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CGR - Concepto 028 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 028 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

Contraloria General de la Republica :: SGD 02-03-2023 17:52

Al Contestar Cite Este No.: 2023EE0030730 Fol:7 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURÍDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINOGLORIAAMPAROVÉLEZ DECLEVES/COLEGIOCOLOMBIANO DE PSICOLOGOS

O CONTRALORÍA ASUNTO CONCEPTO 2O23EROO15937

OBS

IIIIIIIIM

GENERAL DC LA REPUBLICA 2023EE0030730

028

GR-OJ- -• 2023

80112Bogotá D.C., Doctora

GLORIA AMPARO VÉLEZ DE CLEVES

Directora

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS, COLPSIC.

Carrera 19 No. 84-49 Bogotá, D.C. colsic@colsic.co REFERENCIA: Radicado Interno: 2023ER0015987 de 3 de febrero de 2023.

TEMA: COLEGIO COLOMBIANO DE PSICOLOGOS, COLPSIC.

Naturaleza de los recursos generados por la expedición de tarjetas profesionales. Destinación de los Recursos, Vigilancia y Control Fiscal.

Doctora Gloria Amparo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta

citada en la referencia1: 1.Antecedentes Esta Oficina Jurídica recibió la consulta citada en la referencia, mediante la cual consulta acerca de la naturaleza jurídica que tienen los recursos que cobra esa entidad por la expedición de las tarjetas profesionales, la destinación que debe dar a dichos recursos y los excedentes financieros que ellos producen, así como la vigilancia y

control fiscal. En el anterior contexto pregunta: “a) Solicitamos explicación al concepto de fondos públicos, dineros públicos y recursos públicos. Es de gran importancia aclarar si la función de expedir la tarjeta profesional, según la Ley 1090, artículo 12, numeral a, son en definitiva, recursos públicos o no. b) La aclaración en razón a los dos conceptos contradictorios por parte de la Contraloría. (Anexos conceptos). 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.goy.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 c) La ley 1090 otorga al Colegio Colombiano de Psicólogos otra función pública, artículo 12, numeral c, conformar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología y los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología. Tribunales financiados por el Colegio. Actualmente el gremio cuenta con un Tribunal Nacional y cinco Tribunales Departamentales que se financian con los ingresos de los recursos obtenidos por la expedición de la tarjeta profesional. d) Los excedentes del ejercicio por concepto de la función pública se están invirtiendo en aspectos relacionados con la función pública y la función gremial.

¿Es correcta esta destinación? e) El Colegio tiene como órgano externo de vigilancia y control a la Alcaldía de Bogotá. Cada año se ha de enviar los documentos respectivos. ¿Se debe enviar información o el Colegio tiene fiscalización de la Contraloría?” Sea lo primero precisar, que esta consulta tiene como antecedentes una primera petición elevada por el Colegio Colombiano de Psicólogos al Ministerio de Hacienda y Crédito, entidad que la remitió a esta Oficina Jurídica, y se respondió mediante los oficios con radicados 2022IE0069431 y 2022IE0069441 de 25 de julio de 2022, dirigidos a la Oficina de Planeación y a la Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte en su orden, que son dependencias de la Contraloría General de la República, a las cuales competen las decisiones del ejercicio del control fiscal micro, en las entidades que son nuestros sujetos de control. Teniendo en cuenta que las inquietudes presentadas en esta oportunidad, se refieren a los temas objeto de interrogantes planteados en la primera consulta, resulta indispensable abordar el tema en toda su integridad, con la finalidad no solo de responder al Colegio Colombiano de Psicólogos sino también la de zanjar las diferencias que se hayan producido al interior de la Contraloría General de la República, respecto a la calidad de los recursos generados por la expedición de las Tarjetas Profesionales y la vigilancia y el control fiscal que corresponde a este organismo superior de control fiscal. Lo anterior, en desarrollo de las funciones de conceptualización asignadas a esta

Oficina Jurídica, contenidas en el artículo 43 de la Ley 267 de 2000, numerales 1o. 4o. 11°. y 12, y en la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 118 de 2022, “Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal", que establece en el artículo 32, la participación que deben tener las distintas dependencias de la entidad, cuando resulte necesario determinar la condición de sujeto de vigilancia y control fiscal de una entidad pública o un particular que maneje fondos, bienes o recursos públicos.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica

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©1 CONTRALORÍA

J GENERAL DE LA REPÚBLICA

3 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones

legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal' y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Acerca de la connotación de los dineros, que los colegios profesionales reciben por concepto de la expedición de las tarjetas profesionales, esta oficina se ha pronunciado los conceptos CGR-OJ-0072 de 4 de junio de 2019, Radicación 2019EE0065841; CGR-OJ-0046 de 2 de abril de 2019, Radicación 2019EE0038194; CGR-OJ-0235 de 15 de noviembre de 2017, Radicación 2017IE0139796 y CGR-OJ-150 de 17 de julio

de 2017, Radicación 2017IE0057077, los cuales pueden ser consultados en nuestra página institucional. 4.Consideraciones Jurídicas. 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 4.1. Problemas jurídicos. ¿Qué naturaleza tienen los recursos que se cobran por la expedición de Tarjetas Profesionales?, ¿cuál es su destinación? y, ¿están sometidos la vigilancia y el control fiscal de la Contraloría General de la República?

4.2. Naturaleza de los cobros por concepto de expedición de Tarjetas profesionales. Acerca de la calidad de los dineros que las entidades, a las cuales el legislador les ha asignado la facultad del cobro por concepto de la expedición de tarjetas profesionales, esta Oficina Jurídica ha emitido varios pronunciamientos, entre ellos el CGR-OJ-046 de 2019, atinente al Colegio Colombiano de Nutricionistas y Dietistas COLNUD, que trajo a colación algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional: "...La expedición de las tarjetas profesionales o de otros documentos tales como certificados y constancias que resultan del giro ordinario de este tipo de entidades y cuya administración corresponde a ACINPA, constituyen hechos gravables, por ende, los recursos que se obtienen son producto de una tasa que ha sido previamente establecida por el legislador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, que reza así: 'Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley,

las ordenanzas o los acuerdos. (...)". En consonancia con lo anterior, se encuentran varios pronunciamientos jurisprudenciales como el que se reseña a continuación: "El problema jurídico que debe resolver la Corte consiste entonces en establecer si el cobro por derechos de matrícula, tarjetas, permisos temporales, certificados y constancias que expida el COPNIA en ejercicio de sus funciones es una tasa cuyo valor pueda ser fijado de manera razonable de acuerdo con la determinación de dicho Consejo. Para despejar el anterior cuestionamiento debe tenerse en cuenta que la Corte en Sentencia C-530 de 2000 analizó el numeral 3o y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, que se refiere a la atribución de la Junta Central de Contadores para expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que esté autorizado legalmente para expedir, Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

©ICONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA 5 y para señalar el valor de dichas certificaciones. En dicho pronunciamiento, la Corte sostuvo: ”c) La expedición de la tarjeta, que debe ser a costa del interesado, necesariamente implica la existencia de un hecho gravable, como es el costo del servicio que presta la Junta de Contadores por dicha labor. Por lo tanto, la determinación del valor de la expedición de la tarjeta debe hacerse de conformidad con los términos de la ley, la cual señalará el sistema y el método para definir la

recuperación de los costos de los servicios que se prestan a los usuarios o la participación de los servicios que se les proporcionan y la forma de hacer su reparto, según el art. 338 de la Constitución. De lo anterior puede concluirse, que en el mismo sentido, el valor que se cobra por los derechos de matrícula, tarjetas y permisos temporales es una tasa pues corresponde al costo del servicio que presta el COPNIA por dicha labor. Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 338 de la Carta dicho valor no puede ser señalado de manera discrecional por el COPNIA sino conforme a los parámetros que debe establecer la ley, que para el caso hacen relación al diseño de una metodología que permita establecer los criterios relevantes a partir de los cuales se reconozcan los costos económicos requeridos para la prestación del servicio, y de un sistema de medición económica y social dé aquellos factores que deben manejarse para repartir en forma equitativa esos costos entre los usuarios. (Sentencias C-455 de 1994, C-577 de 1995, C-116 de 1996 y C-530 de 2000). (...)"9. Posteriormente, esta Oficina a través del concepto CGR-OJ-072 de 2019, analizó la calidad de los recursos generados por el cobro de la expedición de las Tarjetas Profesionales, por parte del Colegio Colombiano de Odontólogos: “En virtud del artículo 26 de la Constitución Política, es dable a las profesiones legalmente reconocidas organizarse en colegios, pudiendo la ley asignarles funciones públicas a desempeñar en relación con sus asociados, entiéndase

