CGR - Concepto 027 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 027 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
Contraloria General de la Republica :: SGD 02-03-2023 17:44 _ Al Contestar Cite Este No.: 2023EE0030723 Fol:4 Anex:0 FA:0 :IGEN 80112-OFICINAJURÍDICA/ISDUARJAVIER TOBO RODRIGUEZ
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CONTRALORIA 1 V^T0 CONCEPTQRADICACI¿NZ023ER001106á
GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 2023EE0030723 Illlllllllllllll^ Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 027
GR-OJ_ . -2023
80112Bogotá D.C., Doctora
MARÍA PAULA GÓMEZ
Directora. Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño Carrera 47 No. 64a63, vía Belén, Rionegro Km. 2 ccoa@ccoa.orq.co REFERENCIA: Radicado Interno: 2023ER0011066 de 26 de enero de 20
TEMA: INFORMES A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
POR PARTE DE LOS SUJETOS VIGILADOS. Normatividad
Aplicable.
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PRODUCCIÓN NORMATIVA
DE CONTROL FISCAL, SINOR. Propósito y Funcionamiento.
Doctora María Paula: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta
citada en la referencia1: 1 .Antecedentes Con fundamento en ejercicio del derecho de petición, presenta consulta sobre la obligatoriedad que tienen las entidades sujetas a vigilancia de la Contraloría General
de la República, de enviar el informe "SINOR” de manera mensual, o si la Cámara de Comercio está exenta de remitir dicho informe. En el anterior contexto pregunta: “Se informe sobre la obligatoriedad de continuar presentando el Informe dél-; Sistema de Información Normativo Fiscal -SINOR, correspondiente a las novedades en normatividad que rige las actuaciones de las entidades sujetas a vigilancia de la Contraloría, con el fin que se informe si actualmente se debe 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo. 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA I GENERAL DE LA REPÚBLICA | Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! continuar enviando dicho reporte de manera mensual o si, por el contrario, la Cámara de Comercio en calidad de entidad vigilada no se encuentra sujeta a la remisión del Informe SINOR Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1775 de 2015”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni
el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General', así -como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este Orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal' y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el númeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las
dependencias implicadas. 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral .5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art.43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art.'43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la.posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia pe CONTRALORÍA | GENERAL DE LA-REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 3.Precedente Doctrinal dé la Oficina Jurídica Revisado el índice de conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica, encontramos que los siguientes se refieren a la obligatoriedad de rendir información a la CGR, por los sujetos vigilados: CGR-OJ-0213 de 17 de octubre de 2019, Radicación
2019IE0084593; CGR-OJ-0039 de 19 de marzo de 2019, Radicación 2019EE0032196 y, CGR-OJ-0039 de 22 de marzo de 2018, Radicación 2018EE0035997, entre otros, a los cuales podrá acceder a través de nuestra página institucional. 4.Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico. ¿Cuáles son los informes que deben presentar las entidades vigiladas a la Contraloría General de la República? ¿Qué es el Sistema de Información y Producción Normativa de Control fiscal, SINOR? 4.2. Rendición Electrónica de la Cuenta, los informes y Otra Información a la Contraloría General de la República El artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 04 de 2019, establece para el Contralor General de la República, entre otras, las siguientes funciones : (i) prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. A su turno, la Ley 42 de. 1993, define la revisión de cuentas como el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinado. De conformidad con el artículo 16 de la mencionada ley, cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el Jefe del organismo
respectivo a la Contraloría General de la República. En desarrollo de las anteriores facultades, el Contralor General de la República, mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0042 de 25 de agosto de 2020, “Por la cual se reglamenta la Rendición Electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes y Otra Información SIRECI”, estableció los lineamientos y el método general de rendir cuenta e informe y otra información a la Contraloría General de la República, por parte de los responsables que manejen fondos, bienes o recursos públicos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contralona.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! La citada reglamentación aplica a los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, en los términos de lo dispuesto en el Decreto Ley 405 de 2020, que modifica el artículo 4o del Decreto Ley 267 de 2000, el cual señala que son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República: los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos
los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos, el Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga. Cabe precisar que el SIRECI es la herramienta tecnológica establecida como canal institucional para que los representantes legales de las entidades nacionales, territoriales y particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, rindan cuenta, informe y otra información a la Contraloría General de la República. La resolución en comento, dedicó el Título II denominado “Rendición de la Cuenta e Informes” a la definición, responsables, contenido, periodo y término para presentarla. En el artículo 8 define la cuenta y el Informe como: “Es el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario. Parágrafo Primero. La información de la cuenta que deben rendir los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal contiene la gestión fiscal sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada. Parágrafo Segundo. Cada entidad conformará una sola cuenta consolidada que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República.”,
La citada cuenta comprende un año fiscal entre el 1o. de enero al 31 de diciembre y corresponde a la vigencia en la que se genera la información; el término para presentarla corresponde al establecido en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y otra Información (SIRECI), para cada sujeto de control. De otro lado, en el artículo 14 del mismo acto administrativo se establece la obligación de presentar el informe anual consolidado en los siguientes términos: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA I TTtw GENERAL OS LA REPÚBLICA | , Defender juntos los recursos públicos ÍTiené Sentido!, \ "ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN. Es él Informe acompañado dé los documentos que soportan legal; técnica; financiera y contablemente las operaciones • realizadas por los responsables del erario. PARÁGRAFO 1o. El informe que deben rendir los sujetos de vigilancia y control fiscal contiene la gestión fiscal sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada. T , - . , PARÁGRAFO 2o. Cada entidad conformará un informe consolidado que será ■ remitido por el representante legal respectivo a la Contraloria General de la República." En cuanto a los responsables de rendir este informe, la misma Resolución establece que estos son, los representantes legales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional cuya composición
accionaria sea menor al 50%, así como las sociedades distintas a estas en las que el Estado tenga participación y los representantes legales de las empresas privadas y particulares quemanejan, administran o gestionan fondos o bienes públicos, a quienes se les aplica vigilancia y control fiscal, para emitir un concepto o calificación favorable o no sobre la gestión en el manejo de los recursos público. De otra parte, el Capítulo IV, artículos 26 a 31 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 042, de 2020, se denomina “Rendición del Informe de la Gestión Contractual” y es la información relacionada con los procesos contractuales que realizan las entidades del orden nacional y particulares que manejan, administran o gestionan fondos y recursos públicos, por periodos que comprenden una mensualidad entre el 1o. y el último día del mes respectivo, correspondiente a la vigencia mensual en la que se genera la información, entre el sexto y décimo día hábil de cada mes. El capítulo VI de la resolución referida, reglamenta los “Planes de Mejoramiento”, que es el instrumento que contiene la información del conjunto de las acciones correctivas y/o representativas que debe adelantar un sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial en un periodo determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio de un actuación fiscal, o lo que comúnmente se denomina una auditoría. Los capítulos I, II y III del título III de la Resolución Reglamentaria Orgánica 042 de 202°, reglamentan en su orden, otras informaciones relacionadas con la gestión sobre
recursos específicos como son: Recursos destinados al Posconflicto; Información sobre obras Inconclusas de que trata la Ley 2020 de 2020 e Información de los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del estado. Cada capítulo explica la información que corresponde a la entidad rendir, si maneja recursos dedicados al posconflicto o si dentro de los contratos ejecutados con recursos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! públicos, existen obras que se consideran inconclusas o sin terminar, y finalmente la información que contiene la gestión y resultados de la entidad, relativa a la participación como víctima o parte civil en los procesos penales, por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del estado en que puedan tener interés legítimo, dada la naturaleza del hecho investigado y la fuente de financiación, cuya vigilancia y control fiscal corresponde a la Contraloría General de la República. Como puede observarse son variadas y de distinta modalidad, las cuentas e informaciones que deben presentarse a la Contraloría General de la República y a las contralorías territoriales, cuando se trate de ejecución de dineros del orden departamental, distrital o municipal, y los particulares en cuanto administren recursos estatales, por lo que será menester en cada caso particular, identificar con precisión la naturaleza jurídica de la entidad, para poder establecer cuáles de los informes descritos
están obligadas a rendir. 4.3. Sistema de Información y Producción Normativa de Control fiscal, SINOR. La Contraloría General de la República, mediante Resolución Organizacional OGZ0001 de 3 de abril de 2014, expidió la resolución “Por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal-SINOR y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República". La anterior disposición, crea el SINOR, que no es cosa distinta .a un sistema de información y producción de las normas, que se constituye en un conjunto de políticas, planes, metodologías, procesos y esquemas de organización adecuados, con el fin de contribuir al logro de la misión y objetivos institucionales a través de una debida gestión normativa del control fiscal. El anterior sistema está fundamentado en un las políticas y principios de gestión pública y de técnica de producción normativa, que propenden por el mantenimiento de prácticas eficaces, eficientes y objetivas en la Contraloría General de la República y en un marco metodológico que determina acciones, responsables, mecanismos de revisión y términos, para la ejecución de procesos de alta calidad requeridos en el ejercicio del control fiscal. Se trata entonces, de un trabajo que adelanta un procedimiento técnico para generar la producción y compilación de las normas atinentes al ejercicio del control fiscal de competencia de la Contraloría General de la República. La disposición en comento impone a la Oficina Jurídica de la entidad, la creación de un Grupo Interno Permanente de Trabajo, que bajo los lineamientos y liderazgo del
Director de esta dependencia, adelantará entre otras, las siguientes funciones: -Actualización de la normatividad interna, -Revisión y validación de los proyectos de resoluciones al interior de la CGR. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! -Actividades de numeración, comunicación y publicación. Jmplementación, en coordinación con la Oficina de Sistemas de la entidad, del funcionamiento de una herramienta tecnológica que permita registrar oportunamente la información normativa, conceptual, doctrinal y jurisprudencial y los descriptores alrededor de los cuales se articulen los conceptos jurídicos. -Controlar las vigencias y derogatorias de las resoluciones. -Hacer seguimiento de los pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que afecten o involucren la aplicación de las resoluciones expedidas por el Contralor General. -Establecer, en coordinación con la Oficina de Sistemas e Informática, una herramienta de relatoria sobre los fallos emitidos en los procesos de responsabilidad fiscal, así como de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Como lo indica la norma citada, se trata de una herramienta tecnológica para producir, controlar y mantener vigentes las disposiciones atinentes al ejercicio del control fiscal, que la Constitución Política y la ley le han encomendado a la Contraloría General de la República; herramienta que además le permite que dichas normas se encuentren en
concordancia con las líneas jurisprudenciales y doctrinales que se produzcan. No se trata entonces de un sistema aí cual deban entregar información los sujetos de control fiscal de la CGR, ni frente al cual se generen obligaciones para los vigilados, siendo una herramienta tecnológica a cargo de este Ente Superior de Fiscalización, que si bien se pone al servicio de todas las personas sean particulares, sujetos de control fiscal, ciudadanía, etc., ninguno de ellos tiene responsabilidades frente a su implementación y desarrollo. En los numerales anteriores hemos descrito dos herramientas tecnológicas que tiene implementadas la CGR. La primera denominada, Sistema de rendición de Cuenta e Informes “SIRECI.”, el cual tiene como finalidad que los entes públicos y privados que manejen recursos estatales, presenten información periódica que permita a este organismo de control fiscal ejercer su competencia de fiscalización. La segunda herramienta tecnológica es la denominada “SINOR", que sirve a la CGR, para realizar su producción normativa, mantenerla vigente y acorde las líneas jurisprudenciales y doctrinales sobre la materia, frente a -la cual no tienen ninguna obligación los sujetos vigilados pues es de responsabilidad única de esta.contraloría.
5. Conclusiones 5.1. El SIRECI es una herramienta tecnológica a través de la cual los sujetos de vigilancia y control fiscal de lá Cohtralóría General de la República, públicos o privados que manejen recursos estatales, deben reportar la información que la misma impone, en los términos y condiciones allí establecidos.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 5.2. El SINOR, es una herramienta tecnológica, cuya obligación exclusiva en su implementación y desarrollo corresponde a la CGR, cuya finalidad es la producción de las normas al interior de este Organismo Superior de Fiscalización, las cuales están al servicio de las entidades, los particulares y en general de la ciudadanía para su conocimiento, pero frente a la cual no tienen obligación alguna en su desarrollo;--.-.’ Cordialmente,
ÜBO^RGD^ÍGUEZ
JAVIER
Director •ficina Jurídica y\ Proyecto: Gloria Leonor Torres ^Gutiérrez.
Revisó: Lucenith-Muñoz Arenas]^.
Rad¡cac¡ón:2023ER0011066. A TRD-8Ó1 Í2-033-Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia