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CGR - Concepto 033de 2024

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 033de 2024
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

f) CONTRALORIA General de la Republica Co mtraloriaG ene ralde laR epublica::SGD 28-'02 -20241 5:06 AlC' ontes tarCiteEsteNo.:2 024IE0 02363 2Fol:8Ane x:0FA:0 033 ORIGEN 80112O FICINAJ UR IDICA/IS DUARJAVI ERTOBO ROD RIG UEZ DESTINO821114UNID ADDECOBROC OACTIVO/DAVIDJOSEVAIL ENCIACAMPO CGR-OJ- -2024 A OS BSUNTOCOfNCEPTO2024IE00101000PROCESODEUQUIDACI6NISUPERINTENDENCIA 2024IE0023632 80112Bogota D.C. Doctor

DAVID JOSE VALENCIA CAMPO

Jefe Unidad de Cobro Coactivo Contralorla Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo Contraloria General de la Republica david.valencia@contraloria.gov.co Referenda: Radicado interne 2024IE0010100 del 30 de enero de 2024.

Tema: PROCESO DE LIQUIDACION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. - Prelacion de creditos. - Reparacion del dano.

Respetado doctor Valencia: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, la cual precede a responder a continuacion:

1. Antecedentes Mediante el oficio con radicado 2024IE0010100 del 30 de enero de 2024, el Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo de la Contraloria Delegada para la Responsabilidad

Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo, plantea lo siguiente: Primero, brindan un contexto general sobre la posibilidad de predicar resarcimiento al patrimonio publico en el marco de un proceso de liquidacion judicial adelantado por la Superintendencia Nacional de Salud, cuando se venden por parte del liquidador activos adquiridos por opcion de compra en operaciones de Leasing. El dinero resultado de la venta, ingreso al proceso de liquidacion, no se deposito a la ADRESS, y fue utilizado para pagarle a los prestadores de servicios. 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcidn". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia i> CONTRALORIA General de la Republica 2 En segundo lugar, indica la Unidad que paralelo al proceso de liquidacion adelantado por la Supersalud, existe un fallo con responsabilidad fiscal y un proceso de cobro coactivo. Los interrogantes formulados son: ados juridicos de los liquidadores con funciones jurisdiccionales designados por las Superintendencias para la enajenacion de bienes recibidos en operaciones de LEASING son validos aun cuando tengan conocimiento de la exlstencia de procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo originados en fallos con

responsabilidad fiscal? ^Estan obligados los liquidadores designados por la Superintendencia de Salud con funciones jurisdiccionales en los procesos de liquidacion de personas juridicas (EPS) declaradas responsables fiscales a reintegrar al Administrador ADRESSS (antes FOSYGA) los dineros destinados para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que se reciban como resultado de venta de bienes derivados de operaciones de leasing o pueden distribuirlos directamente segun las normas especiales de liqudiacion judicial forzosa para el pago de acreencias de los prestadores de sen/icios de salud (IPS), respetando el orden de prelacion de creditos del articulo 12 de la Ley 1797 de 2016? En este ultimo caso, cuando el liquidador venda bienes obtenidos en operaciones de Leasing y no reintegre al ADRESS estos dinero sino que considere pertinente como parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pagarle directamente a los prestadores de salud (IPS) reconocidos en orden de prelacion, las acreencias reconocidas en los procesos de liquidacion judicial forzosa, ^Se puede tener como resarcimiento del dano y aplicado al proceso de cobro coactivo de competencia de la CGR, estos dineros recibidos por el liquidador, producto de la venta de bienes obtenidos en operaciones de leasing despues de ejecutoriado el fallo con responsabilidad fiscal?’’.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el

caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia ' contralori a General de la Republica 3 mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacidn de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contraloria General'3, as! como las formuladas por las contralorlas territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadanla respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacidn de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"6 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo solicited'7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e

interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre el proceso de liquidacion de las EPS, sobre el proceso fiscal de cobro coactivo y el resarcimiento del daho, entre otros, en los conceptos CGR-OJ-010-2017, CGR-OJ-017-2018 y CGR-OJ-076-2021, los cuales pueden ser consultados en el Sistema de Informacion Normativa SINOR de la

Contraloria General de la Republica.

