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CGR - Concepto 042 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 042 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

042 CONTRALORÍA G.enerol de la R.epública CGR-OJ- - 2024 -------- 80112Bogotá D.C. Doctora

MARTHA AURELIA SEGURA FAYAD

Coordinadora de Gestión Grado 02 Grupo de Participación Ciudadana 20241 E0031537 Gerencia Departamental Colegi_ada de Córdoba Contraloría General de la República marth_a.segura@contraloria.gov.co ll l llll l lll l llll l ll ll lllll l 1111111111111111 111

Referencia: Respuesta a su oficio con radicado SIGEDOC No. 2024IE0019429 . del 19 de febrero de 2024.

Tema: PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN, TRÁMITE Y

SEGUIMIENTO DE LAS DENUNCIAS FISCALES Y DE LOS

DEMÁS DERECHOS DE PETICIÓN EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. - Dirección de Atención Ciudadana y Grupos de Participación Ciudadana de las Gerencias Departamentales. Respetada doctora Martha Aurelia: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1 , la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes La peticionaria en su oficio plantea lo siguiente: "En mi calidad de coordinadora de gestión del proceso Gestión de Relaciones con los Grupos de Valor RGV en la gerencia Departamental de Córdoba, de manera respetuosa me permito solicitar concepto sobre el Proceso de Gestión de Derechos 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de

respetuosa me permito solicitar concepto sobre el Proceso de Gestión de Derechos 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción " Página 1 de 15 Carre;a 69 No. 44-35 Pise 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C .. ColombiaCONTRALORÍA General de la República de Petición, en aras de aclarar competencias en cuanto a la atención de fondo de las solicitudes de servicios o Derecho de petición de servicio (SE). Si bien es cierto que el Procedimiento para la Atención, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demás Derechos de Petición en la Contraloría General de la Republica Código: ECP02PR001 Versión: 2.0, establece entre otros que la clasificación y evaluación inicial de todos los derechos de petición de competencia de la Contraloría General de la República incluyendo las denuncias, es realizada por la Dirección de Atención Ciudadana en el nivel central y por los Grupos de Participación Ciudadana en las Gerencias Departamentales, los cuales son trasladados por el sistema SIPAR a la dependencia competente, de conformidad con el Decreto Ley 267 del 2000 y la resolución de sectorización vigente, la cual procede a emitir respuesta de fondo y excepcionalmente emitir respuestas de trámite,

trasladados por el sistema SIPAR a la dependencia competente, de conformidad con el Decreto Ley 267 del 2000 y la resolución de sectorización vigente, la cual procede a emitir respuesta de fondo y excepcionalmente emitir respuestas de trámite, atendiendo la perentoriedad del término y la complejidad que puede presentar la petición. Conforme el procedimiento 2.0 el trámite inicial se refiere al conjunto de actividades que la entidad, a través de la Dirección de Atención Ciudadana y a los Grupos de Participación Ciudadana de las Gerencias Departamentales, tiene que cumplir para asegurar que las denuncias fiscales y demás derechos de petición sean radicadas de acuerdo a los requerimientos establecidos para su adecuado tratamiento, cumpliendo con los protocolos de atención para garantizar una experiencia positiva durante el proceso de interacción entre ciudadano-usuario y la Contraloría General de la República. Al mismo tiempo en esta etapa se debe determinar de forma precisa y oportuna aquellos derechos de petición que no son competencia de la CGR. ( ... )". Con base en lo anterior, la peticionaria pregunta lo siguiente: "Agradezco su atención y aclarar hasta donde llegan las competencias de Participación Ciudadana, que debe o no responder de fondo además de lo que establece el procedimiento 2.0 y cuáles son las competencias de Vigilancia Fiscal respecto a la atención de solicitudes, quejas y denuncias, además de indicarnos si tratándose de una SE, que son muchas las que se atienden, debe dársele el tratamiento de un seguimiento o actuación especial, en cuyo caso que si tendría que ser aprobado en el nivel central; esto porque son frecuentes las situaciones o diferencias conceptuales de no querer aceptar la asignación, lo que genera atrasos

tratamiento de un seguimiento o actuación especial, en cuyo caso que si tendría que ser aprobado en el nivel central; esto porque son frecuentes las situaciones o diferencias conceptuales de no querer aceptar la asignación, lo que genera atrasos en los términos iniciales". (Sic).

