CGR - Concepto 044 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 044 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORÍA I Contraloría Gi..e.n..e.r al do la República : $GD 24-03-2023 09'43 Al Contes—tarr CCiittee EE ste No : 2O23EEOO44035 Fol.3 AnexrD FA 0 GENERAL DE LA REPÚBLICA i O DR ESIG TE INN O 8 C0 E1 S1 A2 R • A O UF GIC UI SNI TTAA O0 JJ PPUU IIRR OOÍÍD NNDK I G{C OA N/ ZI5 AD LU EA ZB JAVIER TOBO RODRIGUEZ ASUNTO CONTRALORIA^SO OiIS S’I íRlTITA lES • SISTEMA INTEGRALOS AUDITORIA-SIA, OBS Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido!
2023EE0044835 IIHIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII1IIII1IIIIII1II
80112 — 044
CGR-OJ- -2023
Bogotá D.C., Señor
CÉSAR AUGUSTO PIÓN GONZÁLEZ
cesarpio.n@gmail.com . Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC 2023ER0026123.
Tema: CONTRALORIAS DISTRITALES - SISTEMA INTEGRAL DE
AUDITORIA-SIA.
Respetado señor Pión González: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente Mediante comunicación electrónica, se presentó consulta respecto de si el sistema integral de auditoria .es obligación llevarlo en las contralorías distritales y que norma
la hace regir.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la GGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal: Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000• Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 6 CONTRALORÍA GENERAL O£ LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas
de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 3, Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica. La consulta formulada guarda relación con las consultas atendidas mediante los conceptos CGR-OJ2102022, radicado 2022EE0192705, el concepto CGR—OJ097-2022, radicado 20221E0047426, los cuales pueden ser consultados en nuestra página web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional, SINOR (Normatividad y Relatoría).
4. Problema Jurídico.
De la consulta formulada se encuentra que el problema jurídico a analizar es: ¿Cuál es el Fundamento normativo para que las Contralorías Distritales implementen el Sistema integral de Auditoria - SIA? 4.1 Rendición de cuentasContraloría General de la República
El artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.____________-_____________________________________________________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co » Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6 ■ CONTRALORÍA J GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de
coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. En armonía con la norma señalada, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorías corresponderá a éstas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República. Así también el artículo 267 y los incisos 3 y 6 del artículo 272 de la Constitución Política, establecen que en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad la ley desarrolla como se adelanta el ejercicio del control concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloría General de la República será, preferente o prevalente. sin perjuicio de la concurrencia en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, en el Contralor General de la República recaen competencias de conformidad con lo previsto en el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo. 2 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, entre otras, la de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan
obrado. En ese orden, los numerales 4 y 11 del articulo 268 superior determina que son atribuciones del Contralor General de la Republica 4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos. (...) 11. Presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley. Luego el inciso 6 del artículo 272 de la Constitución Política establece que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Asimismo, la Ley 42 de 1993 en su artículo 16, desarrolla la competencia constitucional señalando que corresponde al Contralor General de la República Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cor@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 6 CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! determinar las personas obligadas a rendir cuentas y prescribir tas métodos, formas
y plazos para ello. De conformidad con las normas indicadas, la rendición de cuentas como marco general, determina dos obligaciones para tas sujetos de control fiscal, por un lado, la rendición de cuentas, y por otro, la rendición de informes, lo cual debe ser objeto de reglamentación por parte del Contratar General de la República. 4.2 Rendición de cuentas - Auditoria General de la República. Los artículos 274 de la Constitución Política y 5o del Decreto-Ley 272 de 2000, establecen que la Auditoría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de tas organismos de control, conforme a tas procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución Nacional, para lo cual, el Auditor General de la República fijará las políticas, prescribirá tas métodos y la forma de rendir cuentas y determinará tas criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados. En ese sentido, tas artículos 9o a 14 de la Ley 42 de 1993 y tas artículos 4o y 5o del Decreto-Ley 272 de 2000, determinan que la Auditoria General de la República, ejerce vigilancia de la gestión fiscal, mediante tas sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. Por lo cual, la Auditoria General de la República, puede orientar la vigilancia de la gestión fiscal, a determinar si tas estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y tas cambios en su situación financiera; a verificar si las operaciones financieras, administrativas, económicas
