CGR - Concepto 041 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 041 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
041 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 --------- 80112Bogotá o.e., Doctora
DIANA CAROLINA FERNÁNDEZ RAMÍREZ
Jefe de Oficina de Responsabilidad Fiscal Contraloría Departamental del Huila responsabilidadfiscal@contraloriahuila.gov.co
Referencia: Tema: Radicado 2024ER0039819 del 29 de febrero de 2024.
MECANISMOS PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL PREFERENTE. - Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal PNVCF. - Intervención funcional de oficio o excepcional. - Sistema General de Participaciones. - Proceso de responsabilidad fiscal. Respetada doctora Diana Carolina: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes Mediante el oficio de la referencia la peticionaria informó al órgano de control fiscal que, en la actualidad, la Contraloría Departamental del Huila adelanta un proceso de responsabilidad fiscal por un presunto detrimento patrimonial a los recursos del municipio de Agrado - Huila, por hallazgos constituidos en una auditoría realizada al ente territorial. Narró en el escrito que los recursos del proceso son del Sistema General de Participaciones y por esa razón formuló el siguiente requerimiento: "(. . .) se manifieste si tal órgano de control ha adelantado ya una investigación por estos mismos hechos.
De otro lado, de no haberse adelantado investigación fiscal, requiere de manera especial su manifestación en el sentido de conocer si remitidas las piezas procesales la entidad ejercerá su control fiscal preva/ente en el caso particular puesto a
estos mismos hechos. De otro lado, de no haberse adelantado investigación fiscal, requiere de manera especial su manifestación en el sentido de conocer si remitidas las piezas procesales la entidad ejercerá su control fiscal preva/ente en el caso particular puesto a 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República conocimiento, para así y en caso negativo en los términos antes expuestos continuar con su trámite en esta Contraloría una vez se conozca el pronunciamiento solicitado". 2 Sobre el primer interrogante, bajo el entendido de que con investigación fiscal se refiere a procesos de responsabilidad fiscal, esta Oficina dio traslado a la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, para que en el marco de sus competencias le brinde una respuesta directamente.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación
el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/oría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Genera/'14 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so!iciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015.
conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 3 sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta, entre otros, en los Conceptos CGR-OJ-022-2022 y CGR-OJ-216-2022, los cuales pueden ser consultados en el micrositio Normatividad, en la página de la Contraloría General de
Esta Oficina se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta, entre otros, en los Conceptos CGR-OJ-022-2022 y CGR-OJ-216-2022, los cuales pueden ser consultados en el micrositio Normatividad, en la página de la Contraloría General de la República.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Puede la Contraloría General de la República desplazar la competencia de una contraloría territorial para adelantar un proceso de responsabilidad fiscal que actualmente está en curso? 4.1. Prevalencia de la Contraloría General de la República para los ejercicios de vigilancia y control fiscal.
Con las modificaciones introducidas al texto constitucional a partir del Acto Legislativo 04 de 2019, de acuerdo con el artículo 267 de la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia y el control fiscal sobre los fondos o bienes públicos en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. En relación con el control preferente que la CGR puede ejercer sobre los particulares o servidores públicos que administren recursos públicos, además de la mención hecha en el precitado artículo, este se reitera en el inciso sexto del artículo 272, que textualmente indica: "Artículo 272. Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. ( ... ) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el
textualmente indica: "Artículo 272. Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. ( ... ) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley". (Negrilla fuera de texto). Sobre el particular, esta Oficina en el Concepto CGR-OJ-022-2022, precisó: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República "En este orden, a partir de la modificación de los artículos 267 y 268 de la Constitución efectuada por el Acto Legislativo 04 de 2019, el control ejercido por la Contrataría General de la República es preferente en los términos que defina la ley, por tanto, en los eventos que la contraloría territorial haya iniciado un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir, desplazará en su competencia a la contraloría territorial para asumir su conocimiento ya no por la prevalencia excepcional sino en virtud del control preferente". 4 Por su parte y en línea con las disposiciones anteriores, el Presidente de la República, en desarrollo de lo dispuesto por el Acto Legislativo 04 de 2019, expidió el Decreto
preferente". 4 Por su parte y en línea con las disposiciones anteriores, el Presidente de la República, en desarrollo de lo dispuesto por el Acto Legislativo 04 de 2019, expidió el Decreto Ley 403 de 2020 "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", estableciendo en el literal o) del artículo 3º, sobre la prevalencia de la CGR, lo siguiente: "o) Prevalencia. En virtud de este principio, las competencias de la Contrataría General de la República primarán respecto de las competencias de las contratarías territoriales, en los términos que se definen en el presente decreto ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contrataría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contra/orí a territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; ·así mismo, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente decreto ley, desplazará en su competencia a la contrataría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las contratarías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contrataría General de la República" (Negrilla fuera de texto). Bajo este contexto, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, el órgano de control fiscal territorial se encuentra obligado a abstenerse de intervenir en el mismo caso. Esta situación implica el respeto a las normativas que regulan las competencias concurrentes entre las contralorías, otorgando prevalencia a la Contraloría General de la República.
abstenerse de intervenir en el mismo caso. Esta situación implica el respeto a las normativas que regulan las competencias concurrentes entre las contralorías, otorgando prevalencia a la Contraloría General de la República. Por otro lado, si la contraloría territorial ha iniciado un proceso de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir, debe realizarlo de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, desplazando así la competencia de la contraloría territorial. De esta forma se estaría aplicando el concepto de control preferente conforme al Acto Legislativo 04 de 2019. Es importante destacar que, a pesar de que el Decreto Ley 403 de 2020, considera esta decisión como parte del concepto de prevalencia, en realidad implica el ejercicio del control preferente en este escenario específico. Los mecanismos para el ejercicio del control preferente (prevalente) de la CGR están contenidos en el artículo 6º de la multicitada norma, en el que expresamente se indica que: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República "Artículo 6º. Del ejercicio preva/ente de la vigilancia y control fiscal. La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contra/orí as territoriales, por parte de la Contra/orí a General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes mecanismos. a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente.
las contra/orí as territoriales, por parte de la Contra/orí a General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes mecanismos. a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contratarías. e) Intervención funcional de oficio. f) Intervención funcional excepcional. g) Fuero de atracción. h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contratarías territoriales. Parágrafo. El ejercicio de los mecanismos establecidos en el presente artículo podrá ejercerse en cualquier tiempo, desplazando las competencias de la contrataría territorial hacía la Contrataría General de la República cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella." 5 A continuación, se hará alusión a los mecanismos de control preferente (prevalente) que, en caso de ser empleados por la CGR, tienen la vocación de desprender a las contralorías territoriales del ejercicio de algún mecanismo de vigilancia y control fiscal respecto de sus s_ujetos de control fiscal, particularmente del proceso de responsabilidad fiscal: 4.1.1. Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal Este plan está contenido en los artículos 8º a 11° del Decreto Ley 403 de 2020 y es el documento que contiene las actividades de control que realizará la CGR, en el marco de sus competencias.
4.1.1. Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal Este plan está contenido en los artículos 8º a 11° del Decreto Ley 403 de 2020 y es el documento que contiene las actividades de control que realizará la CGR, en el marco de sus competencias. La Resolución Organizacional 0767 del 2020 "Por la cual se regula el trámite de la intervención funcional en la Contrataría General de la República y se dictan otras disposiciones" sobre el PNVCF, indicó:
"ARTÍCULO 19. PLAN NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL.
Cuando en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contrataría General de la República se incluyan sujetos u objetos de control fiscal de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA Gene ral de lo Repú bl ica competencia de las contralorías territoriales, estas serán desplazadas en su competencia por la Contraloría General de la República, con los mismos efectos dispuestos para las intervenciones funcionales. La inclusión de sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales seguirá las reglas establecidas para la elaboración o modificación del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal y, una vez aprobada, será comunicada por la dependencia que asuma su conocimiento al sujeto de control y la respectiva contraloría territorial para que se abstenga de adelantar o continuar el ejercicio de control fiscal a partir de la fecha de comunicación y el cumplimiento de los demás efectos derivados de la aprobación, informándole, entre otros, las vigencias sobre las cuales la
adelantar o continuar el ejercicio de control fiscal a partir de la fecha de comunicación y el cumplimiento de los demás efectos derivados de la aprobación, informándole, entre otros, las vigencias sobre las cuales la Contraloría General de la República asumirá la vigilancia y control fiscal del sujeto u objeto de control incluido en el plan. 6 Los efectos del PNVCF 9 son los mi smos que los de la intervención funcional oficiosa o excep cional. Sin embargo, serán abordados más adelante. 4.1 .2. Interve nción funcional de oficio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ley 403 de 2020, esta es una prerrogativa que tiene la CGR para "intervenir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales de manera oficiosa, desplazándolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención". Los criterios y las reg las para su ejercicio están contenida s en los artículos 19 y 20 de la citada norma. Particular mente, esta debe ser ordenada por el Contra lor General de la Repúbli ca media nte un acto admin istrativo motivado 1°. Fue defi nida en el artículo 2 de la Resolución Organizacional 0767 de 2020, como "la decisión administrativa de la Contraloría General de la República con la finalidad de intervenir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales de manera oficiosa, desplazándolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención, en virtud de la prevalencia que ostenta sobre aquellas, con sujeción a las reglas previstas en la ley".