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Página 2 de 15 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiafi. • CONTRAL()RÍJfi fi Genero.1 de la República En cuanto a su al.c_ance·, no son de obligatorio cumplim.iento o ejecución2 ni tienen el carácter de fufinte noi-mativaisólo puedén ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicacióri de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la comp . etenci.á de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formul.en las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las 'entidades vigiladas· "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legaies·ielativas ál campo de actuación de la Contrataría Generaf'3, así corno las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y !as demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a

corno las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y !as demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Generaf'4 y las present.adas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la ·contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión. fiscat6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen ei control fiscal en 'et ;1ivelterritoíial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliéiten"7. • • • • Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisado· el índice de conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica, respecto a la competencia del nivel desconcentrado para atender derechos de petición y denuncias fiscales encontramos los siguientes: CGR-OJ-076-2023, radicado con SIGEDOC 2023IE0051881 de fecha 24 de mayo de 2023, CGR-OJ-196-2023, radicado con SIGEDOC 2023IE0123627 de fecha 23 de noviembre de 2023. Estos conceptos pueden

2023IE0051881 de fecha 24 de mayo de 2023, CGR-OJ-196-2023, radicado con SIGEDOC 2023IE0123627 de fecha 23 de noviembre de 2023. Estos conceptos pueden 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43. numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.8 En la sentencia, C-666 de 2000, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. la Corte Constitucional, dijo: "La jurisprudencia ha definido la jurisdicción coactiva como un "privilegio exorbitante" de, la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie inteNención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en-la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales." Página 3 de 15

se encuentra en-la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales." Página 3 de 15 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República ser consultados en el micrositio Normatividad, en la página de la Contraloría General de la República.

4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problema jurídico.

El Grupo de Participación Ciudadana y el Grupo de Vigilancia Fiscal del Nivel Desconcentrado de la Contraloría General de la República, ¿son competentes para la atención, trámite y seguimiento de las denuncias fiscales y los demás derechos de petición en la CGR? Es importante resaltar que la atención a los grupos de valor es una prioridad, tanto así que el nuevo modelo de gestión busca fortalecer la atención de denuncias y demás derechos de petición en términos de calidad, eficiencia y transparencia, dando cumplimiento a los principios orientadores de priorización y calificación de las denuncias fiscales, con el propósito de fortalecer el ejercicio del control fiscal propiciando la adecuada coordinación e interacción entre las dependencias involucradas con miras a generar la visión de un solo proceso a cargo de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, pero asegurando la participación de las Direcciones de Vigilancia Fiscal en la calificación de las denuncias fiscales, preservando la trazabilidad en la gestión de trámite y atención de las mismas, para hacer efectiva la protección del patrimonio público.

participación de las Direcciones de Vigilancia Fiscal en la calificación de las denuncias fiscales, preservando la trazabilidad en la gestión de trámite y atención de las mismas, para hacer efectiva la protección del patrimonio público. El numeral 4 del "Procedimiento para la Atención, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demás Derechos de Petición en la Contraloría General de la Republica", "alcance o campo de aplicación", indica que es deber de los servidores públicos y contratistas de la Contraloría General de la República aplicar, para la atención, trámite y seguimiento a las denuncias y derechos de petición, el procedimiento adoptado para la institución9. Frente a la competencia para conocer sobre las denuncias y derechos de petición es claro, tal y como lo indica el numeral 35 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, que es deber de todo servidor público recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado. No obstante, le corresponde a los funcionarios del nivel directivo, tanto del Nivel Central, como del Nivel Desconcentrado, la competencia para dar respuesta a las peticiones o denuncias. Sobre este asunto el procedimiento en mención es muy acertado al indicar: 9 ALCANCE O CAMPO DE APLICACIÓN Este procedimiento debe aplicarse por los servidores públicos de la Contraloría General de la República que adelanten actividades relacionadas con la atención, tramite y seguimiento a las denuncias y demás derechos de petición, y por los contratistas qua al respecte actúen en representación de la misma, de acuerdo con las competencias de sus respectivos cargos y las obligaciones contractuales, según corresponda. Página 4 de 15

