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CGR - Concepto 031de 2024

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 031de 2024
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

CONTRALORIA C ontraloriaG ene ralde laR epublica::SGD 22-02 -20241 5:41

Al ContestarCiteEsteNo.: 2 024IE0 02122 6Fol:9Ane x:0FA:0

GENERAL DE LA REPUBLICA ORIGEN 80112O FICINAJURfDICA/ISDUARJAVIERTOBO RODR IG UEZ

DESTINO817111DES PACHO DEL CONTRALORDELEGADOPARAELSECTORJUSTICIA/JENNY

ELIZABETHUNDODIAZ ASUNTOCONCERTO Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! OBS 2024IE0021226 0031 80112C ontraloria Gen eral dela Republica::SGD2 2-02-2 02415 :41

AlC ontesta rCiteEste No.: 20 24IE00 21226C 1Fol:9Anex:0FA:0

CGR-OJ-PIde 2024 ORIGE N 80112O FICINAJUR IDIC A/ISDUARJA VIERTOBO RODR IG UEZ

DESTINO811111D ESPACHODEL CONTRA LORDELEGADOPARAELSECTORTRABAJO/PAOLA

Bogota D.C., ASUNTO CAN OD NR CEE RA TC OASTELLANOSGUERRA

OBS 20241E0021226C1 Doctora

JENNY ELIZABETH UNDO DIAZ

Contralora Delegada para el Sector Justicia Contraloria General de la Republica Referencia: Respuesta al correo del 15 de enero de 2024 radicado con SIGEDOC 6644068 y al correo 28 de diciembre de 2023 radicado con SIGEDOC 2023ER0246492

Tema: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL

(PASF) - NATURALEZA JURIDICA - SANCION DE

SUSPENSION - GRADUACION DE LA SANCION Respetada Doctora Jenny Elizabeth: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referencia1, que procedemos a responder a continuacion:

1. Antecedente Esta oficina recibio los correos electronicos del asunto, en el correo del 15 de enero de 2024 se allegan comentarios al proyecto de resolucion de PAS radicado en esta Oficina con el SIGEDOC 6578882 y en el correo 28 de diciembre de 2023 se eleva consulta solicitando concepto sobre la no competencia de PAS en el caso de doble no fenecimiento, aportando en los dos casos el analisis de un connotado jurista.

En tal sentido respecto de la regulacion de la sancion de suspension en el caso de “/os representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificacion favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) periodos fiscales consecutivos”, establecida en el numeral 17 del articulo 268 de la Constitucion Politica, a partir de la modificacion realizada por el Acto Legislative 04 de 2019. Tras anotar opiniones en el sentido que "... la potestad administrativa sancionatoria de la Contraloria esta sujeta a los principios constitucionales que rigen la materia, de forma tal que la ley debe i Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en

relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 18 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! precisar: (i) la descripcion de la conducta o del comportamiento que da lugar a la aplicacion de la sancion: (ji) la determinacion de la sancion, incluyendo el termino o la cuantla de la misma, (ill) la autoridad competente para aplicarla y (iv) el procedimiento que debe seguirse para su imposicion. En esa medlda, puesto que la conducta prevista en el literal 17 del artlculo 268 constitucional no esta descrlta en una disposicion legal, como tampoco la sancion para quienes incurran en ella la Contralorla General de la Republica no puede adelantar procedimientos administrativos sancionatorios fiscales en relacion con tal conducta” y consecuente a lo anterior que "... la Contralorla carece de competencia para adelantar procedimientos administrativos sancionatorios fiscales con fundamento en la conducta que estaba descrlta en el literal o) del articulo 81 del Decreto Ley 403 de 2020, por tal razon es procedente archlvar los procedimientos que actualmente esta llevando a cabo con fundamento en la citada disposicion. Incluso aquellos en los que se ha formulado cargos. Con la declaratoria de inexequibilidad e inexequibilidad condicionada de los citados articulos del Decreto Ley 403 de 2020, la referida conducta desaparecio, en tanto no se encuentra

