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CGR - Concepto 057 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 057 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

í CONTRALORÍA í

GENERAL DE LA REPÚBLICA

057 Contraloría General de la Republica SGD 17-04-2023 09:33 CGR-OJ- -2023 Al Contestar Cite Este No.: 2023EE0056541 Fol:10Anex:l FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO LIZETH FERNANDA SEMIENTO LEMUS

ASUNTO CONCEPTO ASCUN SOLICITUD 2023ER0035194 80112 — DBS

2023EE0056541 IIIIIIIIM

Bogotá D.C., Señora

LIZETH FERNANDA SEMIENTO LEMUS

advocatus.sas@hotmail.com Yopal - Casanare Referencia: Radicado externo 2023ER0035194 del 2023-03-06.

Tema: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE UNIVERSIDADES ASCUNENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.

Respetada señora Lizeth: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Mediante oficio radicado 2023ER0035194 del 06 de marzo de 2023 la peticionaria consulta lo siguiente: J 1- ¿ASCUN es una entidad privada que cumple alguna función pública en el sistema deja educación superior? 2. ¿Qué funciones públicas ha otorgado el marco jurídico vigente a ASCUN en el sistema de la educación superior pública y privada? 3. ¿Las universidades públicas pueden ser sodas o miembros de

ASCUN? 4. ¿En caso de que una universidad pública sea asociada de ASCUN esta persona Jurídica al tener una participación pública es de naturaleza mixta? 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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'AÑOS. GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 5. ¿ASCUN es una entidad 100% privada o es una sociedad de economía o participación mixta? 6. ¿Es viable que una universidad pública a título de membresía, asociación, afiliación entregue recursos públicos a ASCUN? 7. ¿Bajo qué marco jurídico puede una universidad entregar recursos públicos a ASCUN? 8. ¿Los recursos que las universidades públicas entregan a ASCUN han sido auditados por la Contraloría General de la Nación? 9. ¿ASCUN es sujeto de control fiscal por los recursos que percibe de las universidades públicas por concepto de membresía, asociación, afiliación entre otros recursos?" (SIC)

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni

el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. 2 Alt 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA wbsj

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3 Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre las entidades sin ánimo de lucro y las cuotas de suscripción, entre otros, en los conceptos CGR-OJ-105-2021 radicado

2021EE0103536 del 29 de junio de 2021 y CGR-OJ-132-2021 radicado 2021EE0132596 del 18 de agosto de 2021, los cuales pueden ser consultados en el Sistema de Información Normativa SINOR de la Contraloría General de la República.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿La Asociación Colombiana de Universidades -ASCUNes sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República? 4.1 La función consultiva de la Contraloría General de la República Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho, es procedente

señalar que los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contralona General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En este orden de ¡deas, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’ y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”™. Así a partir del diseño constitucional11 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes12, de la autonomía de las entidades territoriales13, de la autonomía administrativa de los 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Art. 43, numeral 11o del Decreto Ley 267 de 2000 10 Art. 43, numeral 14° del Decreto Ley 267 de 2000 11 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 12 Constitución Política. Artículo 113.

13 Constitución Política. Artículo 1. Carrera 69 No. 44:35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal14, la CGR no participa en los procesos internos de la Administración máxime a los órganos de control fiscal les están vedadas las actuaciones de coadministración15. Conforme lo anterior, esta Oficina no tiene competencia para conceptuar en las hipótesis planteadas acerca de la operatividad de reportes de información y de los sistemas de información que con tal información son alimentados. En vista de lo anterior, se indica que las preguntas del 1 al 7 fueron trasladadas a la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación, razón por la cual este Despacho en la órbita de su competencia, atenderá los siguientes interrogantes: 8. ¿Los recursos que las universidades públicas entregan a ASCUN han sido auditados por la Contraloría General de la Nación? 9. ¿ASCUN es sujeto de control fiscal por los recursos que percibe de las universidades públicas por concepto de membresía, asociación, afiliación entre otros recursos?” (SIC) 4.2. Entidades sin ánimo de lucro La Corte Constitucional, citando al Dr Jorge Angarita Gómez, en la Sentencia C 287 de 2012, definió las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro “como personas jurídicas que surgen de la voluntad de un grupo de individuos que vinculan un capital

a la obtención de un fin de interés general o de bienestar común no lucrativo, de manera que tienen como finalidad propia la satisfacción de intereses públicos y sociales. ” De esta definición podemos colegir que una de las características esenciales de este tipo de persona jurídica, es la vocación que sus miembros le imprimen al desarrollo de una actividad de interés general sin esperar utilidad. La Corte en la misma providencia precisó que: “el ánimo de lucro no se relaciona con las utilidades obtenidas, sino con la destinación que se les otorgue, de manera que lo que diferencia a una entidad sin ánimo de lucro de una que si lo tiene, es que las utilidades no pueden ser repartidas a sus miembros cuando se retiran, ni al final de cada ejercicio contable, ni cuando la entidad se liquida. Sobre este aspecto, esta Corte ha precisado que “la ausencia del ánimo de lucro se predica de las personas que son miembros de una asociación o corporación, pero no de ésta en sí misma considerada.” Por su parte el Consejo de Estado ha sostenido que “el criterio de lucro o las finalidades de lucro no se relacionan, no pueden relacionarse a las utilidades 14 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 15 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el articulo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,

Sentencia C-140/20.

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 obtenidas, sino con la destinación que se les dé. La estipulación o norma que elimina los fines de lucro, es la que tiene como consecuencia, que los rendimientos o utilidades obtenidas no sean objeto de distribución o reparto entre socios o integrantes de la persona moral que los genera. Este criterio ha sido tradicionalmente concebido y respetado siempre.”16 Por su parte, estas entidades en el plano constitucional gozan de un tratamiento especial, que encuentra sustento en la libertad de asociación (artículo 39), de la posibilidad de organizarse social y sindicalmente (articulo 38), la promoción estatal para la investigación, la ciencia, el desarrollo, la difusión de los valores de la Nación, entre otras. Su vigilancia e inspección corresponde, según lo previsto en el # 26 del artículo 189 de la Constitución, al presidente de la República.17 Otras de sus características importantes, es que la persona jurídica sin ánimo de lucro existe independientemente de las personas que las constituyen. Esta característica tiene una especial relevancia en las ESAL toda vez que la totalidad de sus ingresos # deben destinarse a su actividad y crecimiento. Resalta la Corte que “cuando un individuo se hace miembro de una corporación civil sin ánimo de lucro, la afiliación le otorga el derecho a disfrutar de los beneficios y servicios ofrecidos por la corporación, pero no le da derecho de propiedad sobre los bienes, activos o patrimonio de la misma. En este sentido, su afiliación no puede entenderse como la adquisición de una acción o título valor que le otorga derecho de propiedad de acuerdo con su participación en el capital de la sociedad, y una injerencia en la administración de la misma

directamente proporcional a la cantidad de aportes que posea. ”18 Por su naturaleza especial y el desarrollo de actividades no orientadas al lucro, las ESAL gozan de algunos beneficios o tratamiento especial en nuestro ordenamiento jurídico, como por ejemplo en el campo tributario. Esta oficina mediante el Concepto CGR-OJ-105-2021 radicado 2021EE0103536 del 29 de junio de 2021 sobre las entidades sin ánimo de lucro indicó: “Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. El Código Civil regula lo pertinente a la clase de personas jurídicas y determina que son Corporaciones y Fundaciones de Beneficencia Pública. Debe tenerse en cuenta el propósito o fin para el cual fue creada la entidad, con el objeto de determinar la normatividad legal aplicable a la misma, en razón a que existen múltiples reglamentaciones sobre el funcionamiento de 16 Corte Constitucional, sentencia C 287 de 2012, M.P MARÍA VICTORIA CALLE CORREA 18/04 Z2012 17 Corte Constitucional, sentencia C 216 de 2020, M.P ALBERTO ROJAS RÍOS 02/07/2020 18 Corte Constitucional, sentencia C 287 de 2012, M.P MARÍA VICTORIA CALLE CORREA 18/04 /2012 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 las entidades sin ánimo de lucro. Es decir, de conformidad con la naturaleza de la misma y su objeto, puede ser vigilado por una entidad u otra, así, si se trata de una institución que tenga por fin un tema relacionado con la salud, la vigilancia le corresponderá a la Superintendencia de Salud y si su razón social fuere algún asunto relacionado con la educación correspondería al Ministerio de Educación su inspección y vigilancia. Recuérdese que las ESAL no tienen ánimo de lucro y su fin es el bien de la comunidad a la cual prestan sus servicios, por ende, sus fundadores no pueden perseguir fines económicos, por tanto, de presentarse tal situación las instancias competentes deben adelantar las actuaciones de su competencia. ’’ 4.3 Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN Los estatutos de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN, adoptados mediante el Acuerdo No. 01 del 09 de junio de 2021, disponen que esta entidad “es una institución autónoma y de duración indefinida permanente, con naturaleza jurídica de Asociación de personas jurídicas, de utilidad común y sin ánimo de lucro, con personería según Resolución No. 2762 del 28 de agosto de 1959, reconocida por el Ministerio de Justicia y expedida por la División de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con patrimonio propio y domicilio principal en la capital de la República de Colombia, Bogotá, Distrito Capital." Dentro de su normatividad interna, determinan que los miembros pueden ser de dos