profesionales del respectivo ramo. En cuanto a su naturaleza, la Corte Constitucional ha manifestado que los colegios profesionales configuran lo que se ha denominado la descentralización por colaboración a la administración pública, ya que estas entidades ejercen, conforme a la ley, funciones administrativas sobre sus propios miembros.10 Es decir, que si bien se admite que son entidades privadas, dada su vocación de organizar la profesión, sirven de apoyo al Estado para la ejecución de ciertas actividades que son necesarias para el control, la inspección y vigilancia del ejercicio de la misma, frente a lo cual el legislador les podrá otorgar las funciones que considere necesarias. 9 Corte Constitucional, sentencia C-078/03. M.P. Clara Inés Vargas Hernández, Bogotá, D.C., 6 de febrero de 2003. 10 Entre otras, sentencias C-226 del. 5 de mayo de 1994, M.P. Alejandro Martínez Caballero, y C-470 del 14 de junio de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

6 En este contexto, se expidió el Decreto Ley 4192 de 201010, Por medio del cual "se establecen las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en Colegios Profesionales del área de la salud, se reglamenta el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y se dictan

otras disposiciones", y la Resolución 803 de 2007, "por la cual se delegan funciones públicas en el Colegio Colombiano de Odontólogos". Esta última normativa, expresa en el artículo 1, lo siguiente:, Artículo 1. Objeto. Delegar en el Colegio Colombiano de Odontólogos el cumplimiento de las siguientes funciones: 1.1. Inscribir los profesionales de odontología en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud. 1.2. Expedir la tarjeta profesional como identificación única de los profesionales de odontología inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, conforme a las características físicas y de seguridad dispuesta en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución. 1.3. Expedir los permisos transitorios para los profesionales en odontología, extranjeros que vengan al país en misiones científicas o para la prestación de servicios de salud de carácter humanitario, social o investigativo." (Resaltado fuera de texto). Ahora bien, dicho trámite genera unas erogaciones o gastos, que hacen necesario la inversión de recursos, en este sentido, el Colegio Colombiano de Odontólogos, cobra a los solicitantes unos dineros correspondientes a la tarifas fijadas por el mismo ente como contraprestación, recursos frente a los cuales se cuestiona hoy su naturaleza. Debe decirse entonces que, conforme lo ha señalado la jurisprudencia al estudiar la procedencia del control fiscal reglado por la Ley 42 de 1993, frente a los particulares que desempeñan funciones públicas", los recursos económicos provenientes del ejercicio estas funciones, tienen el carácter de fondos públicos

y, por ende, están sujetos a controles específicos, entre otros, el control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República. De lo expuesto puede deducirse con claridad, que al ser una función pública que por virtud de la Ley, se le asigna al Colegio Colombiano de Odontólogos, relativa a la expedición de tarjetas profesionales para sus miembros, los dineros que se recaudan por concepto de estos trámites tienen la calidad de fondos públicos. No obstante, para justificar y fundamentar lo anteriormente expuesto, es pertinente recordar que la misma Corte se ha pronunciado con referencia a este tipo de recursos que se causan en el ejercicio de funciones públicas, asimilándolos por sus características a las tasas, a través de las cuales se recaudan ingresos corrientes para el presupuesto general de la Nación, como producto del poder impositivo del Estado consagrado en el artículo 338 de la Carta”. Siguiendo la misma línea de interpretación normativa, esta Oficina en oficio con radicados 20221E0069431 y 20221E0069441 de 25 de julio de 2022, realizó el análisis puntal al Colegio Colombiano de Psicólogos, COLPSIC, en el que indicó: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ^Bjcontraloría GENERAL DE LA REPUBLICA 7 “4.3. Calidad de los dineros provenientes de la expedición de tarjetas profesionales que requieren los Psicólogos para su ejercicio profesional.

Para dilucidar que clase de recursos son los que cobra el Colegio Colombiano de Psicología por la expedición de las tarjetas profesionales, acudiremos a la noción de tributos y sus distintas modalidades, decantada por la jurisprudencia constitucional y resumida de manera juiciosa en sentencia C-278 de 2019, que declaró la exequibilidad del artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, excepto la expresión "fijar" contenida en el parágrafo 2o, norma mediante la cual se adoptó una reforma tributaria:11 "Tasas.

