CGR - Concepto 030 de 2024
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 030 de 2024
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
CONTRALORÍA GENERALDELAREPÚBLICA Defender /untos los recursos públicos ¡Tiene Sentido!
CGR - OJ - 030 de 2024
80112C ontraloria Gene rald ela República::SGD 22-02202408 :52
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ORIGEN 60112 OFICINAJU RÍDI CA/ISOUARJ AVIERTOBO ROD RIG UEZ
DESTINO87111DESPACHOD ELCONTRAL ORDELEGADOPARAELMEDIOAMBIENTE/ADA
AMERICAMILLARESESCAMILLA
ASUNTOCONCEPTO
Bogotá D.C OBS 2024IE0020857 Doctora
ADA AMÉRICA MILLARES ESCAMILLA
Contralora Delegada para el Medio Ambiente Contraloría General de la República ada.millares@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta solicitud de concepto con radicados SIGEDOC CGR 2023IE0133095 del 19 de diciembre de 2023 y 2023IE0085940 del 25 de agosto de 2023.
Asunto: ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL POR LOS DAÑOS
AMBIENTALES DERIVADOS DE LA DEFORESTACIÓN.
Respetada doctora Ada América: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió las comunicaciones citadas en la referencia, las cuales se procede a responder a
continuación:
1. Antecedentes Mediante radicado 2023IE0085940 del 25 de agosto de 2023 de la Contraloría General de la República -CGR-, se informa que la Dirección de Desarrollo Sostenible
y Valoración de Costos Ambientales de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente y la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos -USAID-, en el marco del convenio: "Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la CGR en la Vigilancia y Control Fiscal de la Deforestación en Sectores Transversales y Afines a los Asuntos Ambientales en Colombia", ban venido trabajando en el diseño de un procedimiento piloto para la incorporación del concepto de daño fiscal ambiental en el proceso de responsabilidad fiscal. En virtud de lo anterior, se presenta la siguiente consulta: "En desarrollo de este convenio se han obtenido importantes productos como la ‘Caracterización y Conceptualización del Daño Ambiental: Herramientas, Metodologías y Soportes Normativos en el marco del Control Fiscal de la CGR' en Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 26 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! el que además de explorar la dimensión normativa del daño ambiental y sus tipos, se analizaron sus dinámicas ecosistémicas y económicas para finalmente llegar a algunos elementos hacia la configuración de una definición sobre el Daño Fiscal Ambiental. Igualmente se efectuó un ejercicio de validación de la cuantificación biofísica y monetaria del daño ambiental con un estudio de caso en el Departamento del Guaviare. (...) Es así que en el momento actual, surge la discusión de si las definiciones
logradas en el proceso en mención, como son las de daño fiscal ambiental y patrimonio público natural, punto de partida para viabilizarla responsabilidad fiscal y por ende la forma que adquiere el resarcimiento, son suficientes para justificar y soportar un proceso de responsabilidad fiscal. El mismo sentido, dado que el proceso de responsabilidad fiscal está cobijado en todos sus componentes por la Ley 610 de 2000 y tiene en el concepto de daño patrimonial una de sus piedras angulares en tanto que, de su ocurrencia deriva la responsabilidad fiscal, los (sic) conceptos arriba citados deben ser precisados en la relación con el daño y las actuaciones dolosas o gravemente culposas realizadas por el gestor fiscal respecto a los recursos naturales. (...) es por esto que estoy solicitando que se emita concepto en relación con el documento elaborado de tal forma que nos brinde los elementos necesarios para dilucidar y alcanzar definiciones en el sentido de establecer si con la normatividad actual es posible determinar una responsabilidad fiscal derivada de un daño a ios recursos naturales, estableciendo las exigencias probatorias y su operatividad; o si por el contrario es necesario explorar la modificación de la Ley 610 de 2000 para consagrar legalmente la figura del daño al patrimonio público natural e incluir los demás elementos necesarios para considerar este daño fiscal ambiental ”. Esta solicitud fue reiterada por la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, mediante el radicado 2023IE0133095 del 19 de diciembre de 2023. En dicho documento se señaló que, en el marco del Convenio mencionado, la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos -USAID-, contrató a la
