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CGR - Concepto 045 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 045 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

Contraloría General de la República :: SGD 24-03-2023 11:06

Al Contestar Cite Este No.: 2023EE004S010 Fokl AnexO FA:0

ORIGEN ■80112 - OFICINA JURIDICA / ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINOJHON FONSECA

ASUNTO R--E--S--P-UJEf STA SOLICITUD REAIIZADAMEDIANTE OFICIO CON RADICADO NO.

OBS i»)CONTRALORÍA I

2023EE0045010 IIHIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII lili lililí III GGNCRAL LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos.¡Tiene Sentido! 80112045

CGR-OJ- -2023

Bogotá, D.C., Doctor

JHON ALEXANDER FONSECA BENITO

aboqadoihonfonseca@qmail.com, Referencia: Respuesta a radicados No. 2023ER0018941,2023ER0026606.

Tema: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCALCONTRALORIA

TERRITORIAL. SOLICITUD DE INFORMACIÓN Respetado Doctor Fonseca: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República‘-CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente.

En el marco de procesos de Responsabilidad Fiscal de conocimiento de la Contraloría Municipal solicita que se le resuelvan las siguientes preguntas. “¿ Cómo sujeto procesal y vinculado formalmente en auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal; un ente territorial "contraloría municipal, puede negar

la información al investigado, ¿amparándose en el parágrafo del artículo 19 de la ley 1712 del 2004 "por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional? Lo anterior, debido a que se solicitó como sujeto procesal, actas del comité fiscal y denuncias, y consecuentemente él concepto y la intervención de cada miembro qué lo conforma, que con su criterio decidió por unanimidad mantener los hallazgos a los sujetos procesales y la entidad investigada?, (subrayado y negrilla del texto original). 1- ¿Estaría entonces la entidad violando el derecho fundamental a la defensa, contradicción de la prueba, y debido proceso, al negársele dentro del expediente esta solicitud probatoria, amparado en ley ibidem y una guía de auditoria territorial? 2-Estaría entonces inmersa la entidad territorial en una nulidad procesal al violentar el principio de libertad probatoria y contradecir una prueba a la cual no Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7Ó00 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página l de 13 CONTRALORÍA CCMCRAL D£ LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! tiene acceso, en sentido de conocer que expresó cada miembro del comité de control fiscal y denuncias? 3-Como está conformado el comité, como interviene cada miembro, (voz y voto), en un ente de control fiscal a nivel territorial "contraloría municipal", para tomar la decisión por unanimidad de mantener o no los hallazgos en una auditoria de

carácter territorial. 4-Las demás apreciaciones jurídicas motivo de la consulta, que contemple la entidad consultada. (...)’’

2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’^, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Genera!"2, y las presentadas por la ciudadanía respecto de '7a consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'. En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo

soliciten'. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, 1 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 • 2 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Ari. 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 11o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 14° dei Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Posta! 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! numeral 166 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina Jurídica analizo el tema en los conceptos jurídicos: CGR-OJ-151del 2018, CGR-37985 del 2013, CGR-OJ-035-2021. 4.Consideraciones Jurídicas Toda vez que la solicitud no se trata de una situación jurídica abstracta, sino que se enmarca en una situación particular y concreta de conocimiento de las Contralorías

Municipales, se aclara que la Oficina Jurídica no emite conceptos jurídicos frente a situaciones particulares y concretas, máxime cuando mediante Circular 018 del 22 de noviembre de 2016 del señor Contralor General de la República y en el parágrafo del artículo 3 de la Resolución Organizacional No. 0789 de 2021, se determina que los asuntos particulares y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. Así para el caso de las contralorías territoriales, el artículo 272 de la Constitución Política las consagra como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa, así también señala el artículo 272 constitucional que: “la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva”. Conforme lo anterior, la Contraloría General de la República, no se pronuncia respecto de casos particulares y concretos de conocimiento de la Contralorías Municipales, por lo cual, se abordarán las temáticas planteadas de forma general y abstracta. 4.1. Problema Jurídico ¿Se puede negar la información solicitada mediante derecho de petición por un sujeto procesal vinculado formalmente a un proceso de responsabilidad fiscal, amparándose en el parágrafo del artículo 19 de la ley 1712 del 2014? De esta manera, a fin de brindar elementos de juicio que permitan a la consultante dilucidar la problemática planteada, se abordarán los siguientes temas: . 4.2. Papeles de trabajo -Reserva legal-Auditorías Contralorías Territoriales.