que desarrolló se apegaron a las normas vigentes; si la administración de tas recursos públicos se adelantó de manera eficiente y eficaz; si tas sujetos vigilados lograron sus objetivos y cumplieron con su planeación estratégica en un período determinado y a establecer, con base en la revisión de cuentas, si en un periodo determinado, sus actuaciones fueron económicas, eficaces, eficientes y equitativas. A su vez, en desarrollo del artículo 130 de la Ley 1474 de 2011^, la Auditoría General de la República debe verificar que, la Contrataría General de la República y el Sinacof y faciliten a las contratarías territoriales una metodología adaptada para el proceso auditor. 4.3 Sistema Integral de Auditoria - SIA. El aplicativo SIA, es una herramienta que facilita la organización de datos y estandariza la rendición de cuenta en línea a tas sujetos de control, mejorando tas tiempos de respuesta, así como la gestión de la información en el ejercicio de las actividades misionales de la Contrataría General de la República y la Auditoría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6 CONTRALORÍA I wbsj GENERAL DE LA REPÚBLICA | Defender juntos ios recursos públicos ¡Tiene Sentido! En cuanto a los responsables de rendir cuenta a la Auditoria General de la República, el artículo 6 de la Resolución Orgánica 008 de 20208, proferida por la Auditora General de la República, señala:
“Artículo 6o. Responsables de rendir cuenta. Son responsables de rendir la cuenta a la Auditoría General de la República, el Contralor General de la República; los contralores departamentales, distritales y municipales; el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República; y los gerentes, administradores y/o representantes legales de los fondos de bienestar social de las contralorías departamentales, distritales y municipales. Igualmente serán responsables los funcionarios de la entidad sujeta a control, a quienes se les delegue la función, siempre y cuando dicho mandato se haya efectuado mediante acto administrativo que cumpla con los requisitos y lineamientos previstos en la normatividad vigente, y que dicho acto administrativo hubiera sido anexado como documento soporte de la cuenta rendida. Parágrafo .- La calidad, consistencia y veracidad de la información que repose en los sistemas de información de la Auditoría General de la República que hubiere sido cargada, rendida o presentada por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y los fondos de bienestar social de las contralorías departamentales, distritales y municipales serán de responsabilidad directa de tales sujetos de vigilancia y control fiscal. los cuales deben informar y responder a la Auditoría General de la República por la administración, manejo, rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados a la Entidad de la que son titulares.” (Destacado fuera del texto original) Así los artículos 7 y 8 de la Resolución Orgánica 008 de 2020, establecen la
presentación y forma de rendir cuenta a la Auditoría General de la República, en los siguientes términos: “Artículo 7°. Presentación. Los responsables rendirán la cuenta a la Auditoría General de la República a través del SIA Misional, módulo SIREL, módulo PIA y el SIA Observa. El acceso a los sistemas de información se realiza a través de la página web de la Auditoría General de la República www.auditoria.qov.co. (...) Artículo 8o. Forma de Presentación. La rendición de la cuenta deberá efectuarse únicamente en forma electrónica y en los formatos y formularios contenidos en SIA Misional, módulo SIREL, módulo PIA y en el SIA Observa. La cuenta será rendida por procesos en el SIA Misional, módulo SIREL, en los formatos dispuestos en dicho aplicativo. La información complementaria y adicional deberá adjuntarse según se exija en ellos. (...)” 8 Por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 . PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co » Bogotá, D. C., Colornbía Página 5 de 6 CONTRALORIA '. GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! En virtud de lo anterior, son responsables de rendir cuenta a la Auditoria General de la república, el Contralor General de la República; los contralores departamentales, distritales y municipales; el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría
General de la República; y los gerentes, administradores y/o representantes legales de los fondos de bienestar social de las contralorías departamentales, distritales y municipales, la cual deberá ser rendida a través del SIA Misional, módulo SIREL, módulo PIA y el SIA Observa. El acceso a los sistemas de información se realiza a través de la página web de la Auditoría General de la República. 5.Conclusiones. Lás Cóntralorías Distritales, son responsables de rendir cuenta a la Auditoría General de la República, a través del SIA Misional, módulo SIREL, módulo PIA y el SIA Observa, de acuerdo con la Resolución Orgánica 008 de 2020. Cordi ¡ante
JAVIER^© ÜEZ
Dírec? •ficina Jurídica
Proyectó: Alejandra Aldana Forero1
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
N.R. . SIGEDOC 2023ER0026123 I
TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página tí de 6