misma Ley 42 de 1993 en su artículo 3° determinó que "Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden enumeradas en el artículo anterior. Para efectos de la presente ley se entiende por administración territorial las entidades a que hace referencia este artículo.". De conformidad con lo señalado en artículo 65 de la misma ley12 "Las contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente ley...". La Corte Constitucional en Sentencia C-065 de 1997, atendiendo a la diferencia que existe entre aporte y participación del Estado en una entidad privada, y qué tipo de vigilancia fiscal debe ser ejercida, precisó lo siguiente: "Así, una entidad que recibe aportes pero no participaciones -esto es, donde el Estado entrega recursos para proyectos pero no se convierte en asociadoqueda, en general, sometida a una vigilancia fiscal sobre un contrato. En cambio, las entidades que reciben participaciones y en donde el Estado es miembro, se caracterizan porque la vigilancia fiscal se ejerce de manera directa sobre la entidad. Esta diferencia de tratamiento legal tiene sentido, pues sin afectar el

alcance mismo del control fiscal, permite un control diferenciado de aquellos casos en que el Estado se asocia, de aquellos otros en donde simplemente aporta a proyectos específicos, por medio de contratos. En efecto, en estos últimos eventos, no parece lo más adecuado que el control recaiga sobre la entidad misma ya que se debe respetar su autonomía, por lo cual parece razonable que exista únicamente una vigilancia sobre el manejo específico del aporte estatal, y para ello es suficiente el control sobre el contrato." Y sobre la presencia de recursos públicos cualquiera que sea su porcentaje de participación, la H. Corte Constitucional en Sentencia C-167 de abril 20 de 1995, estableció: "En este orden de ideas, para la Corte es diáfano que el artículo 267 de la Carta Magna, delimita el rango de acción de la función fiscalizadora o controladora al otorgarle a la Contraloría las prerrogativas de vigilar la gestión fiscal de la administración, entendiendo este vocablo en su más amplia acepción , es decir referido tanto a las tres ramas del poder público como a cualquier entidad de derecho público y, a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación, que garanticen al Estado la conservación y adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación; así pues donde quiera que haya bienes o ingresos 12 Ley 42 de 1993 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 egr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Respuesta al Radicado 2017ER0123317(cid:9) Página 6 de 7

públicos, deberá estar presente en la fiscalización el ente superior de control" (negrilla nuestra). En resumen, la vigilancia y el control fiscal se ejercen sobre los bienes y recursos públicos, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad o persona que los maneja, y mientras existan recursos públicos cualquiera que sea su proporción, existe vigilancia y control fiscal de dichos recursos. 3.2. Información requerida en aplicativos institucionales Se identificarán a continuación las aplicaciones enlistadas en el escrito de consulta, en las que se requiere información por diferentes organismos del Estado así: 1.- SIA OBSERVA: Es una plataforma WEB establecida por la Auditoría General de la Nación, "cuya finalidad principal es ofrecer a las entidades de control fiscal y a los Sujetos Vigilados, una herramienta de captura de información contractual y presupuestal para la toma de decisiones oportuna y con carácter preventivo."13 2.- SIGEP: "Es un Sistema de Información y Gestión del Empleo Público al servicio de la administración pública y de los ciudadanos. Contiene información de carácter institucional tanto nacional como territorial, relacionada con: tipo de entidad, sector al que pertenece, conformación, planta de personal, empleos que posee, manual de funciones, salarios, prestaciones, etc.; información con la cual se identifican las instituciones del Estado colombiano."14 Esta herramienta es operada por el Departamento Administrativo de la Función Pública. 3.- Rendición de Cuentas: "El documento Conpes 3654 del 12 de abril de 2010, señala que la rendición de cuenta es una expresión del control social, que comprende acciones de petición de información y de explicaciones, así como la evaluación de gestión, y que busca la

transparencia de la gestión de la administración pública para lograr la adopción de los principios de Buen Gobierno."15 Los órganos de control fiscal cuentan con un aplicativo para recibir ésta información dependiendo del nivel territorial al cual pertenecen los bienes o recursos públicos, así por ejemplo si corresponden al nivel nacional, se rinde a la Contraloría General de la 13 Auditoría General de la República, página web institucional httip://siaobserva.auditoria.gov.co/guess/. Consultada el 21 de diciembre de 2017 14 Departamento _Administrativo de la Función Pública, página web institucional http://www.sigeo.gov.co/que eshttp://www.sigep.gov.co/que es. Consultada el 21 de diciembre de 2017 de: Contraloría General de la República, página web institucional http://www.contraloria.gov.co/web/rendicion-de15 cuentas/due-es-rendicion-de-cuentas. Consultada el 21 de diciembre de 2017 de: Carrera 69 I\I° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA

(cid:9) Respuesta al Radicado 2017ER0123317 Página 7 de 7 República a través del aplicativo SIRECI: Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – SIRECI16. 4.- Manual de presupuesto: En cuanto a la información presupuestal del nivel territorial, es preciso dirigirse a la página del Ministerio de Hacienda y Crédito Público donde encontrará Manuales, Guías y Formatos sobre el manejo de los bienes y

recursos públicos. 5.- Gestión Trasparente: Es mostrar el manejo de los bienes y recursos públicos a través de los diferentes informes requeridos por las Entidades Públicas y los organismos de control social como las Veedurías. Identificada la información que manifiesta le están requiriendo actualmente, consideramos conveniente remitir su solicitud a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien tiene dentro de sus funciones:"13. Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados."17 Cordialmente, IVOrinir--,—

TGUAUQUE TORRES

Director Of cina Jurídica

Proyectó: Johana Milena Valenzu

Revisó: Pedro Pablo Padilla Cas

Radicado: 2017ER0123317

Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos. 16 Para consultar la documentación y forma de rendir la cuenta puede ingresar a:

http://www.contraloria.gov.co/web/sireci 17 Decreto 990 de 2002, Modificado por el Decreto 2590 de 2007 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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