4. Consideraciones juridicas Problema juridico: Corresponde a los interrogantes planteados por el peticionario.

Es importante, previo a resolver el problema juridico sehalar que, de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 018 de 2016 y en el paragrafo del articulo 3 de la Resolucion Organizacional No. 0789 de 2021, los asuntos particulares y concretes deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada area. Es asi como, el 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000

8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia <§> CONTRALORIA General de la Republica 4 Contralor General de la Republica en dicha circular, frente a la funcion consultiva de la Oficina Juridica precise: “De conformidad con los numerates 4°y 16 del articulo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, la Oficina Juridica de la Contralorla General, tiene a su cargo absolver consultas de las dependencias internas y empleados de la Contralorla y de las entidades vigiladas, funcion que se concentra en la interpretacion y aplicacion general de las disposiciones legates del ambito de actuacion de este ente de control. Tambien es su funcion, coordinarla adopcion de doctrina e interpretacion que comprometa la posicion institucional. Como puede observarse de la lectura atenta de las citadas disposiciones, la funcion consultiva de la Oficina Juridica, como entidad adscrita al Despacho del Contralor,_no esta concebida para resolver los asuntos que en casos particulares y concretos, relativos a la vigilancia fiscal o a la responsabilidad fiscal, deben ser conocidos y decididos por los funcionarios competentes en cada

area. Por lo anterior, en adelante esta Oficina se abstendra de resolver consultas respecto de casos concretos a cargo de los empleados y solo lo hara en asuntos planteados de forma general”. (Negrilla fuera de texto). 4.1. Marco jundico - competencias de la Superintendencia Nacional de Salud. La seguridad social en salud es un derecho y un servicio publico que debe garantizar el Estado y que puede ser prestado de forma directa o indirecta por aquel, o por particulares. La regulacion, control y vigilancia en todo caso esta, segun lo dispuesto en los articulos 49, 335, 182 - 22 y 150 - 7, bajo la tutela del Estado en cabeza del Presidente de la Republica. Estas funciones atribuidas al primer mandatario son ejercidas a traves de las superintendencias. Para el caso del Sistema de Seguridad Social en Salud, segun lo prescrito en el articulo 230 de la Ley 100 de 1993, le corresponde a la Supersalud: "i) La facultad de la Supersalud para imponer multas en caso de incumplimiento del Regimen de seguridad social en salud -medida de naturaleza sancionatorla9. ii) La facultad de la Supersalud para revocar o suspender la autorizacion otorgada a las empresas promotoras de salud, en determlnados eventos previstos en la misma normativldad - medida de naturaleza sancionatoriay, Hi) La facultad de adoptar las siguientes medidas de saneamiento, dirigidas a garantizar la adecuada prestacion del servicio de salud, protegiendo la confianza publica el SGSSS: procedimientos de fusion, adquisicion, liquidacion, cesion de 9 En relacion con estas medidas, justamente, el art. 128 de la Ley 1438 de 2011, establece lo siguiente. "La Superintendencia

Nacional de Salud aplicara las multas o la revocatoria de la licencia de funcionamiento realizando un proceso administrative sancionatorio consistente en (...). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia m CONTRALORIA General de la Republica 5 actiwS’ pasivos y contratos, y toma de posesion para administrar o para liquidar. El precitado articulo respecto a la facultad de toma de posesion para liquidar, le otorgo la misma al Gobierno Nacional, para reglamentar la materia. For su parte, de conformidad con lo establecido en el articulo 121 de la Ley 1438 de 2011, son sujetos de la inspeccion, la vigilancia y el control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros: “121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensacion Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al regimen de excepcion de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar. (...) 121.3 Los prestadores de servicios de salud publicos, privados o mixtos. 121.4 La Comision de Regulacion en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantia,

Fosyga, o quienes hagan sus veces”. (Negrilla fuera de texto). El Consejo de Estado a traves de la Sala de Consulta y Servicio Civil, realize una exposicion acuciosa de la normatividad habilitante de la facultad de liquidacion con la que cuenta la Supersalud, precisando: “Como se observa, la Ley 715 de 200111, atribuyo expresamente a la Supersalud la facultad de realizar la intervencion para administrar o liquidar a las EPS e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, sujeto la toma de posesion a la adopcion, previa y obligatoria, de medidas de salvamento, aunque 10 Consejo de Estado, Sala de Servicio y Consulta Civil, concepto del 20 de mayo de 2021, radicacion 11001-03-06-000-202100019-00(2461). M.P. Edgar Gonzalez Lopez. 11 Articulo 42. Competencias en salud por parte de la Nacion. Corresponde a la Nacion la direccion del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: (...) 42.8. Establecer los procedimientos y reglas para la intervencion tecnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidacion o administracion a traves de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos que senale el reglamento. El Gobierno Nacional en un termino maximo de un ano debera expedir la reglamentacion respectiva. (...) Articulo 68. Inspeccion y vigilancia. La Superintendencia Nacional de Salud tendra como competencia realizar la inspeccion,

vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legates del sector salud y de los recursos del mismo. (...) La Superintendencia Nacional de Salud ejercera funciones de inspeccion, vigilancia y control sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, en relacion con el cumplimiento de las normas tecnicas, cientificas, administrativas y financieras del sector salud, Los procesos de liquidacion de las instituciones prestadoras de servicios de salud, IPS, privadas seran de competencia de la Superintendencia de Sociedades, con excepcion de las fundaciones, corporaciones y demas entidades de utilidad comun sin animo de lucro, siempre y cuando no hayan manejado recursos publicos o de la Seguridad Social en Salud. (...) La intervencion de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendra una primera fase que consistira en el salvamento. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia CONTRALORl'A General de la Republica 6 no identified expresamente a que medidas hacia referenda y reitero la exigencia de que el Gobierno reglamentara la toma de posesion. Asimismo, el art. 129 de la Ley 1438 de 2011, ‘‘[p]or medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, senald que el Gobierno Nacional reglamentaria las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en los procesos de inten/encion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades

vigiladas”12. 4.1.1. Toma de posesion para liquidar. En linea con lo anterior y segun lo ordenado por el legislador en el paragrafo segundo del artlculo 233 de la Ley 100 de 1993, el procedimiento administrative de la Superintendencia Nacional de Salud es el mismo consagrado por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria13. En otras palabras y en virtud de esta norma remisoria, se aplica lo dispuesto en el Decreto 663 de 1993 ‘‘por medio del cual se actualize el Estatuto Organico del Sistema Financiero y se modified su titulacion y numeracidn”, reglamentado por el Decreto 1089 de 1992. El Consejo de Estado en el precitado concepto y sobre la facultad de liquidacion de la Supersalud, ilustro sobre esta figura lo siguiente: ‘‘En desarrollo del mandate impuesto por el art. 230 de la Ley 100 de 1993 y el art. 68 de la Ley 715 de 2001, ya citados, el Gobierno Nacional regulo la figura de la toma de posesion para administrar o liquidar una EPS de cualquier naturaleza, a traves del Decreto 1015 2002, asl: Articulo 1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicara en los procesos de intervention forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotacion u operation de monopolios rentisticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como en los de intervention tecnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, las normas de procedimiento previstas en el articulo 116 del Decreto-ley 663

de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demas disposiciones que lo modifican y desarrollan. (Resalta la Sala). En el mismo sentido, el art. 1 del Decreto 3023 de 2002, preceptuo: 12 Consejo de Estado, Sala de Servicio y Consulta Civil, concepto del 20 de mayo de 2021, radicacion 11001-03-06-000-202100019-00(2461). M.P. Edgar Gonzalez Lopez. 13 Hoy Superintendencia Financiera. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia CONTRALORIA General de la Republica Artieulo 1°. La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, podra en todo tlempo ejercer la intervencion forzosa administrativa para la liquidacion total de un ramo o programa del regimen subsidiado o contrlbutivo en las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Regimen Subsidiado, cualquiera sea su naturaleza, de conformidad con la evaluacion previa, el grado y la causa de la falta, anomalia e ineficiencia en la prestacion de los servicios de salud. Para tales efectos, la Superintendencia Nacional de Salud aplicara las normas de procedimiento previstas en el Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2418 de 1999 y demas disposiciones que lo modifican y desarrollan. (Res a It a la Sal a).

Posteriormente, estas disposiciones fueron compiladas en el Decreto 780 de 2016, actualmente vigente. Asi las cosas, se concluye que los procesos de liquidacion de las EPS e IPS de cualquier naturaleza, estan sujetas al procedimiento previsto en el EOSF, para los procesos de liquidacion de las entidades financieras. Lo anterior, de conformidad con lo reglamentado por el Gobierno Nacional en los citados decretos. Para la Sala es importante aclarar que las normas especiales del SGSSS, que regulen aspectos de estos procesos de liquidacion, deben ser aplicadas en forma preferente. En esta medida, las normas del EOSF operaran cuando no exista norma especial y en forma armonica y complementaria con el regimen del SGSSS. En este sentido, se debe senalar que la toma de posesion para liquidar a una EPS esta sujeta, entre otras, a las siguientes disposiciones especiales (...)”. En conclusion, el proceso de liquidacion de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), independientemente de su naturaleza, esta regulado por el Gobierno Nacional a traves de disposiciones como el Decreto 1015 de 2002 y el Decreto 3023 de 2002, los cuales fueron compilados en el Decreto 780 de 2016. Estos decretos establecen que la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad de ejercer la intervencion forzosa administrativa para la liquidacion total de estas entidades, aplicando las normas de procedimiento previstas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero (EOSF), en ausencia de normas especiales del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que regulen estos procesos. Es importante destacar que las normas especiales del SGSSS deben aplicarse de

