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CGR - Concepto 055 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 055 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

055 rfifi.::-. - CONTRALORÍAfi GenerC1I de la Rep(1t)iica

CGR - OJ: . 80112 - --------'--fi-'-'de 202=--4.:....._ _______________ __, B i' oc . ogo:a .. , Señores Contraloria General de la Republica :; SGD 04-04-202-1 08:40 . . • Al Contestar Cite Este No.: 2024EEOOS982S Fol:5 Anex:O FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO COMISIÓN NACIONALgEL CONTROL FISCAL Púauco DE COLOMBIA ASUNTO CONCEPTO INSCRIPCI N DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO SUPERIOR DE OBS • - 2024EE0059825 ll l llll l lll l llll ll l ll lllll ll 111111111111111111

COMISIÓN NACIONAL DEL CONTRóL FISCAL PÚBLICO DE COLOMBIACONFISPCOL

confispcol@contra!oria.gov.co

Referencia: Tema: SÍGÉDOC 2024iE0024243 del 29 de febrero de 2024.

INSCRIPCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO

SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA.

Respetados señores CONFISPCOL: La Oficina Jurídica de la Contralcría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en ra ·refeíencia,· tra$ladada por la doctora OLGA LUCÍA

GONZÁLEZ PINZÓN, Directora de Carrera Administrativa de la CGR, frente a la cual se da respuesta en ios siguientes términos·:

1. Antecedentes.

GONZÁLEZ PINZÓN, Directora de Carrera Administrativa de la CGR, frente a la cual se da respuesta en ios siguientes términos·:

1. Antecedentes.

Mediante el radicado de la referencia, íos peticionarios preguntan lo siguiente: "( .. .) ¿ Un servidor público inscíito en el registro especial de carrera administrativa de la CGF-<, sancionado disciplinariamente hace 8 años, sin antecedentes disciplinarios a la fecha se puede INSCRIBIR como candidato para ser representantes (sic) de los trabajadores ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa?".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@ccntraloria.gov.co • wvvw.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 1 OCONTRALORÍA General de la República En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/orí a General'ri,

limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/orí a General'ri, así como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría General'º y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República'13. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/'14 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten'15. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20006 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina Jurídica ha analizado lo relacionado con la elección de representantes del Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en el Concepto CGR-OJ-146 de 2019. A su vez, se ha pronunciado sobre los Comités existentes en la Contraloría General de la República, y Juntas de

del Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en el Concepto CGR-OJ-146 de 2019. A su vez, se ha pronunciado sobre los Comités existentes en la Contraloría General de la República, y Juntas de Representantes en la Entidad, en el Concepto CGR-OJ2390 2003, en el que se afirmó: ''Algunos Comités, Juntas, Consejos o Comisiones son de creación legal, mientras que otros deben su existencia a la libre facultad del Contralor General de la República, quien está autorizado para conformar esta clase de organismos 1 Artículo 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Artículo 43 numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. • Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Artículo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Artículo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueve: postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 1 Oinstit(Jciona!es para_ $Uplií las necesidades del servicio, como_ s_e lee en al artículo 76

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 1 Oinstit(Jciona!es para_ $Uplií las necesidades del servicio, como_ s_e lee en al artículo 76 del Decreto Ley 267 de 2000: 'Los objetivos, ia integración y las funciones de los consejos, con1ité,_s, r;.omisjonf=]Sy jun/f:1s. estarán establecidas porlas disposiciones legales correspon<;J_ientés. El Contralor General podrá reglamentar estos aspectos tanto para. los órganqfi áe• creació_n legal como para los que él decida conformar para suplir las hécesidades del servicio'(. .. )". • E;stos c_o_nceptos_ pueden ser c9rn,\jltados en el micrositio ''Normatividad", en la página de ·1a Contraloría General de !a República: www.contraloria.gov.co.

