CGR - Concepto 047 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 047 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORÍA I ’AÑOSá GENERAL DE LA REPÚBLICA | Contraloria General de la Republica:: SGD 28-03-2023 15:52
Al Contestar Cite Este No.: 20231E0032554 Fol:5 Anex:O FA:0
ORIGEN 80112 - OFICINA JURÍDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! DESTINO801114-DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN, ANÁLlSiSYREACCIÓN INMEDIATA./ELVIAISABEL
OTERO OJEDA
ASUNTO CONSULTA SIGEOOC 2O23EROO188O8
047 08S
GR-OJ- -2023
801122023IE0032554 IIIIIIIH
Bogotá D.C., Doctor Alvaro josé giraldo cadavid Jefe Unidad de Información DIARI alyaro.giraldo@gmial.com REFERENCIA: Radicado Interno: 2023ER0018808 de 22 de febrero de 2023
TEMA: . OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Registró Especial.
Normatividad.
Doctor Giraldp Cadavid: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta
citada en la referencia1: 1 .Antecedentes Nos consulta acerca de la Cancelación de un Registro de una obra civil inconclusa, de las que ordena la Ley 2020 de 2020, deben hacer parte del “Registro Especial”, cuando la entidad pública certifica que no se encuentra en funcionamiento. Indica que, como administradores del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, y responsables de la consolidación de la información reportada, y/o registrada por los
representantes legales de entidades estatales en cuyas jurisdicciones existan obras civiles inconclusas, la DIARI conoció solicitud identificada con No. de caso '175861 que fue formulada el 03/02/2023 a través de la Mesa de Servicio por la Gobernación del Departamento de Vichada.
Transcribe la comunicación así: “(•••) “... La presente solicitud tiene como fin elevar la solicitud (sic) ante la Contraloría -.
General de la República a través de la mesa de servicio, con el fin de dar trámite 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo.deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! a la cancelación del registro en la base de datos de obras civiles inconclusas del siguiente contratista y respectivas obras: JUAN MANUEL SARMIENTO MEJÍA C.C. 79.159.600 de Bogotá, RL de JMS CONSTRUCTORES SAS, con NIT 900.449.939-9, quien fungió como R.L. del CONSORCIO CINER VICHADA, en la ejecución del contrato No. (sic) 675 de 2013
cuyo objeto consistió en la ‘'CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES -CINER-, Por lo anterior se adjunta: Acta de liquidación de contrato No. 675 y acto administrativo firmado por la Gobernadora (E) mediante el cual se solicita a la Contraloría General de la República la cancelación del registro de obras inconclusas a favor del CONSORCIO CINER VICHADA representado legalmente por JUAN MANUEL
SARMIENTO MEJÍA C.C. 79.159.600.
Nos informa también, que la Gobernación de Vichada, envío los siguientes documentos: -Acta de liquidación por mutuo acuerdo del contrato de obra No. 675 del 3 de octubre de 2013, en cuatro (4) folios. -Decreto No. 043 del 30 de enero de 2023 “Por medio del cual se solicita a la Contraloría General de la República, la cancelación del Registro de Obras Inconclusas, a favor del “CONSORCIO CINER” expedido por la doctora Carolina Tabares López en calidad de Gobernadora (E) del Departamento de Vichada, en cinco (5) folios. Añade que, la Ley 2020 de 2020 regula en su artículo 12 la cancelación de registros de obras civiles inconclusas estableciendo su procedencia exclusivamente, si la entidad correspondiente mediante solicitud remite soportes en los que conste que la obra ha sido demolida o finalizada exitosamente. Indica que en el documento jurídico de los soportes remitidos por la Gobernación de Vichada, se constató que no corresponden a los que exige la ley; sin embargo,
también se observó, de conformidad con lo consignado en la parte motiva del acto administrativo referido, qué el registro de la obra civil cuya cancelación fue solicitada, lo realizó dicha entidad territorial como “registro especial”. Frente al registro especial, establece la Ley 2020 de 2020 lo siguiente: ARTÍCULO 15. Registro Especial Se incluirán ¡gualménte al Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, las obras civiles ya terminadas que no se encuentren en funcionamiento. La Contraloría General de la República establecerá los criterios y el término para su incorporación. (...)” ' Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071' • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co •. Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Precisa también, que se requirió al Gobernador del Departamento de Vichada mediante oficio No. 2023EE0025530 del 22/02/2023, para que remita los soportes en los que se evidencie el funcionamiento de la obra. En el anterior contexto pregunta: “Se puede cancelar el registro de una obra civil inconclusa que ha sido reportada por una entidad estatal bajo la modalidad de “registro especial’’ definido en los términos de la ley 2020, siempre que medie una solicitud suscrita por su representante legal y esté debidamente soportada en documentos en los que conste que la obra está en funcionamiento?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de
carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Ror lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’ y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo
2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias • que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 133 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Revisado el índice de conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica, encontramos que en los siguientes se analizan diversos tópicos relacionados con obras civiles inconclusas: CGR-OJ-195 de 26 de noviembre de 2020, Radicación 2020EE0150411;
CGR-OJ-033 de 9 de marzo de 2022, Radicación 2022EE0038819, y CGR-OJ-009 de 24 de enero de 2022, Radicación 2022EE0009394, entre otros. 4.Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico. ¿Cuáles son los soportes para cancelar un registro incluido en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, cuya calificación deviene de la falta de encontrarse en funcionamiento la obra pública, según lo ordena la Ley 2020 de 2020? 4.2. Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Objeto. La Ley 2020 de 2020, creó el “Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas” y ordenó en el artículo primero, incorporaren él las obras civiles financiadas total o parcialmente con recursos públicos, que requieran de un tratamiento de evaluación en inversión técnica, física o financiera, con el fin de definir su terminación, demolición o acciones para concretar su destinación definitiva. La disposición anterior definió en el literal a) del artículo 2°., lo que debe entenderse por obra civil inconclusa: “a) Obra Civil Inconclusa: Construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liquidación contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada. De la anterior definición, destacamos dos partes esenciales:
1. La noción de obra civil: Calificación que se da a una construcción, a un
mantenimiento, a una instalación, o a la realización de cualquier trabajo material que se haga sobre un inmueble, independientemente de la forma . en que se contrate o el mecanismo de pago que se pacte. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido!
2. Calidad de Inconclusa de la Obra Civil: Situación en que se encuentra la obra civil, que puede ser de falta de terminación o, que no esté prestando el servicio para la cual se contrató, cuando haya transcurrido un (1) año contado a partir del vencimiento de la liquidación contractual La calificación de obra civil, no es distinta a la denominación técnica que se da a cualquier trabajo material sobre un inmueble, sea la construcción de una obra nueva, o la reparación, mantenimiento o instalación de elementos sobre un bien raíz construido con anterioridad.
La calificación de Inconclusa, está dada a la obra civil que no haya alcanzado su terminación o finalización;, o que, aun cuando se encuentre, no está prestando el servicio para el cual se ejecutó. Es claro que la definición de inconclusa, resulta aplicable tanto para las obras no acabadas, como para aquellas que aun estando finalizadas, por alguna razón no están cumpliendo su destinación; y ello en consideración a que, tratándose de la ejecución de dineros públicos, lo que se busca esencialmente es la satisfacción de una necesidad
de la comunidad y dicha satisfacción no se logra únicamente con la existencia misma del inmueble, en tanto este resulta un medio para lograrlo, pero es la dedicación real al propósito que se planeó, lo que da conclusión a la ejecución contractual de los recursos. Dentro de las consideraciones presentadas en las ponencias al proyecto que concluyó con la expedición de la Ley 2020 de 20 209, las cuales recogen la intensión del legislador . para su expedición, se indicó: "... Esta iniciativa está encaminada a identificar los principales factores de retrasos e incumplimiento en la contratación pública y a encontrar formas de mitigar esta problemática, teniendo en cuenta que involucra tanto a las entidades contratantes como a los contratistas. La iniciativa que se somete a la honorable Comisión VI del Senado de la República ofrece una herramienta técnica y de planeación para facilitar la toma de decisiones y el seguimiento necesario para atender las obras civiles inconclusas presentes en el territorio nacional”. “... Si bien la Ley 80 de 1993 y Ley 1474 de 2011, entre otras, otorgan herramientas a los ordenadores del gasto y demás responsables de celebrar contratos para la construcción de obras públicas, a fin de asegurar la culminación y entrega de las. obras, muchas de ellas no se terminan por diferentes fallas e irregularidades. Dentro de las posibles causas que derivan en obras inconclusas, se puede observar falta de planeación por parte de los sujetos de control, presentes cuando 9Gaceta del Congreso 963, martes 1o. de Octubre de 2019, pág. 12. INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 270 DE 2019 SENADO, 025 DE 2018 CÁMARA "Por medio de la cual se crea el
Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las Entidades Estatales y se dictan otras disposiciones". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA I taños, GENERAL DE LA REPÚBLICA | Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! se viabiliza un proyecto y se suscribe un contrato sin contar con los respectivos permisos de las autoridades competentes que se requieren de forma previa al desarrollo de las obras, lo cual genera mayores costos administrativos y de ejecución, que dan lugar a demoras. Se trata de un problema que se puede mitigar si tanto en la etapa precontractual y contractual se cumpliera con la estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato cuando se ejecuta por fases, incurriendo en improvisaciones que tienen como consecuencia el aumento desmedido en el valor de la obra, o la disminución de las cantidades inicialmente proyectadas". Es claro que el objeto principal de la Ley 2020 de 2020, no es otro que brindar escenarios donde las entidades puedan adoptar decisiones para reparar las irregularidades presentadas en una obra que no cumple con el objeto contratado, pues al plantear los objetivos de la ley, se indicó que ésta tiene entre otros fines, elaborar un diagnóstico que le permita a cada entidad pública valorar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de terminar o demoler la obra, crear un sistema de prevención para detectar y atender oportunamente aquellas obras que se encuentren en riesgo
de caer en estado de abandono, e incorporar un plan de acción y valoración de la viabilidad técnica, jurídica y financiera para terminar, demoler, y darle la destinación de satisfacción de la comunidad, que fue su propósito esencial. 4.3. Administración del Registro Nacional de obras Civiles Inconclusas. Los artículos 3 y 7, de la Ley 2020 de 2020, asignaron la administración del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, a la Contralona General de la República Dispone el artículo 3°., que el Registro Nacional de Obras Inconclusas estará bajo la dirección y coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, el cual contendrá el inventario actualizado de obras civiles inconclusas y estará compuesto por la información reportada por las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales, sobre las obras civiles inconclusas de su jurisdicción, o la información obtenida por la Contraloría General de la República sobre el particular. Señala igualmente esta normativa, que “La Contraloría General de la República y las entidades estatales deberán realizar el seguimiento y actualización del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas con el fin de establecer la realidad respecto de la condición técnica, física y financiera de aquellas.” Por su parte el artículo 7o del mismo ordenamiento, reitera que: “La administración del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas estará a cargo de la Contraloría General de la República a través de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, la cual
consolidará la información del registro, de acuerdo con las especificaciones que para ello establezca, y deberá emitir informe anual sobre las medidas desarrolladas durante dicho periodo en el marco de sus funciones constitucionales y legales. Este informe deberá ser Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! enviado a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Auditoría General de la República, para lo de su competencia...”. A su turno el artículo 9o, impone a las entidades la responsabilidad de realizar el inventario de los bienes inmuebles que tengan la calidad de “obras civiles inconclusas y reportarlas al Órgano Superior de control: “Los responsables de hacer el inventario de obras inconclusas, serán los ministros, gerentes, presidentes, directores, superintendentes, gobernadores, alcaldes, y demás representantes legales de entidades estatales, en cualquiera de sus esferas nacionales o territoriales, y los demás ordenadores del gasto de quien dependa la toma de decisiones sobre la materia”. El diseño legal establecido para el Registro de las Obras Civiles Inconclusas, impone que se nutra esencialmente con el reporte que hacen los ejecutores del gasto, en todos los órdenes y niveles de la administración pública; y del propio organismo superior de control fiscal que lo administra; siendo su responsabilidad, la consolidación
y la elaboración de un informe anual que de cuenta de las acciones que se desarrollen durante el periodo, informe que se remitirá a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Auditoría General de la República para lo de su competencia. Respecto a la cancelación del registro., el artículo 12 ibídem reza: “ARTÍCULO 12. Cancelación del Registro. La cancelación de la anotación de la obra respectiva en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, operará a solicitud de la entidad contratante en donde conste que ha sido demolida o finalizada exitosamente con los soportes correspondientes. Resulta consecuente la norma de cancelación de la anotación en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, con la disposición que ordena de manera previa su inscripción, en el sentido de que sea la misma entidad contratante, quien tiene la facultad tanto de pedir la inscripción como la de cancelarla, pues resulta obvio por ser la entidad ejecutora, quien conoce de primera mano la situación de evolución de la obra a su cargo. La disposición reseña que sea la entidad contratante, la que solicite la cancelación del registro, en donde conste que ha sido demolida o finalizada exitosamente, siendo sin lugar a duda alguna, que se está refiriendo únicamente a la cancelación de las dos . primeras causales que dan lugar a la calificación de una obra civil como inconclusa. De otra parte, el artículo 15°. de la Ley 2020 de 2020, reglamenta el denominado “Registro Especial”, el cual define así: ARTÍCULO 15. Registro Especial Se incluirán igualmente al Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, las obras civiles ya terminadas que no se
Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov;co »: www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido.1 encuentren en funcionamiento. La Contraloría General de la República establecerá los criterios y el término para su incorporación”. Este “Registro Especial”, según lo indica la disposición, incluye las obras civiles ya terminadas que no se encuentren en funcionamiento, lo cual impone que entendamos que el Registro Especial está referido exclusivamente a la tercera causal que da lugar a la calificación de obras civiles inconclusas, que es precisamente, cuando no obstante encontrarse terminadas o finalizadas, no se encuentran en funcionamiento. La anterior afirmación encuentra asidero también en el hecho de haberse establecido este Registro Especial, luego de haberse desarrollado en su totalidad el tema del Registro General, inclusive el aspecto de la cancelación de este último, y por tanto dicha cancelación no resulta aplicable al Registro Especial”, cuyo motivo es la ausencia de funcionamiento de la obra contratada, en las actividades para la que fue construida o adecuada la obra; siendo entonces la única razón para la cancelación del Registro Especial, la prueba de que la obra calificada como inconclusa, ya se encuentra en funcionamiento. En otras palabras, la única causal que permitiría la cancelación del registro, frente a la causal relacionada con la falta de funcionamiento de la obra civil contratada, es la evidencia de que tal situación ha sido superada, en el bien entendido que a la fecha de la petición de cancelación, la misma se encuentra dedicada al propósito para el que fue
contratada y, consecuentemente dedicada al servicio de la comunidad. Ahora bien, tal manifestación, como en el caso de los otros eventos, corresponderá a la entidad ejecutora del proyecto, a través de quien tenga la facultad de ordenación del gasto y, siguiendo los lincamientos establecidos taxativamente para las otras dos causales, acompañados de los soportes que respalden la denominada certificación. 4.4. Reporte de Información sobre Obras Civiles Inconclusas El Contralor General de la República, con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales que reglamentan la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control a la Contraloria General de la República a través del Sistema Electrónico de Cuentas e Informes, incluyó el Título III denominado “Rendición de Otra Información”, y como Capítulo III, la Información sobre las Obras Civiles Inconclusas, dentro de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0042 de 2020. Posteriormente, mediante Circular 2020EE0096013 de 28 de agosto de 2020, impartió directrices relacionadas con la primera fecha de entrega de información que debieron realizar las entidades y particulares, así como los sucesivos reportes, a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y otra información SIRECI, que es la herramienta tecnológica diseñada e implementada por la Entidad para dichos efectos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Al respecto debe indicarse, que esta Circular es aplicable tal como lo ordena ía Ley 2020 de 2020, a servidores y funcionarios públicos de todos los ordenas y niveles territoriales y a los particulares que tenga la calidad de ordenadores de gasto de recursos públicos, quienes para los efectos les denomina el artículo 9o, de la normativa antes señalada “responsables”, del inventario de los inmuebles que tengan la calidad de “obras civiles inconclusas” con el alcance definido por esa misma ley. Respecto a la facultad que el mismo artículo 15 otorga a la Contraloría General de la República, para establecer los criterios y el término para la incorporación del “Registro Especial”, no ha sido objeto de reglamentación alguna, lo cual no impide como lo señaló la Circular 2020EE0096013 de 2020, que la información se reporte a través del SIRECI, que es la herramienta tecnológica implementada por la Entidad. Ahora bien, será necesario que en cada evento en particular, tratándose de obras que no se encuentran en funcionamiento, se analicen los soportes, esto es, que se anexe certificación emitida por la entidad contratante, en la cual de forma inequívoca señale que la obra calificada como inconclusa por no encontrarse en funcionamiento en el tiempo en que se hizo el registro, a la fecha de la certificación, se halle desarrollando las actividades y funcionando con los parámetros con las que se contrató y ejecutó y por ende, se encuentra cumpliendo el. objeto para el que fue construida. Igual que en la cancelación de las normas contenidas en el Registro Nacional de Obras Civiles
Inconclusas, resulta menester que se alleguen, los soportes que evidencien la situación actual funcionamiento de la obra pública.
5. Conclusión.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 2020 de 2020 que crea el Registro Especial, y la Circular 2020EE0096013 de 28 de agosto de 2020, expedida por el Contralor General de la República, la cancelación de dicho registro deberá tener como soporte la certificación de la entidad contratante en la que se indique que la obra civil se encuentra en funcionamiento y dedicada a los fines para los que fue contratada, certificación que deberá acompañarse de las evidencias pertinentes. talmente,
JAVIER TOBO RODRÍGUEZ
DirectoNpfícina Jurídica
Proyecto: Gloria Leonor Torres Gutiérrez.
Revisó: Lucenith Muñoz Arenasyófc—.
Radicación: 2023IE0018898. /
TRD-80112-033-Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia