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CGR - Concepto 030 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 030 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

Contraloria General de la Republica:: SCO 06-03-2023 13:41

Al Contestar Cite Este No.: 2O23EEOO32254 Fol:l Anex:O FA:O

ORIGEN 0O112-OFICINA JURÍDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO CONTRALORIADEPARTAMENTALN SANTANDER CONTRALORÍA ASUNTO RESPUESTA SOLICITUD REALIZADA MEDIANTE OFICIO CON RADICADO NO. OBS

G£N£»L DE LA REPÚSLlCA

2023EE0032254 IIIIIIIIIIIM : Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 80112030

CGR-OJ- -2023

Bogotá D.C.,

Señor: Asesor

Contraloría de Santander asesor1@contraloriasantander.qov.co Referencia: petición enla CGR con SIGEDOC No. 2023ER0009723 y SIPAR No. 2023-260803-82111 -CO.

Tema: Proceso de Responsabilidad Fiscal. Trámite recusación interposición de recursos - Improcedencia

1 .Antecedente. La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió el oficio citado con el número de la referencia, el cual se procede a resolver a continuación: Indica en su comunicación que si en un proceso de Responsabilidad Fiscal se resuelve una recusación negándola y se concede un recurso de apelación que por ley no era procedente, debe la segunda instancia: 1. ¿Resolver el recurso erradamente concedido? 2. ¿Rechazar e inhibirse de resolver el recurso que llega a su conocimiento por ‘ existir disposición legal que prohíbe la procedencia del recurso?

3. ¿Pronunciarse frente á la no procedencia del recurso? 4. ¿Qué sucede frente al sujeto procesal que le otorgaron el recurso que no era procedente por ley y le rechazan, o devuelven el recurso presentado? ¿Qué acciones tiene frente a la Contraloría? 5. ¿Cómo puede subsanar la primera instancia el yerro jurídico de conceder un recurso que no es aplicable en un caso determinado, como por ejemplo lo es el recurso frente al auto que resuelve recusaciones?

2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Jurídica.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 6 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos ios recursos públicos ¡Tiene Sentido! Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las

disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General” , y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal” y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten". Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina Jurídica analizó el tema de la recusación en el concepto: CGR-OJCG— 090 de 2018. ^Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema Jurídico. ¿En el trámite de una recusación incoada en un proceso de responsabilidad fiscal son procedentes los recursos contra las providencias proferidas en esta actuación?

4.1. Recusación en el marco del Proceso de Responsabilidad Fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contralor¡a.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6 CONTRALORÍA OENCRAL de la república Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! En el marco del Proceso de Responsabilidad Fiscal, para el trámite de las recusaciones, en cuanto a la normatividad aplicable encontramos los artículo 33, 34 y 35 de la Ley 610 del 2000, que señalan: "Artículo 33. Declaración de impedimentos. Los servidores públicos que conozcan de procesos de responsabilidad fiscal en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de la misma. Artículo 34. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejercen la acción de responsabilidad fiscal, las establecidas en los Códigos Contencioso Administrativo, de Procedimiento Civil y Procedimiento Penal. (Negrillas y subrayado por fuera del texto) "ARTÍCULO 35. PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO O RECUSACION. El funcionario impedido o recusado pasará el proceso a su superior jerárquico o funcional, según el caso, fundamentando y señalando la causal existente y si fuere posible aportará las pruebas pertinentes, a fin de que el superior decida de plano si acepta el impedimento o la recusación y en caso

afirmativo a quien ha de corresponder su conocimiento o quien habrá de sustituir al funcionario impedido o recusado. Cuando haya dos o más funcionarios competentes para conocer de un mismo asunto y uno de ellos se declare impedido o acepte la recusación, pasará el proceso al siguiente, quien si acepta la causal avocará el conocimiento. En caso contrario, lo remitirá al superior jerárquico o funcional, según el caso, para que resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento o recusación.’’ El Legislador en el artículo 35 de la Ley 610 de 2000, previo dos eventos diferentes en función del número de funcionarios que hubiere dentro de la circunscripción territorial a la que pertenezca el funcionario impedido o recusado: el contenido en el inciso primero, para cuando solo exista uno, y el previsto en el inciso segundo, cuando existan dos o más. De igual forma el artículo 113 de la Ley 1474 del 2011, que modifica lo consagrado en el artículo 34 de la Ley 610 del 2000, dispone: "Artículo 113.Causales de impedimento y recusación. Las únicas causales de impedimento y recusación para los servidores públicos intervinientes en el trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal serán las previstas para los jueces y magistrados en la Ley 1437 de 2011." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 6 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido!