21. Las tasas son una especie de tributo en la que se establece una prestación económica a favor del Estado. En ese orden, para esta Corporación las "tasas" han sido consideradas como un gravamen siempre que se verifiquen las siguientes características: "...El Estado cobra un precio por un bien o servicio ofrecido; - El precio pagado por el ciudadano al Estado guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido. - El particular tiene la opción de adquirir o no el bien o servicio. - El precio cubre los gastos de funcionamiento y las previsiones para amortización y crecimiento de la inversión. - Ocasionalmente, caben criterios distributivos (Ejemplo: Tarifas diferenciales).

En posterior pronunciamiento afirmó la Corte que las tasas son: "... aquellos ingresos que se establecen unilateralmente por el Estado, pero sólo se hacen exigióles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia este servicio

mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta. Toda tasa implica una erogación al contribuyente, decretada por el Estado por un motivo claro, que, para el caso, es el principio de razón suficiente: Por la prestación de un servicio público específico. El fin que persigue la tasa es la financiación del servicio público que se presta. La tasa es una retribución equitativa por un gasto público que el Estado trata de compensar en un valor igual o inferior, exigido de quienes, independientemente de su iniciativa, dan origen a él.

22. Entonces, de las nociones jurisprudenciales que se han elaborado alrededor del concepto de las tasas, éstas se pueden definir como aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella, a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos que le representan al Estado, prestar una actividad, un bien o servicio público, bien 11 Corte Constitucional, sentencia C-278 de 19 de junio de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

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GENERAL DE LA REPÚBLICA -8 sea de manera directa o indirecta, esta última en el caso de particulares que presten servicios públicos. Por su propia naturaleza, esta erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de retribución equitativa de un gasto público, que no obstante ser indispensable para el contribuyente, tan sólo

se origina a partir de su solicitud: En este orden de ¡deas, se consideran tasas aquellos gravámenes que cumplan las siguientes características: (i) la prestación económica necesariamente tiene que originarse en una imposición legal; (ii) la misma nace como recuperación total o parcial de los costos que le representan al Estado, directa o indirectamente, prestar una actividad, un bien o servicio público; (iii) la retribución pagada por el contribuyente guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido, así lo reconoce el artículo 338 Superior al disponer que: “La ley [puede] permitir que las autoridades fijen las tarifas de las [tasas] que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten": (iv) los valores que se establezcan como obligación tributaria excluyen la utilidad que se deriva de la utilización de dicho bien o servicio; (v) aun cuando su pago resulta indispensable para garantizar el acceso a actividades de interés público o general, su reconocimiento tan sólo se torna obligatorio a partir de la solicitud del contribuyente, por lo que las tasas indefectiblemente se tornan forzosas a partir de una actuación directa y referida de manera inmediata al obligado; (vi) el pago, por regla general, es proporcional, pero en ciertos casos admite criterios distributivos, como por ejemplo, con las tarifas diferenciales.

23. Así las cosas, las tasas se diferencian de los impuestos en los siguientes aspectos: (i) el hecho generador se basa en la efectiva prestación de un servicio público o la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público

que se traduce en un beneficio particular del sujeto pasivo; (ií) tienen naturaleza retributiva, pues buscan compensar un gasto público del Estado para prestar un servicio público. Según las consideraciones y características definidas por la Corte Constitucional, la tasa es una forma de impuesto, que cobra el Estado por la prestación de un servicio público, que no es obligatorio, sino que se genera cuando el particular solicita dicho servicio, y que su única finalidad es la recuperación de los costos del servicio, es decir de naturaleza eminentemente retributiva y sólo excepcionalmente distributiva que es la característica típica de los impuestos”. Por las anteriores consideraciones legales y jurisprudenciales, no existe duda respecto al carácter de tasa que poseen los dineros que el COLPSIC recibe por concepto del pago que efectúan quienes solicitan la expedición de las tarjetas profesionales para ejercer como psicólogos en Colombia, y que siendo, por sus características, una modalidad de tributo, su calidad no es otra que la de dineros públicos, y por ende, su aplicación única es la de ser reinvertidos en el cumplimiento de la función pública que le fue asignada, pues como lo precisó la jurisprudencia constitucional, se trata de un pago que busca la recuperación de los gastos ocasionados en el ejercicio de dicha función pública y no en otras funciones, que la entidad privada que la ejerce tenga dentro de su objeto social. Consecuentes con lo dicho, la destinación de los dineros generados por el cobro de tarjetas profesionales y la inscripción en el registro que lleva el Colegio Colombiano de Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

