CGR - Concepto 043 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 043 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
043 CONTRALORÍA General de la República CGR - OJ - de 2024 -------- 80112Bogotá D.C., Doctor ROBERTO QUINTERO ZÁRATE Asesor Jurídico Contraloria General de la Republica :: SGD 18·03·2024 17:03
Al Contestar Cjte Este No.: 2024EE00S1557 Fol:6 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112OFICINAJURIDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO ROBERTO REYES QUINTERO ZARATE /CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA
ASUNTO RESPUESTA SOLICITUD DE CONCEPTO CON RADICADO SIGEDOC 2024ER0031499 Y
085 2024EE0051557 lll llll l lll l llll ll l ll lllll l lll 1111111111111111 Contraloría Departamental de La Guajira juridica@contraloriaguajira.gov.co Referencia: Respuesta solicitud de concepto con radicado SIGEDOC 2024ER0031499 del 20 de febrero de 2024 y radicado SIPAR 2024296518-804444-CO del 19 de febrero de 2024.
Asunto: CONTROL FISCAL Y TARIFA FISCAL O CUOTA DE FISCALIZACIÓN
SOBRE LOS RECURSOS PARAFISCALES DE LAS CAJAS DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR.
Respetado doctor Quintero: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió las comunicaciones citadas en la referencia, las cuales procede a responder en los
siguientes términos:
1. Antecedentes A través de los radicados de la referencia, desde la Contraloría Departamental de La
Guajira, se realiza la siguiente consulta:
comunicaciones citadas en la referencia, las cuales procede a responder en los siguientes términos:
1. Antecedentes A través de los radicados de la referencia, desde la Contraloría Departamental de La Guajira, se realiza la siguiente consulta: "Es competente la Contrataría General del Departamento de La Guajira, para ejercer control fiscal de acuerdo a lo contemplado en el decreto 403 de 2020, a los recursos parafiscales administrados por la caja de Compensación Familiar de
La Guajira COMFAGUAJIRA. Pueden las contratarías territoriales, en este caso la Contrataría General del Departamento de La Guajira, cobrar cuota de auditoria o auditaje a la caja de Compensación Familiar de La Guajira COMFAGUAJIRA". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 12CONTRALORÍA General de la República
2. Alcance def concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos eri1itidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interprntación y aplicació!l de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interprntación y aplicació!l de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Genera/"1, así como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a General'º y las presentadF.1s por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contra/orí a General de la República '13. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/'14 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten'is. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20006, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina ha analizado diversos aspectos relacionados con las Cajas de
calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina ha analizado diversos aspectos relacionados con las Cajas de Compensación Familiar, señalando que los recursos que administran son parafiscales y, por ende, objeto de control fiscal. Al respecto, mediante el micrositio "Normatividad" de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co, se pueden consultar los siguientes 'Articulo 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Articulo 43 numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Articulo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. • Articulo 43. numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Articulo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Articulo 43 OFICINA JURÍDICA Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación Jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ·ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá. D. C., Colombia Página 2 de 12COI\ITRALORÍA General de la República Conceptos: CGR-OJfi1Ó7 de 2016, CGR-OJ-180 de 2017, CGR-OJ-155 de 2018,
Página 2 de 12COI\ITRALORÍA General de la República Conceptos: CGR-OJfi1Ó7 de 2016, CGR-OJ-180 de 2017, CGR-OJ-155 de 2018, CGR-OJ-165 de 2018, CGR-OJ-02 de 202 ·1, CGR-OJ-067de 2021, CGR-OJ-114 de 2021, CGR-OJ-16Q de 20?2 y cqR-Q.j-04 ·¡ de 2023. . . '. . .. . . .
4. Consideraciones Jurídicas ' .
De la consulta, se puede establecer que los problemas jurídicos son: ¿Los recursos parafiscales de las Cajas de Compensación Familiar son susceptibles de control fiscal? ¿Qui$n tiene la competencia? ¿Es posible cobrar tarifa de control fiscal o cuota de fiscalización a una Caja de Compensación Familiar? 4.2. Contribuciones parafiscales El artículo 29 del Decreto 111 de 1996, "por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1_994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", define las contribucio'nes parafiscales, así: "Artículo 29. Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la iey que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, Jo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable". (Negrillas por fuera del texto original).