tipos, plenos y adscritos, así: “a. Plenos: Son miembros Plenos las universidades e instituciones actualmente afiliadas a la Asociación y las universidades admitidas por el Consejo Nacional de Rectores, previo estudio y aceptación del Consejo Directivo de ASCUN, y b. Adscritos. Son las instituciones universitarias y las de reconocido prestigio de investigación cultural, científica y tecnológica, que sin tener el carácter de universidades sean admitidas por el Consejo Nacional de Rectores, previo estudio y aceptación del Consejo Directivo de ASCUN. ”19 Es claro entonces que ASCUN, como persona jurídica, tiene la condición de ser una entidad sin ánimo de lucro, de utilidad común, cuyos miembros pueden ser plenos o adscritos. 4.4 Autonomía universitaria Este concepto fue incorporado por el constituyente del 91 en el artículo 69 de la Carta, que dispone: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.’’ 19 Estatutos ASCUN, articulo 2°. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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7 Por su parte, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha entendido la autonomía universitaria como un principio y "una garantía institucional, que permite a los centros de educación superior adoptar sus propios estatutos y definir libremente

su filosofía y su organización interna”20. El alto tribunal la ha definido como "(...) la capacidad de auto regulación filosófica y de autodeterminación administrativa de la persona Jurídica que presta el servicio público de educación superior”21 Este principio, tal cual lo ha explicado la Corte, "se concreta, principalmente, en dos grandes facultades: (i) la dirección ideológica del centro educativo, “[que] determina su particularidad y su especial condición filosófica en la sociedad pluralista y participativa. Para [lo cual] cuenta con la potestad de señalar los planes de estudio y los métodos y sistemas de investigación”, y (ii) la potestad de establecer su propia organización interna, lo que significa que las universidades pueden adoptar "las normas de funcionamiento y de gestión administrativa, el sistema de elaboración y aprobación de su presupuesto, la administración de sus bienes, la selección y formación de sus docentes” ¿subrayado fuera de texto) En ese sentido cada universidad, en el marco de su autonomía universitaria y a través de su normatividad interna, podrá definir asuntos tales como la pertenencia o no a una entidad sin ánimo de lucro. 4.5 Recursos que se pagan por suscripción, membresía o afiliación Esta oficina mediante concepto CGR-OJ-132-2021 radicado 2021EE0132596 del 18 de agosto de 2021, al pronunciarse respecto a la inclusión o no de CONFECAMARAS como sujeto de control fiscal por percibir dineros de origen público de las Cámaras de Comercio por concepto de cuota de sostenimiento, sostuvo: "Para este Organismo de Control Fiscal es racional entender que las cuotas de sostenimiento que cancelan las cámaras de comercio no