En virtud de lo.anterior no remitimos al artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece las causales de recusación para los jueces y magistrados así: “(...) Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.

2. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o > alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren intervenido en condición de árbitro, de parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (...)” (Negrillas y subrayado por fuera del texto) Finalmente, el artículo 141 de la Ley 1564 del 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso, al cual se acude por ser la norma vigente, señala las siguientes causales de recusación: “(...) Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las

siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

4. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes. (...) 4.2. Trámite para resolver las impedimentos y recusaciones

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Tal como se. señaló en el acápite anterior, el tramite para resolver lo impedimentos y recusaciones están establecidos en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011. De otro lado, y en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, es importante precisar que el artículo 66 de la Ley 610 de 2000, determina que en los aspectos no

previstos en la presente ley Se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal: En materia de policía judicial, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Teniendo en cuenta la remisión anterior, es procedente señalar lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, el cual dispone: “ARTÍCUL0132. Trámite de las recusaciones. Para el trámite de las recusaciones se observarán las siguientes reglas: (...)

7. Las decisiones que se profieran durante el trámite de las recusaciones no son susceptibles de recurso alguno.

En el mismo auto mediante el cual se declare infundada la recusación, si se encontrare que la parte recusante y su apoderado han actuado con temeridad o mala fe, se les condenará solidariamente a pagar una multa en favor del Consejo Superior de la Judicatura de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de la investigación disciplinaria a que hubiere lugar. La decisión, en cuanto a la multa, será susceptible únicamente de reposición. (Resaltado fuera de texto) Tal como lo señala la norma antes indicada, contra las decisiones que se profieran durante el trámite de una recusación no es procedente la interposición de los recursos. Cabe precisar que las disposiciones legales determinan expresamente las providencias que son objeto de recurso e igualmente disponen si éste procede en forma directa o en forma subsidiaria. Contexto bajo el cual si el artículo 132 del Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo, expresamente determina que Las decisiones que se profieran durante el trámite de las recusaciones no son susceptibles de recurso alguno, de interponerse un recurso en estas circunstancias, el Despacho debe abstenerse de tramitarlo y rechazarlo de plano por improcedente, tal decisión se pondrá en conocimiento de las partes de conformidad con las normas establecidas en la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011.

5. Conclusiones

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 6 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 5.1. En el Proceso de Responsabilidad Fiscal el trámite de las recusaciones se adelanta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 610 del 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011. 5.2. En el marco del proceso de responsabilidad fiscal, el artículo 66 de la Ley 610 de 2000, determina que en los aspectos no previstos en la citada ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. En materia de policía judicial, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. 5.3. Con fundamento en el reenvío normativo efectuado por el artículo 66 de la Ley

610 de 2000, es aplicable el numeral 7 del artículo 132 del CPACA, el cual establece que las decisiones que se profieran durante el trámite de las recusaciones no son susceptibles' de recurso alguno. 5.4. De interponerse un recurso en el trámite de una recusación, el Despacho debe abstenerse de tramitarlo y rechazarlo de plano por improcedente y tal decisión se pondrá en conocimiento del interesado conformidad con las normas establecidas en la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011. Cordialmente,

JAVrE^TOBCTReBraSUEZ

Director Oficina Jurídica V'L

Proyectó: Zulma Karina CamachittkkRRoonnddóin

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas N.R. SIGEDOC 2023ER0006981X TRD 80112-152-02 Derechos de petición - Oficio de traslado a otras entidades o dependencia competentes

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