territoriales de manera oficiosa, desplazándolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención, en virtud de la prevalencia que ostenta sobre aquellas, con sujeción a las reglas previstas en la ley". Los efectos del ejercicio de esta prerrogativa qu e gar antiza el control prevalente de la CGR son: 9 "ARTÍCULO 9 º . Efectos del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. El Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República y sus modificaciones o adiciones tiene carácter vinculante. En caso de incluirse en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República un sujeto de control de competencia de las contralorías terr i toriales, a las actividades de control que se encuentren en curso se les aplicarán los mismos efectos de la intervención funcional oficiosa o excepcional." 'º "ARTÍCULO 20. REGLAS PARA LA INTERVENCIÓN FUNCIONAL OFICIOSA. La intervención funcional oficiosa se regirá por las siguientes reglas de actuación: a) Deberá ser ordenada por el Contralor General de la República mediante acto administrativo motivado, contra el cual no procede recurso alguno.( ... )" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República "Artículo 21. Efectos de la intervención funcional oficiosa. La comunicación del acto administrativo que ordena la intervención funcional oficiosa producirá los siguientes efectos: a) Suspensión de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las
"Artículo 21. Efectos de la intervención funcional oficiosa. La comunicación del acto administrativo que ordena la intervención funcional oficiosa producirá los siguientes efectos: a) Suspensión de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, adelantadas por la contraloría territorial en el estado en que se encuentren y el envío de las diligencias respectivas a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación. Si se trata de indagaciones preliminares o de procesos de responsabilidad fiscal en curso, el funcionario de conocimiento proveerá auto de suspensión de términos. b) Transferencia de la titularidad funcional a la Contraloría General de la República de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal, las medidas cautelares decretadas, el ejercicio de la facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo. c) La Contraloría General de la República tendrá la facultad de revisar y modificar los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, verificando su conformidad con las normas técnicas aplicables y el cumplimiento de los principios y lineamientos que orientan la vigilancia y el control fiscal. d) Las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal continuarán en la etapa procesal en que se encuentren, siendo válidas las actuaciones adelantadas y las pruebas debidamente practicadas, sin perjuicio de las facultades legales y procesales del nuevo operador fiscal. La actuación se reanudará mediante auto de trámite que se notificará por estado al día siguiente de su expedición y contra el cual no procede recurso alguno.
facultades legales y procesales del nuevo operador fiscal. La actuación se reanudará mediante auto de trámite que se notificará por estado al día siguiente de su expedición y contra el cual no procede recurso alguno. e) No se verán alterados los términos de caducidad o prescripción. Parágrafo. El retorno de la competencia a las contralorías territoriales tendrá los efectos procesales señalados en los literales a}, b), d) y e) del presente artículo". 4.1.3. Intervención funcional de excepcional. 7 Tal y como lo indica el artículo 3º de la Resolución Organizacional 0767 de 2020, "se entiende por Intervención Funcional Excepcional la decisión administrativa de la Contraloría General de la República a solicitud de un sujeto calificado definido como tal en la ley, con la finalidad de intervenir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales, desplazándolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención, en virtud de la prevalencia que ostenta sobre aquellas, con sujeción a las reglas previstas en la ley". Esta definición guarda coherencia con lo que indica el artículo 22 del Decreto Ley 403 de 2020 y se Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 8 diferencia de la intervención funcional de oficio porque en una, la prerrogativa es de la CGR, y en la otra, se necesita la intervención de un sujeto calificado 11.
