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CGR - Concepto 051 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 051 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

051 o CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 -------- 80112Bogotá o.e., Doctor

CARLOS ANDRÉS HINCAPIÉ RUEDA

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Contraloria Municipal de Bucaramanga. contactenos@contraloriabga.gov.co Contraloria Genml d, h Republka :: SGO0J·04·2024 15:34 Al Conteslit Cite [11, No.: 2024EEOOS913! fol:6Am:0 f A:0

ORIGEN 801120FICINA,1JRIOICAfüO\JAAJAWR TOBORQORfiUU

OESTINOCARLOSANOREI HINCAll[Ru{OA /CONTPAlORIAMUNICIPAI.OEBIJCA?.A:lfi'lGA

ASUNTO REIMSTAOFKIOCON RAOCAOO 1024ER0039428

OBS 2024EE0059531 lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllli Referencia: Respuesta al oficio radicado con SIGEDOC 2024ER0039428 del 29/02/2024.

Tema: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. - Cesación de la acción fiscal.

Respetado Doctor Hincapié: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedentes El peticionario manifiesta en la comunicación que "en un proceso de responsabilidad fiscal que se adelanta por los mismos hechos y en el que fungieron en calidad de investigados varios sujetos, se profirió Auto de Cesación en atención a los pagos realizados

El peticionario manifiesta en la comunicación que "en un proceso de responsabilidad fiscal que se adelanta por los mismos hechos y en el que fungieron en calidad de investigados varios sujetos, se profirió Auto de Cesación en atención a los pagos realizados por algunos de ellos, terminando así y con ocasión al pago la investigación que se les estaba adelantando. Posteriormente la investigación y luego de surtirse todas las etapas procesales, terminó con la expedición de un Fallo sin Responsabilidad Fiscal, el cual se profirió por la inexistencia de los elementos de la responsabilidad fiscal, fallo que se profirió a favor del investigado que continuaba vinculado al proceso por no haber realizado el pago".

Señala también que: "(. . .) Expuesto lo anterior, el Despacho de la Subcontraloría se

permite elevar la presente consulta: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 11CONTRALORÍA General de la República - ¿ El Fallo sin Responsabilidad Fiscal se debe hacer extensivo a aquellos sujetos respecto de los cuales el proceso había terminado mediante Autos de Cesación, con ocasión a los pagos que habían realizado? - Cómo debe proceder el Ente de Control Fiscal Municipal respecto a recursos que son cancelados en el curso de un Proceso de Responsabilidad Fiscal, cuando el Proceso termina con un Fallo sin Responsabilidad Fiscal?".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden Jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar Jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta

Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11o CONTRALORÍA General de la República

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema

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3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el CGR-OJ-053-2023, CGR-0J0077-2021 y CGR-OJ-0083-2017, los cuales podrá consultar a través del micrositio Normatividad en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas.

4.1. Problema Jurídico.

Problemas jurídicos: Corresponden a las preguntas planteadas por el petente y que se responden a continuación: 4.2. Proceso de Responsabilidad FiscalCesación de la acción fiscal.

La Ley 61 O de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencias de las contralorías" junto con la modificatoria que trae la Ley 1474 de 2011, establecen el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, quiere ello significar que esta disposición legal contiene los lineamientos que han de seguir los operadores jurídicos para establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño patrimonial al erario. De la norma señalada debemos colegir que el proceso de responsabilidad fiscal es una actividad reglada en las disposiciones legales y, por tanto, su trámite debe sujetarse a éstas, sin que le sea dable al funcionario encargado de su aplicación realizar actuaciones por fuera de la ley.

