CGR - Concepto 051 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 051 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
Contraloria General de ia Republica :: 5GD 31-03-2023 09:57 .
Al Contestar Cite Este No.: 20231E0034067 Fol:17 Anex:0 FA:0|
___ ORIGEN 80112-OFICINAJURÍDICA/ISDUARJAVIER TOBO RODRIGUEZ
■^kpESTINO 80014-UNIDAD DE SEGURIDAD Y ASEGURAMIENTO TECNOLOGICO E INFORMÁTICO/
f PEDRO FABIAN ACOSTA VIZCAYA
CONTRALORÍA ^^NTO CONCEPTO SOBRE INGRESO DEMENORES A LACGR
GENERAL DE LA REPÚBLICA
2023IE0034067 iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiin Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 80112 — 051
CGR-OJ- -2023
Bogotá D.C., Doctor .
FABIÁN ACOSTA VIZCAYA i ■
Jefe Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático Contraloría General de la República fabian.acostav@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2023ER0029360 del 22/02/2023
Tema: INGRESO DE MENORES A LA CGR EN SITUACIONES DIFERENTES A LAS REGULADAS POR LA ENTIDAD. - Autorización. Competencia exclusiva de la USATI.
Respetado doctor Acosta, La Oficina Jurídica recibió el escrito de la referencia1, mediante correo electrónico del 22 de febrero de 2023, el cual responde a continuación:
1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: “Dando cumplimiento a los compromisos que le asisten a esta Jefatura para la
vigencia 2.023, nos hemos trazado como meta realizar las actualizaciones y ajustes a los procesos y procedimientos relacionados con la Seguridad de Personas, Bienes e Información. Bajo este trinomio, la USATI en conjunto con diferentes dependencias y de acuerdo a los lincamientos emitidos por el Despacho del Señor Contralor, viene identificados riesgos que en caso de ocurrencia podrían conllevar a situaciones de índole legal y administrativo en primera instancia a la CGR y que pueden derivar solidariamente a los Jefes y Gerentes de las dependencias que integran nuestra entidad. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1. de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 I cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia l 2 1CG CONTRALORÍA wbsj GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Uno de los aspectos por los cuales recurrimos a sus buenos oficios, es el poder . establecer con claridad desde la USATI, pero contando con los aportes que su despacho pueda brindarnos frente al ingreso de menores de edad a las sedes de la CGR, tanto en su nivel central como en sus Gerencias Departamentales Colegiadas. Frente a esta situación particular la USATI en conjunto con las actividades
desarrolladas con el Fondo de Bienestar Social de la CGR, han identificado diferentes momentos y escenarios donde se hace ingreso de menores a la sede de la CGR en su Nivel Central, así:
1. Ingreso al Centro de Cuidado Infantil la Nana y programa aprendiendo con la
Nana.
2. Ingreso por actividades vacacionales recreativas.
3. Ingreso por eventos (Eje: Ceremonias de graduación, novenas) -'4. Ingresos ocasiónales solicitados por los padres.
1. Ingreso al Centro de Cuidado Infantil la Nana y programa aprendiendo con la Nana..
Respecto a este primer escenario y el cual involucra directamente al FBS de la CGR se implementaron las siguientes acciones para el ingreso dé menores se implementaron las siguientes acciones conjuntas respecto al ingreso de menores dé edad con destino especifico a este programa así;
1. El Centro de Cuidado Infantil la Nana establece el personal autorizado para recibir el beneficio.
2. El Centro de Cuidado Infantil la Nana diligencia los Formatos, soportes, autorizaciones, etc, como requisitos de para el ingreso de los Menores de edad.
3. La USATI valida y aprueba la solicitud, la cual debe enviarse con suficiente antelación para su correspondiente validación, Vo Bo y autorización.
4. Se comparten con la USATI las bases de datos.
5. Así mismo se han concertado las medidas de control para el ingreso, salida, desplazamientos de los menores en las instalaciones de la CGR y tiempos para la toma de alimentos y uso de las unidades sanitarias.
2. Ingreso por actividades vacacionales recreativas.
1. El FBS de la CGR con anticipación realiza la difusión, inscripción y ; programación de las actividades
2. El Centro de Cuidado Infantil la Nana diligencia los Formatos, soportes, autorizaciones, etc., como requisitos de para el ingreso de los Menores de edad.
3. Se procede a coordinar conjuntamente el ingreso de acuerdo a cada una de las actividades vacacionales recreativas a desarrollar.