6 Decreto 267 dé 2000, Articulo 43: “Artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 13 ((•) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! La guía de auditoría territorial en el marco de las normas internacionalesISSAI. GAT versión 3.0, señala que el propósito de los papeles de trabajo es ayudar al.auditor a documentar todos aquellos aspectos importantes de la auditoría, que proporcionan evidencia de que su trabajo se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría contenidas en esta GAT, en cumplimiento del memorando de asignación, del plan de trabajo y programa de auditoría. En cuanto los objetivos de los papeles de trabajo la Guía de Auditoria Territorial establece los siguientes: “Los papeles de trabajo tienen, entre otros, los siguientes objetivos: Proveer el registro de los principales aspectos de la auditoría y de la evidencia que respalda las opiniones, observaciones y conclusiones de la auditoría. Demostrar que el trabajo efectuado por los auditores fue realizado de acuerdo

. con normas de auditoría aplicables. Servir como fuente para la preparación del informe de auditoría, así como confirmar y respaldar su contenido. Aumentar la eficiencia y efectividad de la auditoría en ejecución, así como las futuras auditorías que se realicen en la misma entidad o a la misma materia o asunto auditado Facilitar y asistir las tareas de planeación y supervisión de las auditorías, especialmente mediante la consulta de la documentación sobre la comprensión y evaluación dé la estructura de control interno, y las principales decisiones sobre la determinación de la materialidad y el manejo de riesgos de auditoría. Ayudar al desarrollo profesional de los auditores utilizando su contenido en la preparación de trabajos y actividades de capacitación. (...) Respecto a la conservación de los documentos reunidos en el transcurso de las auditorías, éstos serán tratados de acuerdo con las normas de archivo y con el proceso de gestión documental de la respectiva Contraloría Territorial. Contexto bajo el cual la GAT versión 3.0 ha señalado lo siguiente: “Los auditores tendrán en cuenta los instructivos y directrices emitidas para el registro de la información y el ingreso de la documentación de las auditorías. Deben ser tenidas en cuenta las políticas y normas definidas por cada Contraloría Territorial para el proceso de entrega y conservación física y digital de los documentos. La organización y clasificación de los expedientes de las auditorías será realizada conforme a la Tabla de Retención Documental Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 4 de 13 SaS^CONTRALORÍA CENCPAL OC LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! adoptada por cada Contraloría Territorial39 (Ver Anexo 02-PF Administración documental)” En el concepto CGR — OJ - 80112 -151 de 2018, este Despacho señaló: “4.1.4. Reserva de los documentos en construcción o deliberativos: Respecto a los documentos de trabajo propios del quehacer de una entidad pública o de los servidores públicos, cuando se trate de documentos deliberativos o en construcción, como los papeles de trabajo en el proceso auditor, se encuentra que debe considerarse el tratamiento que sobre ellos trae la Ley 1712 de 2014 en sus artículos 6° (literal K) y 19 (parágrafo) que se citan a continuación. • "Artículo 6o. DEFINICIONES. (■■■) k) Documento en construcción. <Literal CONDICIONALMENTE exequible> No será considerada información pública aquella información preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal." "Artículo 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: (-). Parágrafo. Se exceptúan también los documentos que contengan las

opiniones o puntos de vista que fórmen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. " Sobre el tema de su consulta referente a si un ente territorial “contraloría municipal, se puede negar a entregar la información solicitada como “actas del comité fiscal y denuncias, y consecuentemente el concepto y la intervención de cada miembro que lo conforma, que con su criterio decidió por unanimidad mantener los hallazgos a los sujetos procesales” Esta Oficina considera que es improcedente utilizar el derecho de petición para dar impulso al Proceso de Responsabilidad Fiscal, el cual se encuentra regulado por la Ley 610 del 2000 y la Ley 1474 del 2011, en las cuales se encuentran prescritos los mecanismos de defensa que tiene el implicado para hacer valer sus intereses. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 13 (S^CONTRALORIA CCNCnA1oc LA república Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! El Consejo de Estado, en sentencia del 19 de noviembre del 2020, Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E), radicación: 11001-03-15-0002020-04387-00 (AC), señalo lo siguiente: “(...) La jurisprudencia constitucional ha insistido que las reglas del derecho fundamental de petición no son aplicables cuando se le solicita a un servidor judicial que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que las peticiones sobre

actuaciones judiciales se encuentran reguladas en procedimientos propios. Por tanto, los memoriales y los recursos se rigen por los términos y etapas procesales previstos por el legislador, y en general, por las leyes procedimentales propias de cada mecanismo judicial. Esto significa que las peticiones y escritos que se interponen ante autoridades judiciales sobre aspectos relacionados con el litigio se regulan por las reglas propias de cada juicio. Por ende, las disposiciones que rigen el derecho de petición no son aplicables a las solicitudes que pretendan obtener pronunciamientos relacionados con procesos judiciales (...)” En este sentido en el artículo 34 de la Ley 610 del 2000, establece que “el investigado o quien haya rendido exposición libre y espontánea podrá pedir la práctica de las pruebas que estime conducentes o aportarlas. La denegación total o parcial de las solicitadas o allegadas deberá ser motivada y notificarse al peticionario, decisión contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación. ” Teniendo en cuenta lo anterior, en su calidad de presunto responsable dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal, el implicado podrá solicitar como prueba documental, la copia de las “actas del comité fiscal y denuncias, y consecuentemente el concepto y la intervención de cada miembro que lo conforma, que con su criterio decidió por unanimidad mantener los hallazgos a los sujetos procesales” En cuyo caso el operador Jurídico, si la considera pertinente, útil y conducente mediante auto ordenara la práctica de las mismas. Por otra parte, en caso que el funcionario competente, considere que la prueba documental solicitada, no es pertinente útil o condúcente, mediante auto podrá

rechazar la práctica de la prueba solicitada. Contra el auto que rechace la solicitud de pruebas procederán los recursos de reposición apelación. Podrá negarse dicha prueba con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, disposición que es clara en establecer la improcedencia para entregar documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. 4.3. Reserva de la información en los Proceso de Responsabilidad Fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloha.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13 Í^^CONTRALORÍA GENERAL de la REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Para el caso del Proceso de Responsabilidad Fiscal, se observa que de forma específica en él artículo 20 de la Ley 610 del 2000, establece: “(...) Artículo 207. Reserva y expedición de copias. Las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso ordinario o verbal de responsabilidad fiscal son reservadas hasta que se culmine el período probatorio establecido para su práctica. En consecuencia, ningún funcionario podrá suministrar información, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios, fiscales o administrativos. El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria, la cual será sancionada por la autoridad competente con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales. (...)

La Corte Constitucional en Sentencia C-477/018, sobre la reserva de la Indagación Preliminar y del Proceso de Responsabilidad Fiscal, señalo lo siguiente: “(...) En efecto,, dentro del mencionado debate, a propósito del asunto que ocupa la atención de la Corte, se dijo lo siguiente: “En este punto, es menester resaltar que de acuerdo con los lincamientos trazados por la jurisprudencia y la doctrina, la reserva del sumario en los procesos de responsabilidad se extiende hasta el vencimiento del período probatorio, como un mecanismo de protección a la presunción de inocencia que ampara al procesado”. (...) “(. ..)10. En virtud de todo lo hasta aquí considerado, la Corte encuentra que debe reiterarla posición antes adoptada en la Sentencia C038 de 1996, toda vez que la norma que examina reproduce la desproporción en la reserva dentro del proceso de responsabilidad fiscal, e incluso la incrementa con grave deterioro del principio de participación ciudadana en el control fiscal, y del derecho del ciudadano al acceso a los documentos públicos (Art. 74 C.P). Por ello, declarará la inexequibilidad de las expresiones “hasta su culminación” y “hasta no 7 Mediante Sentencia C0902022. M.P. DR. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO, se resolvió: Declarar INEXEQUIBLE el titulo XIII -artículos 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144,

145, 146, 147, y 148del Decreto Ley 403 de 2020, “[p]or el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”; y declarar la REVIVISCENCIA de los artículos 4, 5, 6, 9, 12, 13. 14, 16, 18, 20, 37, 39, 42, 43, 49, 50, y 57 de la Ley 610 de 2000, “[p]or la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”, y de los artículos 100, 101, y 110 de la Ley 1474 de 2011, "[p]or la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, en su tenor previo a las modificaciones o adiciones introducidas por el título XIII del Decreto Ley 403 de 2020 8 Corte Constitucional Sentencia C-477/01. M.P. Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 13 (¡•jCONTRALORIA G£'íCnAIDE LA «EPÚBIICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! terminarse el proceso de responsabilidad fiscal" contenidas en el artículo 20 de la 610 de 2000, y la exequibilidad condicionada del resto de la disposición, bajo

el entendido que la reserva deberá levantarse tan pronto se practiquen las pruebas a que haya lugar y, en todo caso, una vez expire el término general fijado por la ley para su práctica. (...) En efecto, los sujetos procesales en los Procesos de Responsabilidad Fiscal tendrán derecho a obtener copia del expediente para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos, con la obligación de guardar reserva sin necesidad de diligencia especial. Ahora bien, aquellos documentos que no reposen en el expediente se podrán pedir como prueba, caso en el cual operador jurídico deberá analizar la naturaleza jurídica del mismo y determinar su procedencia para determinar la responsabilidad fiscal del presunto responsable.