contemplada dentro de los articulos de la Ley 42 de 1993, que en virtud de la sentencia en mencion revivieron dentro del ordenamiento juridico”. Contexto en el cual se eleva la siguiente consulta: ‘‘La primera pregunta que se planted es la siguiente: ^Si a la Contraloria General de la Republica le asiste la facultad de imponer sanciones con fundamento en el multicitado articulo 268, numeral 17, en el entendido de que tal disposicion, que refiere una facultad sancionatoria, actualmente no se encuentra prevista y/o regulada en ley alguna?” ‘‘La segunda pegunta formulada es la siguiente: En caso de que en la respuesta se considere que no es posible imponer sanciones por la referida causal consagrada en la Constitucion Politica, ^ Seria viable que la CGR procediera a archivar los antecedentes trasladados con fundamento en dicha causal, asi como tambien las Averiguaciones Preliminares iniciadas y/o Procesos Administrativos Sancionatenos Fiscales en curso, incluso (si hubiere) con formulacion de cargos?”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita

a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P&gina 2 de 18 i) CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contraloria General"3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria General'4 y las presentadas por la ciudadama respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencies de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal'3 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo solicited'7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jundica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad

solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica La naturaleza de los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales (PAS), ha sido analizada en diversas oportunidades, tal es el caso del concepto CGR-OJ-199-2020, radicado 2020EE0160674 de fecha 15 de diciembre de 2020.

Con Memorando SIGEDOC 2023IE0070631 de fecha 14 de julio de 2023 esta Oficina se pronuncio sobre los efectos de la Sentencia C-209 de 2023 proferida por la Corte Constitucional, conforme al contenido del Comunicado de Prensa No.019 de junio 7 y 8 de 2023, impartiendo instrucciones al interior de la Contraloria General de la Republica. A traves de concepto CGR-OJ-193-2023, radicado 2023EE0206612 de fecha 22 de noviembre de 2023 se analizaron los efectos de la sentencia C-209 de 2023 de la Corte Constitucional en relacion a la graduacion de las sanciones. Documentos cuyos planteamientos se retomaran en lo pertinente. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una

doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 18 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

4. Consideraciones Juridicas 4.1. Problema juridico La consulta, plantea el siguiente problema juridico a tratar: la Contraloria General de la Republica le asiste la facultad de imponer sanciones con fundamento en el multicitado articulo 268, numeral 17, en el entendido de que tal disposicion, que refiere una facultad sancionatoria, actualmente no se encuentra prevista y/o regulada en ley alguna? 4.2. Proceso administrative sancionatorio fiscal - Sancion de suspension La Corte Constitucional se ha pronunciado respecto de las sanciones derivadas del proceso administrative sancionatorio de caracter fiscal, asi en sentencia C484 de 20009 explico: “No obstante lo anterior, al analizar con detenimiento la figura de la multa que con sag ra el articulo 101 de la Ley 42 de 1993, la Corte encuentra que esta tiene un caracter diferente a la multa sancion, ya que busca facilitar el eiercicio de la vigilancia fiscal, pues pretende constrehir e impulsar el correcto v oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, trasparente v

eficiente control fiscal. Por consiguiente, la norma en mencion consagra una multa coercitiva, la que, si bien consiste en una exaccion pecuniaria, su finalidad principal se dirige a veneer los obstaculos para el exito del control fiscal. Observese, que en el mismo sentido, se concibe la amonestacion, con la cual el Legislador tampoco pretende resarcir ni reparar el dano sino que busca establecer un medio conminatorio que se fundamenta en el poder correccional del Estado, porlo que la multa y la amonestacion se entienden como sanciones correccionales que pueden imponerse por las diferentes ramas y organos del poder publico. En efecto, en relacion con las medidas correccionales adoptadas por los jueces, esta Corporacion ya habia establecido que "la facultad del funcionario judicial de adoptar medidas correccionales frente a los particulares que incurran en alguna de las causales que justifican la adopcion de medidas sancionatorias, tiene fundamento en el respeto que se le debe a la administracion de justicia"'0."(b\egr\\\as y subrayas fuera de texto) Acto seguido, ultimo la Corte: 9 M.P. Alejandro Martinez Caballero. 10 Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 18 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPliBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! “En consecuencia, la Corte concluye que la multa y la amonestacion que consagran

