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CGR - Concepto 028 de 2024

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 028 de 2024
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos iTiene Sentido! Contraloría General de la Republica SGD 21-02-2024 15:40 CGR—OJ028 - 2024 Al Contestar Cite Este No.: 2024EE0030806 Fol:8 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINAJURIDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

80112 — DESTINO YEIMIS URZOLATORRES /ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE SINCELEJO

ASUNTO CONCEPTO RADICACIÓN 2024ER00009447

OBS (cid:9) (cid:9) Bogotá D.C., 2024EE0030806 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctora

YEIMIS URZOLA TORRES

Secretaria Jurídica Municipio de Sincelejo Calle 28 No. 25A-246 Sincelejo - Sucre juridica@sincelejo.gov.co despacho@sincelejo.gov.co REFERENCIA:(cid:9) Radicado Interno: 2024ER00009447 del 22 de enero de 2024

SIPAR: 2024-294053-80704-CO

(cid:9) TEMA: RECURSOS EJECUTADOS POR LOS MUNICIPIOS. - Competencia de la Contraloría General de la República para la vigilancia y el control fiscal. - Dependencias que adelantan dicha función. -Cobro de cuota de Fiscalización.

Respetada doctora Yeimis: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencias, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Conocemos su petición contenida en el oficio referenciado, remitido también por la Gerencia Departamental Colegiada de Sucre, indicándonos que responderán el interrogante relacionado con la gestión coactiva de esa Colegiatura y, por tanto, atenderemos las restantes cuatro (4) preguntas planteadas en los siguientes términos: "A qué recursos la Contraloría General de la República le hace vigilancia a la gestión fiscal del Municipio de Sincelejo, llámese transferencia del Sistema Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de 1 la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

, Carrera 69 Ñó.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria:gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia o 2 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos iTiene Sentido! General de Participación, Regalías en todas sus modalidades, otros recursos vigilados de la Nación con destino al Municipio de Sincelejo, para hacer Gestión Fiscal en todas las áreas sectoriales, y a la ejecución de los convenios de cofinanciación suscrito entre el Municipio de Sincelejo y las Entidades Nacionales. Nos informe si esta estructura de la Contraloría que ejerce el Control Fiscal está radicada en Sincelejo, y que, para efectos de rendir informes a la Contraloría, nos

ilustre como está organizada la Colegiatura, los Contralores de acuerdo a sus competencias. Nos indique, según la estructura de la Contraloría, si las contralorías delegadas a nivel nacional, ejercen tanto primera como segunda instancia auditorías o si todo se hace a través de la colegiatura departamental. Si por el Ejercicio del Control Fiscal esta Contraloría cobra al Municipio de Sincelejo, cuota de Vigilancia Fiscal".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales • "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la

Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'6 y "asesorar juriclicamente a las entidades que Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 2 1755 de 2015. Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C:, Colombia 3 OC ONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten'''. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas.

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisado el Sistema de Información Normativa SINOR de la Contraloría General de

la República, encontramos que esta Oficina Jurídica se pronunció sobre los temas por usted consultados en los siguientes Conceptos: CGR-OJ-039 de 18 de marzo de 2022, Radicación 2022EE00466393; CGR-OJ-118 de 14 de junio de 2022, Radicación 2022EE0102453; CGR-OJ-225 de 2 de diciembre de 2022, Radicación 2022EE0221822 y CGR-OJ-147 de 28 de septiembre de 2023, Radicación 20231E0101234, los cuales puede consultar en nuestra página institucional, donde además encontrará toda la reglamentación interna de la Entidad, expedida en desarrollo de las funciones asignadas por el Constituyente y la ley.

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos. ¿Sobre cuáles recursos, ejecutados por los municipios, realiza vigilancia y control fiscal la Contraloría General de la República y qué dependencias efectúan tales funciones? ¿La CGR cobra cuota de fiscalización a los municipios por la vigilancia y el control fiscal de su competencia? 4.2. Competencia de la Contraloría General de la República para la vigilancia y el control fiscal de los recursos públicos.

El artículo 267 de la Constitución Política fue modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019 y en el mismo se le otorgó a la Contraloría General de la República la vigilancia y el control fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 'Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 4 O 11

CONTRALORÍA AÑOS

GENERAL DE LA REPÚBLICA 11110

Defender juntos los recursos públicos iTiene Sentido! entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Estableció la Carta Política que dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva, y será preventivo y concomitante si es necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. Aun cuando este último se adelanta en tiempo real no debe entenderse como una coadministración y se hace a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no obligatorio y no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal, deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público y su ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. Adicionalmente, el inciso 3° del artículo 267 Constitucional, modificado por le Acto

Legislativo 04 de 2019, señala que, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. No obstante, la ampliación de las facultades otorgadas al Contralor General de la República, el Acto Legislativo 04 de 2019, en el artículo 272, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, conservó las competencias e independencia de las contralorías territoriales así: "Art. 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República . Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal. (...)". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5 O CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos iTiene Sentido! El artículo 268 de la Carta Política°, enuncia las atribuciones otorgadas al Contralor General de la República, para el ejercicio de sus funciones, las cuales según reza el inciso 6 del citado artículo 272 de la misma Carta Política, tendrán los contralores departamentales, distritales y municipales, quienes ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. De otra parte, el Decreto 403 de 2020, a través del cual se implementa el Acto Legislativo 04 de 2019, precisó respecto a las competencias de los organismos fiscalizadores territoriales: "ARTÍCULO 4. Ámbito de competencia de las contralorías territoriales. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos 9 ARTICULO 268. Modificado por el art. 2°, Acto Legislativo 04 de 2019. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

3. Llevar un registro de la deuda pública de la nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos.

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.

6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios.

9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.

10. Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad creados por ley. Esta determinará un régimen

especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes

formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en ese ente de control.

11. Presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.

12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.

13. Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.

14. Intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralorías Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley.

15. Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General de la Nación.

16. Ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. La ley reglamentará la materia.

17. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos.

18. Las demás que señale la ley.

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia o 6 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos iTiene Sentido! endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a

cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a éstas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente Decreto Ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad". La disposición transcrita desarrolla la competencia de los organismos fiscalizadores territoriales sobre los recursos calificados como endógenos y los recursos parafiscales del correspondiente orden territorial a los cuales les impone la aplicación de los principios, sistemas y procedimientos establecidos por la constitución y la ley, y puntualiza, que serán objeto de vigilancia y control fiscal de forma concurrente con la Contraloría General de la República. Así mismo, la norma expresa que corresponde de forma prevalente a la Contraloría General de la República la vigilancia y el control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a éstas por la Nación. De otra parte, el artículo 6 del Decreto Ley 403 de 2020, establece los mecanismos a través de los cuales, el órgano Superior de Control fiscal, ejerce la prevalencia en la vigilancia y control fiscal sobre los recursos y sujetos de control a los organismos que naturalmente son de competencia de las contralorías territoriales. Dichos mecanismos son: a) La vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente; b) el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal; c) El Sistema Nacional de Control Fiscal SINACOF; d) Las Acciones Conjuntas y Coordinadas entre contralorías; e) la Intervención Funcional de Oficio; f) La intervención Funcional Excepcional; g) El Fuero

de Atracción; y h) Las demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que en ningún caso implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales. Como puede observarse, la competencia que la Constitución y la ley dio a la Contraloría General de la República para la vigilancia y el control fiscal de los recursos del orden territorial es amplia, razón por la cual, la dotó de diversos mecanismos para su ejercicio, los cuales se encuentran descritos y desarrollados en el citado Decreto Ley 403 de 2020, pues los define, e indica los parámetros para su funcionamiento. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr©contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 7 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Respecto de recursos transferidos por la nación a las entidades territoriales, resulta particularmente importante referirnos a los dineros que hacen parte del Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías. 4.2.1. Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la Ley 715 de 2001, "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto

Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación, entre otros". En desarrollo del Acto Legislativo 01 de 2001, el Congreso de la República aprobó la Ley 715 de diciembre 21 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias, para organizar entre otros, la prestación de los servicios de educación y salud, derogando expresamente entre otras normas, la Ley 60 de 1993 (Situado Fiscal). El inciso séptimo del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, corregido por el artículo 1° del Decreto 2978 de 2002, ordena: "Art. 89. Seguimiento y Control Fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones. (...) El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. (..«)"» Dicho sistema de vigilancia especial al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, fue regulado en la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005 de la CGR, y en ella se indica que tanto la CGR, como las Contralorías Territoriales, concurren en la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal al Sistema General de Participaciones, sin perjuicio del control, seguimiento y verificación del uso legal que de estos recursos recae constitucional y legalmente en la Contraloría General de la República. Tal concurrencia no implica simultaneidad en el ejercicio del control y en caso de que las

contralorías territoriales lo asuman, deberán realizar los diferentes reportes e informes periódicos que disponga la Contraloría General de la República. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos iTiene Sentido! Contexto bajo el cual la citada Resolución establece que debe existir coordinación entre la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, para no duplicar la función fiscalizadora. Así lo determina la norma: "Art. 90. Plan General de Auditoría. Para garantizar la adecuada coordinación en la ejecución de los procesos auditores, una vez la Contraloría General de la República establezca los lineamientos que aplicará para fijar su Plan General de Auditoría para la vigencia fiscal respectiva y defina las entidades territoriales y los recursos del Sistema General de Participaciones que auditará, las dará a conocer a las contralorías territoriales, las cuales, al programar y diseñar su Plan de Auditoría o sus actividades de vigilancia y control fiscal para la vigencia fiscal inmediatamente siguiente, deberán tenerlas en cuenta para no duplicar procesos. A su vez, las contralorías territoriales informarán a la Contraloría General de la República acerca de los procesos s de auditoría que decidan iniciar". El Plan General de Auditoría PNA, hoy Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ley 403 de 2020, es el documento en el cual la Contraloría General de la República define las actividades de