forma preferente y que las disposiciones del EOSF operaran en armonia y complemento con el regimen del SGSSS. En resumen, la toma de posesion para liquidar una EPS esta sujeta a un marco normative especlfico que garantiza la adecuada gestion de estos procesos en el contexto del sistema de salud colombiano. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia <D CONTRALORIA General de la Republica 8 4.2. Prelacion de creditos en los procesos de liquidacion adelantados per la Superintendencia Nacional de Salud. La Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, fue creada con la expedicion de la Ley 1753 de 2015, cuyo articulo 66, la define como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Proteccion Social, con personeria juridica, patrimonio propio y autonomia administrativa y financiera. Es la encargada de proteger y gestionar el correcto uso de los recursos que permiten la prestacion de los servicios de salud, as! como de los pages, giros y transferencias a los agentes del sistema, en especial a las EPS e IPS. Tiene a su cargo la administracion de los recursos provenientes del: ‘‘Sistema General de Participaciones (SGP) Salud componente de subsidies d la demanda; Sistema General de Participaciones (SGP) que financian FONSAET; monopolio de juegos de suerte y azar (novedosos y localizados) que explota, administra y recauda COLJUEGOS; cotizaciones de los afiliados al SGSSS,

incluidos los intereses recaudados porlas EPS; cotizaciones de los afiliados a los regimenes especiales y de excepcion con vinculacidn laboral adicional respecto de la cual esten obligados a contribuir al SGSSS y el aporte solidario de los afiliados a los regimenes de excepcion o regimenes especiales; cajas de Compensacion Familiar de que trata el articulo 217 de la Ley 100 de 1993; Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE); del Presupuesto General de la Nacion (PGN) para universalizacion de la cobertura y la unificacion de los planes de beneficios; recaudo del IVA definido en la Ley 1393 de 2010; del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito (FONSAT) creado por el DecretoLey 1032 de 1991; contribucion equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito (SOAT) cobrada con adicion a ella; recaudados INDUMIL por impuesto social a las armas y de municiones y explosives y los correspondientes a las multas antitabaco; del monopolio de juegos de suerte y azar, diferentes a los que hace referenda el literal c), rentas cedidas de salud y demas recursos generados a favor de las entidades territoriales destinadas a la financiacion del Regimen Subsidiado, incluidos los impuestos al consumo que la Ley destina a dicho regimen; copagos que por concepto de prestaciones no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) del Regimen Contributivo paguen los destinatarios de tales servicios; rendimientos financieros generados por la administracion de los recursos del Sistema y sus

excedentes; recaudos por gestiones que realize la Unidad de Gestion Pensional y de Parafiscales (UGPP); demas destinados a la financiacion del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la Ley o el reglamento; demas que en funcion a su naturaleza recaudaba el FOSYGA”14. Atendiendo a la importancia de los recursos que administra esta entidad, la Ley 1797 de 2016, "por la cual se dictan disposiciones que regular la operacion del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones’’, en el articulo 12, establecio: 14 Articulo 67 de la Ley 1753 de 2015; ABECE de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia ' contralori a General de la Republica 9 “Articulo 12. Prelacion de creditos en los procesos de liquidacion de las Instituciones Prestadoras de Sen/icios de Salud, (IPS), y de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). En los procesos de liquidacion de las Entidades Promotoras de Salud, incluso los que estan en curso, e Instituciones Prestadoras de Sen/icios de Salud se aplicara la siguiente prelacion de creditos, previo el cubrimiento de los recursos adeudados al Fosyga o la entidad que haga sus veces si fuere el caso y los recursos relacionados con los mecanicos de redistribucion de riesgo: a) Deudas laborales; b) Deudas reconocidas a Instituciones Prestadoras de Sen/icios de Salud. En