las normas acusadas son medidas correccionales que pueden ser Impuestas dlrectamente por los contralores en ejerclcio del control fiscaf'. 11 Posteriormente, en la sentencia SU-431 de 201512, la Corte Constitucional amplio el criterio de diferenciacion del Proceso Administrativo Sancionatorio de la CGR con respecto a otros procedimientos sancionatorios: “Dentro de este contexto, esta Corporacion ha sldo enfatica en reconocer la importancia de esta facultad para lograr los cometidos estatales; en efecto, sobre este tema la Corte ha sehalado: “As!, se ha expresado, en forma relterada, que I) la potestad sancionadora como potestad propla de la administracion es necesaria para el adecuado cumplimlento de sus funciones y la realizacion de sus fines13, pues II) permlte reallzar los valores del orden jurldico institucional, mediante la asignacion de competenclas a la administracion que la habilitan para imponer a sus propios funcionarios y a los particulares el acatamiento, inclusive por medlos punitivos, de una disciplina cuya observancia propende indudablemente a la realizacion de sus cometidos14 y Hi) constltuye un complemento de la potestad de mando, pues contrlbuye a asegurar el cumplimlento de las decisiones administrativas.”15 Desde esta perspectiva, la facultad sancionadora de la Administracion Publica se diferencia de las demas especies del derecho sancionador, particularmente por las siguientes caracteristicas: “(■■■) (i) La actividad sancionatoria de la Administracion "persigue la realizacion de los principles constitucionales que gobiernan la funcion publica a los que alude el articulo

209 de la Carta 16 (ii) La sancion administrativa, constituye la "respuesta del Estado a la inobservancia por parte de los administrados de las obligaciones, deberes y mandates generates o especlficos que se ban ideado para el adecuado funcionamiento y march a de la Administracion (..17 (iii) Dicha potestad, se ejerce “a partir de la vulneracidn o perturbacion de reglas preestablecidas, pero que no obstante ese contenido represivo presenta una cierta finalidad preventiva en el simple hecho de proponer un cuadro sancionador, junto al coniunto de prescripciones de una norma, lo cual implica una amenaza latente para guien sin atender pacifica v voluntariamente al 11 Corte Constitucional, sentencia C484 de 2000, M.P. Alejandro Martinez Caballero. 12 M.P. Luis Guillermo Guerrero Perez. 13 Sentencia C-597 de 1996. 14 Ibidem. 15 Sentencia C-214 de 1994. 16 Sentencia C-506 de 2002. 17 Ibidem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 18 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! cumplimiento de tales prescripciones las infringe deliberadamente.”18 (iv) En relacion con la sancion aplicable, “dentro del ambito sancionador administrativo cabe destacar la aceptacion de la interdiccion de las sanciones privativas de la libertad, la instauracion de la multa como sancion prototlpica y la

necesaria observancia de un procedimiento legalmente establecido »19 (v) V, finalmente, da decision sancionatoria adoptada por la Administracidn esta sujeta a control judicial ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo”.20 A su vez, dicha potestad comprende dos modalldades: (I) la disciplinaria, que se ejerce frente a la comision de conductas antijurldicas en las que Incurran los servidores publicos o aquellas personas que, sin tener tal calidad, ban sldo habiiltadas para ejercer transitoriamente funclones publicas y (ii) la correcclonal, que se aplica a los particulares que infringen las obligaciones y restricclones que se les ban impuesto, por ejemplo, en materia contractual, financiera, de transito, fiscal, etc.»21 Precisamente en materia fiscal, el proceso administrativo sancionatorio resulta ser la expresion de la facultad sancionatoria administrativa que se encuentra regulada en la Ley 42 de 1993 y que fue conferida a la Contralorla General de la Republica como instrumento de control fiscal que le corresponde por expreso mandato constitucional. Solo puede obedecer a circunstancias propias de la gestion fiscal y tiene por finalidad constrehir e impulsar el correcto v oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que tienen los suietos de control fiscal v demas entidades obligadas a reportar informacion semelante. ” (Negrillas y subrayas fuera de texto) En tal sentido, la Corte Constitucional clarifico que, el proceso administrativo sancionador fiscal tiene un caracter diferente al disciplinario, en cuanto que el proceso administrativo sancionador de caracter fiscal dispone una serie de medidas correccionales o coercitivas que constrinen e impulsan el correcto y oportuno

cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, transparente y eficiente control fiscal, por lo tanto su finalidad es veneer los obstaculos para el exito del control fiscal, motive por el cual pueden ser impuestas directamente por los contralores en ejercicio del control fiscal22. 18 Sentencia C-597 de 1996. 19 Sentencia C-827 de 2001. 20 Ibidem. 21 SU-1010 de 2008. 22 En el mismo sentido, en la sentencia C-484/00, M.P. Alejandro Martinez Caballero, la Corte Constitucional precise que la multa y la amonestacion como medidas correccionales en el proceso fiscal que impone la CGR, no vulneran el principio del non bis in idem en relacion con las sanciones disciplinarias de los mismos nombres, pues no tienen la misma naturaleza, no tienen el mismo objeto y tampoco se identifican en cuanto al sujeto pasivo, asi explico: “...al analizar con detenimiento la figura de la multa que consagra el articulo 101 de la Ley 42 de 1993, la Corte encuentra que esta tiene un caracter diferente a la multa sancion, ya que busca facilitar el ejercicio de la vigilancia fiscal, pues pretende constrenir e impulsar el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, trasparente y eficiente control fiscal. (...) En consecuencia, la Corte concluye que la multa y la amonestacion que consagran las normas acusadas son medidas correccionales que pueden ser impuestas directamente por los contralores en ejercicio del control fiscal.

8. De otra parte, esta Corporacion tampoco encuentra que la existencia de multas y amonestaciones en el proceso de responsabilidad fiscal, vulneran el principio del non bis in idem en relacion con las sanciones disciplinarias de los

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P&gina 6 de 18 CONTRALORIA GENERAL OE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! De otra parte, en la Sentencia C-209 de 2023, la Corte Constitucional resolvio declarar: “PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los artlculos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020. SEGUNDO. Declarar la EXE Q ill DILID A D CONDICIONADA, por el cargo analizado, de los artlculos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020, en el entendido de que la sancion de suspension unicamente podra aplicarse por la Contralorla General de la Republica, y no por la Auditor!a General de la Republica, con excepcion de los numerales primeros de tales artlculos, que se declaran

INEXEQUIBLES.

TERCERO. DISPONER la reviviscencia de los artlculos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del segundo paragrafo del artlculo 114 de la Ley 1474 de 2011.” (Negrillas fuera de texto) En dicha Sentencia C-209 de 2023, la Corte Constitucional contextualiza la naturaleza juridica del procedimiento administrative sancionatorio fiscal, realizando una exposicion a partir de algunas de las normas del Decreto Ley 403 de 2020 que fueron

declaradas inexequibles en la misma sentencia, a la vez que senala que las facultades sancionatorias, salvo algunas innovaciones, ya hablan sido otorgadas a los organos de control fiscal por la Constitucion Polltica y la Ley 42 de 1993 previo a la expedicion del Acto Legislative 04 de 2019 y del Decreto Ley 403 de 2020, en ese orden se extraen algunos apartes de la Sentencia C-209 de 2023 con los cuales, tras realizar consideraciones generales, se sintetizan los argumentos jurldicos utilizados por la Corte Constitucional para resolver el cargo de inconstitucionalidad formulado por la accionante contra los artlculos 78 a 88 del Decreto Ley 403 de 2020: “5. Solucion del caso concrete (...)