4. Se comparten con la USATI las bases de datos
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 . cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 3 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido!
5. Se establecen las áreas comunes y las áreas restringidas donde los menores estarán temporalmente en el inicio y final de las actividades, así como para el desplazamiento y llegada de los menores.
6. Se establecen las medidas de control. o Ingreso.
©Acceso a áreas privadas. oToma de autobuses. oSalida una vez finalizada el evento
3. Ingreso por eventos (Ceremonias de Graduación)
1. El FBS de la CGR con anticipación realiza la difusión, inscripción y programación de las actividades
2. El Centro de Cuidado Infantil la Nana diligencia los Formatos, soportes, autorizaciones, etc, como requisitos de para el ingreso de los Menores de edad Validación disponibilidad auditorio. (Validación - autorización)
3. La USATI valida y aprueba la solicitud, la cual debe enviarse con suficiente antelación para su correspondiente validación, Vo Bo y autorización.
4. Conforme al aforo autorizado (Sistema de emergencias - Bioseguridad) se autoriza el numero de menores y adultos que participaran en la actividad.
5. Se comparten con la USATI las bases de datos
6. Conforme a la solicitud radicada deben establecer con anticipación diligenciar los formatos, soportes, autorizaciones, etc, como requisitos de para el ingreso de logística (sonido, comida, camarógrafos, etc.)
7. Se establecen las medidas de control. o Ingreso. ■ Revisión elementos de logística. ■ Planillas. ■ Base de datos Excel. ■ Código QR. ■ Ascensores dedicados. ■ Información plan de emergencias. (Socorristas) oSalida. ■ Ascensor dedicado. ■ Escalera de emergencias. ■ Verificación estado del auditorio.
Adicionalmente en las actividades descritas se debe planear: •1. Correo informativo al padre del menor beneficiado.
2. Áreas restringidas para menores de edad.
3. Mapa de áreas restringidas.
4. Condiciones para el acceso a parqueaderos.
5. Instrucciones para el uso de baños.
6. Solicitud autorización de ingreso.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - . 4 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Conforme a los numerales 1,2 y 3, precisamos que en la actualidad estas actividades esta conciliadas con el FBS de la CGR y se encuentran en proceso de revisión para los ajustes conforme al regreso a la normalidad de la entidad.
4. Ingresos ocasiónales solicitados por los padres.
Conforme a la labor desarrollada en la. identificación de riesgos, su posible
materialización y de las responsabilidades que a futuro podrían incurrir los funcionarios y la CGR por situaciones que afecten a menores de edad en sus instalaciones, esta Jefatura ha evidenciado que se viene radicando por parte de algunosfuncionarios, solicitudes de ingresos para menores de edad, por situaciones diferentes a las mencionadas en los numerales 1,2 y 3. Para la USATI es importante dar cumplimiento a las funciones establecidas en el Decreto 267 de 2000, artículo 42A2, adicionado por el Decreto 2037 de 2019 en su artículo 33 y del Decreto 405 de 2020 en su artículo 3, y armonizadas con la Resolución Organizacional OGZ - 0531 de 2016. Con la finalidad de establecer si dentro de los actos administrativos y normas internas expedidas por la CGR, (las cuales relacionamos a continuación) se ha buscado establecer si dentro de las mismas, se ha regulado esta situación particular encontrado los siguientes lineamientos así: TIPO FECHA DEPENDENCIA DESTINATARIO OBSERVACIONES ORIGEN Circular 027 13/11/2014 Contralor Servidores "... Queda prohibido el ingreso de vendedores y, ! General de la Públicos CGR personas ajenas a la contraloria para ejercer cualquier Republica actividad comercial en las instalaciones de la entidad a nivel central y desconcentrado''_____________■ Memorando 01/09/2015 USATI Contralores Proceso de autorizaciones 2015IE0081526 delegados, jefes de unidad, jefes “...Me permito informar que a partir de la fecha el de oficina, ingreso a las instalaciones en horario no laboral de
directores y funcionarios, el ingreso de funcionarios a otras demás instalaciones de la CGR; el retiro de equipos y funcionarios de documentos; el ingreso de terceros que presenten la CGR servicios; y el ingreso de particulares, dichas autorizaciones deben ser solicitadas por lo menos con una anterioridad de un día hábil a la siguiente correo electrónico usati.autorizaciones@contraloria.gov.co por parte de los funcionarios de nivel directivo de cada dependencia o a quien delegue el directivo mediante comunicación escrita."_____________________ Memorando 04/11/2015 Contralor Funcionarios Ingreso instalaciones CGR sábados domingos y 070 General de la CGR festivos “queda expresamente prohibido en días 2015IE01Ó3842 Republica sábados, domingos y festivos, el ingreso de las personas ajenas a la entidad. Ningún funcionario tiene t facultad para autorizar estos ingresos” •_____Memorando 03/03/2016 Gerente Talento Funcionarios Labores en días domingos y festivos 2 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad”■■ • Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