4.5. COMITÉ EVALUACIÓN SECTORIAL - GUIA DE AUDITORIA TERRITORIAL

EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES-ISSA-GATVERSIÓN 3.0.

En la Guía de auditoria territorial, versión 3.0, respecto en el punto 1.3.2.3, se encuentran los lineamientos que deben observar los auditores en la elaboración del informe que deben presentar al sujeto vigilado: “(...) 1.3.2.3 Elaboración del informe Para comunicar los resultados al sujeto vigilado, el Informe debe ser preparado con base en las conclusiones alcanzadas. Los informes deben ser fáciles de comprender, estar libres de subjetividad, vaguedades o ambigüedades y ser completos. Deben incluir solamente información que esté sustentada en evidencia de auditoría suficiente y apropiada y garantizar que los hallazgos estén puestos en perspectiva y dentro de contexto. Para la elaboración del Informe de Auditoría deberán ser considerados los

parámetros incluidos en la presente Guía, de conformidad con el tipo de auditoría que se esté ejecutando. Los informes deben contener las limitaciones al examen, análisis y opiniones que permitan contextualizar los hallazgos, la calificación de los Macroprocesos y procesos factores evaluados vías conclusiones por cada uno de ellos. (Negrillas y subrayado por fuera del texto Y sobre la aprobación, firma, liberación y comunicación del informe establece lo siguiente: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria,gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13 ((•^CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 1.3.2.3 Elaboración del informe Se debe preparar el informe con base en las conclusiones alcanzadas, para comunicar los resultados de auditoría al sujeto vigilado Los informes deben ser fáciles de comprender, estar libres de subjetividad, vaguedades o ambigüedades y ser completos. Deben incluir solamente información que está sustentada por evidencia de auditoría suficiente y apropiada, y garantizar que los hallazgos se pongan en perspectiva y dentro de contexto. En la elaboración del Informe de Auditoría, se deberán considerarlos parámetros incluidos en la presente Guía, de conformidad con el tipo de auditoría que se esté ejecutando. Los informes deben contener las limitaciones al examen, análisis y opiniones que permitan contextualizar los hallazgos, la

calificación de los macroprocesos y procesos' factores evaluados y las conclusiones por cada uno de ellos. (...) (Negrillas y subrayado por fuera del texto) 3.10.3.5. Aprobación, firma, liberación y comunicación del informe. La revisión de los resultados del proceso auditor y el tratamiento de producto no conforme, en caso de que haya lugar a ello, se realizará en la instancia competente de cada Contraloría Territorial, de conformidad con su procedimiento. La aprobación y liberación del informe final será a través de la firma, comunicación al auditado y traslado para publicación en la página web de la Contraloría Territorial, cuando no tenga carácter reservado. Los informes serán firmados y comunicados por la instancia competente de cada Contraloría Territorial, de conformidad con su procedimiento. De conformidad con lo anterior la aprobación del informe de auditoría, se realizara de acuerdo al procedimiento establecido en cada Contraloría Territorial. De igual forma en la Guía de Auditoria Territorial Versión 3.0., en el numeral 1.3.1.8 establece que el informe final será aprobado y liberado por quien corresponda de acuerdo con lo establecido por cada Contraloría Territorial. El citado numeral 1.3.1.8 señala lo siguiente: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 13 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! > La instalación de la auditoría se oficializa con la carta de presentación

