CGR - Concepto 053 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 053 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
053 • Contraloria General de la Republica :: SGD 04-04-2024 07:12 ® · • · Al Contestar c¡·te Este No.: 2024EE0059756 Fol:6 Anex:O FA:0 • • ' AI IGEN 80112 OFICINA JUR DICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ CONTl"'\ALO'""I ESTINOLIZETHFERNANOASAR.MIENTOLEMUS /AOVO CATUS/ABOGADOS&CIASAS "' "' UNTO CONCEPTO RADICACIÓN 2024ER0037999 Gene·ra! de la Repúblicfi 5 2 O 2 4 E E O O 5 9 7 5 6 lll llll l llll llll ll l ll lllll ll lll 111111111111111 CGR-OJ- - 2024 fi----.-fi-- 80112Bogotá o.e., Señora
LIZETH FERNANDA SARMIENTO LEMUS
Calle 26 No. 62-47 . . . Bogotá o.e. advocatus.sas@hotmail.com REFERENCLfi: Radicado lnterno:2024ER0037999 de 27 de febrero de 2024.
SIPAR: 2024-297610-82111.
TEMA: ENTES UNIVERSITARIOS. - Competencia de la Contraioría General ·de la República para la vigilancia y el control fiscal.
Respetada señora Lizeth: Esta Oficina · recibió la solicitud referenciada mediante la cual plantea los siguientes interrogantes y solicita entrega de información, así:
1. Antecedentes " ( ... ) 1. ¿Cuál es el objeto con el que se creó la Contraloría Delegada para el sector
Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte?
interrogantes y solicita entrega de información, así:
1. Antecedentes " ( ... ) 1. ¿Cuál es el objeto con el que se creó la Contraloría Delegada para el sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte? 2. ¿Cuáles son las funciones específicas y jurídicas de la Contraloría Delegada para el sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte? 3. ¿Cuál es el propósito con el que la Contraloría General de la República asigna la competencia de ejercer vigilancia y control fiscal de algunos entes autónomos universitarios a la Contraloría delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte mediante una resolución reglamentaria suscrita por el Contralor General de la República?
4. Una gerencia departamental colegiada de la Contraloría General de la República tiene la competencia de ejercer de manera autónoma vigilancia y control fiscal a un ente autónomo universitario que es sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría delegada para el sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte por mandato de una resolución reglamentaria suscrita por el
Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República Contralor General de la República, la cual es vinculante para la CGR a nivel central y sus gerencias departamentales colegiadas. 5. ¿Cuáles son las funciones de las gerencias departamentales colegiadas de la Contraloría General de la República?
Contralor General de la República, la cual es vinculante para la CGR a nivel central y sus gerencias departamentales colegiadas. 5. ¿Cuáles son las funciones de las gerencias departamentales colegiadas de la Contraloría General de la República? 6. ¿En materia de vigilancia y control fiscal cuáles son las funciones específicas y jurídicas de la Gerencias departamentales colegiadas de la Contraloría General de la República frente a los entes autónomos universitarios sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República?
7. Las resoluciones reglamentarias de la Contraloría General de la República establecen que la Contraloría delegada para el sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte es el área competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a ciertos entes autónomos universitarios, dicho lo anterior se ruega e informe si una gerencia departamental colegiad de la CGR tiene competencia funcional para auditar a un ente universitario que aparece como sujeto de vigilancia de la Contraloría delegada para el sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte por mandato de una resolución reglamentaria suscrita por el Contralor General de la República.
8. Las resoluciones reglamentarias de la Contraloría General de la República establecen que la Contraloría delegada para el sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte es el área competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a ciertos entes autónomos universitarios, dicho lo anterior, se ruega se informe si la actuaciones de control fiscal que despliegue una gerencia departamental colegiada de la CGR a un ente universitario sin
vigilancia y el control fiscal a ciertos entes autónomos universitarios, dicho lo anterior, se ruega se informe si la actuaciones de control fiscal que despliegue una gerencia departamental colegiada de la CGR a un ente universitario sin conocimiento de la Contraloría delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, puede generar un conflicto de competencias, ya que dicha competencia está establecida y otorgada a la precitada contraloría delegada en una resolución reglamentaria suscrita por el Contralor General de la República suscrita por el Contralor General de la república y vinculante para la CGR a nivel central y sus gerencias departamentales colegiadas?
9. Teniendo en cuenta que las resoluciones reglamentarias de la Contraloría General de la República establece que la Contraloría delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte es el área competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a ciertos entes autónomos universitarios, dicho lo anterior, se ruega se informe en qué casos y bajo qué ritualidad jurídica y administrativa una gerencia departamental colegiada de la CGR puede representar en agencia o asumir competencias de la Contraloría delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte en lo que respecta a la vigilancia y control fiscal de un ente universitario sujeto a la vigilancia y control de la precitada delegada por mandato de una resolución reglamentaria suscrita por el Contralor General de la República y vinculante para la CGR a nivel central y sus gerencias departamentales colegiadas. 1 O. A la fecha del presente oficio, qué entes universitarios autónomos son sujetos del
el Contralor General de la República y vinculante para la CGR a nivel central y sus gerencias departamentales colegiadas. 1 O. A la fecha del presente oficio, qué entes universitarios autónomos son sujetos del ámbito de competencia, vigilancia y control fiscal de la Contraloría Delegada para el sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postc::I 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República
11. Cuáles gerencias. departamentales colegiadas fueron solicitadas por el Contralor General o la Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, para actuar en calidad de agencia de representación inmediata del nivial superior de dirección de la Contraloría, en el ámbito de vigilancia y control ° fiscaf de entes autónomos durante los años 2020, 2021 , 2022, 2023 y 2024? 12 . Solicito se expida" copia dei· ada administrativo, manual o proceso mediante el cual el Contralor ·Geriéral de· la República o la Contraloría Delegada para el sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte materializa la designación en calidad de agencia de representación inmediata del nivel superior de dirección a las gérencias departamentales colegiadas.
13. Solicito se expida copia de la guía o guías utilizadas para hacer vigilancia y control fiscal de los entes autónomo universitarios, lo anterior teniendo en cuenta que la
de dirección a las gérencias departamentales colegiadas.
13. Solicito se expida copia de la guía o guías utilizadas para hacer vigilancia y control fiscal de los entes autónomo universitarios, lo anterior teniendo en cuenta que la Sentencia C.-220 de 1997, indicó qué tratándose de universidades del estado, el control fiscal debe e_feétuarse, pero requiere el previo diseño de metodologías especiales elaboradas por expertos"._
2. Alcanl?e fie.1 fionc;epto y _competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obiigatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas juíÍdicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'º, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las ·demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generare y las presentadas poi la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'14. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la
Generare y las presentadas poi la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'14. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fisca/'15 y "asesorar jurídicamente a las entidades que 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican .la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas.
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisado el micrositio de Normatividad que se encuentra en la página de la Contraloría
la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas.
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisado el micrositio de Normatividad que se encuentra en la página de la Contraloría General de la República: www.contraloria.gov.co, encontramos que esta Oficina Jurídica no se ha referido de manera puntual a las funciones y competencias de la Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte. No obstante, le sugerimos revisar los siguientes conceptos que abordan el estudio de las nuevas competencias otorgadas a este ente superior de control fiscal: CGR-OJ-028 de 21 de febrero de 2024, radicación 2024EE0030806 y CGR-OJ-022 de 22 de febrero de 2022, radicación 2022E E0028048, entre otros.
4. Consideraciones Jurídicas.
4.1. Problemas Jurídicos. Teniendo en consideración que las solicitudes contenidas en los numerales 1 O, 11, 12 y 13, fueron atendidas mediante oficio con radicado 2024EE0047663 de 13 de marzo de 2024, dentro de los términos para las peticiones de información, en esta comunicación haremos el estudio de las restantes nueve (9) preguntas, en el plazo establecido para atender las peticiones de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 ºde la Ley 1755 de 2015. Los problemas jurídicos corresponden a las preguntas planteadas por la peticionaria y se responden a continuación: 4.2. Acto Legislativo 04 de 2019.
de 2015. Los problemas jurídicos corresponden a las preguntas planteadas por la peticionaria y se responden a continuación: 4.2. Acto Legislativo 04 de 2019. Mediante el Acto Legislativo 04 de 2019, el Congreso de la República reformó el régimen de control fiscal en Colombia, ejercido por la Contraloría General de la República, en su calidad de órgano autónomo e independiente. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURiDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaLa· citada reforma mo_diffcó,. e·ntre otros,. el artículo 267 de la Constitución Política, ampliando las facultades_ de este órgano superior de cüntrol, precisando que le corresponde la vigilancia y él control fiscal de la gestión pública, de la administración y particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, indic◊ también, que el control fiscal además de ser posterior y selectivo, podrá ejercerse de manera preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y
administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, indic◊ también, que el control fiscal además de ser posterior y selectivo, podrá ejercerse de manera preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público, siendo este evento excepcional, sin que signifique coadministración. El control preventivo y concomitante se efectúa en tiempo real, haciendo seguimiento permanente a los ciclos, uso, ejecución, contratación e· impacto de los recursos públicos, usando las tecnologías de la información, la participación del control social y la articulación del control interno de las propias entidades. Adicionalmente, la normativa preceptúa que 1fi vigilancia a la gestión fiscal del Estado se efectuará sin oponibilidad de ,:éserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de cohtrol fifical. • El articulo 4° del citado Acto Legislativo, modificó el artículo 272 de la Carta Política, precisando que las contralorías ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las mismas atribuciones dadas al Contralor General de la República, conservando su autonomía e independencia. Para el logro de las anteriores competencias el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto en cita, otorgó al Presidente de ia República, facultádes extraordinarias por el término de seis (6) meses, para expedir decretos con fuerza de ley para, entre otras facultades, modificar la estructura orgánica y funcionai de la Contraloría General de la República. En desarrollo de la anterior facultad, se expidió el Decreto 2037 de noviembre 7 de
meses, para expedir decretos con fuerza de ley para, entre otras facultades, modificar la estructura orgánica y funcionai de la Contraloría General de la República. En desarrollo de la anterior facultad, se expidió el Decreto 2037 de noviembre 7 de 2019, "por el cual se desarmlla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de ia Entidad". El artículo 7º, ordena la modificación del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, incluyendo, entre otras, la Contraloría Delegada para Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte. La norma modificada había creado la Contraloría Delegada para el Sector Social a la cual estaban asignadas todas las entidades del sector Educación, Salud y Trabajo, pero la referida reforma, ordenó la creación de tres delegadas de acuerdo a la especialización de cada uno de dichos sectores: Contraloría Delegada para el Sector Trabajo; Contraloría Delegada para el Sector Salud; y Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALO RÍA Ge ner al de la República El precitado artículo 51, enumeró las funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales, así: "Artículo 51 . Modificado por el artículo 7 del Decreto 2037 de 2019 , Contralorías
Ge ner al de la República El precitado artículo 51, enumeró las funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales, así: "Artículo 51 . Modificado por el artículo 7 del Decreto 2037 de 2019 , Contralorías Delegadas Sectoriales. Las contralorías delegadas para la vigilancia y control fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Salud; Trabajo; Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Inclusión Social; Infraestructura; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Vivienda y Saneamiento Básico; Comercio y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa y Seguridad; Justicia; y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones:
1. Responder ante el Contralor General por la vigilancia y control fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector.
2. Dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento.
3. Adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, que deberán iniciar las dependencias competentes.
4. Dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, con énfasis en lo que tenga relación con la gestión del Plan de Desarrollo Económico, Social y
Ambiental.
5. Dirigir y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica de
Ambiental.
5. Dirigir y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica de
la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.
6. Promover la suscripción de planes de mejoramiento resultantes de las acciones de vigilancia y control fiscal por las entidades objeto de su control fiscal, efectuando el seguimiento a su cumplimiento, a través de las Direcciones de Vigilancia Fiscal, y sin perjuicio que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia y control fiscal.
7. Vigilar el desarrollo de los convenios de desempeño de que trata la Ley 489 de 19 98, o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
8. Exigir informes sobre la gestión fiscal de los servidores públicos, de las entidades del sector respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones o administren fondos o recursos de naturaleza pública.
9. Imponer las sanciones a los sujetos pasivos de la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la normativa vigente. 1 O. Coordinar con las Contralorías Delegadas para el Medio Ambiente, para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Población Focalizada, todos
Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombiafi. · CONTRALO R-ÍA fi Generó! de lá Rep úbl ica los. aspectos que permitan !a·articulación adecuada de la vigilancia fiscal, ei control
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombiafi. · CONTRALO R-ÍA fi Generó! de lá Rep úbl ica los. aspectos que permitan !a·articulación adecuada de la vigilancia fiscal, ei control s0di:>I y el _medio ambiente, acatando . las orientaciones -técnicas que en la materia establezcan dichas contr:-alorías y co!aborandp en el cumpli miento de sus propósitos.
11. Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de su vigilancia fiscal con l.as Contralorías Delegadas para Economía y Finanzas Públicas, para la Participación Ciud.é;ldana, para el .Posconflicto_, y para la Población Focalizada, acatando las . orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y colaborando en.el cumplimiento ele sus .propósitos.
12. Responder por los resultados e informes de vigilancia y controi fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las actuaciones que correspondan con el objeto ·de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia y control fiscal. 13 . Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en su sector, y responder en todo e! territorio nacional por el cum plimiento y buen desempeño de los indicadores y. las metas acordadas en el proceso anual o plurianual de planif:icación que sean de la rnsponsabilidad de dicha delegada. 14 . Definir conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, la Dirección de
plurianual de planif:icación que sean de la rnsponsabilidad de dicha delegada. 14 . Definir conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, la Dirección de Ir.formación, Análisis y Reacción inmediata y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando como principio rector la sim plificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.
15. Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto por el Centro de Estudios Fiscales. 16 . Coordinar con las direcciones que la integran, con la gerencia departamental respectiva y con los grupos de vigilancia fiscal, la propuesta de políticas, planes, programas y prioridades parfi el ejercicio de la vigilancia fiscal; establecer explícitamente la responsabilidad de cada cual en el cum plimiento de las metas y los indicadores de gestión y desempeño que se hubieren identificado y garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas. 17 . Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función admin istrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Polít ica. 18 . Delegar en la Dirección de Vigilancia Fiscal las funciones que garanticen el adecuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia fiscal, que no haya recibido por delegación del Contralor General de la República.
18 . Delegar en la Dirección de Vigilancia Fiscal las funciones que garanticen el adecuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia fiscal, que no haya recibido por delegación del Contralor General de la República. 19 . Conformar e integrar auditorías intersectoriales, cuando las materias a auditar involucren a dos o más contralorías delegadas. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALOR ÍA Gen eral de la Repú bl ica
20. Ordenar que las licitaciones públicas abiertas por los sujetos .pasivos · de su vigilancia y control fiscal se adjudiquen en audiencia pública·; ·conforme a IÓ previsto en los artículos 273 de la Constitución Política, 10 8 de la Ley 42 de 19 93, y el numeral 1 O del artículo 30 de la Ley 80 de 19 93.
21. Ejercer vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las autoridades administrativas en el desarrollo de los principios y definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 19 98. •
22. Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de 19 93 y las demás disposiciones sobre la materia.
23. Dirigir y adelantar las actuaciones especiales de fiscalización y de especial seguimiento en su respectivo sector, conforme a la reglamentación que expida el
Contralor General de la República.
19 93 y las demás disposiciones sobre la materia.
23. Dirigir y adelantar las actuaciones especiales de fiscalización y de especial seguimiento en su respectivo sector, conforme a la reglamentación que expida el
Contralor General de la República.
24. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia". 4.3. Estructur a Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la Repúbl ica.
El Decreto Ley 267 de 2000, modificado por los Decretos 2037 de 2019 y 405 de 2020, señala en el artículo 1 O, lo siguiente: "Artículo 1 O. Niveles de la organización de la administración. El campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y del cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la Contraloría General de la República, ésta se organizará en dos niveles básicos, a saber: nivel central y nivel desconcentrado.
1. Nivel central: El nivel central está conformado por las dependencias con sede en
el Distrito Capital;
2. Nivel Desconcentrado: El nivel desconcentrado está constituido por las dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales dependencias en los términos
dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales dependencias en los términos señalados en el presente decreto. Tanto el nivel central como el desconcentrado parti cipan en el diseño de los planes, la definici ón de las políticas, el establecim iento de los programas Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA Generai de la Rep ú bl ica · generales de _ _ la admin istración de la Contraloría, la vigilancia fiscal y la ejecución d_e [os planes, ·polít icas, programas y proyectos adminis trativos, de vigilancia y. éontrol fiscal y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ·ejerce en el ám bito fie funciones y respons abil idades establecidas por mandato del· presente _ decr:eto en forma concu rrente y armónica, las competencias y funciones in herentes a la Contraloría General de la República. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloría en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado". (Neg·rita fuera de texto). A su turno, el artículo 23, reza: "Art. 23. Gerencias departamentales. Para los efectos del eficiente ejercicio de la función administrativa, la desconcentración administrativa será la base de la
(Neg·rita fuera de texto). A su turno, el artículo 23, reza: "Art. 23. Gerencias departamentales. Para los efectos del eficiente ejercicio de la función administrativa, la desconcentración administrativa será la base de la organización de la Contraloría General de la República a través de gerencias departamentales y de grupos de trabajo de las dependencias centrales con presencia en el territorio nacional. Para la definición de la presencia de la Contraloría General de la Repúbiica en el territorio nacional y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de! presente decreto, se tomará en cuenta la división político-administrativa del país y en consecuencia podrá contarse con una gerencia departamental por cada departamento del país, según lo determine el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo. La sede principal de cada gerencia departamental será la capital del departamento respectivo con el fin de atender las necesidades y conveniencias locativas y operativas del caso. El Contralor General de la República, mediante resolución y previo concepto del Comité Directivo, establecerá el número y clase de grupos de trabajo que operarán en cada departamen
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