petición, y por los contratistas qua al respecte actúen en representación de la misma, de acuerdo con las competencias de sus respectivos cargos y las obligaciones contractuales, según corresponda. Página 4 de 15 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALO RÍA General de la Repúbli ca • "Corresponde a los funcionarios del Nivel Díre,ctivo del Nivel Central y del Nivel • Desconcentrado, la • competen_cf a para dar respuesta a los derechos de petición que se_ dirijan a la entídad o a su representante legal conforme a los asuntos propios de su.dependencia, así como la realización del seguimiento • a la d.ebída gestíói? frente a los mísinos"1º. 4.2. . Noción del derecho de petición. Conforme al.artícuió 23 de la Constitución Política, el derecho de petición se consagra como garantía fundament fiI, que consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. A su v_ez, la Ley 1437 de 2011. , "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencío$O Administrativo", reguló el derecho de petición, normativa que fué mod ificada por lá Ley 1755 de 201_5, "por medio de la cual se regula el Derecho Fu(Jdamenta! de . P(jticíón y se sustituye un título del Código de Procedimiento Admínistraflvo y de lo Contencfoso Administrativo". De esta manera, se

el Derecho Fu(Jdamenta! de . P(jticíón y se sustituye un título del Código de Procedimiento Admínistraflvo y de lo Contencfoso Administrativo". De esta manera, se estipuló el tiempo legal de respuesta ·qependiendo de la modalidad de consulta, sin embargo, ia regla general de respuesta de toda petición es 15 días (hábiles), salvo los casos especiáles. Asimismo, el legisiador establece el contenido esencial de las respuestas -núcleo esenciallo que lleva a que estas deban contener como mí nimo: i) la formulación de la petición; ii) la pronta.resolución; iii) la emisión de una respuesta de fondo y completa; y iv) la notificación de la decisión al peticionario. En Concep to em itido por esta Oficina, CGR-OJ-011 ·I-2020, se mencionó lo siguiente: "En este sentido, resulta relevante comprender que no basta con simplemente responder, sino que debe hacerse en debida forma con plena observancia de los elementos descritos en el pronunciamiento jurisprudencia/, dentro de los términos de ley y comunicada al peticionario, hecho este que no reviste formalidad alguna que obre en la ley, pero si conlleva la responsabilidad de utilizar medíos eficientes bien sea electrónicos, o, físicos, según lo haya requerido el mismo peticionario y solo hasta este momento se puede entender que se ha garantizado al consultante su derecho de petición. Paso seguido distingue la norma entre peticiones de documentos e información, cuyo término es de 1 O días, además advierte que, sí en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la

información, cuyo término es de 1 O días, además advierte que, sí en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la 10 Numeral 9.1.1 del anexo a la Resolución 0665 del 24 de julio de 2018. Página 5 de 15 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111 071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República administración ya no podrá negar la entrega· de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. Finalmente, cuando se presenta una petición de consulta ante las autoridades, estas contarán con 30 días para resolverla". Frente a la no competencia para resolver los derechos de petic ión, menciona dicho concepto: "De otra parte, el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 , modificado por el artículo 1 º de la Ley 17 55 de 2015 , señala que, si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente".

competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente". Es claro entonces, qu e el derecho de petición tiene rango constitu cional, que posee términos perentorios para su respuesta, además conserva un núc leo esencial para su respuesta, que, entre otras cosas, exige una respuesta de fondo, con la que se debe satisfacer a plen itud al peticionario, siendo así, se hace de especial cuidado el trám ite que se les den a estas peticiones . 4.3. Noción de la den uncia. Al resp ecto el artículo 69 de la Ley Estatuta ria 17 57 de 2015, "por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática", definió la denun cia así: "ARTÍCULO 69. LA DENUNCIA. Definición en el control fiscal. La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano". En efecto, la denuncia en materia de control fiscal, desempeña una función importantísima, dado que hace posible profun dizar la actividad de seg uim iento a la admin istración de los recursos públ icos, y en su orden, puede derivar en la declar atoria de responsabilidad fiscal de qui enes son gestores fiscales.

