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CGR - Concepto 027de 2024

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 027de 2024
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

•) AC l o Cn otr na telo sr ti aa rG Ca itn ea r Ea s ! t eú « Nl oa .:R 3e 0p 2ú 4b E lic Ea 0 0:: 2S 8C 08O 1 1 F9 ol00 :2 lA-2 n0 e2 4 :009 F:4 A6 :0 ORIGEN 80112OF ICINAJURI DICA/ISD UAPJA VIERTOBORODRIGUEZ CONTRALORÍA DESTINO MARLONAU GUSTO CAB RERADAZA ASUNTORESPUESTAOFICIOCONRADICADO2024ER00103S2-MARIONCABRERA OES

GENERAL DE LA REPÚBLICA

2024EE0028081 Defender juntos /os recursos públicos ¡Tiene Sentido!

CGR-OJ027 - 2024

80112Bogotá D.C. Señor

MARLON AUGUSTO CÁBRERA DAZA

marloncabrera76@hotmail.com Referencia: Respuesta al oficio radicado con SIGEDOC 2024ER0010352 del 23/01/2024.

Tema: TERMINO PARA RESPONDER REQUERIMIENTOS DE LAS CONTRÁLORIAS-Derecho de petición. - Trámite de las denuncias. - Proceso auditor. -Actuación especial de fiscalización. -Proceso de responsabilidad fiscal.

Respetado señor Cabrera: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedentes El peticionario pregunta lo siguiente: pueden las contraloría general de la república o las contralorías territoriales,

establecer términos inferiores a los señalados en la ley 1437 de 2011, para que se les brinden respuestas a sus requerimientos, en caso positivo cual es el fundamento normativo. (Sic).

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 14 i) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cúmplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'2, y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas

de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busda "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el CGR-OJ-133 del 2019, CGROJ-111-2020, CGR-OJ-193-2023, los cuales podrá consultar a través de la Normatividad en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o a través del correo institucional: car@contraloria.qov.co. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por e! artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del.Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos /os recursos públicos ¡Tiene Sentido!

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema Jurídico ¿Cuál es el fundamento normativo con base en el cual las Contralorías pueden fijar un plazo inferior al establecido en la ley para dar respuesta a sus requerimientos? . 4.2. Derecho de petición De conformidad con lo señalado por el artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Este derecho fundamental es de aplicación inmediata según lo dispuesto por el artículo 85 ibidem En desarrollo de la precitada normatividad, se expidió la Ley 1437 del 2011, Tor la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo”, en la cual se reglamentó el derecho de petición, del artículo 13 al 338. Respecto a los términos para resolver las solicitudes la citada ley señalaba: ‘Artículo 14. Términos para resolverlas distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o ' dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. ” Declarado ¡nexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-818 de 2011.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 14 •> CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender /untos ¡os recursos púb//cos /Tiene Sentido.1 El derecho de petición se encuentra regulado por la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, que en su artículo primero, sustituyó el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. Sobre el particular, esta Ley 1755 de 2015, en su artículo 13, consagra: “Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento

de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores . en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación”. Con relación a los términos para resolver las peticiones la referida ley, estipula: “Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de ios tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a tas autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Parágrafo. Cuando exceocionalmente no fuere posible resolver la petición en

los plazos aguí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la lev expresando los motivos de la demora v señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta. oue no podrá exceder del doble del inicialmente previsto”. (Subrayado y negrilla por fuera del texto). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! En ese orden de ¡deas, este derecho comprende no solo la prerrogativa de obtener una respuesta por parte de las autoridades, sino también, a que estas resuelvan de fondo, de manera clara, precisa y oportuna. 4.3. Procedimiento para la atención y trámite denuncias La Ley 1757 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en su artículo 69, define la denuncia fiscal en los siguientes términos: "ARTÍCULO 69. La denuncia. Definición en el control fiscal. La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o

el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano”. A su vez, el artículo 70 de la misma ley, establece el trámite al que están sometidas las denuncias en materia fiscal, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 70. (Adiciona artículo a la ley 850 de 2003) Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a). Evaluación y determinación de competencia; b). Atención inicial y recaudo de pruebas; c). Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d). Respuesta al ciudadano. PARÁGRAFO 1. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. PARÁGRAFO 2. Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal”. (Negrillas y subrayado por fuera del texto). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 14

m CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos iTiene Sentido! Por otra parte, e! Contralor General de la República, mediante Resolución Organizacional No.0665 del 24 de julio del 2018, actualizó el procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición y derogó la Resolución Orgánica No.6689 de 2012. El objetivo general de la citada resolución, es establecer el procedimiento para la atención, trámite y seguimiento de las denuncias fiscales y los demás derechos de petición que sean de competencia de la Contraloría General de la República, para garantizar con su aplicación el efectivo ejercicio del derecho fundamental de petición, procurando que las respuestas de fondo satisfagan plenamente los lineamientos legales y jurisprudenciales en la materia. Establece el numeral 9.1.5., de dicho procedimiento, el término para tramitar las denuncias y demás derechos de petición: "9.1.5.1 Término para adelantar el trámite inicial. Se cuenta máximo con un término de hasta cinco (05) días para realizar todas las etapas del trámite Inicial: en los derechos de petición de no competencia y hasta de siete (07) días para dar el traslado interno correspondiente, a partir de: su recibo en el área de Participación Ciudadana; excepto en los casos en que el término legal de la respuesta es de cinco (5) días, que corresponden al traslado por no competencia y solicitudes de la Defensoría del Pueblo. 9.1.5.2 Términos para dar respuesta de fondo al peticionario La Contraloría General de la República aplica los siguientes términos para el trámite

de las denuncias y demás derechos de petición ciudadana, contados a partir del primer día hábil siguiente a. la fecha de registro en el Sistema de Gestión Documental —SIGEDOC:

MODALIDADES DE PETICION TERMINO.

Denuncia (D) Seis (06) meses Queja ordinaria (QO) 15 días. Queja disciplinaria (QD) 15 días. Solicitud de control fiscal posterior 15 días. excepcional. (CE) Derecho de petición de reconocimiento 15 días. de un derecho. (RD) Derecho de petición de resolución 15 días. jurídica (SJ) ____________________ Derecho de petición de servicio. (S.E) 15 días. Derecho de petición para realización de 15 días. actividades de promoción. (A.P)_______ Derecho de petición de información. (IN) 10 días Derecho de petición de consulta (CO) 10 días Derecho de petición de copias. ( CP) 10 días Derecho de petición de consulta. (CO) 30 días, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 14 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos ¡os recursos públicos ¡Tiene Sentido! Derecho de petición de insumo de 15 días. conocimiento. (IS) : • Derecho de petición entre autoridades 10 días. públicas. (PA.)^ Derecho de petición de reclamo. (RE) 15 días. Derecho de petición de sugerencia. (SG) 15 días.

Traslado por no competencia. ( NC) 5 días. Defensoría del pueblo. 5 días según artículo de la Ley 24 de 1.992. Por otra parte, en el humeral 9.2.2.1, “Detalle de las actividades desarrolladas por las dependencias de la Cohtraloríá General de la República, responsables de la atención de fondo de una denuncia fiscal”, se establece:

ETAPA ACTIVIDADES RESPONSABLE MEDIO DE

VERIFICACIÓN.