4. Conside_ra_cionfis Jurídic·a/$ . •• 4.1. Problema jurídico ..

De la co: nsulta, se.puede. establficer fi¡ sig_u_iente .problema_ jurídico: _ ¿Es posible que una persona sanc:ionada disciplinariamente, pero que al momento de inscripción no .tiE::ne .antecedentes, pueda ser candidato a representante de los

trabajadores en el Conseio Supérior· de Carrera Administrativa de la CGR? 4.2. Consejo Su.perior de Carrera ·Administrativa de la CGR. El Decreto-Ley 268 del_ 2000: "Por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República", en el artículo 4º establece que la dirección de la caríera administrativa del órgano de control

El Decreto-Ley 268 del_ 2000: "Por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República", en el artículo 4º establece que la dirección de la caríera administrativa del órgano de control estará en el Consejo Superior de Carrera Administrativa. En la misma disposición normativa se establece que la administración de la carrera administrativa estará a cargo de !a Gerencia del Talento Humano, y en el artículo 5º del mismo decreto, se determina que es e! máximo órgano de carrera administrativa de la CGR. La creación del Consejo Superior de Carrera Administrativa de la CGR es de origen legal, se dio por un decreto ley expedido por el Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias'. Sobre la conformación de esta instancia, en el artículo 6º del decreto en mención, se dispone: "Artículo 6 º . Conformación del consejo superior de carrera administrativa. El Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contrataría General de la República, estará conformado por: 7 Ver el articulo 1 º de la Ley 573 de 2000: "Mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 1 OCONTRALORÍA General de la República - El Contralor General de la República, quien lo presidirá; sus ausencias, las suplirá el Vicecontralor. - El Gerente del Talento Humano o quien haga sus veces.

General de la República - El Contralor General de la República, quien lo presidirá; sus ausencias, las suplirá el Vicecontralor. - El Gerente del Talento Humano o quien haga sus veces. - El Director de la Oficina Jurídica. - Dos representantes de los empleados, los cuales serán elegidos por voto directo de los empleados públicos de carrera de la Contraloría General de la República. PARAGRAFO 1. El Director de Carrera Administrativa, o quien haga sus veces, actuará como secretario técnico y de apoyo del Consejo, con voz pero sin voto. PARAGRAFO 2. La elección de los representantes de los empleados de carrera se efectuará por voto directo en elecciones convocadas por la organización sindical de la Contraloría para un período de dos (2) años, contados a partir del primer día hábil del mes inmediatamente siguiente a la realización de la elección. PARAGRAFO 3. Los representantes de los empleados de carrera de la Contraloría General de la República podrán ser reelegidos inmediatamente hasta por un período adicional". (Negrilla por fuera del texto original). De lo anterior, se puede afirmar que dentro de los representantes del Consejo Superior de Carrera Administrativa están dos (2) representantes de los empleados, quienes son elegidos por voto por los empleados de carrera, en elecciones convocadas por la organización sindical para un periodo de dos (2) años, contemplando la posibilidad de reelección por una sola vez. Al respecto en concepto de esta Oficina Jurídicaª, se dijo: "El Decreto Ley 268 de 2000, en el parágrafo 2 del artículo 6, regula lo pertinente al Consejo Superior de Carrera Administrativa y en relación con los empleados de la

Al respecto en concepto de esta Oficina Jurídicaª, se dijo: "El Decreto Ley 268 de 2000, en el parágrafo 2 del artículo 6, regula lo pertinente al Consejo Superior de Carrera Administrativa y en relación con los empleados de la CGR indica que pueden participar en este, en calidad de representantes de los trabajadores, señalando que su elección se efectuará por voto directo en elecciones convocadas por la organización sindical de la Contrataría para un período de dos (2) años, contados a partir del primer día hábil del mes inmediatamente siguiente a la realización de la elección y que los representantes de los empleados de carrera de la Contraloría General de la República podrán ser reelegidos inmediatamente hasta por un período adicional. El artículo 7 de este mismo ordenamiento, establece las calidades y requisitos del representante de los empleados. 8 Contraloría General de la República. (2019). Concepto 146. Resolución Reglamentaria No. 043 de 2006.- Comités, Juntas, Consejos en la CGR. - competencia para su reglamentación. Página 4. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10CONTRALORÍA Gene rai de 10 Repúb lica En cuanto a la _Comisión de Personal señala el artículo 9 del Decreto ley 268 de 2000, que en la CÓntraióáa General de la República, existirá una Comisión de Personal, conformada 'por dos (2) representantes del nominador y un representante de los empleados.

2000, que en la CÓntraióáa General de la República, existirá una Comisión de Personal, conformada 'por dos (2) representantes del nominador y un representante de los empleados. De otro lado, en la Contraloría General de la República existen algunos comités no contemplados en el Oecreto Ley 267 de 2000, ni en el Decreto Ley 268 del mismo año, sino en otras normas''. o creados por iniciativa del Contralor General de la República conforme a sus facultades legales". Ahora bien, el Consejo Superior de Carrera Admini strativa tiene dentro de sus funciones: vigilar el cumplimiento de las normas de carrera, formular políticas, planes y programas de carrera, decidir peticiones de ciudadanos que consideren vulnerados sus derechos de carrera, absolver consultas relacionadas con el sistema de carre·ra administrativa; entre otras9. 4.3. Calidades del repr esentante de los em pleados en el Consejo Su perior de Carrera Admini strativa de la CGR. El artículo 7° de 0 I Decreto-Ley 268 de 2000, contempla las calidades y requisitos del representante de los empleados en el Consejo Superior de Carrera Administrativa de la CGR, en el cual se señaló: . . . "Artículo lo. Calidades y requisitos del representante de los empleados. El representante de íos empleados deberá acreditar los siguientes requisitos:

1. Ostentar la calidad de empleado de carrera de la Contrataría General de la República por un término no inferior a un (1) año.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima.

3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad o por delitos contra el patrimonio del Estado. En ningún caso, cuando se trate de

2. No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima.

3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad o por delitos contra el patrimonio del Estado. En ningún caso, cuando se trate de delitos políticos o culposos". (Negrillas por fuera del texto original).

Es importante precisar que, en la norma antes menciona da, se disponen las calidades requeridas para ser representante de los empleados en el Consejo Superior de Carrera Adm inistrativa, sin que pueda confundirse con una inhabilidad, entendida como 10 : "la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden a una persona ser elegida o designada en un cargo público y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio". 9 Ver articulo 8 del Decreto-Ley 268 del 2000. 'º Quiñones Monroy, H., Talero Diaz, P .. Pineda Plazas. D. y Manrique, R. (2011). Inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos. 2' Versión. Departamento Adminis trativo de la Función Pública. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contr aloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 1 OI CONTRALORIA General de la República Desde la jurisprudencia constitucional se puede_ afirmar que existen dos tipos de inha bilidad, las que derivan de una sanción y las que obedecen al i·nferés gfineral, así la Corte Constitucional ha dicho 11 : "(. . .) la Constitución Política defiere al legislador amplia libertad de configuración

inha bilidad, las que derivan de una sanción y las que obedecen al i·nferés gfineral, así la Corte Constitucional ha dicho 11 : "(. . .) la Constitución Política defiere al legislador amplia libertad de configuración para disponer inhabilidades. Estas medidas limitan la capacidad jurídica de las personas para ejercer funciones públicas, prestar servicios públicos o celebrar contratos con el Estado. A su vez, garantizan /os principios de transparencia, imparcialidad, igualdad, moralidad y primacía del interés general. Existen dos tipos de inhabilidades, a saber: (i) sanción, que tienen origen en decisiones condenatorias, y (ii) requisito, que constituyen medidas de protección del interés general y otros principios constitucionales. Ambos tipos de inhabilidades están sometidos a /os límites expresos dispuestos por la Constitución y a /os principios de razonabilidad y proporcionalidad. La Corle ha aplicado tests de intensidad leve, intermedia y estricta para examinar la constitucionalidad de las inhabilidades, en atención a la libertad de configuración del legislador y a /os principios constitucionales comprometidos en el caso concreto. Por último, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la presunción de inocencia 'desempeña un papel fundamental' al definir las inhabilidades, y, por tanto, este principio no puede ser limitado de manera irrazonable o desproporcionada". La consecuencia de la configuración de una(s) causal(es) de inhabilidad para quien aspira acceder a un cargo pú blico es que no podrá ser designado(a) ni desempeñar dicho cargo y, para quien ya se encuentre en ejercicio del cargo, deberá ser declarado insubsistente mediante acto motivado12 .