Universidad del Rosario, institución que estudió los productos y realizó reflexiones en relación con el patrimonio público ambiental, el daño fiscal ambiental, el alcance de las funciones de la Contraloría General de la República, la normativa y los actores involucrados. A través del radicado mencionado en el párrafo anterior, se solicitó a este Despacho una respuesta sobre la posibilidad de incorporar elementos ecológicos, biofísicos, socioeconómicos y jurídicos dentro del control fiscal de la Contraloría General de la República, bajo el concepto de patrimonio público ambiental, preguntando si era necesaria una reforma normativa. Para la atención de esta consulta, se aportaron los siguientes documentos técnicos y productos construidos con la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos -USAID-: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 26 CONTRALORÍA OCNCRALDC LAREPÚBLICA Defender juntos tos recursos públicos ¡Tiene Sentido! p' a. Caracterización y conceptualización del daño ambiental: herramientas metodologías y soportes normativos en el marco del control fiscal de la CGR 2021. b. Resultados de la validación del ejercicio de cuantificación biofísica y monetaria del daño ambiental causado por la deforestación, en el marco el control y la responsabilidad fiscal: un estudio de caso en el Guaviare, 2021. c. Productos 2 y 3 del contrato de consultoría para el diseño y validación de un
procedimiento piloto de incorporación del concepto de Daño Fiscal Ambiental (DFA) en el proceso de Responsabilidad Fiscal (RF), en el contexto de la deforestación en la Amazonia colombiana, 2023. Adicionalmente, se anexaron a la consulta los documentos elaborados por la Universidad del Rosario, dentro de la asistencia técnica y jurídica del plan piloto de incorporación del concepto de daño fiscal ambiental en el proceso de responsabilidad fiscal. Al respecto se aportaron los siguientes archivos: a. Análisis, observaciones jurídicas y ajustes a la propuesta de marco conceptual y normativo del daño fiscal ambiental y del patrimonio público natural, 2023. b. Análisis, observaciones jurídicas y ajustes a la propuesta de procedimiento para la incorporación del daño fiscal ambiental en los procesos de responsabilidad fiscal, 2023. c. Informe sobre conclusiones, propuestas y compromisos de las reuniones en las que se haya prestado asistencia o acompañamiento, incluyendo avances para la realización del ejercicio de validación o discusión académica de la propuesta de procedimiento, 2023. d. Memoria alcance del control fiscal ambiental, 2023.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 26 CONTRALORÍA GENERAL DE LA R£RÚeLCA Defender juntos ios recursos públicos ¡Tiene Sentido! República -CGR-, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación"', así como, las formuladas por las contralonas territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía3. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a ios sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque, de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20006, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas
con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Este Despacho ha analizado diversos aspectos relacionados con la responsabilidad fiscal en asuntos ambientales, así se tienen los siguientes conceptos: a. CGR-OJ 0191 de 2016: En relación con el seguimiento y control de la inversión forzosa prevista en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, que busca mantener el equilibrio ecológico y el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible. En este concepto se hizo énfasis en la protección hídrica como derecho de las generaciones presentes y futuras, así como, se enfatizó en la necesidad de vigilancia y control por la Contraloría General de la República. b. CGR - OJ 0043 de 2018: El cual señaló que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, los recursos correspondientes a las transferencias del sector eléctrico girados a las Corporaciones Autónomas Regionales, no pueden ser invertidos en actividades diferentes a la 1 Artículo 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Artículo 43 numeral S0 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Artículo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Decreto Ley 267 del 2000. Artículo 43. Son funciones de la Oficina Jurídica: “(...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina
e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden Carrera 69 No. 4435 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D; C., Colombia Página 4 de 26
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Vi OCNERAl. oe LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! protección del ambiente y la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto. c. CGR-OJ 0144 de 2018: En esta consulta se refieren las autoridades ambientales a las que se les transfieren los recursos de la sobretasa ambiental y la posibilidad de que se configure un daño al patrimonio del Estado si el municipio no gira estos recursos de forma adecuada, se resalta de este tipo de recursos, que tienen destinación específica para la protección del ambiente y los recursos naturales y en este punto podría intervenir el ente de control d. CGR-OJ 0161 de 2018: Relacionado con la imposibilidad que tienen las Corporaciones Autónomas Regionales cuando impongan sanciones por infracciones ambientales, de condonar el pago de las multas y/o los intereses moratorios, salvo que la ley explícitamente así lo autorice. Al tener el proceso sancionatorio ambiental la finalidad de proteger, administrar y regular el ambiente como bien jurídico del Estado, tal como establece el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009.
