CGR - Concepto 040 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 040 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
i(" JCONTRALORÍA I MÍOS, Ccnoalona. General de la Republica :: 5GD 16-03-2023 09:20 o£ l .ÚOLICA | ORIGEN 80HA 2l - OCo Fn ICte Is N¡ Mtt a /Jr U C Ri I t De ICEs At /e I 5N Do U.: A 2 R0 J2 A3 VF IF ER00 T3 O9 B3 O60 R F Oc Dl R3 IG A Un Ee Zn:0 FA:O DESTINO SEBASTIAN PE•"RDDOONM O FiOREZ Defender Juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! A OS 0SUNTO CONTRALORl-AGGElNNEt RALDELA REPUE3UCAPROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL •
2023EE0039360 IIHIIIIIIIIIIIIIIIIIII1IIIIIIIIIIIIIIIIIII1II
80112040
CGR-OJ- - 2023 .
Bogotá D.C., Señor
SEBASTIÁN PERDOMO FLÓREZ
sebastianpf12@gmail.com Referencia: Petición radicada en la CGR con SIGEDOC 2023ER0033572
Asunto: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL - RECURSO DE APELACIÓNCOMPETENCIA.
Respetado señor Perdomo Flórez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió su solicitud citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente.
Mediante comunicación electrónica, eleva a consulta el siguiente interrogante: “Qué oficina, delegada o división es la superior funcional, encargada de resolver los
recursos de apelación de las decisiones tomadas dentro de' los procesos de responsabilidad fiscal que se surten ante la Contraloría Departamental Colegiada de Amazonas.”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuánto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 5
CONTRALORÍA I
MflOS.
GCNCftAU PC l» ACPÚ6LICA |
Defender Juntos /os recursos públicos /Tiene Sentido.’ la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con !a(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta oficina se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta mediante concepto, con radicado No. 2014IE0147679 DE 20/10/2014. 4.Consideraciones Jurídicas En primer término, es necesario precisar que en su comunicación hace referencia a las decisiones tomadas dentro de los procesos de responsabilidad fiscal que se surten ante la Contraloría Departamental Colegiada de Amazonas, razón por la cual no es claro a que ente de control fiscal se esta refiriendo. En este orden, si se trata de la contraloría territorial de Amazonas, es decir la
Departamental, se indica que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 272 de la Constitución Política, la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales, la Ley regulara las competencias concurrentes entre contralorías y prevalencia de la Contraloría General de la República. Señala también la mencionada disposición legal que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, ías funciones atribuidas al Contralor General de la Republica en el artículo 268 en lo 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina'e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co Bogotá, D. C., Colombia
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JCONTRALORÍA I FaiSos.
OCNERAL OCIA REPÚBLICA | Defender juntos /os recursos púb/lcos íflene Sentido/ que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Contexto bajo el cual, y en ejercicio de la autonomía administrativa que le confiere los ordenamientos constitucionales y legales, estos determinan la competencia al interior de cada ente de control fiscal para adelantar las actuaciones propias del control fiscal como también la acción fiscal. En tal sentido, las contralorías territoriales deben definir y organizar su estructura interna de manera que se defina quién adelantará la primera instancia o única, según sea el caso, y quién resolverá el recurso de alzada en aquellos procesos donde proceda la doble instancia, en garantía del debido proceso. De otro lado, si se trata de la Contraloría General de la República ha de anotarse que con el propósito de fortalecer el ejercicio del control fiscal, la Ley 1474 de 2011 en el artículo 128, creó nuevas dependencias y cargos dentro de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República. Así con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción; en el nivel central creó la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, adscrita al Despacho del Contralor General y en el nivel desconcentrado se reorganizaron las gerencias en todo el país como departamentales colegiadas. En el mismo sentido, el Decreto-ley 267 de 2000, modificado por el Decretoley 2037 de 2019, regula la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y en su artículo 9o fija entre otros criterios para la organización, el de delegación. Así también el artículo 10 del Decreto-ley 267 de 2000, determina la estructura y organización de la Contraloría General de la República en dos niveles básicos: nivel central y nivel desconcentrado. En este mismo orden, los artículos 64E, 64F, 64G, 64H y 64I del Decreto-ley 267 de 2000, adicionados por el artículo 20 del Decreto-ley 2037 de 2019, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, la Unidad de Responsabilidad Fiscal, las Direcciones de Investigaciones, la Unidad de Cobro Coactivo y las Direcciones de Cobro Coactivo, son competentes para el trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo. Así en tratándose de la competencia para adelantar la acción fiscal en la Contraloría General de la República, tanto en el nivel central como en el desconcentrado, es decir este último, comprende a las Gerencias Departamentales Colegiadas, la misma se encuentra determinada en la Resolución Organizacional No. 748 de 2020, modificada por la Resolución OGZ-0764 de 2020 “Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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CONTRALORÍA I MrtOS,
0ENCRAL DE LA REPÚBLICA | . Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Establece el artículo 1 de dicho acto administrativo: “ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es determinar las dependencias y los servidores públicos competentes para adelantar las funciones atribuidas constitucional y legalmente a la Contraloría General de la República en materia del conocimiento, trámite y decisión de la indagación preliminar fiscal, del proceso de responsabilidad fiscal y del proceso de cobro coactivo.” En cuanto a las dependencias competentes para realizar el proceso de responsabilidad fiscal, dispone el artículo 3 de la resolución OGZ 748 de 2020: “ARTÍCULO 3o. DEPENDENCIAS COMPETENTES PARA ADELANTAR EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución OGZ-0764 de 2020. El nuevo texto es el siguientes Las dependencias competentes para conocer, tramitar y decidir el proceso de responsabilidad fiscal que corresponde adelantar a la Contraloría . General de la República, de acuerdo con los factores de competencia que más adelante se enuncian, son las siguientes:
1. Despacho del Contralor General
2. Sala Fiscal y Sancionatoria 3: Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción
4. Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías
5. Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y
Cobro Coactivo
6. Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para
Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
7. Direcciones de Investigaciones de la Contraloría Delegada para
Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
8. Gerencias Departamentales Colegiadas." Ahora bien, en cuanto a la competencia para conocer del recurso de apelación y el grado de consulta, la misma está regulada en el numeral 4 del artículo 21 de la Resolución Organizacional No. 748 de 2020.
Establece esta disposición:
“ARTÍCULO 21. COMPETENCIA DE LOS CONTRALORES DELEGADOS
INTERSECTORIALES DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Los
Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal conocerán: (•••)
4. Del grado de Consulta y de los recursos de apelación y de queja que resulten procedentes, de las providencias proferidas en los procesos de responsabilidad
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MflOS. Defender Juntos Jos recursos públicos Meno Sentido/ fiscal que conocen en primera o única instancia las Direcciones de Investigaciones y las Gerencias Departamentales Colegiadas." De acuerdo con la norma transcrita los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, conocerán de recurso de apelación y consulta en contra de las providencias proferidas en los procesos de responsabilidad fiscal que conocen en primera o única instancia las Direcciones de Investigaciones y las Gerencias Departamentales Colegiadas.
5.Conclusiones 5.1. La competencia para adelantar la acción fiscal en la Contraloría General de la República, tanto en el nivel central como en el desconcentrado, la misma se encuentra determinada en la Resolución Organizacional No. 748 de 2020, modificada por la Resolución OGZ-0764 de 2020. 5.2. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 21 de la Resolución Organizacional No. 748 de 2020, modificada por la Resolución OGZ-0764 de 2020, del grado de Consulta y de los recursos de apelación y de queja que resulten procedentes, de las providencias proferidas en los procesos de responsabilidad fiscal que conocen en primera o única instancia las Direcciones de Investigaciones y las Gerencias Departamentales Colegiadas Cordialmente
JÁV¡§Í^7OBO RODRÍGUEZ
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Alejandra Aldana ForerSjJ^
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas/-L Radicado: 2023ER0033572 Z )
TRD. 80112-152-02-Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5Í8 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloha.qov.co •' Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 5