5 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 2016IE0020220 Humano CGR "...a partir de marzo del presente año [2016] los funcionarios de la Contraloría General de la Republica no están autorizados para ingresar a las instalaciones de la entidad los días domingos y festivos...’' . ., Circular 08/09/2017 Contralor Servidores Instrucciones y reiteración cumplimiento de circulares No. 017 General de la Públicos CGR 12y14de2017 2017IE0072412 Republica nivel central ''....La Contraloría General de la República se abstiene de autorizar el ingreso de particulares (familiares, asesores comerciales y personales ajenos que no presten ningún servicio a la entidad)" . 2022IE0066063 14/07/2022 Gerente Talento USATI Solicitud de. aclaración dominicales y festivos Humano Memorando 2016IE002020. Se aclara que dicho memorando no está vigente y se permite las autorizaciones para que los funcionarios puedan cumplir las vacancias en los días Domingos y Festivos__________________■_________ _ Proceso: 20/12/2016 SIGECI Servidores Procedimiento de autorizaciones de Ingres y egresosAdministrar. Públicos CGR Nivel Central CGR Seguridad y Aseguramiento. Conforme al resumen evidenciado anteriormente, se pueden identificar entro otros: Memorando 2015IE0081526, Memorando 070 2015IE0103842, Memorando 2016IE0020220, los cuales hacen referencia a la prohibición de ingresar los días sábados, domingos y festivos, así como el ingreso de terceros, particulares y
familiares en estos días a las dependencias de la CGR en especial nivel central. De igual modo, esta Jefatura es consciente que los momentos en que se expidieron dichos documentos versaban sobre condiciones de tiempo y lugar que a la fecha han variado, pero identificando a su vez las necesidades de regular el ingreso de funcionarios los días sábados, domingos y dominicales, así como la prohibición de ingreso de personas ajenas a la CGR Sede nivel central, sin autorización por parte de la USATI, y donde debe mediar previa solicitud de ingreso por parte del Jefe.de cada dependencia. Conforme a que en el quehacer, diario y de las solicitudes radicadas al correo, electrónico usati.autorizaciones@contraloria.gov.co, se han evidencias solicitudes autorizadas por los Jefes de cada dependencia donde se autoriza el ingreso y permanencia de menores por situaciones administrativas diferentes a las ya comentadas (Ingreso al Centro de Cuidado Infantil la Nana y programa aprendiendo con la Nana; Ingreso por actividades vacacionales recreativas; y el Ingreso por eventos) y dada la importancia que ellas representan al entender que los menores de edad gozan de un especial deber de protección, cuidado y atención, no solo por los padres, tutores y representantes legales, sino de entidades públicas y privadas, posición que ya se ha unificado en diferentes documentos jurisprudenciales en los cuales se ha establecido por ejemplo en la sentencia T-843 de 2011, que: “...El artículo 44 superior reconoce que los derechos de los niños son fundamentales y les otorga un lugar privilegiado en el ordenamiento constitucional
En particular, esta disposición, además de consagrar derechos de los niños como a Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6
CONTRALORÍA I
OTosj GENERAL DE LA REPÚBLICA | Defender juntos ios recursos públicos ¡Tiene Sentido! la integridad física y a la salud, resalta la obligación del Estado, la sociedad y la familia de proteger a los niños “(...) contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos..." Así mismo, la SENTENCIA C-740 DE 2008, sentó los primeros precedentes jurisprudenciales respeto a Protección especial de los niños en el siguiente sentido: "Los niños han concentrado la atención de los Estados y de los organismos internacionales, que han consagrado en diversos instrumentos de Derecho Internacional su protección especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado, por su falta de madurez y consiguiente vulnerabilidad o indefensión, la necesidad de garantizarles un proceso de formación o desarrollo en condiciones adecuadas y ser quienes representan el futuro de los pueblos. En concordancia con las normas del Derecho Internacional Público, la Constitución Política colombiana de 1991 consagró la protección especial de los niños, al disponer en su Art. 44 que son derechos fundamentales de los mismos la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una
familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, y estableció que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos" Conforme a estos lincamientos donde se insta e insiste al Estado, sus entidades, así como a los particulares a velar, promover y garantizar el cuidado, protección y prevalencia de los derechos fundamentales a quienes requieren especial protección, hoy en la CGR existe una línea muy delgada por definir respecto al ingreso y permanencia de menores en situaciones propias de ingreso solicitados por sus padres de familia y con Vo Bo de Jefes de cada dependencia”. El peticionario solicita lo siguiente: “Bajo esa misma preocupación recurrimos a su Oficina, para que conforme a sus competencias y misionalidad, emitir concepto sobre los siguientes interrogantes y que permitan a esta unidad proyectar un lineamiento unificado respecto al ingreso, permanencia y factibilidad para que los menores de edad estén en las instalaciones de la CGR y que en caso de alguna evento que implique daño, lesión, perjuicio o cualquier situación que pudiera generar acciones administrativas, disciplinarias o penales, la CGR y lo sus funcionarios cuentan con los elementos que permitan enfrentar las mismas. 1. ¿Existe alguna norma, de índole nacional o interno que impida que los menores de edad puedan ingresar a las edificaciones Públicas? 2. ¿Respecto a la posición de garante que se predica de los padres, tutores o representantes legales de un menor de edad y donde además en los casos que
se autorice el ingreso de los mismos por situaciones totalmente diferentes a los numerales 1,2 y 3, que posibles escenarios legales y administrativos pueden llegar a afectar a la CGR y el funcionario que autoriza el ingreso a la entidad, si durante la permanencia del menor en las instalaciones de la CGR se genera un Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 7 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! hecho que afectara, atentara o materializara situaciones de riesgo, daño, lesión, perjuicio o similares en contra del menor?
3. Respecto á que existen varios fallos de reparación directa donde se reconoce que las Entidades de índole Estatal tienen la obligación de velar por la seguridad y cuidado de los menores de edad en sus instalaciones, ¿al autorizar el ingreso de un menor de edad, así se tenga establecido que el padre o madre del menor cuenta con la obligación, responsabilidad y deber de velar por su protección y cuidado dentro de las instalaciones de la CGR, la CGR estaría asumiendo algún tipo de responsabilidad por la presencia del menor en sus instalaciones? 4. ¿Respecto a que la autorización debe ser solicitada directamente por el Jefe de Cada Dependencia, le asiste a algún tipo de responsabilidad en caso de presentarse un hecho que afectara, atentara o materializara situaciones de riesgo, daño, lesión, perjuicio o similares en contra del menor?”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución4 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las. entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legajes relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar5, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar5 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"7. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'8 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"3. 4 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley
1755 de 2015. 5 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA : Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 200010, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: Corresponden a las preguntas planteadas por el peticionario y que se responden a continuación: 4,1. Cuidado de hijos menores de edad de los empleados en el lugar de trabajo Para abordar el tema objeto de consulta, resulta necesario contextualizar la importancia de brindar apoyo a los trabajadores para el cuidado temporal de sus
hijos con el fin de que aquellos puedan armonizar el trabajo y la vida familiar. En el Documento “Soluciones para el cuidado infantil en el lugar de trabajoInformes OIT”11, se analizan temáticas de condiciones de trabajo, equilibrio trabajovida, cuidado infantil, responsabilidades familiares, economía del cuidado, documento que por especialidad técnica y pertinencia se toma como fuente base para abordar la consulta sometida a consideración de esta Oficina. Señala el Prefacio que, en todo el mundo, los padres que trabajan se enfrentan al problema de encontrar cuidados infantiles para sus hijos. El acceso a esos cuidados se considera a menudo un problema que surge fundamentalmente en los países industrializados, pero los padres de los países en desarrollo se enfrentan a dificultades similares a medida que las estructuras familiares cambian y más mujeres se incorporan al mercado laboral por voluntad propia o por necesidad. Las repercusiones de las dificultades con los cuidados infantiles para el lugar de trabajo, 10 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas .aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. ’1La edición original de esta obra ha sido publicada por la Oficina Internacional del Trabajo (Ginebra) bajo el título «Workplace Solutions for childcare» Autores: Hein, Catherine, Cassirer, Naomi. Edición española editada bajo las condiciones del Acuerdo firmado entre..la Oficina Internacional del'Trabajo y el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España en materia de
publicaciones. Documento publicado en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/-ed_protect/---protrav/--- travail/documents/publicat¡on/wcms 151190.pdf Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 9 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! la economía, la igualdad de género, la educación de los niños y la. sociedad en general todavía tienen que integrarse en las políticas nacionales de muchos países, tanto desarrollados como en desarrollo. Hace casi 30 años, en 1981, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio de trabajadores con responsabilidades familiares (No. 156), que intenta promover políticas que reduzcan el conflicto entre el trabajo y la familia y que combatan la discriminación del mercado laboral derivada de las responsabilidades familiares. Más adelante señala el documento que para los padres que trabajan, o que les gustaría hacerlo, el cuidado de sus hijos es un problema casi universal. Una de las formas en la que los trabajadores han recibido diversos tipos de asistencia en este terreno ha sido mediante ayudas a las que pueden acceder en su lugar de trabajo. Los programas de las empresas no son el único medio —ni siquiera el principal— de recibir asistencia para cuidar de los hijos. Sin embargo, son una ayuda para muchos padres que trabajan y atraen cada vez más interés como forma de satisfacer el desafío social global de encontrar mecanismos que hagan más accesible y disponible el cuidado de sus hijos.
Asimismo, indica que la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas reconoce de manera explícita la necesidad de que los padres reciban asistencia en sus responsabilidades relacionadas con el cuidado de sus hijos, así como los derechos de los niños a beneficiarse de instalaciones donde los cuiden. En muchos países, las historias de niños que han sufrido accidentes estando solos mientras sus padres trabajaban han llenado titulares en la prensa. Por ejemplo, en la República de Corea, el movimiento de bases para los cuidados infantiles se vio reforzado por un accidente acaecido en 1990, en el que dos niños que estaban encerrados en su casa fallecieron en un incendio mientras sus padres trabajaban12. Se resalta como diversos convenios internacionales reconocen el hecho de que los padres que trabajan necesitan ayuda externa para apañarse con los niños y demandan la provisión de instalaciones para cuidar de ellos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW en inglés), adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979, establece una agenda de actuación nacional para acabar con la discriminación contra las mujeres. Entre las medidas previstas para impedir la discriminación y para asegurar el derecho efectivo de las mujeres a trabajar, el artículo 11.2 (c) declara: 12 Kim y Kim, 2004. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 1.0 ICO
CONTRALORÍA ^AÑOSi
GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Los Estados Partes adoptarán las medidas adecuadas para fomentarla provisión de los servicios sociales de apoyo necesarios que permitan a los padres combinar las obligaciones familiares con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente promoviendo la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños. De manera similar, con vistas a crear igualdad de oportunidades y de trato efectivos entre trabajadores y trabajadoras, el Convenio de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de 1981 (No.156)13, también aboga por medidas para el cuidado de los niños: Se deberán adoptar además todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados, tales como los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar. (Artículo 5 (b)). Ambos Convenios indican que las autoridades públicas deben «promover» unas instalaciones destinadas a cuidados infantiles, pero no existe la obligación de que el gobierno las proporcione. El Convenio No.156 de la OIT menciona de manera específica la posibilidad de una oferta pública o privada. No obstante, ambos convenios reconocen el papel clave del gobierno en la promoción y el fomento del desarrollo de una red de servicios familiares o sociales y mencionan expresamente la necesidad de que se cuide a los hijos de los trabajadores. Es importante advertir que ambos instrumentos abogan por cuidados infantiles de los padres trabajadores y no solamente las madres trabajadoras, reconociendo así de
manera implícita las responsabilidades familiares tanto de los hombres como de las mujeres. Como se ha indicado anteriormente, el problema de los cuidados infantiles afecta no sólo al bienestar de los padres, sino también al de sus hijos y a la forma en que los cuidan. La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (CRC en inglés), que ha sido ratificada por 191 países, especifica que: (...)
2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. 13 Para el texto y las ratificaciones del Convenio n.° 156 de la OIT y el texto con las Recomendaciones n.° 165, véase
http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl7C156 [11 de junio de 2009], Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 11 CONTRALORÍA general.de la república Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido!
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones que cuiden de ellos. (Artículo 18) (cursiva de las autoras).
La CRC reconoce así también la necesidad de que los padres reciban asistencia en
relación con sus responsabilidades en el cuidado de los hijos y declara de manera expresa los derechos de los niños cuyos padres trabajan a que se beneficien de instalaciones que les cuiden. La responsabilidad reside en los «Estados Partes», que deben garantizar el desarrollo de los servicios; sin embargo, esto no quiere decir que ellos mismos tengan qu
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