🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 057 de 2025

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 057 de 2025
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

Contraloria General de la República :: SGD 20-05-2025 11:25

Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0056071 Fohll Anex.O FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO 80701 DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE SUCRE /SANTIAGO JOSE MORENO

APRIETA

ASUNTO CONSULTA 2025IE0047113

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

OBS 2025IE0056071

80112CGR - OJ - de 2025

Bogotá D.C., Doctor

SANTIAGO JOSÉ MORENO ARRIETA

Gerente Departamental Colegiada de Sucre santiaqo.moreno@contraloria.qov.co Referencia: Respuesta a su oficio radicado SIGEDOC 2025IE0047113 del 28 de abril de 2025

CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR-VINCULACIÓN EN EL

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL COMO ENTIDAD

AFECTADA O PRESUNTA RESPONSABLE FISCAL.

Tema: Respetado Doctor Moreno: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, en la cual nos solicitan emitir concepto relacionado con las Cajas de Compensación Familiar, en los siguientes términos:

1. Antecedentes.

En el oficio de la referencia presenta la siguiente solicitud: “(...) Cuando existe daño fiscal derivado de la pérdida de recursos correspondiente al pago injustificado del subsidio familiar en dinero o en especie a cargo de las Cajas de Compensación Familiar (por ejemplo, por haberse pagado a personas que no tenían derecho a ello a ello, a personas inexistentes, por cantidades mayores a las

pago injustificado del subsidio familiar en dinero o en especie a cargo de las Cajas de Compensación Familiar (por ejemplo, por haberse pagado a personas que no tenían derecho a ello a ello, a personas inexistentes, por cantidades mayores a las correspondientes, entre otras situaciones irregulares), ¿quién es la entidad afectada ante la pérdida de los mencionados recursos públicos? Cuando existe daño fiscal derivado de la pérdida de recursos correspondiente al pago injustificado del subsidio familiar en dinero o en especie a cargo de las Cajas de Compensación Familiar (por ejemplo, por haberse pagado a personas que no tenían Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 22 057CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPUBLICA derecho a ello a ello, a personas inexistentes, por cantidades mayores a las correspondientes, entre otras situaciones irregulares), ¿podría vincularse a la Caja de Compensación como presunta responsable fiscal, o la responsabilidad es exclusiva de las personas involucradas en el manejo de tales recursos al interior de las Caja?...” Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.2. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales ltrespecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’® y las presentadas por la ciudadanía respecto de las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a ¡a Contraloría General de la República’4. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’® y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’®. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de ia Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 22#

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en cuanto a la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar y el ejercicio de control fiscal a las mismas, a través de los conceptos CGREsta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en cuanto a la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar y el ejercicio de control fiscal a las mismas, a través de los conceptos CGROJ-180 de 2017 radicado 2017EE0107091, CGR-OJ-PI-041 de 2023 radicado 2023IE0030716 y CGR-OJ-036 de 2024 radicado 2024IE0026010, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta y pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co. en el micrositio “Normatividad”.

4. Consideraciones Jurídicas.

Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho, es procedente señalar que a partir del diseño constitucional,8 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes9, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal10, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración11. En este orden de ideas la Contraloría General de la República pronunciamientos generales relacionados con las Cajas de Compensación Familiar, el control fiscal y su vinculación en los procesos de responsabilidad. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta encaminada a resolver como problema jurídico: los siguientes postulados:

el control fiscal y su vinculación en los procesos de responsabilidad. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta encaminada a resolver como problema jurídico: los siguientes postulados: Naturaleza y funciones de las Cajas de Compensación Familiar. Naturaleza de los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar acorde con sus funciones. emitirá Control fiscal sobre los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar y su vinculación en los procesos de responsabilidad fiscal 0 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. Constitución Política. Artículo 113. 10 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 11 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional

Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reves Cuartas.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071# PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 3 de 22CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 4.2. Naturaleza y funciones de las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado, a través de la Superintendencia de Subsidio Familiar, entidad que les otorga la personería jurídica, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982.