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GENERAL.DE LA REPUBLICA

9 Psicólogos, se circunscribe exclusivamente al cubrimiento de los gastos e inversiones necesarios para la prestación del servicio público que le fue asignado por la ley. 4.3. Ley 1090 de 2006, que desarrolla el ejercicio de la profesión de Psicólogo en Colombia. Este tema fue objeto también de análisis en el oficio con radicados 2022IE0069431 y 2022IE0069441 de 25 de julio de 2022, varias veces citado, por lo que nos permitimos transcribirlo: “...Mediante la Ley 1090 de 2006, "Por la cual se normaliza el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones”, el Gobierno Nacional expidió las reglas para el ejercicio de la profesión de la psicología en Colombia y de los extranjeros que ejerzan como tales dentro del territorio nacional. La citada disposición establece el alcance de la Psicología en sus dos dimensiones de ciencia y profesión, atendiendo los parámetros dados por Organización Mundial de la Salud, OMS, y los principios generales que la sustentan en su connotación de actividad individual o integrando equipos interdisciplinarios en instituciones estatales o de forma privada. La norma dedica el Capítulo IV a la enumeración de los requisitos para el ejercicio de la profesión, los cuales básicamente son: la acreditación de su formación académica e idoneidad profesional y la obtención de la tarjeta profesional. A su turno, el artículo 7 ibídem, asigna la función de expedición de Tarjetas

Profesionales, al Colegio Colombiano de Psicología, a partir de la vigencia de la citada ley. Enumera la norma en comento, en el artículo 12, las funciones del Colegio Colombiano de Psicología, luego de otorgarle la calidad de única entidad asociativa que representa los intereses profesionales de esta área de las ciencias humanas y de la salud, conformado por el mayor número de afiliados activos de esta profesión, su finalidad de defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la psicología y su estructura interna y funcionamiento democrático; tales funciones son: “a) Expedir la tarjeta profesional a los psicólogos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley; b) Realizar el trámite de inscripción de los psicólogos en el “Registro Único Nacional del Recurso Humano en Salud”, según las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social; c) Conformar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología para darle cumplimiento a lo establecido en el Código Deontológico y Bioético del ejercicio profesional de la Psicología”. Enuncian los literales anteriores, tres funciones que califica como públicas, y las asigna para su ejercicio de modo exclusivo, al Colegio Colombiano de Psicología, que son: la Inscripción de los profesionales en Psicología, en el registro Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA

10

Nacional del Recurso Humano en Salud y la expedición de las tarjetas profesionales, así como la conformación del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético para el ejercicio de sus funciones. Respecto a esta últimafunción, es del caso precisar qúe tanto el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología y los Tribunales Departamentales que se constituyan, son las autoridades a las cuales corresponde conocer los procesos disciplinarios Deontológico y Bioético-profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión de psicología en. Colombia, sancionar las faltas deontológicas y bioéticas establecidas en la misma ley, y esta acción disciplinaria es independiente a las acciones penales, civiles, o contencioso administrativas adelantadas por la Procuraduría o por otras entidades, por infracción a otros ordenamientos jurídicos, como lo ordena el artículo 89 de la ley que venimos describiendo. En el mismo sentido de las disposiciones comentadas, los Estatutos del Colegio Colombiano de Psicólogos, COLPSIC, precisan que esta entidad tiene el carácter de gremial, que es de derecho privado y no tiene ánimo de lucro, posee una estructura interna y personería jurídica que le confieren capacidad plena para el cumplimiento de su misión. Resulta incontrovertible porque lo establece la propia Ley 1090 de 2006, que el Colegio Colegio Colombiano de Psicólogos, COLPSIC, es una entidad gremial de derecho privado, que ejerce las funciones públicas enunciadas por el legislador. Acerca de la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales, la Corte

Constitucional, en Sentencia C-226 de 199412, los analizó de la siguiente forma: "Los colegios profesionales se encuentran consagrados, de manera general, en el artículo 38 constitucional, y en forma particular, en el artículo 26 de la Carta, así: Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La Ley

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