Trámite de la Una vez recibida la Dirección de Decisión del denuncia fiscal denuncia AAA Vigilancia Fiscal en trámite y AM remitida por la el Nivel Central / registro Dirección de Grupo de Vigilancia en el SIPAR. Atención Fiscal en el Nivel Ciudadana o por el Desconcertado. Gerente Departamental, se debe proceder a analizar v definir el trámite pertinente. en un término no superior a los dos 12] días hábiles siguientes, hacienda el respectivo registro en los Sistemas de Información que lo requieran._________ Así en el Concepto CGR-OJ-111-2020 de esta Oficina, se señaló que: “De acuerdo con lo expuesto, se implemento en el SIGECI9 el Macroproceso: Enlace con Clientes y Partes InteresadasECP Proceso: Gestión de Derechos de Petición Procedimiento para la Atención, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demás Derechos de Petición en la Contraloría General de la República Código' ECP02PR001 Versión: 2.0. (...) 9 Sigeci - Sistema de gestión y control interno de la Contraloria General de la República.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 14 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! ' Tal como lo señala el SIGECI en el numeral 9.2.2.2 una vez recibido el derecho de petición remitida por la Dirección de Atención Ciudadana o por el Gerente Departamental, se debe analizar la solicitud y definir el trámite, pertinente. Quiere esto significar que debe adelantarse la actuación que corresponda de acuerdo con la petición del ciudadano. En consecuencia, en el caso dé la CGR si se tratara por ejemplo de una denuncia, debe adelantarse el procedimiento que está establecido para tal efecto, y se realizará tal procedimiento. Contrario sensu, si corresponde a una petición que no amerita iniciar alguna actuación o un procedimiento especial, como una solicitud de información, la misma se responderá en la forma y términos que determine la ley". Teniendo en cuenta lo anterior, cuando se trata de peticiones que por su naturaleza pueden ser respondidas sin un trámite o procedimiento previo, la misma deberá responderse en forma pura y simple y la respuesta debe ser enviada a la dirección física o al correo electrónico suministrado por el peticionario con lo que se entiende que se ha comunicado oportunamente lo decidido, siempre que se haga dentro de los términos del articulo 14 de la Ley 1755 de 2015. (...)”. En este sentido, le concierne al funcionario competente realizar el estudio de la

solicitud que recibe y adelantar las actuaciones que en derecho corresponda, en observancia de normas superiores como son la Constitución y la Ley. 4.4. Auditorías. De acuerdo con lo señalado, en el documento “Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR, en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores - ISSAI10", el equipo auditor puede establecer un término de 5 días hábiles, para que el sujeto de control dé la respuesta a la observación realizada. “1.14.8. Conformación y Tratamiento de Hallazgos de Auditoría. (...) e) Comunicar y trasladar al auditado las observaciones Una vez logrado el consenso en mesa de trabajo frente al análisis y alcance de las observaciones de auditoría, estas deben ser comunicadas con sus presuntas incidencias fiscales, penales, disciplinarias o de otra índole al sujeto de control fiscal, para que pueda presentar los argumentos y soportes sobre la observación. 10 Sigeci - Sistema de gestión y control interno de la Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos /os recursos púW/cos ¡Tiene Sentido! El proceso de comunicación de observaciones de auditoría ai sujeto de vigilancia y control fiscal, incluye una interacción permanente con los funcionarios responsables. Lo anterior, permite considerar otros puntos de vista, identificar

posibles causas de las observaciones, comprender mejor la situación del asunto o materia evaluada, reducir el tiempo en el proceso de validación e ir consolidando los fundamentos del informe de auditoría. El sujeto de control fiscal deberá dar respuesta a la observación dentro del término establecido por el equipo auditor, sin que este sea superior a cinco días hábiles. Cumplidos los términos, si no se ha obtenido respuesta, ios auditores validarán la observación como un hallazgo, en mesa de trabajo. (...). (Negrillas y subrayado por fuera del texto). 4.5. Actuación especial de fiscalización. El artículo 76 del Decreto 403 del 2020, se encuentra definida la actuación especial de fiscalización como una accjón de control, fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contralona General de la República a través del Sistema de Alertas de Control Interno, o a cualquier órgano de control fiscal por medio de comunicación social o denuncia ciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público. Por otra parte, la “Guía de actuaciones especiales de fiscalización en el marco de las ISSAI”, de la Contraloría General de la República, respecto a la relación de hallazgos y respuesta de la entidad auditada, señala lo siguiente: “(...) Una vez aprobadas las observaciones en mesa de trabajo, por conducto del Supervisor, se trasladará de las observaciones encontradas, con sus presuntas incidencias, a la(s) entidad(es) involucradas en la Actuación Especial de Fiscalización, para que ejerza(n) su derecho de contradicción por un término no superior a cinco (5)