vigilancia del Estado, a través de la Superintendencia de Subsidio Familiar, entidad que les otorga la personería jurídica, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982. A pesar de ser entes privados, las Cajas de Compensación Familiar tienen deberes, normas y supervisión especial que se ajusta a su importante función de transformación social, íntimamente ligada con las funciones y fines propios del Estado. Históricamente, estas fueron creadas con el fin de sobrellevar las cargas de los trabajadores de menores y bajos ingresos, los cuales para recibir estos beneficios son vinculados al sistema de subsidio familiar, sus categorías y clasificación de beneficios acorde con la normatividad vigente la Ley 31 de 198412, Ley 75 de 198613, Ley 49 de 199014, Ley 3 de 199115, Ley 100 de 199316, Ley 115 de 199417, Ley 633 de 200018 Ley 789 de 200219. Las Cajas de Compensación Familiar, no gozan de una plena autonomía y por ello se encuentran sujetas a la inspección, vigilancia y control administrativo de la Superintendencia del Subsidio Familiar y al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Las actividades que realizan las Cajas de Compensación Familiar, son de interés público y al respecto la Corte Suprema de Justicia se ha manifestado que: .. no es una actividad privada la que cumplen, ni son ios bienes que le pertenezcan en la forma de propiedad privada adquirida con justo título, lo que hace a las Cajas entes

de Derecho Privado; todo lo contrario, son las actividades de interés general y los bienes 12 Por la cual se modifica la Ley 21 de 1982, para reconocerles la representación auténtica a los beneficiarios del subsidio familiar en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación y se dictan otras disposiciones. 13 Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones. 14 El subsidio para vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar será destinado conforme a las siguientes prioridades 15 Artículo 12 j) Evaluar, con base en la política de vivienda de interés social, la participación de las Cajas de Compensación Familiar que concurran en la financiación del Subsidio Familiar de Vivienda. El resultado de esta evaluación deberá ser forzosamente tenido en cuenta por la Superintendencia del Subsidio Familiar 16 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. 17 Por la cual se expide la Ley General de Educación 18 ARTÍCULO 63. El Fondo Obligatorio para Vivienda de Interés Social, Fovís. El Fondo Obligatorio para Vivienda de Interés Social, Fovis, estará constituido por los aportes y sus rendimientos, que al mismo haga la correspondiente Caja de Compensación Familiar, los cuales continuarán administrados directamente por las Cajas en forma autónoma en sus etapas de postulación, calificación, asignación y pago, en los porcentajes mínimo 19 Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

19 Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 22€)

CONTRALORÍA ' GENERAL DE LA REPÚBLICA que están destinados a lograr el bienestar de los trabajadores y sus familias lo que las configura como entes de origen legal, y de naturaleza especial que se organizar bajo regias del Derecho Privado. (...) Se trata de entidades de naturaleza especialísima que por ministerio de la ley pueden crear ios particulares con fines eminentemente sociales y sin ánimo de lucro. Funciones de las Cajas de Compensación Familiar: Para determinar las funciones que le fueron atribuidas a las Cajas de Compensación Familiar, es importante revisar lo dispuesto en la ley 21 de 1982, en la cual encontramos que las Cajas de Compensación Familiar, fueron creadas para administrar los recursos provenientes del subsidio familiar, hacerse cargo de su distribución y pago entre los beneficiarios, atender políticas públicas de beneficio social, con dineros de este mismo subsidio y dineros girados por entidades del estado. La Ley 21 de 1982 fijó los criterios generales que regulan las funciones21, actividades, obras y programas sociales que pueden realizar las Cajas de Compensación Familiar, las cuales fueron adicionadas con posterioridad por la Ley 789 de 2002, en el siguiente orden: "20

Funciones:

1. Recaudar, distribuir, administrar y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de

orden: "20

Funciones:

1. Recaudar, distribuir, administrar y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las escuelas industriales y los Institutos Técnicos en los Términos y con las modalidades de la ley.

2. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62 de la presente Ley22;

3. Cumplir con las demás funciones que señale la ley.

Por su parte, la Ley 789 de 2002 amplió las funciones antes mencionadas, con las siguientes:

4. Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, mercadeo social, la protección y la seguridad social directamente, o mediante alianzas estratégicas 20 Corte Suprema de Justicia, Expediente número 1530 - Sentencia 32 del 19 de marzo de 1987 MP. Fabio Morón Díaz. 21 Ley 21 de 1984 artículo 41 22 ARTÍCULO 62. Las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie, se realizarán exclusivamente en los campos y en el orden de prioridades que a continuación se señala; 1. Salud, 2. Programas de nutrición y mercadeo de productos alimenticios y otros que compongan la canasta familiar para ingresos bajos (obreros), definida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), 3. Educación integral

y continuada; capacitación y servicios de biblioteca, 4.Vivienda, 5. Crédito de fomento para industrias familiares, 6 Recreación Social y 7. Mercadeo de productos diferentes a los enunciados en el ordinal 2. El cual se hará de acuerdo con la reglamentación que expida posteriormente el Gobierno Nacional.^ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 5 de 22CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con otras Cajas de Compensación o a través de entidades especializadas públicas o privadas23.