aspira acceder a un cargo pú blico es que no podrá ser designado(a) ni desempeñar dicho cargo y, para quien ya se encuentre en ejercicio del cargo, deberá ser declarado insubsistente mediante acto motivado12 . Como puede observarse una inhabilidad es una restricción para ejercer un cargo, y en el presente caso, en ejercicio de función legislativa, a través de decreto-ley, se han determinado las calidades y requisitos que debe tener un representante de los empleados del Consejo Superior de Carrera Administrativa de la CGR. Además, las inhab ilidades son taxativas, expresas y de interpretación restrictiva, sin que puedan aplicarse de forma análoga o extensiva a casos no comprendidos por el legislador. Al respecto, en sentencia del Consejo de Estado, se dijo13: "Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable (. . .)". De ahí que en el presente asunto no se pueda hablar de una inhabilidad al no haberlo contemplado así expresamente el legislador, el artículo 7° del Decreto-Ley 11 Corte Constitucional. (2021 ). Sentencias C053. M P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 12 Corte Constitucional. (1994). Sentencia C-509. M.P. Luis Carlos Álvarez Machado.

" Conse¡o de Estado, Sala Plena (2011. 8 de febrero. Radicado No. 11001-031 5-000-2010-00990-00(PI). M.P. Ruth Stella Correa Palacio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 1 OCONTRALORÍA General de la Repú blica 268 del 2000, es una norma que contempla calidades para pertenecer a un órgano directivo de la CGR. Al no tratarse de una inhabilidad, no resulta aplicable el artículo 36 de la Ley 19 52 de 2019: 'Por medio de fa cual se expide el Código Gen.eral Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones· de la Ley 147 4 de 2011 , relacionadas con el derecho disciplinario", en donde se dispone: "(. . .) Cuando la sanción impuesta fuere la destitución e inhabilidad general o la suspensión e inhabilidad especial, . una· vez cumplidas se producirá la rehabilitación en forma automática, salvo lo dispuesto en la Carta Política". Es así como, el hecho que el . servidor público de carrera administrativa, ya no cuente con antecedentes disciplinarios, no implica como en las inhabilidades su rehabilitación inmediata, toda vez que, para el caso específico, de forma expresa en ejercicio qe función legislativa, se quiso establecer como una calidad para ser representante de los· empleados en el Consejo Superior de Carrera Administrativa de la CGR: "No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima"14.

ejercicio qe función legislativa, se quiso establecer como una calidad para ser representante de los· empleados en el Consejo Superior de Carrera Administrativa de la CGR: "No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima"14. Por lo anterior, para efectos · de revIsIon de los requisitos y calidades de los representantes del Consejo Superior de Carrera Administrativa de la CGR, el hecho de que ya río se cuente con anotación de antecedentes disciplinarios, que tiene como finalidad "permitir que las entidades del Estado tengan acceso a esa información cuando quiera que vayan a proveer cargos y para los casos en que se adelanten investigaciones disciplinarias, pues de otra forma no podría cumplirse con la función preventiva y correctiva (. . .)"15, no implica que se este dando cumplimiento al requisito legal, pues se reitera es no haber sido sancionado disciplinariamente, sin que exista un límite temporal o el mismo este supeditado a la desanotación del registro disciplinario. Este requisito ha sido contemplado en otras instancias de la CGR, como puede observarse en el artículo 173 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 043 de 2006: "Por la cual se modifica la reglamentación para el proceso de selección o Concurso Ab ierto de Méritos, el Sistema Integrado de Evaluación del Desempefio 'SISEO', Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, y la Elección de Representantes de los empleados ante los diferentes Comités Institucionales existentes en la entidad", modificada por el artículo 10º de la Resolución Reglamentaria ejecutiva No. 203 de 2012: "Por la cual se establecen normas especiales para garantizar la representación democrática y participativa de los