control, de acuerdo con los principios, lineamientos, sistemas y procedimientos establecidos en el citado decreto ley y con los procedimientos de unificación y estandarización dictados por el Contralor General de la República. En el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República, se incluyen sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales, estas serán desplazadas en su competencia por la Contraloría General de la República. Así las cosas, para cada vigencia fiscal la Contraloría General de la República incluye en su Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal las entidades u objetos que manejan los recursos del Sistema General de Participaciones que auditará en la misma, razón por la cual, las Contralorías Territoriales que tengan estas entidades como sus sujetos de control, se abstendrán de ejercer la función fiscalizadora a estos recursos para esa vigencia. Por lo tanto, para determinar la competencia para ejercer el control fiscal a los Recursos del Sistema General de Participaciones, cada contraloría en su respectivo orden y jurisdicción deberá tener en cuenta lo dispuesto por la Contraloría General de la República, en su Plan Nacional de Vigilancia y Control Fosca!, en cada vigencia. Tratándose de denuncias u otro insumo para el ejercicio del control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones, debe determinarse en primer lugar si la respectiva contraloría es competente, para lo cual debe analizar el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

9 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! En cuanto al desarrollo de las auditorías, la Contraloría General de la República atendiendo su marco constitucional y legal, adaptó las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores — ISSAI relacionadas con los principios generales, emitidos por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI. Contexto bajo el cual, se elaboró el documento denominado "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR", en el marco de las normas de auditoría para entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI, basado en la Norma ISSAI 100. El anterior documento tiene como objetivo definir el marco en que se rige cualquier tipo de auditoría que lleve a cabo la Contraloría General de la República, por tanto, se constituye en el principio rector para el desarrollo de las auditorías Financiera, de Desempeño y de Cumplimiento. El documento contiene los principios, fundamentos y aspectos principales que deben tenerse en cuenta en las auditorías, tanto para la planeación estratégica, como para la ejecución de cada una de las modalidades de auditoría, y el informe que de ellas se derive por parte del Órgano Superior de Control Fiscal, auditorías que se encuentran programadas en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, PNVCF, razón por la cual, tales aspectos generales y técnicos deben ser considerados y aplicados. Señala el numeral 1° del citado documento, las normas aplicables al proceso auditor y dedica el numeral 3 denominado "Administración y Roles del Proceso Auditor", a señalar los funcionarios que intervienen en la ejecución de cada una de las actividades

que se desarrollan en la etapa de ejecución del control fiscal micro, llámense direccionamiento, control, dirección, supervisión o apoyo técnico o experto, tanto en el nivel central, como en el nivel desconcentrado. En este último indican los numerales 3.1.2. y 3.1.6., en su orden: "3.1.2. Colegiatura de la Gerencia Departamental. Conocerá de los asuntos que sometan a su consideración cada uno de los Directivos Colegiados, estará integrada para el desarrollo del control fiscal micro, por: nGerente Departamental, quie n lo preside. nContralores Provinciales. Sus principales actividades, son las siguientes: nDesignar al contralor provinc ial responsable de dirigir cada proceso auditor nDesignar el supervisor, líder de auditoría y equipo auditor. nValidar y reasignar los roles producto de una manifestación de impedimento o conflicto de intereses. nEfectuar Seguimiento y mon itoreo al PVCF y a la ejecución de las auditorías. nRevisar y aprobar el proyect o de informe o reporte de auditoría del Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia o 10

CONTRALORÍA

GENERAL. DE LA REPÚBLICA.

Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 3.1.4. Gerente Departamental o Contralor Provincial a cargo. Sus principales actividades para el desarrollo del control fiscal micro, son las siguientes: nEn coordinación con las C ontralorías Delegadas sectoriales, definir las Prioridades de su Dependencia.

nFirmar la declaración de Indep endencia. nRevisar que en el PVCF de su dependencia hayan quedado incluidas las prioridades nacionales que definió el Contralor General. nPresentar el equipo auditor e instalar la auditoría en su jurisdicción. nSuscribir la comunicación dirig ida al auditado sobre el inicio del proceso auditor en su jurisdicción. nSuscribir la solicitud de la Cart a de Salvaguarda, cuando el sujeto auditado tenga su sede principal en su jurisdicción. nEfectuar Seguimiento y monit oreo al PVCF y a la ejecución de las auditorías de su jurisdicción. nRemitir al supervisor del nive l central, los proyectos de informes y reportes de los resultados de las auditorías de su jurisdicción, para su revisión y trámite. nParticipar como invitado de m anera presencial o virtual, para sustentar, en el comité de evaluación sectorial o Intersectorial donde se presente, para validación y aprobación, el informe correspondiente al proceso de auditoría a su cargo. nTrasladar los hallazgos a las instancias correspondientes de

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