importantísima, dado que hace posible profun dizar la actividad de seg uim iento a la admin istración de los recursos públ icos, y en su orden, puede derivar en la declar atoria de responsabilidad fiscal de qui enes son gestores fiscales. Página 6 de 15 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA. General de_ la Repúbl ica En consonancia con esto, es preciso indicar que la denunc ia es el ins trum ento conveni ente para que la ciudada nía en general pueda ejercer de maner a activa el control social ° a lo públ ico respecto de la· maner a corno se desti nan y ejecutan los recursos públ icos . Cobra importancia el trámite que debe sur tirse, de lo qu e se ocupa el artículo 70 de la Ley Estatutaria 1_757 de 2015, qu e a su tenor indi ca: "Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención d_e las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al ciudadano. PARÁ_GRAFO fo. La ev.aluación. Y cjeterminación de competencia, así como la atención inicial y recaudo • de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los

la atención inicial y recaudo • de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. PARÁGRAFO 2o. Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. Asimismo, el Contralor General de la República, a través de la Reso luc ión Organizacional 0665 del 24 de julio de 201 8 "por la cual se actualiza el procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a /os derechos de petición en la Con traloría General de la República y se deroga la Resolución Orgánica 6689 de 201 2", definió las diferentes modalidades de derechos de petición al interior de la Contraloría General de la Repúbl ica: • Derecho de Petición - Denuncia Fiscal (D): Es la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de /os organismos de control fiscal, circunscrita la competencia de la Contraloría. General de la República a los tordas o bienes de la Nación. • Derecho de Petición - Queia Ordinaria (QO): Es la petición que comunica una inconformidad en relación con /a aplicación de planes, métodos, principios, normal, Página 7 de 15

  • Derecho de Petición - Queia Ordinaria (QO): Es la petición que comunica una inconformidad en relación con /a aplicación de planes, métodos, principios, normal, Página 7 de 15

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCO NTRALO RÍA General de la República ( ' , ... . ' procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la Contrataría General de la República. • Derecho de Petición - Queja Disciplinaria (QD): Corresponde a aquellos casos en que se pone en conocimiento de la Contrataría General de· la República, Presuntas irregularidades en la conducta de sus servidores ateos o contratistas, que puedan configurar una falta de carácter disciplinario. • Derecho de Petición de Control Fiscal Posterior Excepcional (CE): Es la petición mediante la cual un sujeto calificado por la ley solicita a la Contrataría General de la República ejercer el control fiscal sobre /as cuentas de cualquier entidad territorial, cuya competencia natural recae en el ente de control fiscal territorial, relevando a éste de su competencia sobre /os asuntos materia del mismo; previo cumplimiento de /os requisitos previstos por la ley, la jurisprudencia y la normatividad interna que la regule. Están facultados para presentar esta solicitud: ✓ El Gobierno Departamental, Munici pal o Oistrital; las corporaciones públicas territoriales: Asambleas Departamentales, Concejos Distrita!es o Municipales (Ley 42/1993, artículo 26).

✓ El Gobierno Departamental, Munici pal o Oistrital; las corporaciones públicas territoriales: Asambleas Departamentales, Concejos Distrita!es o Municipales (Ley 42/1993, artículo 26). ✓ Personerías Distritales o Municipales (Ley 617/2000, articulo 24 núm. 7). ✓ Las Veedurías ciudadanas (Ley 850/2003, articulo 16 lit. d). ✓ Las Comisiones Constitucionales permanentes del Congreso de la Repúblicas (Ley 14 74/2011 artículo 12 2). • Derecho de Petición para Reconocimiento de un Derecho (RO): Es la petición mediante la cual se busca el reconocimiento de derecho(s) por parte de la Contrataría General de la República, en la cual se precisen /os supuestos de hecho previstos en fas disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y la jurisprudencia, cuya aplicación se solicita. • Derecho de Petición para Resolución de Situación. Jurídica (SJ): Es la petición que se formula a la Contrataría General de la República para que resuelva una situación jurídica no prevista en /as excepciones enunciadas en el 8. 2. 1. 1. 1 del presente procedimiento. • Derecho de Petición para Prestación de un Servido (SE): Es la petición mediante la cual se solicita a la Contrataría General de la República que se practique control fiscal micro, control fiscal macro, se expidan certificados y se entreguen publicaciones. • Derecho de Petición para realización de Actividades de Promoción (AP): Es la petición mediante la cual se solicita a la Contrataría General de la República la realización de actividades de promoción y desarrollo del control ciudadano.