63. Naturaleza juridica del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal. A fin de dar comienzo al juicio de constitucionalidad, la Sala Plena encuentra necesario describir, en lineas generales, el contenido de los artlculos demandados. Segun lo mismos nombres, pues como lo ha dicho en varias oportunidades esta Corte22, solo es posible predicar la vulneracion del artlculo 29 superior cuando dos sanciones consagran “identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona a la cual se le hace la imputacion”22. Pues bien, la multa sancionatoria en el proceso de responsabilidad fiscal pretende resarcir el daho causado al erario publico, mientras que la multa en el proceso disciplinario se impone como sancion a una conducta en el servicio juridicamente reprochable. Asi mismo, la multa y la amonestacion como medidas correccionales en e! proceso fiscal, no tienen la misma naturaleza que las sanciones disciplinarias del mismo nombre, como quiera que, estas ultimas,

son impuestas como consecuencia del incumplimiento de los deberes propios del servidor publico y, las primeras facilitan el ejercicio de la vigilancia fiscal. De igual manera, las medidas comparadas no tienen el mismo objeto, ya que las primeras pretenden sancionar una conducta reprochable disciplinariamente y, las segundas, buscan garantizar la eficiencia y eficacia del control fiscal. Finalmente, las multas y las amonestaciones correccionales y disciplinarias tampoco se identifican en cuanto al sujeto pasivo, como quiera que las primeras podran imponerse a cualquier persona que maneje bienes o fondos del Estado. mientras que las sanciones disciplinarias se desenvuelven en el estricto ambito de la funcion publica. Por lo expuesto. la Corte concluye que las multas y las amonestaciones que impone la contraloria no vulneran el artlculo 29 de la Carta.’’ (Negrilla fuera de texto). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 18 CONTRALORIA GENERAL OE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! anuncia el titulo que contiene las normas sometidas a control, su objeto primordial consists en regular el «[p]rocedimiento administrative sancionatorio fiscal». La Indole jurldica de dicho tramite se encuentra descrita en el artlculo 78 del decreto, que se transcribe enseguida: ARTICULO 78. NATURALEZA. El Procedimiento Administrative Sancionatorio Fiscal es de naturaleza especial, propende por el debido ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, la proteccion del patrimonio

publico y el cumplimiento de los principios constitucionales y legales del control y la gestion fiscal. Las sanciones administrativas fiscales no tienen naturaleza disciplinaria ni indemnizatoria o resarcitoria patrimonial, pueden concurrir con esas modalidades de responsabilidad y proceden a titulo de imputacion de culpa o dolo.

64. De conformidad con esta definicion, el procedimiento administrative sancionatorio fiscal es una manifestacion del /us puniendi del Estado, que se materializa en una actuacion de naturaleza administrativa. Como consecuencia de esta caracterizacion, dicho tramite se encuentra sometido tanto a los principios constitucionales del derecho sancionatorio como a los principios que rigen la funcion administrativa.

Adicionalmente, la Sala Plena observa que la facultad sancionatoria en cuestion se emplea tanto para el ejercicio del control fiscal posteriory selective, propio del modelo originalmente previsto en la Constitucion, como para el preventivo y concomitante, que fue incorporado por el Acto Legislative Cuarto de 2019.

65. Fundamento constitucional del procedimiento. En atencion a que el procedimiento bajo analisis constituye una expresion de la facultad sancionatoria que ejerce la Contraloria General de la Republica, su ejercicio encuentra fundamento constitucional en el numeral quinto del articulo 268 superior. Luego de la modificacion introducida por el Acto Legislative Cuarto de 2019, el precepto establece que el contralor general de la Republica tiene competencia para «[e]stablecer la responsabilidad que se derive de la gestion fiscal, imponerlas sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccion coactiva, para lo cual tendra prelacion» [enfasis fuera de texto], Cabe anotar aqui que, segun fue advertido

por esta corporacion en la Sentencia C-090 de 2022, la unica novedad que introdujo la reforma constitucional en el numeral en cuestion consistio en que se «[i]ndico que [el contralor] tendra prelacion para ejercer la jurisdiccion coactiva».