existentes en la entidad", modificada por el artículo 10º de la Resolución Reglamentaria ejecutiva No. 203 de 2012: "Por la cual se establecen normas especiales para garantizar la representación democrática y participativa de los electores ante los Comités de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", de la CGR, en donde se dispuso: " Ver articulo 7° del Decreto-Ley 268 del 2000. 15 Secretaria Jurídica Distrital de Bogotá. (2003). Concepto 140. Desanotación de Antecedentes Disciplinarios. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 1 Ofi.- • CONTRALORÍA fi General de la Repú blica "Artículo 1 O º . Modificar el artículo 173 de la Resolución número 04;3 dfiI 28 de agosto de 2006, el cual quedará así: 'Artículo 17 3. Para ser candidato al Comité Directivo de la Contraloría General de la República, al Comité Institucional de Capacitación, al Comité de Encargos, a la Junta Directiva del Fondo de Bienestar, al Comité Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar, se requiere:

1. Ostentar la calidad de empleado de la Contraloría General de la República, por un término no inferior a un (1) año, a la fecha de la inscripción.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en cualquier época por falta grave o gravísima.

3. No haber sido elegido, en el período inmediatamente anterior.

un término no inferior a un (1) año, a la fecha de la inscripción.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en cualquier época por falta grave o gravísima.

3. No haber sido elegido, en el período inmediatamente anterior.

4. No estar inscrito como candidato en otro comité para el mismo período.

Los requisitos para ser elegido representante de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, y a la Comisión de Personal, serán los establecidos en los artículos 60 y 9o del Decreto número 268 de 2000, respectivamente; los requisitos para ser elegido representante de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, serán los establecidos en la Resolución número 0652 de 2012, expedida por el Ministro de Trabajo' (. .. )". (Negrilla por fuera del texto original) .

La norma refiere: "No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima"16, es decir, no incluye otro tipo de faltas en los términos de la Ley 19 52 de 2019 , modificada por la Ley 2094 de 2021 : "Por medio de la cual se reforma la Ley 19 52 de 2019 y se dictan otras disposiciones".

En consecuencia, se puede inferir que el requisito del artículo 7° del Decreto-Ley 268 de 2000, no haber sido sancionado disciplinariamente, aplica solo para faltas graves o gravísimas. 4.4. Inscripción Consejo Sup erior de Ca rrera Adminis trativa de la CGR. Ahora bien, se debe diferenciar entre los requisitos y calidades para ser repr esentante de empleados en el Consejo Superior de Carrera Administrativa de la CGR, de los requisitos formales que se deben cumplir al momento de la inscripción.

Ahora bien, se debe diferenciar entre los requisitos y calidades para ser repr esentante de empleados en el Consejo Superior de Carrera Administrativa de la CGR, de los requisitos formales que se deben cumplir al momento de la inscripción. Sobre el particular el artículo 13 de la Resolución 203 de 2013 , que modificó la Resolución 043 de 2006 de la CGR, señaló: 16 Ibídem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 1 OCONTRALORÍA General de la Repúblic a • "Artículo 13. Modificar el artículo 177 de la Resolución número 043 del 28 de agosto de 2006, el CUf:11 quedará así: 'Artículo 177. Requisitos formales que se deben cumplir en el momento de la inscripción. Los aspirantes a ser representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. El formato de inscripción debidamente diligenciado, que para tal efecto diseñará

el Comité Organizador.