5. Invertir en los regímenes de salud, riesgos profesionales y pensiones, conforme las reglas y términos del Estatuto Orgánico del Sector Financiero, al igual que prestar servicios de salud si están habilitadas para este fin.

6. Realizar actividades de mercadeo social en forma directa con sus asociados.

7. Participar, asociarse e invertir en el sistema financiero a través de bancos, cooperativas financieras, compañías de financiamiento comercial y organizaciones no gubernamentales cuya actividad principal de la respectiva institución sea la operación de microcrédito24.

8. Fondo de vivienda de interés social, para lo cual podrá realizar préstamos para la adquisición de vivienda, igualmente podrán invertir, participar o asociarse para la creación de sociedades diferentes de establecimiento de crédito25.

9. Podrán asociarse, invertir o constituir personas jurídicas para la realización de cualquier actividad, que desarrolle su objeto social, en las cuáles también podrán vincularse los trabajadores afiliados.

10. Administrar las actividades de subsidio en dinero; recreación social, deportes,

cualquier actividad, que desarrolle su objeto social, en las cuáles también podrán vincularse los trabajadores afiliados.

10. Administrar las actividades de subsidio en dinero; recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil y, en general26.

11. Administrar jardines sociales de atención integral a niños y niñas de 0 a 6 años, propiedad de entidades territoriales públicas o privadas, paro lo cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar definirá los estándares de calidad para la atención integral de niños o niñas.

12. El Fondo para la Atención Integral de la Niñez y jornada escolar complementaria, con la adquisición o administración de colegios27

13. Las Cajas de Compensación Familiar podrán adelantar actividades financieras con sus empresas, trabajadoras, pensionados, independientes y desempleados afiliados en los términos y condiciones que para el efecto reglamente el Gobierno

Nacional28.

14. Las Cajas de Compensación Familiar administraran los Fondos de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC29. 23 Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2889 de 2007 24 Reglamentado por el Decreto Nacional 2340 de 2003

25 Modificado por el art. 29, Ley 1430 de 2010. 26 Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2581 de 2007 27 Reglamentado por el Decreto Nacional 827 de 2003 28 Adicionado por el art. 1, Ley 920 de 2004 29 Ley 1636 DE 2013. Artículo 19. Creación del Fondo Solidario de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec). Créase el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), el cual será administrado por las Cajas de Compensación Familiar y cuyo objeto será financiar el Mecanismo de Protección al Cesante y las acciones que de este se desprendan con el fin de proteger de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos, que en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y que facilite la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co ♦ www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 22i) CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA 1 Tal como se puede apreciar, las Cajas de Compensación Familiar, siendo personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, cumplen funciones de naturaleza pública al contribuir con los postulados constituciones de la seguridad social y el beneficio social, dirigidos a los trabajadores de menores recursos asociados o vinculados a las respectivas cajas a través de sus empleadores. En este sentido, la Corte Constitucional ha dicho: “Es incuestionable entonces que en las actividades que se relacionan con el subsidio familiar - recaudo, administración de los recursos y pago a beneficiarios

vinculados a las respectivas cajas a través de sus empleadores. En este sentido, la Corte Constitucional ha dicho: “Es incuestionable entonces que en las actividades que se relacionan con el subsidio familiar - recaudo, administración de los recursos y pago a beneficiarios interés público, por lo cual su regulación y orientación compete al Estado. De aguí se desprenden significativas consecuencias: teniendo en cuenta que el subsidio familiar es administrado por entidades intermediarias entre los empleadores v los trabajadores, cuya gestión compromete el interés general por lo cual requiere no sólo ser objeto de inspección, vigilancia y control, sino de armonización de políticas generales, dicho régimen jurídico contempla expresamente normas que se refieren a la organización administración y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar”30. (Negrilla y Subrayado fuero de texto) Para concluir esta primera parte, es importante precisar que Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que dentro de sus funciones esta la administración de los recursos provenientes del subsidio familiar y que cumplen funciones de seguridad social, dirigidas a grupos de trabajadores con menores ingresos a través de programas y proyectos de interés público-social. existe un 4.3. Naturaleza de los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar, se financian principalmente por el aporte del 4% del subsidio familiar31, que pagan los empleadores por la nómina de los trabajadores vinculados, estos recursos son recibidos por las Cajas de Compensación y deben ser destinados a los fines y programas sociales establecidos por la ley, para garantizar el bienestar de los afiliados.