una actividad reglada en las disposiciones legales y, por tanto, su trámite debe sujetarse a éstas, sin que le sea dable al funcionario encargado de su aplicación realizar actuaciones por fuera de la ley. Por otra parte, en cuanto al objeto de la responsabilidad fiscal, el artículo 4 de Ley 61 O del 2000, dispone: "ARTICULO 4. OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 11CONTRALORÍA General de la República Parágrafo 1°. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. (. .. )" (Negrillas y subrayado por fuera del texto). Bajo este mismo contexto, la Corte Constitucional en Sentencia C - 131 de 2023, con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, en providencia de fecha 18 de febrero del 2003, con expediente D-4211, señaló lo siguiente: "La Corte Constitucional ha reiterado el criterio según el cual la responsabilidad

con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, en providencia de fecha 18 de febrero del 2003, con expediente D-4211, señaló lo siguiente: "La Corte Constitucional ha reiterado el criterio según el cual la responsabilidad fiscal no tiene un carácter sancionatorio ni penal. al respecto ha sostenido la corte que la declaración de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal. es, por lo tanto, una responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos. (. .. )". (Negrillas y subrayado por fuera del texto) De conformidad con lo anterior, la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal tiene una finalidad meramente resarcitoria8 , pues busca obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal y es, por lo tanto, una responsabilidad independiente y autónoma distinta de la disciplinaria o de la penal. Ahora bien, en relación con la cesación de la acción fiscal, establece la precitada Ley 61 O de 2000, en el artículo 16, lo siguiente: "Artículo 16. Cesación de la acción fiscal. En cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del expediente cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado

que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente". En igual sentido, el artículo 111 de la Ley 1474 del 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", que se encuentra dentro del Capítulo VII 1, "Medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción", está consagrada la procedencia de la cesación de la acción fiscal, en los siguientes términos: "Artículo 111. Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad". 8 https://dpej.rae.es/ Diccionario panhispánico de español jurídico: Definición de resarcitoria: "Pretensión que tiene como finalidad reparar o compensar un daño producido." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11o CONTRALORÍA General de la República

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11o CONTRALORÍA General de la República Dfi lo anterior se puede deducir que, en los procesos de responsabilidad fiscal únicamente será posible la terminación anticipada del proceso o la cesación de la acción fiscal en los casos expresamente seiialados por el legislador: (i) No podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción; (ii) Cuando se. demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal; (iii) Cuando se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal; (iv) Cuando aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente; y (v) Cuando se acredite la devolución o restitución de los bienes que se estén siendo investigados o hayan dado origen la imputación. Al respecto cabe precisar, que si en la etapa de investigación del proceso de responsabilidad fiscal, el presunto responsable prueba que reparó mediante el pago de una indemnización pecuniaria el perjuicio patrimonial causado a la respectiva entidad, en este evento será procedente la cesación de la acción fiscal, caso en el cual, el operador jurídico mediante un auto de archivo y de cesación de la acción fiscaf, ordenará cesar la acción fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 610 del 2000. El citado artículo dispone los siguiente: "(. . .) Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno

de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma". (Negrillas y subrayado por fuera del texto). De igual forma, si dentro del proceso de responsabilidad fiscal se profirió auto de imputación contra los presuntos responsables, y estos demuestran que se realizó el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada, el director del proceso mediante un auto de archivo y de cesación de la acción fiscal, ordenará cesar la acción fiscal de conformidad con lo establecido en la precitada norma. En relación con la consulta sobre si el fallo sin Responsabilidad Fiscal se debe hacer extensivo a aquellos sujetos respecto de los cuales el proceso había terminado mediante Autos de Cesación, con ocasión a los pagos que habían realizado, es importante considerar los siguientes eventos que podrían presentarse:

1. En el marco del proceso de responsabilidad fiscal, algunos de los presuntos responsables demostraron haber efectuado varios pagos de una indemnización pecuniaria para compensar el perjuicio sufrido por la entidad.