dispuesta en la iey que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, Jo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable". (Negrillas por fuera del texto original). En ese sentido, este Despachó en Concepto CGR-OJ-160 de 2022, refirió que la definición misma contiene cuatro elementos relevantes para las finanzas públicas: "-No es una contribución general cuyas reglas de pago se aplican a toda la población, sino que está limitada a ser recaudada por un grupo específico, como bien lo preciso la Co,ie Constitucional en sentencia C-449 de 1992 y reiterado en la Sentencia c-575 de 1992: 'No son impuestos porque no se imponen a todos los contribuyentes ni van a engrosar el presupuesto de ninguna entidad pública bajo el principio de universalidad ni son distribuidos por corporación popular alguna' -Los bienes y servicios que deben ser atendidos con dichos recursos no tienen el carácter general de los impuestos que interesan de manera general a la sociedad y al Estado, sino que están circunscritos a servir en interés del grupo o sector que los aportó. Así lo precisa la sentencia C-449 de 1992: 'la parafiscalidad hace relación a unos recursos extraídos en forma obligatoria de un sector económico Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 12CONTRALORÍA General de la República para ser reinvertidos en el propio sector, con exclusión del resto de la sociedad. (. . .)' -Su manejo, administración y ejecución no se hace con /as reglas generales
Página 3 de 12CONTRALORÍA General de la República para ser reinvertidos en el propio sector, con exclusión del resto de la sociedad. (. . .)' -Su manejo, administración y ejecución no se hace con /as reglas generales definidas para el sector público, es decir el Estatuto General del Presupuesto, sino que se hace de la forma como lo determine la Ley que regula cada recurso parafiscal. -Los recursos parafiscales están compuestos por las contribuciones mismas y los rendimientos y excedentes financieros". 4.3. Las contribuciones parafiscales administradas por las Cajas de Compensación Familiar El artículo 39 de la Ley 21 de 1982, "por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y Se dictan otras disposiciones", establece: "Artículo 39. las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley". Por su parte el Consejo de Estado en Sentencia del 15 de noviembre de 2012, estableció 7: "Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil; cumplen funciones de seguridad social y están sometidas al control y vigilancia del Estado, en la forma establecida por la Ley 21 de 1982, en su artículo 39; son entidades de origen legal y de naturaleza especial, que pueden crear los particulares con fines sociales y sin ánimo de lucro. En las actividades de las Cajas de Compensación existe un interés público, por lo cual su
artículo 39; son entidades de origen legal y de naturaleza especial, que pueden crear los particulares con fines sociales y sin ánimo de lucro. En las actividades de las Cajas de Compensación existe un interés público, por lo cual su regulación y orientación compete al Estado; obtienen su personería jurídica ante la Superintendencia del Subsidio Familiar y están sometidas a su inspección y vigilancia". (Negrillas por fuera del texto). Ahora bien, en Concepto 2-2020-409636 del 30 de noviembre de 2020, la Superintendencia del Subsidio Familiar, señaló que, las Cajas de Compensación Familiar son entes de naturaleza especial que manejan una prestación social, y administran recursos públicos de naturaleza parafiscal8. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencios0Adm1rnstrativo Sección Cuarta. (2012). 15 de noviembre, radicado No. 63001-23-31-000-200800074-0 1 (18584). M P.: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. • Corte Constitucional. (1 992). C-575 del 29 de octubre. M.P.: Alejandro Martinez Cabaliero Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 12CONTRALORÍA General de la Repúi .licc 1 · Sobre la naturaleza de cofi1tribución • parafiscal9 • de los aportes de las Cajas de Compensación Familiá( en Senten_cia C-575 de 1992 1º , la Corte Constitucional afirmó: "Las cotizaciones de los empleadáres son . aportes de_ orden parafiscal, que ho
Compensación Familiá( en Senten_cia C-575 de 1992 1º , la Corte Constitucional afirmó: "Las cotizaciones de los empleadáres son . aportes de_ orden parafiscal, que ho impuestos ni contraprestación salarial. Las cotizaciones que los patronos realizan a las Cajas son aportes obligatorios que se reinvierten en el sector. Todos estos recursos son parafiscales, esto· es, una afectación especial que no puede ser destinada a otras finalidades distintas a las previstas en la ley (. . .)". En cuanto al fundamento norm ativo de las contribuciones parafiscales, este se encuentra en el numeral 12 del artículo 15 0 de la Constitución Política y también en el artículo 29 del Decreto Ley 111 de 19 96 , Efitatuto Orgánico del Presupuesto. Ahora bien, sobre las contribuciones parafiscales admin istradas por las Cajas de