CGR - Concepto 052 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 052 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
052 ® •.. CONTn A LOR 1•A Contraloria General de la Republica :: SGD 04·04·2024 07:06 "- Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0036226 Fol:6 Anex:O FA:0 · 1 . , b, . ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ Gen era de I a Re pu I e a DEsTINo aoos6 GRuPo DE INFoRMAcIóN DE ANTI0QuIA1 HENRY ALONso smo RuA • ASUNTO CONCEPTO RADICADO 2024IE • ofi CGR-OJ- - 2024 --------- 80112Bogotá D.C., Doctora
SORANY YISETH TEJADA FLOREZ
Gerente Departamental 20241 E0036226 Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia Contraloría General de la Rep(!blica sorany.tejada@contra10i!a.gov.co ll l llll l lll l llll l ll ll llllll ll l 1111111111111 111
Referencia: Radicado 20241E9022508 del 26 de febrero de 2024.
Tema: CONTROL FISCAL PREVALENTE. - Mecanismos para. su ejercicio.
- Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal PNVCF.
Respetada doctora Sorany: L.a Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación: 1 . Antecedentes Mediante el oficio de la referencia la peticionaria afirmó que la Contraloría General de la República, en desarrollo de su Plan de Vigilancia y Control Fiscal 2024, inicio Auditoría de
1 . Antecedentes Mediante el oficio de la referencia la peticionaria afirmó que la Contraloría General de la República, en desarrollo de su Plan de Vigilancia y Control Fiscal 2024, inicio Auditoría de Cumplimiento al Departamento de Antioquia, vigencia 2023; con el objetivo de emitir concepto sobre la gestión fiscal en el manejo de los siguientes recursos: "SGP Educación; Infraestructura Deportiva, Infraestructura Educativa, Infraestructura Cultural e Infraestructura de Ciencia, Tecnología e Innovación, financiados con recursos nacionales y territoriales; Programa de Alimentación Escolar con todas sus fuentes de financiación, así como el cumplimiento de las demás disposiciones legales que le resulten aplicables a cada sujeto de control". Nos informa sobre los objetivos específicos de la Auditoría: 1. " Evaluar e! cumplimiento de !a normativa presupuesta! aplicable al manejo de los siguientes recursos: SGP Educación; Infraestructura Deportiva, Educativa, Cultural y de Ciencia, Tecnología e Innovación; Programa de Alimentación Escolar con 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante los cuaies se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República todas sus fuentes de financiación al Departamento de Antioquia, por la vigencia
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República todas sus fuentes de financiación al Departamento de Antioquia, por la vigencia 2023.
2. Evaluar la gestión fiscal y el cumplimiento de la normativa aplicable al manejo de los recursos administrados para el componente SGP - Educación, así como el desahorro FONPET - SGP Sector educación, durante la vigencia 2023, en el
Departamento de Antioquia.
3. Evaluar la gestión fiscal y el cumplimiento de la normativa aplicable al manejo de los recursos administrados para el Programa de Alimentación Escolar -PAE, con todas las fuentes de financiación, durante la vigencia 2023, en el Departamento de
Antioquia.
4. Evaluar la gestión fiscal y el cumplimiento de la normativa aplicable al manejo de los recursos administrados y/o de los cuales sean beneficiarios para infraestructura educativa, cultural, deportiva, científica y tecnológica, durante la vigencia 2023, a el
Departamento de Antioquia.
5. Evaluar el cumplimiento y efectividad del plan de mejoramiento presentado a la CGR en el SIRECI, con corte al 31 de diciembre de 2023, de conformidad con la normativa aplicable, para el Departamento de Antioquia.
6. Atender las denuncias asignadas, las alertas o insumos enviados por la DIARI y por la Contraloría Delegada en relación con las materias objeto de auditoría, independientemente de la vigencia auditada y hasta el cierre de la fase de ejecución de auditoría".