Como resultado de esto, el operador jurídico profirió un auto de archivo y cesación de la acción fiscal, específicamente, en relación con estos presuntos responsables que acreditaron el pago. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá. D. C., Colombia Página 5 de 11CONTRALORÍA General de la República

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá. D. C., Colombia Página 5 de 11CONTRALORÍA General de la República El proceso de responsabilidad fiscal continúo con otro presunto responsable respecto del cual, el operador jurídico profirió fallo sin responsabilidad fiscal por la inexistencia de los elementos de la responsabilidad fiscal, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 61 O del 2000. Es importante considerar que se trata de dos circunstancias diferentes. El auto de archivo y cesación de la acción fiscal, será procedente cuando se demuestre que el daño investigado ha sido totalmente resarcido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de Ley 61 O del 2000. En cuanto al fallo sin responsabilidad fiscal, será proferido por el operador jurídico cuando en el proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas, o no exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal1 º.

2. Por otra parte, respecto de los presuntos responsables, si en el proceso de responsabilidad fiscal fueron vinculados Francisco y Pedro y durante el desarrollo de la investigación, Pedro acredita que mediante el pago de una indemnización pecuniaria compensó en su totalidad el perjuicio sufrido por la respectiva entidad, el auto de archivo y de cesación de la acción fiscal proferido por el operador jurídico mediante el cual ordena la cesación de la acción fiscal, será extensivo a los demás implicados, en este caso a Francisco, porque la naturaleza de la acción de responsabilidad fiscal es patrimonial y no sancionatoria.

En efecto, su objeto no es castigar a quien ha incurrido en el comportamiento que ha dado lugar a la afectación del patrimonio público, sino garantizarle al

Francisco, porque la naturaleza de la acción de responsabilidad fiscal es patrimonial y no sancionatoria. En efecto, su objeto no es castigar a quien ha incurrido en el comportamiento que ha dado lugar a la afectación del patrimonio público, sino garantizarle al Estado la recuperación del valor de las pérdidas, mermas o deterioros ocasionados por la falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En este sentido, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponencia del Consejero Gustavo Aponte Santos, en sentencia del 15 de noviembre del 2007, con radicación número: 11 001-03-06-000-2007-00077-00(1852), respecto a la definición de daño patrimonial señaló lo siguiente: "(. . .) La responsabilidad fiscal estará integrada por una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado y un nexo entre los dos elementos anteriores 9 Articulo 5 de la Ley 61 O del 2000: Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. 'º Artículo 54 de la Ley 61 O del 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 1110 71. • PBX 51 8 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 11o CONTRALORÍA General de la Repúblic a

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 11o CONTRALORÍA General de la Repúblic a El dafio patrimonial es toda disminución de los recursos del estado, que cuando es causada por la conducta dolosa o gravemente culposa de un gestor fiscal, genera responsabilidad fiscal. (. . . )" Es crucial tener presente que • el daño fiscal constituye uno de . los . pilares fundamentales para determinar la responsabilidad fiscal, tal como lo dispone el artículo 5 de la Ley 61 O del 2000. Esto implica que la certeza del daño en materia fiscal es un elemento esencial, ya que, su ausencia conlleva a la exclusión de la responsabilidad fiscal. Sobre la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal, la Corte Constitucional en la precitada Sentencia C -131-03, señaló lo siguiente: "El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa; de ahí que la resolución· por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa". Más recientemente, la corte ha resumido la doctrina constitucional sobre la natura.leza del proceso de responsabilidad fiscal, subrayando el carácter no penal o disciplinario del mismo: "Cabe destacar que este tipo de responsabilidad -la fiscalse establece mediante el trámite de un proceso eminentemente administrativo, inicialmente regulado en la ley 42 de 19 93 para el ámbito financiero y después en la ley 610 de 2000 para todos los casos, definido como el conjunto de actuaciones materiales y Jurídicas que, con la observancia plena de las garantías propias del debido proceso, le compete

