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CGR - Concepto 042 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 042 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

i

01 CONTRALORÍA

J GENERAL DE LA REPÚBLICA i'

042

CGR-OJ- -2023

Contraloria General de la Republica :: SGD 24-03-2023 08:59

Al Contestar Cite Este No.: 2023EE0044757 Fol:5 Anex:0 FA:0 80112 — ORIGEN 80112-OFICINAJURlDICA/ISDUARJAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO LUIS CARLOS HERRÁN GÓMEZ

ASUNTO RADICADO EXTERNO 2023ER0029402 DEL 2023-02-24.

OBS

2023EE0044757 IIHIIIIIM

Bogotá D.C., Doctor .

LUIS CARLOS HERRERA GÓMEZ

Secretario de Planeación Alcaldía de Betulia Betulia - Santander alcaldia@betulia-santander.gov,co Referencia: Radicado externo 2023ER0029402 del 2023-02-24,

Tema: OBRAS CIVILES INCONCLUSAS - LEY 2020 DE 2020.

Respetado doctor Herrera: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Mediante oficio radicado 2023ER0029402 del 24 de febrero de 2023 la Contraloría General de Santander remitió a la Contraloría General de la República una solicitud elevada por el secretario de planeación de la Alcaldía de Betulia de fecha 17 de febrero, en la que se solicita lo siguiente: “(...) en mi condición de Secretario de Planeación de lá Alcaldía Municipal de Betulia, Departamento de Santander, con toda atención me dirijo ante

su Despacho de manera respetuosa, con el fin de solicitar concepto respecto a la viabilidad de inversión respecto del Contrató de Obra Pública No. 007-2017 de fecha 12 de septiembre de 2017, con el objeto del contrato respecto (sic) de “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA

PLANTA DE COMPOSTAJE EN LA VEREDA LA PUTAÑA PARA

TRITURACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS ORGÁNICOS QUE PRODUCEN LOS CENTROS POBLADOS 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia p® CONTRALORÍA taños,

GENERAL DE LA REPÚBLICA

2 URBANOS TIENDA NUEVA, LA PLAYA Y LAS VEGAS EN EL MUNICIPIO DE BETULIA SANTANDER, toda vez que, dicha obra ha sido reportado como inconclusa.”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 déla Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

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CONTRALORÍA

GENERAL DÉ LA REPÚBLICA

3 Esta Oficina se ha pronunciado sobre la intervención o no de una obra inconclusa entre otros, en el concepto CGR-OJ-040-2022 radicado 2022EE0046488 del 18 de febrero de 2022, el cual puede ser consultado en el Sistema de Información Normativa SINOR de la Contraloría General de la República.

4. Consideraciones jurídicas

Problema jurídico: ¿Una entidad pública puede intervenir una obra civil inconclusa para terminarla o para demolerla? 4.1 Ley 2020 de 2020

El legislador, a través de la Ley 2020 "por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones", crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en el territorio colombiano y ordena que en él se incorpore la identificación de aquellas financiadas total o parcialmente con recursos públicos, y que requieren de un tratamiento de evaluación e inversión técnica, física o financiera, con el fin de definir su terminación, demolición o las acciones requeridas para concretar su destinación definitiva. Define la citada disposición legal lo que debe entenderse por una obra civil inconclusa y al respecto, señala que esta es, aquella construcción, mantenimiento, instalación o realización dé cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liquidación contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada. Cuando la obra civil no haya concluido de manera satisfactoria por causas que no sean imputables al contratista, un comité técnico, designado por el representante legal de la entidad contratante, definirá si efectivamente corresponde a una obra civil inconclusa. Determina la preceptiva legal antes indicada la entidad que debe llevar el registro de dichas obras, así lo establece: ARTÍCULO 3o. CREACIÓN. Créese el Registro Nacional de Obras Civiles

Inconclusas, bajo la dirección y coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, el cual contendrá el inventario actualizado de obras civiles inconclusas y estará compuesto por la información reportada por las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales, sobre las obras civiles Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 inconclusas de su jurisdicción, o la información obtenida por la Contraloría General de la República sobre el particular. La Contraloría General de la República y las entidades estatales deberán realizar el seguimiento y actualización del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas con el fin de establecer la realidad respecto de la condición técnica, física y financiera de aquellas.” Tal como lo establece la disposición legal, es competencia de la Contraloría General de la República, llevar el Registro de las Obras Civiles Inconclusas, lo cual se hace por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata. Una vez calificada una obra civil como inconclusa e incluida en el citado Registro, la misma Ley 2020 de 2020, facultó a las entidades para tomar la decisión de terminarla o demolerla. Contexto bajo el cual, el artículo 5o dispone: "ARTÍCULO 5o. Decisión Administrativa. La entidad estatal contratante, según la disponibilidad de recursos compatibles con el marco fiscal de mediano

plazo y la regla fiscal de cada entidad, decidirá sobre la intervención física de terminación o demolición de la obra civil inconclusa. PARÁGRAFO 1o. Para los efectos del presente artículo, las entidades estatales deberán contar con el concepto jurídico, técnico y financiero de parte de las áreas de la entidad, cuyas competencias y funcionés se encuentren relacionadas con la obra inconclusa, con el fin de determinar la intervención física de terminación o demolición de la obra civil inconclusa, o conceptos externos que estime pertinentes. PARÁGRAFO 2o. Respecto a obras inconclusas con procesos judiciales, se debe tener en cuenta el fallo ejecutoriado correspondiente para la terminación o demolición de la obra. PARÁGRAFO 3o. La demolición solo podrá ser ordenada en casos de ruina o grave amenaza a los derechos fundamentales o colectivos, debidamente evaluada. Esa determinación deberá ser adoptada, mediante acto administrativo por el representante legal de la entidad a cargo de la obra y/o con inversiones en ella. PARÁGRAFO 4o. Para determinar la viabilidad técnica, financiera y jurídica de terminar o demoler la obra inconclusa, las entidades estatales deberán solicitar previamente el diagnóstico, informe y evaluación al área de la entidad cuyas competencias y funciones se encuentre relacionada con la obra inconclusa. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ■ © 1CO NTR ALO R í A

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5 PARÁGRAFO 5o. Del acto administrativo que disponga la demolición, deberá enviarse copia a la Contraloría General de la República o a las Contralorías Territoriales, para lo de su competencia.” (Subrayado y resaltado fuera de texto) Esta facultad decisoria, de acuerdo con la norma en comento, está sometida a condicionamientos técnicos, jurídicos, financieros, judiciales e incluso a la amenaza de derechos fundamentales. Es decir, en caso de que la entidad estatal quiera tomar una decisión en uno y otro sentido,: |e corresponderá agotar los pasos y los requisitos establecidos en la disposición legal citada. En este orden jurídico, la decisión para intervenir una obra civil inconclusa corresponde a la misma administración y no es procedente que este órgano de control fiscal se pronuncie al respecto, yá que por expresa disposición constitucional tiene vedada la coadministración y mal haría en pronunciarse respecto a la procedencia o no de terminar o demoler en los términos de la Ley 2020 de 2020 las obras civiles inconclusas.

5. Conclusiones 5.1 La decisión de intervención física de terminación o la de demoler una obra civil inconclusa le corresponde a la entidad estatal contratante, cumpliendo a cabalidad y con suficiencia los requisitos establecidos en el artículo 5o de la Ley 2020 de 2020 y demás disposiciones allí previstas.

Cordialmente,

JAVIER

Director ¡ciña Jurídica

Proyectó: Camilo Correa Ortiz

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas L

Radicado: 2023ER0029402

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.

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