al sujeto de control. Cada Contraloría Territorial podrá realizar una instalación formal y presencial de la auditoría que se inicia. > La realización de las mesas de trabajo le permite al equipo auditor interactuar respecto al conocimiento de la entidad, la definición de criterios para evaluar el asunto o materia a auditar, el análisis de información, la evaluación de control interno, la estrategia de auditoría, la elaboración del plan de trabajo y el programa de auditoría. > Las mesas facilitarán también las evaluaciones, conclusiones, levantamiento de observaciones, validación de hallazgos y análisis de respuesta y elaboración de informe, entre otros. > Dentro de los documentos serán incluidas las ayudas de memoria de las mesas de trabajo realizadas dentro del proceso de toda la auditoría. > Las observaciones y hallazgos deben ser trasladados al auditado. Las observaciones serán incluidas y comunicadas al ente auditado en el informe preliminar y/o carta de observaciones, con las presuntas incidencias que hayan sido validadas en mesa de trabajo. Sobre ellas el ente auditado tiene el derecho al debido proceso y a dar respuesta, de conformidad con lo señalado en la presente GAT. Con base en el estudio y análisis que realice el equipo auditor sobre las respuestas y evidencias v/o soportes que presente el ente auditado sobre las observaciones, éstas se podrán constituir en hallazgos. Una vez logrado el consenso sobre los hallazgos en las mesas de trabajo, éstos deben ser incluidos como tal en el informe definitivo, gue será comunicado al sujeto de control. Se debe proceder al traslado de los hallazgos a las autoridades competentes, según sea su connotación. i

Todos estos aspectos quedarán consignados en una carta de compromiso de auditoria firmada por las partes y debe ser diligenciada en el documento denominado Modelo 03-PF Carta de compromiso. El informe final es aprobado y liberado por quien corresponda de acuerdo con lo establecido por cada Contraloría Territorial. (.. J (Resaltado y subrayado fuera de texto) Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso de los procesos auditores de competencia de la Contraloría General de la República, se indica que el artículo 22 del Decreto Ley Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 13 íi») CONTRALORÍA GENERAL DE LA RCPÚBLiCA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 267 del 2000, “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones’’ respecto a los objetivos del Comité de Evaluación Sectorial, dispone: “Articulo 22. Objetivo del Comité de Evaluación Sectorial. Es objetivo del Comité de Evaluación Sectorial al interior de cada contraloría delegada concertar los programas de trabajo que aquella adelantará, recomendar los indicadores de desempeño de cada plan o programa de acción y de las metas operativas, y efectuar el seguimiento y evaluación a los mismos, así como recomendar los correctivos que fueren del caso. ”

Los principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR en el marco de las normas de.auditoría de entidades fiscalizadoras superiores - ISSAI, establece sobre el Comité Evaluación Sectorial: (...) En este contexto el Comité, para los temas de Control Fiscal Micro, se constituye en una instancia de revisión y apoyo técnico al CD en la toma de decisiones. Está conformado, por: ■ Contralor Delegado Sectorial respectivo, quien lo preside. ■ Director de Vigilancia Fiscal. ■ Director de Estudios Sectoriales. El Contralor Delegado convocará al Comité a los funcionarios que a su criterio requiera de acuerdo a los temas a tratar. Las principales actividades de estos Comités para el desarrollo del control fiscal micro, son las siguientes: ■ Dar lineamientos para actualizar el inventario de sujetos de vigilancia y control fiscal de su sector. (...) ■ Revisar los resultados del proceso auditor y dar tratamiento de producto no conforme, en caso de que haya lugar a ello. ■ Autorizar bajo concesión la liberación de un informe o parte de este y declarar la no conformidad sobre aquellos hallazgos que a criterio del comité deben profundizarse. (...) ■ Aprobar los beneficios del control fiscal. Las decisiones que se tomen al interior de este Comité deben ser el resultado de un consenso, a falta de este, el Contralor Delegado Sectorial, el Contralor Delegado Intersectorial o Coordinador Control Fiscal Micro - Regalías, según Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 11 de 13

CONTRALORÍA

GENERAL DC LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! sea el caso y bajo su responsabilidad, tomara la decisión definitiva sobre el tema en estudio, lo cual constara en el acta de comité. (...)3.1.3. Contralor Delegado Sectorial, Contralor Delegado IntersectorialCoordinador Control Fiscal Micro - Regalías. Sus principales actividades para el desarrollo' del control fiscal micro, son las siguientes: ■ Revisar que en el PVCF de su dependencia se hayan incluido las prioridades nacionales que definió el Contralor General de la República ■ Definir las Prioridades de su Dependencia ■ Firmar la declaración de Independencia ■ Suscribir la comunicación dirigida al auditado sobre el inicio del proceso auditor. ■ Presentar el equipo auditor e instalar la auditoria ■ Suscribir la solicitud de la Carta de Salvaguarda. ■ Aprobar el Plan de Trabajo. ■ Efectuar seguimiento y monitoreo al PVCF y a la ejecución de las auditorías en el nivel central y desconcentrado y requerir los ajustes necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos de las auditorias y la Con

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