General de la República 8 diferencia de la intervención funcional de oficio porque en una, la prerrogativa es de la CGR, y en la otra, se necesita la intervención de un sujeto calificado 11. La decisión de aprobar o no la intervención funcional excepcional solicitada por un sujeto calificado, corresponde en los términos del artículo 26 del Decreto Ley 403 de 2020, en concordancia con el artículo 4º de la Resolución Organizacional 0767 de 2020, al Contralor General de la República, y sus efectos estánregulados en el artículo 28 del decreto en cita. Nótese como la intervención funcional excepcional y la de oficio, así como el PNVCF, tienen como efectos los de suspender y transferir a la CGR la titularidad funcional para adelantar o proseguir, en el caso particular, los procesos de responsabilidad fiscal. Las 3 figuras son declaradas por el Contralor General a través de actos administrativos. Lo anterior, para signif icar que debe la Contraloría Territorial del Huila, por un lado, revisar el PNVCF de la CGR para determinar si sobre el sujeto de su vigilancia y control fiscal, desde el máximo órgano de control fiscal, se va a realizar alguna actividad de vigilancia o control. Y, por el otro, verificar si sobre el particular se ha declarado la intervención funcional de oficio o excepcional. Caso contrario, deberá adelantar las respectivas actuaciones. 4.2. Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones -SGPestá constituido por los recursos que la Nación12 transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a los departamentos, distritos o municipios para la finan ciación de los servicios
El Sistema General de Participaciones -SGPestá constituido por los recursos que la Nación12 transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a los departamentos, distritos o municipios para la finan ciación de los servicios previstos en la Ley 715 de 2001 , "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para 11 ARTICULO 22. INTERVENCIÓN FUNCIONAL EXCE PCIONAL. La Contraloría General de la República podrá intervenir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales, desplazándolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención, a solicitud de los siguientes sujetos calificados: a) El gobernador o el alcalde distrital o municipal respectivo. b) La asamblea departamental o el concejo distrital o municipal respectivos, con aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros. c) Una comisión permanente del Congreso de la República. d) Las veedurías ciudadanas constituidas conforme a la ley. e) El contralor territorial del órgano de control fiscal competente para conocer el asunto. f) El Auditor General de la República. g) El Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces. h) El Procurador General de la Nación. i) El Fiscal General de la Nación. j) El Defensor del Pueblo. k) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la ley.
h) El Procurador General de la Nación. i) El Fiscal General de la Nación. j) El Defensor del Pueblo. k) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la ley. 12 "Artículo 1°. Naturaleza del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la Rep úbl ica 9 organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros". Está conformado, según lo regulado en el artículo 3 de la precitada ley, por cuatro tipos de recursos agrupados por sector, a saber: "Art.ículo 3º. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1176 de 2007. Conformación del Sistema General de Part.icipaciones. El Sistema General de Part.icipación estará conformado así:
1. Una part.icipación con destinación específica para el sector educación, que se denominará part.icipación para educación.
2. Una part.icipación con destinación específica para el sector salud, que se denominará part.icipación para salud.
3. Una part.icipación con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento básico, que se denominará part.icipación para agua potable y saneamiento básico.
4. Una part.icipación de propósito general". (Negrilla fuera de texto).
3. Una part.icipación con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento básico, que se denominará part.icipación para agua potable y saneamiento básico.
4. Una part.icipación de propósito general". (Negrilla fuera de texto).
Las normas subsiguientes atribuyen competencias a la Nación y a las entidades territoriales respecto a las diferentes participaciones (educación, salud, agua potable y saneamiento básico y propósito general) y el inciso 7 del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, corregido por el artículo 1 º del Decreto 2978 de 2002, dispuso que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es una responsabilidad de la Contraloría General de la República y para tal fin se estableció un sistema de coordinación con las contralorías territoriales. El sistema se encuentra regulado en la Resolución Orgánica 5678 de 2005 "Resolución Orgánica por medio de la cual se establece el Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Part.icipaciones para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales", en donde se determina que las contralorías territoriales y la CGR, concurren en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal. Sobre este asunto se dijo en el Concepto 022 de 2022 de la Oficina Jurídi ca de la CGR: "(. . .) Es así como, para efectos del caso objeto de análisis, debe tenerse en cuenta que, para la fiscalización de los recursos correspondientes al Sistema General de Part.icipaciones, existe una norma especial que es el art.ículo 89 de la Ley 715 de 2001, norma que, en el anterior marco jurídico del control fiscal, fue reglamentada en la Resolución Orgánica 5678 de 2005 de la CGR.
Part.icipaciones, existe una norma especial que es el art.ículo 89 de la Ley 715 de 2001, norma que, en el anterior marco jurídico del control fiscal, fue reglamentada en la Res
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