Se contempla que las Corporaciones Autónomas Regionales pueden ser gestores fiscales como autoridades ambientales encargadas de imponer y cobrar coactivamente multas dentro de los procedimientos sancionatorios ambientales, así como por sus facultades dispositivas de dichos recursos. e. CGR-OJ 0167 de 2019: Relacionado con la competencia de la Contraloría General de la República para adelantar el control fiscal a los recursos por compensación de servicios ambientales obtenidos por una entidad de derecho público, provenientes de la venta de bonos de carbono comercializados en el mercado voluntario. En este concepto se afirma que la Contraloría General de la República tiene competencia para ejercer control fiscal sobre recursos que se perciben por compensación de servicios ambientales, en razón a las fuentes de financiación expresadas en el artículo 17 y 18 de la Decreto Ley 870 de 2017, siempre que se financien con recursos públicos. f. CGR-OJ 201 de 2020: Relacionado con la aplicación del principio de valoración de costos ambientales por parte de los órganos de control fiscal, atendiendo a lo previsto en el inciso 4o del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por ei artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 26
CONTRALORÍA
GENCRAL DC UA RCPÚQI.ICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! En consecuencia, con base en los conceptos relacionados previamente se puede
afirmar que por parte de la Contraloría General de la República existe un interés en garantizar el adecuado manejo de los recursos destinados a la protección del ambiente y los recursos naturales, y que el control fiscal se constituye en una forma de aportar en la protección de la naturaleza, en consonancia con los principios de la constitución ecológica.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos La consulta está relacionada con la responsabilidad fiscal ambiental en Colombia, específicamente en el contexto de los daños""ambientales causados por la deforestación, por lo que, el problema jurídico a resolver es: ¿La normatividad actual permite establecer una responsabilidad fiscal derivada de los daños ambientales causados por la deforestación? ¿Se requiere una modificación normativa para reconocer y abordar el daño fiscal en materia ambiental? 4.2. Análisis de los documentos técnicos aportados con la consulta, en el contexto de la responsabilidad fiscal por los daños ambientales derivados de la deforestación.
Previo al análisis y resolución de los problemas jurídicos, se considera pertinente realizar algunas reflexiones sobre los documentos que fueron aportados a la Oficina Jurídica con la consulta, en aras de avanzaren la consolidación de la responsabilidad fiscal por los daños ambientales derivados de la deforestación. 4.2.1. Caracterización y conceptualización del daño ambiental: herramientas, metodologías y soportes normativos en el marco del control fiscal de la CGR. Este documento7 se enmarca en el memorando de entendimiento que suscribieron la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAID y la Contraloría General de la República - CGR en el 2020, a fin de realizar un proyecto
sobre la conceptualización del daño ambiental en el contexto de la deforestación en la Amazonia colombiana, en el marco del control y la responsabilidad fiscal, focalizando la actividad en el departamento del Guaviare. Es un primer resultado que contiene los elementos conceptuales, teóricos y metodológicos para definir y cuantificar el daño ambiental. Parte del análisis del daño ambiental a causa de la deforestación y la revisión de conceptos relacionados con el control y la responsabilidad fiscal, presentando apuestas conceptuales sobre patrimonio público natural y daño fiscal ambiental. 7 USAID y CGR. (2021). Caracterización y conceptualización de! daño ambiental, herramientas, metodologías y soportes normativos en el marco del control fiscal de la CGR, páginas 1-123. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 26
CONTRALORÍA J
