🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 031 de 2023

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 031 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORÍA Contraloría General de la República :: SGD 06-03-2023 16:03

Al Contestar Cite Este No.: 2023EE0032539 Fol:4 Anex:l FA:O GENERAL DE LA REPÚBLICA ORIGEN 80112 • OFICINA JURÍDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO BLANCA LUZ CLAVIJO DIAZ /CONTRALORIA GENERAL DESANTANDER

ASUNTO CONCEPTO OBS Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 2023EE0032539 Hiiiim 80112031 Contraloría General de la Republica :: SGD 06-03-2023 16:03

Al Contestar Cite Este No.: .2023EE0032539Cl Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURÍDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ CGROJ - de 2023 DESTINO 810111 -DESPACHO DELCONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR SALUD/OSCAR

ANTIPAS CADENA ROJAS

ASUNTO CONCEPTO

OBS • Bogotá D.C., 2023EE0032539C1 iiiiiiiiim Doctora

BLANCA LUZ CLAVIJO DIAZ

Contralora General de Santander/ E ) contralor@contraloriasantander.qov.co Referencia: Respuesta a los SIGEDOC No. 2023ER0023733 - 2023ER0023828

Tema: RESOLUCIÓN ORDINARIA 80112-1437-2023INTERVENCIÓN

FUNCIONAL EXCEPCIONAL

Respetada Doctora:

La Oficina Jurídica de la Contraloría-General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, trasladada el 20 de febrero de 2023 por la Contraloría Delegada para el Sector Saludé mediante SIGEDOC 2023IE0017364, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente.

En su oficio refiere que: “Conforme lo ordenado en la Resolución número ORD-8Ó112-1437-2023 proferida por su Despacho el día 07 de febrero del año 2023, y comunicada a esta Contraloría el día 10 de febrero de 2023, me permito solicitarle se. sirva aclarar si-la Contraloría General de Santander continúa o no con la. responsabilidad de cobro y recaudo de la cuota de fiscalización por la intervención funcional ordenada.

Agradezco la pronta respuesta, con el fin de realizar los ajustes presupuéstales a que haya lugar en el evento de ser necesarios.”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 «Código Postal 111071 « PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Páciína 1 Ha 7

CONTRALORÍA I

TUÜOSj GENERAL DE LA REPÚBLICA | Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido!

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'5 y "asesorar Jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de.conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.

Respecto de los efectos de la intervención funcional excepcional se ha pronunciado esta Oficina en diversos conceptos como: el CGR-OJ-102 de 2020 bajo SIGEDOC 2020IE0044583 de fecha 28 de julio de 2020, el CGR-OJ-147 de 2020 bajo SIGEDOC 2020IE0058602 de fecha 22 de septiembre de 2020, el CGR-OJ-197 de 2020 bajo SIGEDOC 2020IE0076838 de fecha 27 de noviembre de 2020. Cuyos fundamentos serán retomados en los pertinente. 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. . 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Dfecreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Pánina 2 da 7 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Así mismo, se encuentra que el pago de Cuota de Fiscalización por parte de las Empresas Sociales del Estado, frente a la protección legal y destinación especifica de algunos recursos de la protección social en salud y del Sistema General de Participaciones, fue objeto de análisis en el concepto CGR-OJ-152 de 2021 bajo radicado SIGEDOC 2021EE0155325 de fecha 20 de septiembre de 2021, del cual se remite copia para su conocimiento. Conceptos que puede consultar a través del aplicativo SINOR (Normatividad y Relataría) en la página institucional: www.contralona.gov.co .

4. Problema Jurídico.

De la consulta se deriva el problema jurídico de si ¿a partir de una intervención funcional excepcional de la CGR sobre objetos de control fiscal identificados y definidos se afecta el ámbito funcional dé la contraloría territorial respecto deí sujeto de control en el sentido que el sujeto de control de la contraloría territorial deje de ser sujeto pasible de la cuota de fiscalización de la respectiva contraloría territorial? 4.1. Intervención funcional excepcional. A partir del Acto Legislativo 4 de 2019 se hace la transición constitucional de un control excepcional y posterior de la Contraloría General de la República -CGRsobre los recursos endógenos de los entes territoriales a un control coordinado, concurrente y subsidiario entre contralorías con prevalencia de la CGR en los