En el anterior contexto pregunta:
1. Con fundamento en los objetivos a desarrollarse y los recursos a auditar se solicita gentilmente nos informe si con base en la competencia prevalente de la
de auditoría". En el anterior contexto pregunta:
1. Con fundamento en los objetivos a desarrollarse y los recursos a auditar se solicita gentilmente nos informe si con base en la competencia prevalente de la CGR, frente a las contralorías territoriales de conformidad con el articulo 6 y el parágrafo del artículo 8 del decreto ley 403 de 2020, la CGR es competente para evaluar los recursos propios del departamento de Antioquia? o si por el contaría teniendo en cuenta el artículo 29 del citado decreto, debemos ajustarnos a lo indicado en ese artículo según el porcentaje del recursos del orden nacional?. 2. ¿Cuál es la competencia prevalente de la CGR en los municipios y departamentos del país?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
2 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia3 En cua.nto a su alcance, no;son de c::ib!igatorio· cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de.fuente normativa y sólo_pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación· de las norriias júrídkas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Generaf''4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico qué le sean formuladas a la Contrataría General de la República"5. En este orden, mediante la. expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia ·cuando éfitos lo soliciten"7. Se aclara que nó todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta, entre otros, en los Conceptos: Radicación 2020IE0045123 de 30 de julio de 2020; CGR-OJ-022 de 22
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta, entre otros, en los Conceptos: Radicación 2020IE0045123 de 30 de julio de 2020; CGR-OJ-022 de 22 de febrero de 2022, radicación 2022EE0028048; CGR-OJCGR-OJ-067 de 2 de mayo de 2023, radicación 2023EE0067095; CGR-OJ-206 de 12 de diciembre de 2023, radicación 2023IE0130217 y CGR-OJ-026 de 21 de febrero de 2024, radicación
2024EE0030806, los cuales pueden ser consultados en el micrositio Normatividad, en la página de la Contraioría General de la República. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JUR[DICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 4 General de lo República
4. Consideracione·s jurídicas 4.1. Problemas jurídicos: Corresponden a las preguntas de la peticionaria que se responden a continuación: Previo a abordar el problema jurídico, de acuerdo con lo establecido en la Circular No. 018 de 2016 y en el parágrafo del artículo 3 de la Resolucióri Organizacional No. 0789 de 2021, "por la cual se actualiza la organización interna de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República", los asuntos particulares y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. Sobre el particular, el Contralor General de la República en dicha circular, frente a la función consultiva de la Oficina Jurídica precisó: "De conformidad con los numerales 4ºy 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, la Oficina Jurídica de la Contraloría General, tiene a su cargo absolver consultas de las dependencias internas y empleados de la Contraloría y de las entidades vigiladas, función que se concentra en la interpretación y aplicación general de las disposiciones legales del ámbito de actuación de este ente de control. También es su función, coordinar la adopción de doctrina e interpretación que comprometa la posición institucional.
entidades vigiladas, función que se concentra en la interpretación y aplicación general de las disposiciones legales del ámbito de actuación de este ente de control. También es su función, coordinar la adopción de doctrina e interpretación que comprometa la posición institucional. Como puede observarse de la lectura atenta de las citadas disposiciones, la función consultiva de la Oficina Jurídica, como entidad adscrita al Despacho del Contralor, no está concebida para resolver los asuntos, que en casos particulares y concretos, relativos a la vigilancia fiscal o a la responsabilidad fiscal, deben ser conocidos y decididos por los funcionarios competentes en cada área. Por lo anterior, en adelante esta Oficina se abstendrá de resolver consultas respecto de casos concretos a cargo de los empleados y solo lo hará en asuntos planteados de forma general". (Negrilla fuera de texto). 4.2. Control fiscal prevalente A partir de las enmiendas implementadas en la legislación constitucional, con el Acto Legislativo 04 de 2019, según lo estipulado en el artículo 267 de la Constitución Política, establece que la responsabilidad de la vigilancia y control fiscal de los fondos o activos públicos en todos los niveles administrativos y en relación con todas las formas de recursos recae en la Contraloría General de la República. La normativa regulará el ejercicio de las atribuciones entre las diferentes contralorías, respetando los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. La Contraloría General de la República ejercerá un control prioritario, preferente y prevalente, de acuerdo con los términos que determine la ley. En relación con el control fiscal preferente que la CGR puede ejercer sobre quienes administren recursos públicos, además de la mención hecha en el precitado artículo,