66. Un segundo sustento constitucional de la regulacion del procedimiento se encuentra en el numeral decimoseptimo del articulo 268 de la carta, el cual fue introducido por el Acto Legislative Cuarto de 2019. El numeral dispone lo siguiente: El [c]ontralor [g]eneral de la Republica tendra las siguientes atribuciones:

[...] Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P&gina 8 de 18 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPObLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

17. Imponer sanciones desde multa hasta suspension a quienes omitan la obligacion de suministrar informacion o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Asi mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concept© o calificacion favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) periodos fiscales consecutivos.

(...)

70. El procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, por su parte, no tiene origen en la causacion de un dano a las rentas publicas. Como lo indica el articulo

81 del Decreto 403 de 2020, disposicion que enlista las conductas que dan lugar a la iniciacion de esta actuacion administrativa, el procedimiento permite la imposicion de sanciones como resultado de la violacion de dos obligaciones: el deber de obrar observando los principios de la gestion fiscal (literales a, b, d, e y o) y el imperative de colaborar con las labores de vigilancia y control fiscal, mediante el suministro oportuno, correcto y transparente de la informacion que requieren los organos que ejercen tales labores y a traves de otras acciones (literales c y f al n). (...)

72. De vuelta al analisis de las normas que conforman el titulo demandado, la Sala Plena advierte que la imposicion de esta clase de sanciones no constituye una novedad en el ordenamiento juridico. El capitulo V de la Ley 42 de 1993, «[s]obre la organizacion del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen», autorizaba a los contralores a imponer sanciones de este tipo. El articulo 99 les extendia dicha autorizacion en los siguientes terminos: «Los contralores podran imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad competente su aplicacion. La amonestacion y la multa seran impuestas directamente: la solicitud de remocion y la suspension se aplicaran a traves de los nominadores». Una vez concluya la presentacion de las caracteristicas del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, la Sala volvera sobre este asunto.

(...)

75. Sanciones a imponer. De conformidad con los articulos 84 y 85 del Decreto 403, el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal permite la imposicion de dos sanciones: multa, que «[p]odra imponerse cuando los sujetos sancionables incurran

en una o varias de las conductas tipificadas a titulo de culpa o dolo en el presente titulo, salvo en los casos en que concurran los criterios para la imposicion de la sancion de suspension))1321, y suspension. En este ultimo caso, la sancion habra de ordenarse «cuando la conducta en que incurra [el] servidor publico pueda ser calificada como cometida a titulo de culpa grave o dolo» y concurra, ademas, alguna circunstancia agravante1221. Cabe resaltar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral quinto del articulo 93 de la Ley 106 de 1993, los recursos que se recauden a titulo de multa se entregan al Fondo de Bienestar de la Contraloria General de la Republica. Igualmente, es precise anadir que, en aplicacion del articulo 87 del Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 18 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Decreto 403, la graduacion de la sancion debe realizarse atendiendo las directrices consignadas en el propio decreto y, ademas, observando lo dispuesto en el articulo 50 de la Ley 1437 de 2011. (...)

77. Objeto del juicio de constitucionalidad en el case concrete. De acuerdo con la jurisprudencia analizada en el apartado anterior, a fin de resolver el cargo que acusa a las normas demandadas de incurrir en una extralimitacion en las facultades extraordinarias otorgadas por el Acto Legislative Cuarto de 2019, es precise

establecer si aquellos cumplen alguna de las dos siguientes condiciones: regular alguna de las materias enlistadas en el citado paragrafo transitorio o desarrollar cualquiera de las modificaciones puntuales que la reforma introdujo al regimen constitucional del control fiscal. (...)

79. Analisis del desarrollo de alguna de las modificaciones introducidas por la reforma constitucional. Queda por est

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