Compensación Familiar, en Sentencia C-890 de 2012 11 , se señaló: "Las .Cajas de Co_mpensación,_ son per sonas jurídicas sin ánimo de lucro y de derecho priv_ado, que cumplen importantes funciones en materia de seguridad social. ( .. ) Respecto i:Je /os aportes administrados por fas mencionadas Cajas, fa jurisprudencia nacional fla identificado fas siguientes características: i) Están destinados a pagar una prestación social, ii) Tienen la calidad de recursos públicos, iii) Buscan proteger · integralmente a fa familia, iv) Constituyen una herramienta para la consecución de los objetivos de fa política social y laboral del gobierno, v) Tierién la triple condicion de prestación legal de carácter laboral, mecanismo de redistribución ·del ingreso y función pública desde la óptica de la
herramienta para la consecución de los objetivos de fa política social y laboral del gobierno, v) Tierién la triple condicion de prestación legal de carácter laboral, mecanismo de redistribución ·del ingreso y función pública desde la óptica de la prestación del servició, vi) El subsidio familiar no constituye sal ario, y vii) Pretenden aliviar las cargas económicas del trabajador. En lo que respecta a la naturaleza de los aportes que reciben las Cajas de Compensación en su calidad de administradores del subsidio familiar, la legislación colombiana y la jurisprudencia le han otorgado la calidad de recursos parafiscales". (N egrillas por fuera del texto original). En este entendido, son contribuciones parafiscales los recursos de aportes que reciben !as Cajas de Compen sación Familiar y dichos recursos están afectados a una particular destinación de interés general, sin que se pueda cambiar la misma 12 . Adicionalmente, sobre la condición de parafiscalidad atípica propia de este tipo de recursos, en la Sentencia C-1 17 3 de 2001, se dijo13 : "No obstante, habría que precisar que estas contribuciones son rentas parafiscales atípicas si se repara en el elemento de la destinación sectorial, toda vez que han sido impuestas directamente por el legislador en cabeza de determinado grupo socio económico -los empleadores-, pero con el objeto de beneficiar a los trabajadores. Al respecto debe anotarse que para la 9 Las co ntribuciones parafiscale s son establecidas por el le gislador, ver numeral 12 del articulo 150 de la Constituci ón Política.
'º Corte Constitucional. (1992). C-575 del 29 de octubre. M P : Alejandro Marti nez Caball ero. " Corte Constitucional. (2012). C-890 del 30 de octubre. M.P.: Gabrie l Eduardo Mendoza Martelo . 12 Corte Constitucional. (1992). C-575 del 29 de octubre. M.P.: Alejandro Martinez Caballero. 13 Corte Constitucional. (2001). C-1 17 3 del 8 de noviembre . M P.: Clara Inés Vargas Hernández. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 10 71 • PBX 518 7000 cgr@contraloria .gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 12CONTRAL ORÍ A General de la República jurisprudencia constitucional el concepto de grupo socio-económico supera la noción de sector, y debe entenderse en un sentido amplio, en tanto y en cuanto el beneficio que reporta la contribución no sólo es susceptible de cobijar a quienes directa o exclusivamente la han pagad o, sino que también puede extenderse a quienes en razón de los vínculos jurídicos, económicos o sociales que los ligan para con el respectivo grupo pueden válidamente hacer uso y aprovechar los bienes y servicios suministrados por las entidades responsable$ de la administración y ejecución de tales contribuciones". (Negrillas por fuera del texto original). En consecuencia, los aportes del subsidio familiar son una contribución parafiscal atípica, "su aporte es obligatorio de manera particular para toda empresa respecto de sus trabajadores, están definidas las destinaciones de tales recaudos, lo mismo que los trabajadores potencialmente beneficiarios, no son una contraprestación sino que
atípica, "su aporte es obligatorio de manera particular para toda empresa respecto de sus trabajadores, están definidas las destinaciones de tales recaudos, lo mismo que los trabajadores potencialmente beneficiarios, no son una contraprestación sino que son definidos como derecho legítimo de los trabajadores, su administración tiene una regulación específica aplicable, son propiedad de los trabajadores como grupo sectorial, no le pertenecen a la Nación ni el Estado puede disponer de ellos, si bien, son un recurso público sometido al control fisca/"14 . 4.4. Control Fiscal recursos de administración de las Cajas de Compensación Familiar La Constitución Política en el artículo 11 9, señala que: "La Contrataría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración". En concordancia con lo anterior, el artículo 267 de esta misma norma, modificado por el artículo 1 º del Acto Legislativo 04 de 2019, dispone: "Artículo 267. Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley". Es decir, los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos son