CCMCP»AL DC l_A REPÚBLICA Defender /unios ios recursos públicos ¡Tiene Sentido! Es así como, frente a este documento se realizan las siguientes apreciaciones: Si bien se da una aproximación para la definición de daño ambiental por deforestación, resulta necesario diferenciar la problemática de los impactos que efectivamente causa la misma en el ambiente y los recursos naturales, porque el concepto propuesto podría ser más para la deforestación, así se afirma: "En tal sentido, el concepto de daño ambiental por deforestación consiste en el cambio de cobertura de ios bosques a otro uso, en un área mayor a una hectárea, en la cual se reduzca el dosel en más del 30%
y los árboles remanentes midan menos de 5 m”8. Siendo relevante ahondar en los daños ambientales de la deforestación por pérdida de biodiversidad, aumento de Co2, contaminación del agua, el aumento de emisiones de gases efecto invernadero, afectación o alteración de los suelos, impactos en las comunidades, y en general todas las consecuencias ambientales, sociales y económicas que efectivamente se han dado en el Guaviare, al ser este el caso de estudio. Por su parte, sobre el control fiscal ambiental se destaca el fundamento constitucional del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 04 de 2019, que tiene como principios de la vigilancia de la gestión fiscal, la valoración de los costos ambientales y el desarrollo sostenible, lo que ha servido de fundamento para que la Contraloría General de la República vaya implementando un procedimiento especializado de auditoría en esta materia. También resulta relevante la propuesta que se da para aproximarse a la conceptualización de lo que es el patrimonio público natural, para llegar a lo que podría ser el control fiscal a daños ambientales derivados de la deforestación. No obstante, la propiedad del Estado referida sobre los recursos naturales y el ambiente9, podría explicarse y sustentarse de forma más clara, a fin de enmarcarla en la responsabilidad de proteger y conservar la biodiversidad. Para el acercamiento al concepto patrimonio público natural, es significativa la definición de patrimonio ambiental que se referencia^0: "La comisión concibe el medio ambiente como el conjunto de elementos naturales y culturales que rodean al hombre. El patrimonio ambiental está compuesto,
entonces, por el patrimonio ecológico y el patrimonio cultural de la Nación; comprende, en consecuencia, la totalidad de los recursos naturales, renovables y no renovables, que se encuentran en el territorio nacional (...y11. 8 USAID y CGR. (2021). Caracterización y conceptualización del daño ambiental: herramientas, metodologías y soportes normativos en el marco del control fiscal de la CGR, página 20. 9 USAID y CGR. (2021). Caracterización y conceptualización del daño ambiental: herramientas, metodologías y soportes normativos en el marco del control fiscal de la CGR, página 37. 10 USAID y CGR. (2021). Caracterización y conceptualización del daño ambiental: herramientas, metodologías y soportes normativos en el marco del control fiscal de la CGR. página 45 11 Perry, G., Maruianda, I.. Benitez, I., Garzón, A., Cuevas, Tulio. y Guerrero, G. Ponencia sobre medio ambiente y recursos naturales. Gaceta Constitucional. No. 58, páginas 8-9. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria,gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 26 CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Ahora bien, teniendo en cuenta la conclusión: “(...) respecto de la responsabilidad fiscal, es posible buscar el resarcimiento de! detrimento causado a los recursos naturales, a los servicios ecosistémicos y, en general, a todos los elementos que
componen la definición de patrimonio público natural”72, es necesario realizar un mayor análisis desde otros tipos de procesos, competencias de las autoridades ambientales, la competencia para la cuantificación de los daños ambientales, la forma de resarcimiento. Lo anterior, a efectos de que no se desdibuje el objetivo de cada uno de los tipos de responsabilidad que están previstos en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, sobre la responsabilidad fiscal ante daños ambientales producidos por la deforestación, aún quedan muchos interrogantes y retos, sobre quiénes en ese caso específico podrían ser gestores fiscales ambientales, qué entidad sería la competente para cuantificar el daño -porque si bien se propone una metodología no se analiza su aplicación conforme a las funciones del ente de control-, cómo se aplicaría en el caso que se ha escogido y si seguiría siendo una responsabilidad administrativa resarcitoria. Más aún, cuando se contemplan elementos adicionales que no están reglados en la responsabilidad fiscal actualmente, como la presunción del elemento subjetivo de la conducta, la flexibilización de la prueba del nexo causal, la necesidad de implementar medidas no pecuniarias sino compensatorias como las de la Ley 1333 de 2009, “que la indemnización no solo sea monetaria, sino también in natura, esto es con la imposición de medidas que busquen restaurar el medio ambiente afectado”13. 