42 de 19 93 para el ámbito financiero y después en la ley 610 de 2000 para todos los casos, definido como el conjunto de actuaciones materiales y Jurídicas que, con la observancia plena de las garantías propias del debido proceso, le compete adelantar a las contratarías a fin de determinar la responsabilidad que les asiste a los servidores públicos y a los particulares, por la mala administración o manejo de los dineros o bienes públicos a su cargo. a través del mencionado proceso, se persigue pues una declaración Jurídica mediante la cual se defina que un determinado servidor público, ex-servidor o particular, debe responder patrimonialmente por la conducta dolosa o culposa en la realización de su gestión fiscal. (. . .)". De otra parte, se observa que en el documento denominado "Procedimiento de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Bucaramanga", se encuentra establecido un flujograma en el numeral 5.6 en relación con la cesación de la acción fiscal, en los siguientes términos: "(. . .) 5.6 CESACION DE LA ACC/ON FISCAL Y/O ARCHIVO DEL PROCESO Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www. contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 11CONTRALORIA General de la República

DIAGRAMA DE FLUJO y

2. Determinar la cesación de la acción

,,

3. Recibir solicitud de indexación fiel dano fiscal

4. Realizar Indexación del dano fiscal fi

5. Proferir Auto por medio del cual se A¡:rueba ndexación del dsfio fiscal

ACTIVIDAD

1. Inicio

  • .

indexación fiel dano fiscal

4. Realizar Indexación del dano fiscal fi

5. Proferir Auto por medio del cual se A¡:rueba ndexación del dsfio fiscal

ACTIVIDAD

1. Inicio

  • .

2. Determinar la cesación de la acción fiscal cuando se haya acreditado el pago del valor del detrimento patrimonial investigado o declarado mediante imputación o cuando se haya hecho el reintegro de bienes objeto de la pérdida investigada o imputada.

Según lo dispone el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011.

3. Recibir solicitud de indexación del daño fiscal

4. Realizar Indexación del daño fiscal

RESPONSABLE REGISTRO

Sub Contralor Auditor Fiscal ó Profesional Universitario Sub contralor auditor fiscal o profesional universitario Sub Contralor Indexación del Auditor Fiscal ó daño Fiscal Profesional Universitario Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 11o CONTRALORÍA General de la República

DIAGRAMA DE FLUJO ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTRO

5. Proferir Auto por medio del cual se Sub Contralor, Autos Aprueba Indexación del daño fiscal auditor Fiscal o

Profesional

6. Comunicar valor de 6. Comuni car valor de indexación del Sub Contralor, Comunicaciones indexación del dano fiscal daño fiscal auditor Fiscal o Varias. i

Profesional

7. Proferir Auto por medio del cual se Auto que Decreta

Profesional

6. Comunicar valor de 6. Comuni car valor de indexación del Sub Contralor, Comunicaciones indexación del dano fiscal daño fiscal auditor Fiscal o Varias. i

Profesional

7. Proferir Auto por medio del cual se Auto que Decreta decreta la cesación de la acción fiscal la Cesación de la

7. Proyectar auto de según lo dispuesto en el articulo 111 Acción Fiscal. cesación de la Ley 1474 de 201 1. RF-AU-019

RF-Au-o_:J Notificar por Estado. Notificaciones Comunicar decisión a la Oficina de ,., Vigilancia Fiscal y Ambiental y al Comunicaciones

8. Determinar si procede representante legal de la Entidad Varias Archivo Afectada. l Comunicar al Area de Tesorería - Comunicaciones Secretaría General para que realice los Varias reintearos de dineros.

9. Proferir Auj de Archivo 8. Determinar si procede Archivo del Sub Contralor, Proceso cuando sea probado que el Auditor Fiscal o RF-AU-00fi hecho no existió, que no es constitutivo profesional de detrimento patrimonial o no Universitario. comporta ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del 1 O. Elaborar constancia de pefiuicio o la operancia de una causal Ejecutoria. excluyente de responsabilidad o se &'fiº'ºfi demuestre que la acción no podía inicia rse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.