los términos que determine la ley. En relación con el control fiscal preferente que la CGR puede ejercer sobre quienes administren recursos públicos, además de la mención hecha en el precitado artículo, se reitera el concepto en el inciso sexto del artículo 272, que textualmente indica: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRAL-ORÍA General de la República "Artículfi 272. Artfoulo m_odificado por ,eJ artículo 4 del Acto Legislativo 4_de 201 9. • ( ... ). Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268' en lo que sea· pertinente, s_egún los principios de coordinación, concurren cia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley". (Neg rilla fuera de fifiaj. Sobre el particular ,_ esta Oficina en el Concepto CGR-OJ-022-2022, precisó: "En este orden, a partlr de la modificación de los artículos 267 y 268 de la Constitución efectuada por el Acto Legislativo 04 de 2019, el control ejercido por la Contraloría General de la República es preferente en los términos que defif1a la ley, por tanto, en los eventos que la contraloría territorial haya iniciado un ejercicio de contra! fiscal y la Contr aioría General de_ l_a R_epública decide intervenir, desplazará en su competencia
General de la República es preferente en los términos que defif1a la ley, por tanto, en los eventos que la contraloría territorial haya iniciado un ejercicio de contra! fiscal y la Contr aioría General de_ l_a R_epública decide intervenir, desplazará en su competencia a la contraloría territorial para asumir su conocimiento ya no por la prevalencia excepcionfiI sino en virtud del·confirol preferente". 5 El Presidente de la República en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, modific ado por el Acto Legislativo 04 de 2019, expidió el Decreto fiey 403 de 2020 "por el cüal se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", definiendo lo que debe entenderse por el principio de prevalencia, en el literal o) del artículo 3º , así: "o) Prevalencia. En virtud de este principio, las com petencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las compe tencias de las contr alorías territoriales, en los términos que se definen en el presente decreto ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la con traloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente decreto iey, desplazará en su com petencia a la contraloría territorial, sin perjuicio de la. colaboración que las cóntralorías territoriales deben prestar en estos
República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente decreto iey, desplazará en su com petencia a la contraloría territorial, sin perjuicio de la. colaboración que las cóntralorías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloría General de la República" (Negrilla fuera de texto)" . En el anterior contexto, al iniciar la Contraloría General de la República un proceso de control fiscal, el ente de control fiscal territorial está obligado a abstenerse de intervenir en el mismo asunto. Además, si la contraloría territorial ha iniciado un proceso de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir, debe hacerlo según los procedimientos establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, y con ello desplaza la competencia propia de la contraloría territorial. De esta manera, se aplicaría el concepto de control preferente según lo dispuesto en el Acto Legislativo 04 de 2019. Carrern 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.conlraloria.g ov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRAL ORÍ A 6 General de lo República Es crucial señalar que, aun cuando el Decreto Ley 403 de 2029 consideré? esta acción como parte del concepto de prevalencia, en realidad implica el ejercicio del control preferente en este contexto específico. La lectura y análisis de las disposiciones constitucionales y legales imponen entender que, aun cuando la norma superior habla del control "preferente" y el legislador del control "prevalente" atribuido a la CGR, en realidad se trata de conceptos que no indican nada distinto a la supremac ía que posee el organismo superior de
que, aun cuando la norma superior habla del control "preferente" y el legislador del control "prevalente" atribuido a la CGR, en realidad se trata de conceptos que no indican nada distinto a la supremac ía que posee el organismo superior de fisca lización, pues le atribuye las facultades para conocer de la gestión fiscal nacional y también de la gestión fiscal territorial, desplazando en este último caso, a los organismos fiscalizadores territoriales. Los mecanismos para el ejercicio del control prevalente de la CGR están contenidos en el artículo 6° de la citada norma, en el que expresamente se indica que: "Artículo 6º . Del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal. La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes mecanismos: a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanen te. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Na cional de Control Fiscal (Sinac of). d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías. e) In tervención funcional de oficio. f) Intervención funcional excepcional. g) Fuero de atracción. h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales. Parágrafo. El ejercicio de los mecanismos establecidos en el presente artículo podrá
ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales. Parágrafo. El ejercicio de los mecanismos establecidos en el presente artículo podrá ejercerse en cualquier tiempo, desplazando las competencias de la contraloría territorial hacia la Contraloría General de la República cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella". De conformidad con el literal b) de la norma transcrita, el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, es un mecanismo para ejercer la vigilancia y el control fiscal prevalente que, al ser utilizado por la Contraloría General de República, tiene la vocación de separar a las contralorías territoriales del ejercicio de vigilancia y control fiscal respecto de sus sujetos vigilados. El Plan Nac ional de Vigilancia y Control Fiscal - PNVCF, según lo dicho en el artículo 8 del Decreto Ley 403 de 2020, es el documento que define las actividades de control que realizará la CGR, en el marco de sus competencias, durante un periodo fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiafi. • CONTRALORÍA fi Ge.ne r'al ·de i:a· .Repúblicb 7 La Resblución Orga hiz;;cio.na! ·076f del 2020, ''.po·r la cua! se régula el trámite dé la intervencjón fÚri ._cjonál er./1fi .• Coi1 fra.lor{a Qenerai de . • la Repúblic:a. y' se dictan otras disposiciones" se refiere al .PNVCF; .en los sig.úientes términos:
intervencjón fÚri ._cjonál er./1fi .• Coi1 fra.lor{a Qenerai de . • la Repúblic:a. y' se dictan otras disposiciones" se refiere al .PNVCF; .en los sig.úientes términos: "ARTÍCULO 19 . PLAN NACIONAL DE VIGILANCIA '( CONTROL FISCAL. Cuando . en el Plan Nacionpi • de Vigilancia . y Control Fiscal .de la Contraloría General de la República se. irich,iyan sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las contralorías . terr'itoriales, estas • serán desplazadas en su c0mpetencia por la Contraloría Generai de la Repú blica, con los mismos efectos disp uestos para las in tervenciones funcionales. La inclusión de suj etos ·u objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales seguirá las regias establecidas para la e! aboración o modificación del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal y, una vez aprobada será comunicada por la dependen cia que asúma sú conocimiento al sujeto de control y la respectiva tontraloría terri.torial para que se abstenga de adelantar o continuar el ejercido de control fiscal a partir de la focha ·de comuni cación y el curnp limiento de los demás efectos derivados de !a aprobación, informán dole, entre otfios, las 11igenc ias sobre las cuales lá Coraraloría Gerfieral de ia República asumirá la vigilancia y control fiscal del sujetó U qbjeto dé contro'I incíúido en el plan. ( ... )". • '. . -, . . . . .
El inciso primero . de la norr: na transcrita, precisa que los efectos 'de la inclusión de
sujetó U qbjeto dé contro'I incíúido en el plan. ( ... )". • '. . -, . . . . .
El inciso primero . de la norr: na transcrita, precisa que los efectos 'de la inclusión de sujetos de control fiscal territoria_l. en el PNVCF, son los mismos que genera la intervención funciona! _ oficiosa o excepcional, establecidos en el artículo 21 del Decreto 403 de 2020: "Artículo 21. Efectos de la intervención funcional oficiosa. La comunicación del acto admin istrativo que ordena ia intervención funcional oficiosa producirá los siguientes efectos: a) Suspensión de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilid ad fiscal, adelantadas por la contralo ría territorial en ei estado en que se encuentren y el envío de las diligencias respectivas a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación. Si se trata de indagaciones preliminares o de procesos de responsabilid:1d fisca! en curso, el fun cionario de conocimiento proveerá auto de suspensión de términos. • b) Transferencia de la titularidad funcional a la Contraloría Generai de la República de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal, las medidas cautelares decretadas, el ejercicio de la facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo. c) La Contraloría General de la República tendrá la facultad de revisar y modificar los resultados de !os ejercicios de vigilancia y control fiscal, verificando su conformidad con las normas técnicas aplicables y el cumplimiento de los principios y lineamientos
c) La Contraloría General de la República tendrá la facultad de revisar y modificar los resultados de !os ejercicios de vigilancia y control fiscal, verificando su conformidad con las normas técnicas aplicables y el cumplimiento de los principios y lineamientos que orientan la vigilancia y el control fiscal. d) Las inda gaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal continuarán en la etapa procesal en que se encuentren, siendo válidas las actuaciones adelantadas y las pruebas debidamente practicadas, sin perjuicio de las facultades legaies y procesales del nuevo operador fiscal. La actuación se reanudará Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contr aloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ------------CONTRALO RÍA Gen era l de la Repúblic a mediante auto de trámite que se notificará por estado al día siguiente de su expedición y contra el cual no procede recurso alguno. e) No se verán alterados los términos de caducidad o prescripción. Parág rafo. El retorno de la competencia a las contralorías territoriales tendrá los efectos procesales señalados en los literales a), b), d) y e) del presente artículo". 8 El artículo 22 ibidem, desarrolla el trámite para el adelantamiento de la intervención funcional excep cional, que en su definición se asimila al control funcional de oficio, solo qu e, para poner el primero en ejecución, se requiere que sea solicitado por los sujetos calificados que indica la misma di sposición. Consecuente con lo anterior, la norma puntualiza acerca de los efectos iguales que ellas generan.