días hábiles contados a partir de ia constancia de remisión del mismo. (.. En este sentido, el equipo auditor, en desarrollo de la actuación especial de fiscalización, puede fijar un plazo de 5 días, al auditado para que ejerza su derecho de contradicción. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá. D. C., Colombia Página 9 de 14 <D CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 4.6. Vigilancia de la gestión fiscal11 A partir del Acto Legislativo 04 del 2019, se modificó dicho artículo 267 incorporando el control concomitante y preventivo, exclusivo de la Contraloría General de la República, como complemento al control posterior y selectivo para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. La misma cláusula constitucional establece que el control concomitante y preventivo no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación del control social y con la articulación del control interno. Así mismo, el inciso 4 del citado artículo, dispone que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la

eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. En ese orden, en el artículo 56, 83 y 8412 del Decreto 403 del 2020, señalan: "Artículo 56. Seguimiento permanente a los recursos públicos. La vigilancia y seguimiento permanente de los bienes, fondos y recursos públicos en el marco del control concomitante y preventivo se realizará en tiempo real v oportuno a través del acceso a la información v el acompañamiento a la gestión fiscal en todas sus etapas o ciclos de manera presencial o mediante el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el fin de observar a los sujetos de control mientras estos realizan sus procesos o toman sus decisiones, sin que la Contraloría General de la República pueda interferir en aquellos o tener injerencia en estas, de conformidad con los mecanismos y ejercicios definidos en el siguiente capítulo’'. (Negrilla y subrayado por fuera del texto). "Artículo 83. Sanciones. Dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, los órganos de control fiscal podrán imponerlas siguientes sanciones: 11 Articulo 267 de la Constitución Política: “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralonas, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y

subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la 12 |_a Corte Constitucional en Sentencia C-20923, resolvió: “(...) SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por el cargo analizado, de los artículos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020. en el entendido de que la sanción de suspensión únicamente podrá aplicarse por la Contraloría General de la República, y no por la Auditoría General de la República, con excepción de los numerales primeros de tales artículos, que se declaran INEXEQUIBLES. TERCERO. DISPONER la reviviscencia de los artículos 99 a 104 de la Lev 42 de 1993 y del segundo parágrafo del artículo 114 de la Ley 1474 de 2011. (...)” Negrillas y subrayado por fuera del texto." ____________________________________ _ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 14 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! (...)

2. Suspensión. Consiste en la orden de separación temporal del cargo del servidor público sancionado, hasta por ciento ochenta (180) días: Parágrafo. El valor del salarlo diario se calculará de la división del monto del salario mensual certificado entre treinta (30). “Artículo 84. Criterios para la imposición de sanciones. Las sanciones dentro del

Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal se impondrán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

2. Suspensión: Solo procederá cuando la conducta en que incurra un servidor público pueda ser calificada como cometida a título de culpa grave o dolo y concurra una o varias de las siguientes circunstancias: a) Cuando el sujeto de control niegue la entrega de información o el acceso a la misma o a bases de datos en tiempo real donde este contenida, a pesar de que el organismo de control la haya solicitado en por lo menos tres (3) ocasiones, para lo cual se deberá tener en cuenta los términos otorgados para la entrega de la información, las condiciones particulares, el volumen y la complejidad de la misma, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. b) Cuando se evidencie la destrucción u ocultamiento voluntario de información requerida o la intimidación a personal subordinado para la entrega de la misma. c) Cuando se suministra información falsa o que no corresponda a la realidad, que induzca a error al organismo de control fiscal correspondiente. d) En todos los casos en que se reincida dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de imposición de una sanción de multa portas mismas conductas. e) Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

(Subrayado y negrilla por fuera del texto). Bajo este contexto, los artículos 99 y 101 de la Ley 42 de 1993, disponen: “ARTÍCULO 99. Los contralores podrán imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad competente su aplicación. La amonestación y la multa serán impuestas directamente; la solicitud de remoción y la suspensión se aplicarán a

través de los nominadores”. “ARTÍCULO 101. Los contralores impondrán multas a ¡os servidores públicos v particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita las hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma v oportunidad establecidos por ellas: incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes: se les determinen alosas de forma en la revisión de sus cuentas: de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no Íes suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 11 de 14 m

CONTRALORÍA

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