términos que defina la ley. En tal sentido, el Decreto Ley 403 de 2020 en sus artículos 22 a 28 establece la regulación especial de la intervención funcional excepcional, y deroga a través de su artículo 166 las normas que regulaban el control fiscal posterior excepcional. No obstante ello, además de tenerse como precedentes algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional como la sentencias C-403 de Í9998 y C-364 de 20019, también resulta ilustrativo el pronunciamiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en providencia de 6 de junio de 2000 bajo el Expediente núm. C - 60410, la cual si bien se trata del control posterior fiscal excepcional, es en todo caso un precedente importante para formular el análisis dogmático de la intervención funcional excepcional, en el cual se señaló: . . . 8 M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 9 M.P. Eduardo Montealegre Lynett 10 C.P. Juan Alberto Polo Figueroa. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Pánina 3 da 7 ll CONTRALORÍA TÜüósj GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! “... esta atribución viene dada al Contralor General de la República en el inciso tercero, in. fine, del’artículo..267 de la Constitución. Política, ál señalar que éste en los casos excepcionales previstos por la ley, ‘podrá ejercer control posterior

sobre cuentas de cualquier entidad territorial’, disposición que tiene desarrollo en el artículo 26 de la ley 42 de 1993, que es del siguiente tenor: ‘La Contraloria General de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales, en los siguientes casos: 'a) A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales. ‘b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la ley’. Como características de esta facultad se pueden señalar entonces: 1.1. Según lo señala el artículo 26 en cita, es excepcional, quiere decir, en los casos taxativamente señalados en esta norma, o cualquier otra que la sustituya o modifique. Se explica esta excepcionalidad, porque se trata de una función que ordinariamente corresponde a organismos distintos de la Contraloría General de la República, como son las contralorías departamentales y municipales, atendiendo la previsión del artículo 268 de la Carta, a cuyo tenor a éstas les compete ejercer las funciones atribuidas al Contralor General en el ámbito de su jurisdicción. 1.2. Es posterior, como lo es el control fiscal por regla general, por expresa disposición de los artículos 267 y 272 de la Constitución Política. 1.3. Es rogado, por cuanto requiere solicitud de las autoridades señaladas en la ley, o de la ciudadanía, en la forma que allí se prescribe.

1.4. Aunque en el artículo 26 en comento se hace la salvedad de que la facultad excepcional se . ejercerá sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales, que no contempla la norma constitucional que la origina, es menester entender que es prevalente o preferente sobre el control fiscal que, en el caso, corresponda a la respectiva contraloría territorial. No es posible entenderlo de otra manera, por cuanto de no ser así se presentaría una competencia concurrente sobre un mismo caso y, por lo tanto, la posibilidad de que se adelanten dos acciones de control fiscal por dos autoridades distintas sobre el mismo, lo cual contraviene principios sustanciales como el del non bis in idem y el del juez natural, entre otros, en cuanto a una misma acción y asunto se refiere. Es la interpretación más eficaz y razonable del precepto sobre el punto. 1.5. Es amplio o general, en lo que se refiere al alcance del control fiscal de la cuenta respectiva, toda vez que no existe, en lo sustancial ni en lo procesal, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Pinina 4 da 7 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! restricción alguna, aparte de que deba ser posterior y a la solicitud de quienes están autorizados para pedir la comentada intervención. Lo anterior significa que el control fiscal así asumido, en tanto vigilancia de la gestión fiscal que se ejercerá conforme a los procedimientos, sistemas y