solo qu e, para poner el primero en ejecución, se requiere que sea solicitado por los sujetos calificados que indica la misma di sposición. Consecuente con lo anterior, la norma puntualiza acerca de los efectos iguales que ellas generan. En síntesis, el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, la Intervención Funcional de Oficio y la Intervención Funcional Excepcional, son mecanismos a través de los cuales se adelanta el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal prevalente, cuyos efectos son iguales, en tanto desplazan a los organismos de control territorial, radicando la competencia en el Órgano Superior de Control Fiscal. De acuerdo con la información del PNV CF, que está cargado en la página web, sobre el caso consultado, tenemos lo siguiente: Emitir concepto sobrefi gestión ffical en el manejo de 101 siguientes rerurSOl: SGP Educación; Infraestructura Deportiva, SGP Educación, Af y Infraestructura Deportiva, CDS EDUCACI ÓN, Gerencia lnfraestroctura Educativa, Infraestructura Cultural e Infraestructura EdocatNa, Infraestructura CIENOA YTECNOLOGIA, Departamental de Departamento de AnUoquia Auditoría de Infraestructura de Ciencia, Tecnología e Innovación, financiados Cultural e Infraestructura de Ciencia, T ecnologia e CULTURA, RECREACIÓN Cumplimiento con remsos nacionales y territ01iales; Programa de Innovación. Y DEPORTE Antioqula Alimentación Escolar con todas sus fuentes de financiación, así Programa de Alimentación Escolar. Articulad, con como el rumplimlento de las demás disposiciones legiles que le participación ciudadana. resulten aplicables a cada sujeto de control.
como el rumplimlento de las demás disposiciones legiles que le participación ciudadana. resulten aplicables a cada sujeto de control. "Obj etivo General. Emitir concepto sobre la gestión fiscal en el manejo de los siguientes recursos: SGP Educac ión, Infraestructura Deportiva, infraestructura Educativa, Infraestructura Culturai e Infraestructura de Ciencia, tecnología e Innovación. Programa de Alimentación Escolar, con todas sus fuentes de financiación así como el cumpli miento de las demás disposiciones legales que le resulten aplicab les a cada sujeto de control". "Materia. SGP educación. AE Infraestructura Deportiva, Infraestructura Educativa, lnfraestrucutura Cultural e Infraestructura de Ciencia, Tecnología e Innovación. Programa de Alimentación Escolar articulada con participac ión ciudadana". El objetivo general de la aud itoría motivo de su consulta, tal como está descrito en la ficha, es una auditoría de cumplim iento a la gestión fiscal de los recursos ejecutados por la Departamento de Antioquia, correspondientes al Sistema General de Participaciones, tanto a los provenientes de las transferencias de la nación, como a los recursos propios. Carrera 69 No. 44.35 Piso 1 • Código Postal 111 071 • PBX 518 7000 cg;@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la Reoúblico • . 1 4.3. Sis tema General de P.articip.acione$. 9 El Sistema General de Participaciones -SGP-, está constitu ido por los recursos qu e la Nación 9 trans fiere po"r· mandato de 1Ós artículos 356 y 357 de la Constitución Pol ítica
9 El Sistema General de Participaciones -SGP-, está constitu ido por los recursos qu e la Nación 9 trans fiere po"r· mandato de 1Ós artículos 356 y 357 de la Constitución Pol ítica a los departamentos, dis tritos • o muni cipios • para la financiación de los servicios previstos en la Ley 715 de 20 01 , "por la cual se dic tan normas orgánicas en materia de recursos y compet encias de confOím idad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01de 200 1) de la Cons titución Pol ítica y se dictan otras dis posiciones para organizar la presta ción de los servicios de educación y salud, entre otros". Seg ún lo regulado en el artículo 3 de dicha le.y, "está conform ado por cuatro tipos de recursos agr upad os_ por sector, a saber: "Artí culo 3º . Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 117 6 de 2007. Conformación del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participación estará conformado así:
1. Una partici pación con destinación espec ífica para el sector educación, que se denomin ará participación para educación.-
2. Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.
3. Una participación con destinación. específica. para el sector agua potable y saneamiento bá$ico, que se denominará participación para agua potable y saneam iento básico.
4. Una participación de propósito genera
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