9. Proferir Auto de Archivo según los Sub Contralor Auto de Archivo a señalado en el articulo 41 de la Ley Auditor Fiscal ó Proceso de 610 de 2000. Profesional Responsabilidad 11. ¿Existe Universitario Fiscal.

misma.

9. Proferir Auto de Archivo según los Sub Contralor Auto de Archivo a señalado en el articulo 41 de la Ley Auditor Fiscal ó Proceso de 610 de 2000. Profesional Responsabilidad 11. ¿Existe Universitario Fiscal.

NC o NCP?

Notificar por Estado. Notificaciones NO 0 Comunicar decisión a la Oficina de Comunicaciones Vigilancia Fiscal y Ambiental y al Varias. l> C:.I representante legal de la Entidad Afectada

12. Tomar acciones de mejoramiento 1 O. Elaborar constancia de Ejecutoria Auditor Fiscal ó Constancias

CIM-FO-ofij Profesional Universitario ... ( 13 Fin ,. . .. . . ( .. .)" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.coniraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 11CONTRALORÍA Gener al de la Repú bl ica Es así como, para el .caso de las contralorías territorifiles, el artículo 272 de la . Constitución Política, modificado por ei artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 201 9, las reguló como entidades técnicas dotadas de autonomía admin istrativa, además señala la norma que: "la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva". Bajo este contexto es procedente indicar que le corresponde al operador jurídico, tomar las decisiones que en derecho correspondan de acuerdo con • las

municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva". Bajo este contexto es procedente indicar que le corresponde al operador jurídico, tomar las decisiones que en derecho correspondan de acuerdo con • las compe tencias a éste otorgadas por la Constitución Política y la ley, en estricta aplicación de la normatividad vigente aplicable al proceso ordinario · de responsabilidad fiscal.

5. Conclusione s. 5. 1. La Ley 61 O de 2000 y la Ley 14 74 de 2011, establecen el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, quiere ello significar que esta regulación legal contiene los lineamientos que han de seguir los operadores jurídicos para establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño patrimonial al erario. 5.2. El artículo 16 de la Ley 610 de 2000, enumera varios eventos en los cuales es procedente el archivo del expediente. Estos sucesos pueden ocurrir durante la etapa de indagación preliminar o el proceso de responsabilidad fiscal y permiten archivar el expediente en situaciones como la caducidad o prescripción de la acción fiscal, la demostr ación de la inexistencia del hecho o que no hay daño patrimonial, la falta de elementos para iniciar la acción fiscal, la presencia de causales eximentes de responsabilidad fiscal o cuando se ha resarcido totalmente el daño investigado.

Por otra parte, el artículo 11 1 de la Ley 1474 del 201 1, en cuanto a la cesación de la acción fiscal, señala que procederá la cesación de la acción fiscal cuando se

responsabilidad fiscal o cuando se ha resarcido totalmente el daño investigado. Por otra parte, el artículo 11 1 de la Ley 1474 del 201 1, en cuanto a la cesación de la acción fiscal, señala que procederá la cesación de la acción fiscal cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial investigado o por el cual se ha formulado imputación, así como cuando se haya reintegrado los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. 5.4. Respecto a los presuntos responsables, si en el proceso de responsabilidad fiscal fueron vinculados Francisco y Pedro y durante el desarrollo de la investigación, Pedro acredita que mediante el pago de una indemnización pecuniaria compensó en su totalidad el perjuicio sufrido por la respectiva entidad, el auto de archivo y de cesación de la acción fiscal, proferido por el operador jurídico mediante el cual ordena la cesación de la acción fiscal, será extensivo a los demás implicados, en este caso a Francisco, porque la naturaleza de la acción de responsabilidad fiscal es patrimonial y no sancionatoria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 10 71 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 11CONTRALORÍA Genernl de La Re públ ic a 5.6. Le corresponde al operador jurídico tomar las decisiones que en derecho correspondan de acuerdo con ias competencias a este otorgadas en el marco regulatorio del proceso

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