4.2.2. Resultados de la validación del ejercicio de cuantificación biofísica y monetaria del daño ambiental causado por la deforestación, en el marco el control y la responsabilidad fiscal: un estudio de caso en el Guaviare. Este documento14 contempla la aplicación de la metodología para la cuantificación
biofísica y monetaria del daño al patrimonio público natural, causado por la deforestación en el contexto de la responsabilidad fiscal, diseñada por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID y la Contraloría General de la República CGR, y que se elaboró con 12 focos de deforestación del departamento del Guaviare. En relación con este texto se realizan las siguientes reflexiones: Se concuerda en el hecho que el daño que se causa ambiente es un tema que debe estudiarse más en detalle desde el control fiscal, porque ha sido más desde las 12 USAID y CGR. (2021). Caracterización y conceptualización del daño ambiental: herramientas, metodologias y sopones normativos en el marco del control fiscal de la CGR, página 46. 13 USAID y CGR. (2021). Caracterización y conceptualización del daño ambiental: herramientas, metodologias y soportes normativos en el marco del control fiscal de ia CGR, página 58. 14 USAID y CGR. (2021). Resultados de la validación del ejercicio de cuantificación biofísica y monetaria del daño ambiental causado por la deforestación, en el marco el control y la responsabilidad fiscal: un estudio de caso en el Guaviare, páginas 1-72. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contratoria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 26 CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA Defender Juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido/ acciones civiles, constitucionales y de responsabilidad sancionatoria ambiental, que se ha atendido en mayor medida esta problemática15.
De igual manera, sobre la afirmación de que la consagración de daño fiscal ambiental requiere modificación de la Ley 610 del 2000 si se quieren incluir medidas compensatorias para perseguir el daño al patrimonio público natural y la inclusión de la presunción del dolo y la culpa16, debe decirse que esta apreciación es acertada, teniendo en cuenta que se buscaría cambiar la forma como está concebida la responsabilidad fiscal, por lo que, necesariamente habrá que plantear una propuesta de modificación, considerando en todo caso, las competencias constitucionales y legales del órgano de control fiscal y las competencias de las autoridades ambientales en la materia. Los retos más importantes están en la certeza del daño fiscal ambiental y la determinación de los gestores fiscales ambientales, para que la metodología planteada efectivamente pueda ser acogida por la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias. 4.2.3. Productos 2 y 3 del contrato de consultoría para el diseño y validación del procedimiento piloto de incorporación del concepto de Daño Fiscal Ambiental (DFA) en el proceso de Responsabilidad Fiscal (RF), en el contexto de la deforestación en la Amazonia colombiana. Estos productos17 contienen la identificación de las dependencias internas de la Contraloría General de la República relacionadas con el tema de daño fiscal ambiental en el proceso de Responsabilidad Fiscal y, un estudio normativo que concluye que existe control fiscal en materia ambiental, lo que ha permitido que efectivamente las contralorías hayan adelantado actuaciones al respecto. Frente a estos documentos, hay una dificultad en buscar resarcir un daño ambiental