de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley". Es decir, los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos son susceptibles de vigila ncia y control fiscal por la Contraloría General de la República. No obstante, de acuerdo con el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4º del Acto Legislativo 04 de 2019 , la vigi lancia de la gestión fiscal de los " Contraloría General de la República. (2022). Co ncepto CGR-OJ160. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 12CONTRALORÍA General de la RepC lblic0 . • . ' • • . • . . - . . departamentos,. distritos y municipios en los quefixis-t_an contralorías corresponde a estas, en forma concurrente con la CGR. En todo caso, se debe atender a lo previsto en el inciso 1 º del artículo 267 y los incisos 3º y 6º del artículo:272 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 04 de 20 19 , que establecen que en observancia dé los principios de coordinación, concurrencia y súbs idiariedad la ley desarrolla • como se adelanta el ejercicio concurrente de las· competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y las Contralorías Te'rritoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloría General de la República es preferente o prevalente.
concurrente de las· competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y las Contralorías Te'rritoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloría General de la República es preferente o prevalente. Ahora bien, sofire control fiscal de los recursos parafiscales, en Sentencia de la Corte Constitucional15 , se afümó: "6. 2. Las rentas parafiscales, lo ha dicho la Corte, constituyen un instrumento para la generación de ingresos públicos, ·representadas en aquella forma de gravamen que se establece con carácter impositivo por la ley para afectar a un determinado y único grupo social o económico, y que debe utilizarse en beneficio del propio grupo gravado. De acuerdo con la concepción jurídica de este tipo de tributo, la Corte ha establecido que son características de los recursos parafiscales su obligatoriedad, en cuanto se exigen como los demás tributos en ejercicio del poder coercitivo del Estado; su determinación o singularidad, en cuanto sólo grava a un grupo, sector o gremio económico o social; su destinación específica, en cuanto redunda_ en beneficio exclusivo del grupo, sector o gremio que los tributa; su condición de contribución, teniendo en cuenta que no comportan una contraprestación equivalente al monto de la tarifa fijada, su naturaleza pública, en la medida en que pertenecen al Estado a un cuando no comportan ingresos de la Nación y por ello no ingresan al presupuesto nacional; su regulación excepcional, en cuanto a sí fo consagra el numeral 12 del artículo 150 de la Carta; y su sometimiento al control fiscal ya que por tratarse de recursos públicos, la Contrataría General de la República, directamente o a través de las contratarías territoriales, debe verificar que los mismos se inviertan de acuerdo con lo
su sometimiento al control fiscal ya que por tratarse de recursos públicos, la Contrataría General de la República, directamente o a través de las contratarías territoriales, debe verificar que los mismos se inviertan de acuerdo con lo dispuesto en las normas que los crean. Por su parte, en Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 16 , se afirmó: "Así las cosas, como quiera que los recursos parafiscales que administran las Cajas de Compensación son recursos públicos que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social, fruto de la Soberanía del Estado, aunque sean de carácter extrapresupuestario, considera esta Sala que la competencia para ejercer el control fiscal sobre los mismos, le corresponde a la Contrataría General de la República, como máximo órgano de control fiscal, y en este sentido se modifica la doctrina contenida en el concepto 1375 de 2. 001. " Corte Co nstitucional. (2003). C-655 del 5 de ag osto. M.P. : Rodrigo Escobar Gil 16 Conse¡o de Estado. (2006 ). 15 de agosto. Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil. Referencia 1100 1-0 3-06 -000-2006-00073-00 1763. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá. D. C., Colombia Página 7 de 12CONTRALO RÍA General de la República En efecto, a partir del origen y la naturaleza pública de los recursos parafiscales que administran las Cajas, del órgano que los crea (art. 15 0 num. 12 C.P.) y su