publicaciones. • Derecho de Petición para realización de Actividades de Promoción (AP): Es la petición mediante la cual se solicita a la Contrataría General de la República la realización de actividades de promoción y desarrollo del control ciudadano. • Derecho de Petición de Información (IN): Es la petición que se formula a la Contrataría General de la Republica solicitando información respecto de sus­ actuaciones o para permitir el examen de documentos que tiene en su poder, y cuya publicidad no esté exceptuada de acceso a la ciudadanía por menester de la ley, Página 8 de 15 Carrera 69 No . 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCO NTRA L()RÍA. Ge·n.firal _de la Repúbl ica· esto es; .esté irrciu_ida .en eJ Índice de. ln(0HJ7ación Clasi ficada y Reservada de la CGR. • Derecho da Petición de Consulta (CO): Es la petición que se presenta en forma verbal o escrita ante . la Contraloría - General de la República, para que emita concepto sobre materias o asuntos relacionados con sus funciones o respecto de determinado punto de hecho o _de derecho, siempre y cuando no verse sobre una situación jurídica particular o caso concreto. • Derecho de Petición de. Copias (CP): Es la petición mediante la cual se solícita tener acceso - ,:1 consultar y obtener copia de los documentos que reposen en los archivos de la Contraloiía General de la República, siempre y cuando éstos no se encuentren sujetos a reserva de carácter constitucional o legal o que no se

tener acceso - ,:1 consultar y obtener copia de los documentos que reposen en los archivos de la Contraloiía General de la República, siempre y cuando éstos no se encuentren sujetos a reserva de carácter constitucional o legal o que no se encuentren en elabóración. En ningún caso, la Contrataría General de la República expedirá _copias de las denuncias, antes de iniciar indagación preliminar fiscal o proceso de resp onsabilidad fiscal, con el fin de proteger la vida, integridad e intimidad del denunciante.· En caso de no haber ningún impedimento para entregar copia de ías denuncias, siemp(e se de!Je proteger los datos personales del denun.ciai1te con el fin de proteger la vida, integridad e intimidad del denunciante. • Derecho de petición Insumo para Gestión del Conocimiento (IS): Información indicativa para !a vigilancia y control, que refiere aspectos de fa gestión fiscal, que permite obtener mayor conocimiento del comportamiento de los responsables del manejo del fondos o bienes de la nación y no constituye ninguna otra modalidad de petición de los sei?alados en este procedimiento. Derecho de Petición entre Autoridades Públicas (PA): Es la petición formulada por una autoridad pública a la Contraloría General de la República. • Derecho de Petición - Reclamo (RE): Es la petición mediante la cual se exige, reivindica o demanda una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la que se considera una prestación indebida de un servicio, o a la falta de atención de una solicitud por parte de la Contraloría General de la República. • Derecho de Petición - Sugerencia (SG): Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la Contraloría General de la República.

de una solicitud por parte de la Contraloría General de la República. • Derecho de Petición - Sugerencia (SG): Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la Contraloría General de la República. • Derecho de petición - Incompleto u oscuro (10): Son aquellas peticiones en las cuales se requiere ampliación o complementación de Información o aporte adicional de documentos, neces arios para el respectivo trámite. La petición se considera oscura, cuando no se comprende la finalidad u objeto de la petición y no es posible establecer su modalidad para su debida atención. Página 9 de 15 Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la Repúbli ca 4.2. De la competencia interna de las dependencias funcionales para dar respuesta de trámite y de fondo a las peticiones. De acuerdo con la Resolución Organizacional OGZ0665 del 24 de julio de 2018 de la CGR, es competencia de la Dirección de Atención Ciudadana en el Nivel Central y de los Grupos de Participación Ciudadana en las Gerencias Departamentales, la clas ificación y evaluación inicial de todos los derechos de_ petición incluyendo las denuncias, es así como, el artículo 9. 1. 1.2. de la precitada Resolución, desarroll a de manera detallada esta competencia

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