ingresan a CONFECAMARAS con el fin de prestar un servicio público, por cuanto una cuota de esta naturaleza corresponde a una suma de dinero que no se destina a un fin especifico, sino para los objetivos de la agremiación, es decir a actividades propias de su objeto social, el cual no tiene como objeto la prestación de un servicio público, y para el caso, los definidos en el artículo 86 del Código de Comercio y las demás disposiciones legales que determinan el objeto de los recursos públicos que recaudan las cámaras de comercio en ejercicio de su actividad registra!. Dicho en otras palabras, pagar una cuota de afiliación le da derecho al asociado a obtener unos beneficios como tal, es decir que es una suma periódica que el afiliado está obligado a cancelar, la cual no tiene un fin 20 Corte Constitucional, Sentencia T 106 de 2019, M.P Diana Fajardo Rivera. 12 de marzo de 2019 21 Sentencia T-310 de 1999. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Reiterada, entre otras, en las sentencias T-097 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T277 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA tüíos GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 determinado, distinto a lo que la agremiación haya establecido expresamente para tales efectos." En ese mismo concepto se recuerda que el control fiscal que ejerce la Contraloría

General de la República recae sobre sujetos específicos a saber: "De otra parte, debe tenerse en cuenta que el ejercicio de la función fiscalizadora debe recaer sobre una entidad que administre, recaude o invierta fondos públicos, toda vez que el control fiscal persigue el recaudo y la inversión debida de los fondos públicos. Así, es precise señalar que cuando las contralorías aplican programas de control fiscal debe haber claridad sobre el ejercicio de la gestión fiscal, la cual la define el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, cuando señala que "se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. ” En consecuencia, “La esfera de la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del respective responsable, cuando de establecer responsabilidades

fiscales se trata" 4.6 ASCUN. - Control fiscal El artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, y en virtud de lo anterior, dispone que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019, que modificó el artículo 271 de la Carta Política, señaló que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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9 Cabe precisar que la Contraloría General de la República ejerce el control fiscal sobre los recursos del orden nacional y en forma concurrente con las contralorias territoriales respecto de los recursos de las entidades de ese orden, en los términos establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020. De igual manera le corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020. En el anterior contexto si una Entidad Sin Ánimo de Lucro maneja recursos públicos, será sujeto de vigilancia y control fiscal, por la Contraloría General de la República o por la contraloría territorial, de acuerdo con la naturaleza de los recursos públicos que en ella existen, por lo que será indispensable establecer tal circunstancia para afirmar que es sujeto de control fiscal por algún órgano de vigilancia y control fiscal. En este contexto, es procedente analizar el patrimonio de ASCUN, el cual está determinado en sus estatutos, así: “Artículo 16. Conformación. El patrimonio de la Asociación Colombiana de Universidades está conformado por los bienes y rendimientos que actualmente posee y por los que pueda adquirir en el futuro. Ni durante la existencia de la Asociación, ni a tiempo de su liquidación, podrán pasar sus bienes a personas naturales o a personas jurídicas con ánimo de lucro. Artículo 17. Recursos. La Asociación Colombiana de Universidades atenderá el cumplimiento de sus objetivos y funciones así: a. Con las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales que aporten las instituciones asociadas y que establezca el Consejo Nacional de Rectores; c. Con los aportes o donaciones que por cualquier concepto reciba, previa aceptación del Consejo Directivo d. Con las rentas propias que pueda generar.”22 Visto lo anterior se denota que ASCUN no administra recursos públicos, razón por la cual no es sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República. No obstante, es procedente determinar para tal efecto, el origen de los bienes y

rendimientos que actualmente posee, de los cuales se hace mención en sus estatutos, pues pudiera suceder que estos fueran públicos. Finalmente, y para su ilustración se indica que los informes de las auditorías realizadas a las instituciones de educación superior por parte de la Contraloría General de la República pueden ser consultados en el portal web www.contraloria.gov.co , en la pestaña resultados e informes, proceso auditor y auditorías'liberadas.

5. Conclusiones 22 https://ascun.org.co/pdfviewer/estatutos/7auto viewer=true#Daae=&zoom=auto&paqemode=none

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 5.1 ,La Asociación Colombiana de Universidades, actualmente, no es sujeto del control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República en consideración a su naturaleza jurídica, a sus propósitos institucionales y al origen de los recursos que percibe por suscripción, membresía o afiliación. Cordialm ite r

JAVIERTOBO RODRÍGUEZ

Directo^ Oficina Jurídica

Proyectó: Camilo Correa Ortiz 1\

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas ' |

Radicado: 2023ER0035194

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. e . Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 5187000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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