General de la República En efecto, a partir del origen y la naturaleza pública de los recursos parafiscales que administran las Cajas, del órgano que los crea (art. 15 0 num. 12 C.P.) y su pertenencia al Sistema de Seguridad Social, en tanto son gravámenes impuestos por el legislador a un sector determinado -el del trabajo-, que no pertenecen a las Cajas, ni a los trabajadores o empleadores, ni a las entidades territoriales, el • organismo llamado a ejercer la vigilancia de los mismos es la Contraloría General de la República, que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 267 de la Carta, representa los inter eses colectivos involucrados en la defensa del patrimonio público, considerado éste como el con junto de recursos con que el Estado cuenta para cumplir con sus deberes sociales (artículo 48 CP). ( ... )". También la doctrina ha reconocido que las Contralorías están facultadas para hacer control fiscal a los recursos parafiscales de las Cajas de Compensación Familiar17 : "No es posible dejar de lado, el control fiscal que sobre tales corporaciones tendría la Contraloría General de la República e incluso las Contralorías territoriales sobre los recursos por el hecho de ser parafiscales. De acuerdo con lo expresado en concepto No. 00358342 en el cual se hacen unas consideraciones jurídicas acerca de la naturaleza de la parafiscalidad, y con referencia a la Resolución 5289 de 200143 emanada de la Contrataría General de la República, cuando los recursos derivados de la parafiscalidad, se apliquen a funciones públicas que puedan cumplir las Cajas, tal es el caso de la prestación del servicio público de Salud que y, conforme lo ha manifestado la Corte
la República, cuando los recursos derivados de la parafiscalidad, se apliquen a funciones públicas que puedan cumplir las Cajas, tal es el caso de la prestación del servicio público de Salud que y, conforme lo ha manifestado la Corte Constitucional en la sentencia C-828 del 2001, se convierte en la prestación de un servicio público en reemplazo del Estado (. . .)". De acuerdo con lo expuesto, la Contraloría General de la República es competente para ejercer control fiscal a las Cajas de Compensación Familiar, con observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, previstos en el inciso 1 º del artículo 267 y los incisos 3º y 6 º del artículo 272 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 04 de 20 19 . En consecuencia, atendiendo a que los recursos de contribuciones parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar son susceptibles de control fiscal, mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 012 8 de 2024 de la Contraloría General de la República: "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal", en el numeral 43 del artículo 14 se señala que la Contraloría Delegada para el Sector Trabajo de la Contraloría General de la República será la competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal de la entidad objeto de la presente consulta. 17 La natural eza jur ídica de las cajas de comp ensación en Colombia: una visión frente a su cont rol, Victoria Rodríguez Arévalo. Justicia Juris , ISSN
de la entidad objeto de la presente consulta. 17 La natural eza jur ídica de las cajas de comp ensación en Colombia: una visión frente a su cont rol, Victoria Rodríguez Arévalo. Justicia Juris , ISSN 1692-8571. Vol. 8. No. 1. Enerojunio2012 Pág. 9-21 . Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 12fi. CONTRALORiA fi .Gen eral de 1a Repú h,lico 4.5. Tarifa fiscal ·e·n la_s GfiJas 'de Compensación Famil iar Sobre el fundamentci normat ivo de la tarifa fiscal de la Contraloría General de la República, se rfitera lo previsto e·n-el inciso primero del articulo 267 de la Constitución P·olítica, mod¡'fica'do ·por el . artículo 1 º del Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 20 19 ,· al establecer que la vigilancia y el control fiscal están a cargo de la Contraloría Generai de la República, en concordancia con los principios de coordinación, coricu rrencia y subsidiariedad. En concordancia con el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artícuio 2º del Act.o Legislativo 04 de 2019, que señala que al Contralor General de la República le corresponde, entre otras funciones, la de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por los responsables del rnanej.o de fondos o_ bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación fina nciera, operativa y de resultados.
República le corresponde, entre otras funciones, la de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por los responsables del rnanej.o de fondos o_ bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación fina nciera, operativa y de resultados. En este mismo sentido, el artículo 35, nume rales 1 y 4 del Decreto Ley 267 de 2000, le asigna como funciones al Contralor: "1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el di;sarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley. (. . .) 4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contrataría General de la República, de acuerdo con la ley". El artículo 4 de la Ley 106 de 19 93, "por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contra/orí a General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el Sistema de Personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones", establece que : "La Contraloría General de la República tendrá autonomía para el manejo, administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica de presupuesto. Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto
Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equ
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