principios que establezca la ley (artículo 267 de la Carta), conlleva todas las facultades que él implica, como son las de aplicar sistemas de control como el financiero, dé gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno (artículo 9o de la ley 42 de 1.993), así como las de levantar el fenecimiento é iniciar el juicio fiscal (artículo 17 ibídem), cuando sea del caso establecer la responsabilidad fiscal a que haya lugar y ejercer la jurisdicción coactiva correspondiente. Por lo tanto, comprende 7a vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control (involucrados en el caso precisa la Sala) y de los resultados obtenidos por los mismos', como lo definió el artículo 5o de la ley 42 de 1994." (Subraya y negrillas fuera de texto) En tales términos, de lo expuesto por el Consejo de Estado se resalta que si bien con modificaciones, la intervención funcional excepcional regulada en el Decreto Ley 403 de 2020 conserva similitud de características al ser i) excepcional; ¡i) posterior, como lo es el control fiscal ejercido por las contralorías territoriales; i¡¡) rogado, por cuanto requiere solicitud de los sujetos calificados, en la forma que el Decreto Ley prescribe; iv) prevalente o preferente, desplazando a las contralorías territoriales en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención; v) amplio o general, respecto de su alcance sobre los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales, toda vez que no existe, en lo sustancial ni en lo procesal, restricción

alguna, aparte de que deba ser posterior y a la solicitud de quienes están autorizados para pedir la comentada intervención, conllevando todas las facultades de la vigilancia y control fiscal de la contraloría territorial. Así, para contestar, la consulta planteada se. recuerda que el Decreto 403 de 2020 al regular la intervención funcional excepcional establece los siguiente: “ARTÍCULO 22. INTERVENCIÓN funcional excepcional. La Contraloría General de la República podrá intervenir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales, desplazándolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención, a solicitud de los siguientes sujetos calificados: (...) ARTÍCULO 23. Requisitos de la solicitud. La solicitud de intervención funcional excepcional deberá constar por escrito y cumplir los siguientes requisitos: (...) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Páriina A Ha 7 CONTRALORÍA ÁÑOSi GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! b) Identificar con precisión el objeto de control, la vigencia fiscal correspondiente, y el proceso de responsabilidad fiscal en curso en la contraloría territorial cuando sea procedente. (...) ARTÍCULO 26. Decisión de la solicitud de intervención funcional excepcional. El Contralor General de la República,-mediante acto administrativo discrecional, aprobará o negará la solicitud de . intervención, funcional

excepcional, bajo criterios de capacidad técnica y operativa, necesidad, . proporcionalidad, razonabilidad y conveniencia, informando lo correspondiente al solicitante. Contra esta decisión no procede recurso alguno. En caso de aprobar la intervención funcional excepcional, el acto administrativo correspondiente deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Delimitación del objeto de control. b) Asignación de competencia a la dependencia de la Contraloría General de la República que adelantará la acción de vigilancia y control fiscal, indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal teniendo en cuenta su especializaron sectorial, competencia territorial, de conformidad con la distribución de competencias internas. c) Comunicación de la decisión a la respectiva contraloría territorial para que se abstenga de adelantar o continuar el ejercicio de control fiscal a partir de la fecha de comunicación, y cumplimiento de los demás efectos derivados de la aprobación. d) Las medidas de coordinación sectorial o intersectorial que sean necesarias para el adelantamiento del trámite, su seguimiento e informes periódicos y la producción del informe final. ARTÍCULO 27. Reglas para la intervención funcional excepcional. La intervención funcional excepcional se regirá por las siguientes reglas: a) Deberá ser ordenada por el Contralor General de la República mediante acto administrativo motivado, contra el cual no procede recurso alguno. b) Es particular, es decir, versa sobre ejercicios de vigilancia y control fiscal concretos y previamente identificados o definidos. c) Es integral, es decir, respecto de todos los ejercicios de vigilancia v control iniciados sobre el mismo objeto de control fiscal, incluyendo auditoríasactuaciones especiales de fiscalización, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal. d) No afecta el ámbito funcional de la contraloría territorial respecto del sujeto de control. e) No procede respecto de procesos de responsabilidad fiscal con fallo ejecutoriado. f) La intervención se extenderá hasta la culminación de la actuación correspondiente incluyendo la decisión de fondo sobre la responsabilidad fiscal y el cobro coactivo correspondiente. g) Si en el curso de la intervención funcional excepcional desaparecen los fundamentos de hecho o de derecho que le dieron origen, mediante acto motivado el Contralor General de la República retornará el conocimiento del asunto a la contraloría territorial correspondiente. .Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Pinina 6 da 7 P© CONTRALORÍA ®OSj GENERAL DE.LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! PARÁGRAFO. El seguimiento de los planes de mejoramiento derivados de la intervención funcional excepcional se realizará por .la Contraloría General de. la . República, sin perjuicio de que la contraloría territorial también realice el. seguimiento respectivo.”