por deforestación del bosque amazónico patrimonialmente, por lo que necesariamente habrá que acudir a otro tipo de compensaciones que podrían darse desde otros tipos de responsabilidad. A su vez, se reconoce el interés en avanzar en la protección de la naturaleza a través de la responsabilidad fiscal y la importancia de la Contraloría General de la República para que, en cumplimiento de su objetivo misional, pueda ser un actor que aporte en la protección del ambiente y los recursos naturales, así como, una de las respuestas para enfrentar los pasivos ambientales huérfanos. 15 USAID y CGR. {2021). Resultados de la validación del ejercicio de cuantificacíón biofísica y monetaria del daño ambiental causado por la deforestación, en el marco el control y la responsabilidad fiscal: un estudio de caso en el Guaviare, página 58. 16 USAID y CGR. (2021). Resultados de la validación del ejercicio de cuantificacíón biofísica y monetaria del daño ambiental causado por la deforestación, en el marco el control y la responsabilidad fiscal: un estudio de caso en el Guaviare, páginas 60-61. 17 USAID. (2023). Productos 2y 3 del contrato de consultorio para el diseño y validación de un procedimiento piloto de incorporación del concepto de Daño Fiscal Ambiental (DFA) en el proceso de Responsabilidad Fiscal (RF), en el contexto de la deforestación en la Amazonia colombiana. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 26
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 4.2.4. Análisis de la Universidad del Rosario. La Universidad del Rosario realizó la revisión de los documentos referenciados en los numerales anteriores derivados del convenio de la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos -USAIDcon la Contraloría General de la República sobre vigilancia y control fiscal de la deforestación, siendo relevante mencionar las siguientes reflexiones realizadas por la institución educativa. a. Sobre el documento análisis, observaciones jurídicas y ajustes a la propuesta de marco conceptual y normativo del daño fiscal ambiental y del patrimonio público natural, se dan las siguientes apreciaciones: El documento se enfoca en el fenómeno de la deforestación, es decir, encaminado a la flora, sin embargo, se utilizan conceptos generales de daño fiscal ambiental y patrimonio público ambiental18. Se entiende como parte del patrimonio público el patrimonio público natural, sin tener en cuenta los diferentes regímenes jurídicos y sin analizar la categoría de bienes fiscales o patrimoniales a que se refiere !a Ley 610 del 2000. Al respecto, citando la Sentencia T-566 de 1992 de la Corte Constitucional, se dice que los bienes se clasifican en tres categorías a saber: bienes de dominio privado, bienes del estado y bienes de dominio público19. A su vez, se dice que, de conformidad con el artículo 674 del Código Civil, los bienes de dominio público se clasifican en bienes fiscales o patrimoniales y en bienes de uso público. Así, citando una sentencia del Consejo de Estado20, se
diferencia entre estos dos tipos de bienes, para decir que frente a los primeros son alienables, embargables e imprescriptibles y, los bienes de uso público son aquellos en los cuales ninguna entidad tiene titularidad como un particular, sino dominio eminente, como derecho de la administración para su uso y protección por motivos de interés general21. Por ende, la universidad concluye en este punto que los bienes fiscales o patrimoniales a los que se refiere la Ley 610 de 2000 son los que están plenamente identificados y cuantificables, pudiendo ser tangibles e intangibles, son aquellos sobre los cuales se ejerce propiedad para el cumplimiento de los fines del Estado, donde las entidades públicas ejercen su dominio de forma similar a como lo hacen los particulares con los bienes de su propiedad22. Es 16 Universidad del Rosario. (2023). Análisis, observaciones jurídicas y ajustes a la propuesta de marco conceptual y normativo del daño fiscal ambiental y del patrimonio público natural, página 2. 19 Universidad del Rosario. (2023). Análisis, observaciones jurídicas y ajustes a la propuesta de marco conceptual y normativo del daño fiscal ambiental y del patrimonio público natural, páginas 3-9. 20 Consejo de Estado Sala de lo Contenciosos Administrativo Sección Primera. Sentencia del 12 de noviembre de 2009. Radicado: 50001-23-31000-2005-00213-01. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno. 21 Universidad del Rosario. (2023). Análisis, observaciones jurídicas y ajustes a la propu
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