2. Foto tamaño 3x4 cm en blanco y negro, de frente únicamente. Los candidatos que no adjunten la foto con dichas especificaciones, solo les será registrado el nombre en el tarjetón.

3. Presentar el Plan de Trabajo a desarrollar durante el período para el cual aspira y una síntesis de su hoja de vida.

4. Si es candidato al Consejo Superior de Carrera Administrativa, Comité Directivo, Comité de Capacitación, Comité de Encargos, Junta Directiva Fondo de Bienestar Social, Comité de Convivencia Laboral y Comisión de Personal, es

4. Si es candidato al Consejo Superior de Carrera Administrativa, Comité Directivo, Comité de Capacitación, Comité de Encargos, Junta Directiva Fondo de Bienestar Social, Comité de Convivencia Laboral y Comisión de Personal, es decir, de circunscripción nacional, requiere el apoyo como mínimo de 50 funcionarios.

5. Si es candidato al Comité de Asuntos de Personal y Bienestar de las Gerencias Departamentales, es decir, de circunscripción territorial, debe tener el apoyo del 20% del número total de funcionarios de la Gerencia Departamental a la cual pertenece; porcentaje que deberá entenderse como un mínimo.

6. Los formularios utilizados para recolectar las firmas de quienes respaldan a los candidatos para los distintos comités institucionales deben contener la siguiente información, anotada por cada una de las personas que lo suscriben con su puño y letra: a) Fecha; b) Nombres y apellidos; c) Número de cédula de ciudadanía; d) Dependencia a la que pertenece; e) Firma' (. . .)".

Por ende, si bien dentro de los requisitos de inscripción no se encuentra el no haber sido sancionado disciplinariamente para ser representante de los empleados en el Consejo Superior de Carrera Administr ativa, esta disposición debe entenderse de acuerdo con el artículo 7° del Decreto-Ley 268 del 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria .gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 1 OCONTRALORÍA General de la Repúbli ca

5. Conclusiones.

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria .gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 1 OCONTRALORÍA General de la Repúbli ca

5. Conclusiones. 5.1 . El Decreto-Ley 268 del 2000 en los artículos 4º y 5 º estableció qu e la dir ección

de la carrera admin istrativa de la CGR estaría en el Cons ejo Superior de Carrera Admin istrativa, siendo el máximo órgano en la materia .en el ente de confirol. Sobre la conformación de esta instancia, en el artí culo_6fi del decreto en mención, se determinó qu e har ían parte el Contralor General de la República, el Gerente del Talento Humano, el Dir ector de la Oficina Jur ídica, y dos representantes de los empleados, elegidos por voto por los servidores de carrera de la entidad. 5.2. Si bien, dentro de los requisi tos de inscripción para participar en las elecciones que se convoquen para ser representante de los empleados en el Consejo Superior de Carrera Adminis trativa de la CGR, no se encuentra el que no tenga antecedentes di sciplinarios, la inscripción no puede desconocer los requisitos y calidades que se han establecido en ejercicio de función .legislativa, por el Decreto-Ley 268 de 2000, en donde expresamente en el artículo 7 ° se señaló: "No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima". 5.3. Dentro de los requisitos y calidades contemplados para ser representante de los empl eados en el Consejo Superior de Carrera Admin istrativa de la CGR, no se contempló un lím ite temporal en relación con los servidor es que han sido

5.3. Dentro de los requisitos y calidades contemplados para ser representante de los empl eados en el Consejo Superior de Carrera Admin istrativa de la CGR, no se contempló un lím ite temporal en relación con los servidor es que han sido sancionados disciplin ariamente y que para el momento de inscripción ya no cuenten con antecedentes disciplinarios. Normativamente se estableció que, para ser miembro de este órgano dir ectivo de la CGR, era necesario no haber sido sancionado discipl inar iamente en cualqu ier tiempo por faltas graves o gravísimas, excluyendo otro tipo de faltas disciplinarias. En consecue ncia, deberá evaluarse cada caso en particular para determinar el tipo de

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