5. Conclusiones.

La Resolución Ordinaria 80112-1437-2023 “Por medio de la cual se decreta una intervención funcional excepcional sobre la Contraloría General de Santander, respecto del Hospital Universitario de Santander E.S.E." conlleva el desplazamiento de competencias de la Contraloría General de Santander únicamente respecto de los

objetos de control fiscal que allí fueron específicamente identificados, y durante la vigencia fiscal correspondiente. Luego además de tener un carácter temporal, tal como establece el literal d del artículo 27 del Decreto ley 403 de 2020, “d) No afecta el ámbito funcional de la contraloría territorial respecto del sujeto de control", es decir, el desplazamiento de competencias sólo versa sobre determinados objetos de control fiscal pero no hay desplazamiento del sujeto de control respecto del cual se mantiene el ámbito de competencia de la Contraloría General de Santander. En consecuencia, ya que no hay desplazamiento del sujeto de control, la responsabilidad en la determinación del cobro y recaudo de la cuota de fiscalización del sujeto de control a favor de la Contraloría General de Santander es competencia de la propia Contraloría Departamental de conformidad a la autonomía administrativa y presupuestal conferida en el artículo 272 de la Constitución Política, sin perjuicio que tarándose de las Empresas Sociales del Estado del orden Departamental, se considere la protección legal y destinación específica de algunos recursos de la protección social en salud y del Sistema General de Participaciones. Cordi ¡é. JAVlÉRuOBO RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Anexo: Concepto CGR-OJ-152 de 2021 bajo.radicado SIGEDOC 2021EE0155325

Copia: Dr. OSCAR ÁNTIPAR CADENA ROJAS - Contralor Delegado para el Sector Salud - Contraloría General de la República

Proyectó: Andrés Rolando RamíreJtGuacaneméK^

Revisó: . Lucenitn Muñoz Arenas j>~\ V .

N.R. SIGEDOC . 2023ER0023733 \2023ER0023828 - 2023IE0017364

TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos ... : Carrera 69 No. 44-35 Pisó 1 • Código Postal Í11071» PBX 518 7000 cgr@contrálor¡a.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia • Pánina 7 Ha 7 Contraloría General de la Republica :: SGD 20-09-2021 06 62 Al Contestar Cite Este No.; 2021EE0155325 Fol:5 AnexrO FA:0 ORIGEN 80112-OFCINA JURÍDICA! LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD CONTRALORÍA D ASE UST NI TN OO CLU OI NS CA EL PB TE OR T 2O 02 P 1O EL RO 0 0G 9A 1M 12E 0RO OBS

GENERAL DE LA REPUBLICA

2021EE0155325 lllllllllllilllllllllllllllll II lllllllll lililí 152

GR-OJ- - 2021

80112Bogotá D.C.,

REFERENCIA: Radicado Interno: 2021ER0091120

SIPAR: 2021 -215377-82111 -CO

TEMA: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ESE Y EMPRESAS

PROMOTORAS DE SALUD, EPS. Pago Cuota de Fiscalización.

Señor Polo Gamero: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual respondemos a continuación:

1 .Antecedentes Señala en su comunicación que los ingresos de la red hospitalaria publica provienen del Sistema General de Participación, a pesar de que la norma del artículo 11 de la Ley 617 de 2000 determina que las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deben pagar una cuota de fiscalización del punto cuatro por ciento (0.4%) calculado sobre el monto de los ingreso ejecutados en la vigencia anterior excluidos los recursos de crédito, ingresos por la venta de activos fijos y los activos, Inversiones y rentas titularizados y aquellos provenientes del sistema general de participación (artículo 97 de la Ley 715 de 2001). - Indica que la Ley 812 de Junio 26 de 2003, “Por la cual se aprueba el plan nacional de desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario”, al referirse a la ampliación y mejoramiento de la protección y la seguridad social en el antepenúltimo literal del articulo 8 reitera la prohibición del cobro de cuota de auditaje sobre ios recursos del sistema General de Participación y señala: “ Los entes de control contemplados en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley 715 de 2001 no podrán cobrar cuota de auditaje por ningún concepto a las instituciones prestadoras del servicio de salud (IPS) o red hospitalaria. El ente de control que contravenga esta disposición o que esté inmerso en ella incurrirá en causal de mala conducta”. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las

materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia • »

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

2 Igualmente se refiere a lo dicho en la Sentencia C-655 de 5 de agosto de 2003, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil, al referirse a los recursos que manejan las Entidades prestadoras de servicios de salud, cualquiera que sea su denominación, así: “Respecto a las UPC, es decir, respetos de los recursos que manejan las EPS, hay que decir que estos conservan la naturaleza de parafiscales, y en ningún casó pasan a ser privados, por cuanto se encuentran en el ciclo del uso de los recursos dispuestos para garantizar el servicio de la seguridad social en salud, y siguiendo el precedente fijado en las sentencias SU-480 de 1997, C-139 de 1999 y C-363 de 2001, aclaró que los recursos 'destinados al plan obligatorio de salud pertenecen al sistema, y que no pueden calificarse como rentas propias de las EPS por cuanto no configuran el simple pago por los servicios administrativos que ellas prestan, sino que fundamentalmente representan el cálculo de los costos para la adecuada prestación del servicio. A juicio de la corte, señala que entre las EPS y los recursos del sistema de seguridad social en salud surge una relación indisoluble e inescindible que impide considerar dichos recursos, en algún momento del ciclo en que intervienen, como propio de aquellas. La posibilidad de

que las EPS obtengan una legitima ganancia, rendimientos o excedentes, no desvirtúa en modo alguno el carácter de parafiscal de los recursos, pues ello es atribuidle a la forma como se ha diseñado el sistema, en el que se admite la participación de entidades privadas, públicas o mixtas. Además, como ya se anotó, se calculan es sobre la base del estimativo del costo de los servicios, sin mayores consideraciones a la posibilidad de que las EPS obtengan una ganancia. La unidad de pago por capitación no representa simplemente el pago por los servicios administrativos que prestan las EPS sino representa en especial, el cálculo de los costos para la prestación del servicio de salud en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería. Hay que admitir que, al delegarse la prestación del servicio público de salud a una entidad particular, esta ocupa el lugar del Estado para algo muy importante cual es la prestación de un servicio público; pero eso no excluye que la entidad aspire a obtener una legitima ganancia. Así está diseñado el sistema. Pero, lo principal es que se tenga conciencia de que lo que se recauda no pertenece a las EPS, ni mucho menos entra al presupuesto nacional ni a los presupuestos de las entidades territoriales, sino que pertenece al sistema general de seguridad social en salud, es pues una contribución parafiscal. En este sentido, las UPC no son recursos que puedan catalogarse como rentas propias de las EPS, porque, en primer lugar, las EPS no pueden utilizarlas ni disponer de estos recursos libremente. Las EPS deben utilizar los recursos de UPC en la prestación de los servicios de salud previstos en el POS. En segundo lugar, la UPC constituye la unidad de medida y cálculo de los mínimos recursos que el sistema general de seguridad social en salud requiere para

cubrir en condiciones de prestación media del servicio de salud tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado". En el anterior contexto pregunta: “1. ¿Se debe calcular la cuota de auditaje sobre la ejecución total del presupuesto de ingresos y gastos o solamente sobre las rentas propias? t Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralorla.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

3

2. Estarían incurriendo los gerentes en detrimento patrimonial para la entidad-y que consecuencias legáles acarrea esto? 4; En caso de estar incurriendo en algunas de estas conductas ¿deben devolver los recursos y responder por conductas ilegales ante las autoridades competentes?” 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y

las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República '. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal' y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000a, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 ‘ Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 “Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina

e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias • que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

4 Revisada la base de datos que lleva esta Oficina Jurídica, no hemos encontrado concepto en el que se haya analizado el tema por usted consultado respecto al cobro de cuota de fiscalización a las Empresas Sociales del Estado, ESE. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿Deben las ESE pagar cuota de fiscalización a las contralorías territoriales y en caso afirmativo, sobre qué clase de recursos se calcula? ¿En el evento-de haberse pagado cuota de auditaje, transgrediendo disposiciones legales, se generan responsabilidades fiscales y obliga

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...