estas deudas se incluiran los sen/icios prestados o tecnologlas prestadas por urgencias, as! no medie contrato. En estos casos la liquidacion debe desarrollar la auditorla y revision de cuentas para su reconocimiento en lo pertinente. c) Deudas de impuestos nacionales y municipales; d) Deudas con garantla prendaria o hipotecaria, y e) Deuda quirografaria”. (Negrilla fuera de texto). Notese como el legislador previo al llamamiento de los acreedores de la masa de bienes de la entidad en liquidacion, otorga especial proteccion a los recursos adeudados al FOSYGA hoy ADRES. Por su parte, el Ministerio de Salud y Proteccion Social en cumplimiento de esta disposicion expidio la Resolucion 574 de 2017, "por la cual se establecen las condiciones que las Entidades Promotoras de Salud — EPS, las Entidades Obligadas a Compensar— EOC y las Cajas de Compensacion Familiar— CCF que administran el Regimen Subsidiado, e Instituciones Prestadoras de Sen/icios de Salud— IPS que se encuentren en proceso de liquidacion, deben cumplir para adelantar y culminar los asuntos pendientes ante el FOSYGA o quien haga sus veces”, con el objetivo de fijar el procedimiento que deben seguir los liquidadores para culminar de forma satisfactoria el proceso de cierre y aclaracion de asuntos pendientes ante el ADRES. En la referida resolucion se establecen una serie de acciones que deben tomar los liquidadores de las EPS tanto del regimen contributivo como del subsidiado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones con el Sistema, dentro de las cuales es pertinente destacar las siguientes: "1) Para las EPS del Regimen Contributivo y las Entidades Obligadas a CompensarEOC

a) Identificar los recursos que pertenecen al FOSYGA o quien haga sus veces, que se encuentren en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud y reintegrarlos dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al inicio del proceso de liquidacion. b) Identificar las obligaciones a favor del FOSYGA o quien haga sus veces, restituir y/o constituir las respectivas resen/as de recursos financieros a la vista, frente a los procedimientos de reintegro que se encuentren en curso. (...) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia CONTRALORIA General de la Republica 10 d) Identificary reintegrar al FOSYGA o quien haga sus veces, los demas recursos que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud as! como aquellos correspondientes a compra de cartera”. La Sala de Consulta del Consejo de Estado sobre el particular afirmo: “De estas consideraciones, se concluye que la obligacion Impuesta al agente liquidador de las EPS, en el art. 12 de la Ley 1797 de 2016, de cubrirlos recursos adeudados al Fosyga, hoy ADRES, antes de aplicarla prelacion de creditos sobre la masa liquidatoria, tiene su razon de seren la naturaleza especial atribuida a los recursos del SGSSS y la exigencla de restituir estos recursos al sistema, antes de aplicar la prelacion de creditos, de tal manera que no puedan ser destinados ni utilizados para fines diferentes a los cuales fueron destinados. En esta medida, la norma, en forma justificada, se aparta de los principios

de universalidad jundica e igualdad de los acreedores que gobiernan los procesos de liquidacion, pues abre paso a un pago privilegiado de los recursos adeudados porla ADRES, dada su naturaleza, los cuales deben ser cubiertos antes de la constitucion, liquidacion y particion de la masa de liquidacion. Lo anterior, de conformidad con el imperative constitucional de destinar estos recursos, exclusivamente, para el fin al cual ban sido reservados, esto es, la prestacion de los recursos de salud”.15 Esto en consonancia con lo dispuesto en el artlculo 48 de la Constitucion Polltica, que dispone lo siguiente: “ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los terminos que establezca la Ley. (...) No se podran destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella (...)”. Continua el Consejo de Estado senalando que: “En este sentido, el art. 12 de la Ley 1797 de 2016 y su respectiva reglamentacion desplaza, para los procesos de liquidacion de las EPS o IPS, las normas del Estatuto Organico del Sistema Financiera que podrian desvirtuar este imperativo legal. En especial, y tal como se analiza a continuacion, se aparta de las reglas relativas a la reclamacion de las deudas ante el liquidador y a la compensacion de deudas. Sobre el particular, es importante destacar que la Ley 1797 de 2016, es una norma posterior y especial a las disposiciones del EOSF, que son aplicables a los

15 Consejo de Estado, Sala de Servicio y Consulta Civil, concepto del 20 de mayo de 2021, radicacion 11001-03-06-000-202100019-00(2461). M.P. Edgar Gonzalez Lopez. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Posta

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