trabajadores vinculados, estos recursos son recibidos por las Cajas de Compensación y deben ser destinados a los fines y programas sociales establecidos por la ley, para garantizar el bienestar de los afiliados. 30 Corte Constitucional, C-507 de 1997, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 31 La regulación para el pago del subsidio familiar en servicios se encuentra en el Decreto Reglamentario 784 de 1989, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982 y 71 de 1988, y que fue compilado en el Decreto Único Reglamentario del SectorTrabajo 1072 de 2015. En dicho Decreto reglamentario se originó el programa de crédito social en las Cajas de Compensación Familiar, pues en los numerales 8 y 11 del artículo 16; numeral 5 del artículo 24; numeral 4 del artículo 27 y el artículo 28 (hoy: numerales 8 y 11 del artículo 2.27.4.5.3; numeral 5 del artículo 2.27.4.4.3; numeral 4 del artículo 2.27.4.4.11 y artículo 2.2.7.4.4.12 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015), se prevé la posibilidad de que, además de los créditos de fomento para industrias familiares, las Cajas de Compensación implementen programas de créditos para la formación y capacitación de los afiliados y las personas a su cargo, para la adquisición y mejoramiento de la vivienda de los afiliados y sus familias, y en general, organicen sistemas de crédito para la financiación de electrodomésticos, productos del hogar, útiles escolares, vestuarios y elementos para la recreación y el esparcimiento, que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

organicen sistemas de crédito para la financiación de electrodomésticos, productos del hogar, útiles escolares, vestuarios y elementos para la recreación y el esparcimiento, que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombians Página 7 de 22CONTRALORÍA G £ N £ R A L DE LA REPÚBLICA Los recursos que se reciben las Cajas de Compensación Familiar por aportes del subsidio familiar, son legalmente catalogados como contribuciones parafiscales y se identifican como una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a sus mismos afiliados y tienen como objetivo aliviar las cargas familiares de los trabajadores con menores ingresos, contribuyendo al sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad v Como se indicó estos recursos se identifican como contribuciones parafiscales, denominación que fue incorporada en nuestro ordenamiento jurídico por la Constitución de 1991, al precisar en su artículo 150-12, que le corresponde al Congreso “establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley” y, agrega el artículo 338 que “...en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o para fiscales... (Negrilla y Subrayado fuero de texto) Por su parte, las leyes orgánicas de presupuesto32, han venido compilando esta definición legal:

concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o para fiscales... (Negrilla y Subrayado fuero de texto) Por su parte, las leyes orgánicas de presupuesto32, han venido compilando esta definición legal: “ARTICULO 29.- Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la lev, que afectan a un determinado v único grupo social o económico v se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que formen parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargado de su administración”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). De igual manera, el Consejo de Estado33, sobre la naturaleza de los aportes que reciben dichas Cajas en su calidad de administradoras del subsidio familiar, enfatizó que la legislación y la jurisprudencia le han otorgado la calidad de recursos parafiscales. Lo anterior, está estrechamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 2.2.7.5.3.2 del Decreto 1072 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. 32 El artículo 29 del Decreto 111 de 1996, que compila las leyes orgánicas de presupuesto Decreto 38 de 1989, Decreto 179 de 1994 y Decreto 225 de 1995, contempla una definición lega

Sector Trabajo. 32 El artículo 29 del Decreto 111 de 1996, que compila las leyes orgánicas de presupuesto Decreto 38 de 1989, Decreto 179 de 1994 y Decreto 225 de 1995, contempla una definición lega 33 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil - Consejero Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo - Radicación numero: 11001 -03-06-000-2010-00047-00(2000)- decisión del 8 de julio de 2010. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 # PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 22CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA “Articulo 2.2.7.5.3.2. Afectación de ios recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar. Los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar están destinados a la atención de las prestaciones y servicios de la seguridad social y demás finalidades que prevean la ley y no podrán comprometerse para fines diferentes. Los que provengan de los aportes obligatorios pagados por los empleadores y por las cooperativas de trabajo asociado tienen la condición de recursos parafiscales y como tales, su administración se rige por las disposiciones legales correspondientes”. (Negrilla y subrayado fuera del texto). Es procedente señalar que la clasificación de estos recursos del subsidio familiar como contribuciones parafiscales, determina para ellos unas características especiales y la rigurosidad de ser tratados como dineros públicos, asi estos no provengan directamente del presupuesto general de la nación, pero su condición de cumplimiento de beneficios público-sociales, su apalancamiento al sistema general de seguridad

rigurosidad de ser tratados como dineros públicos, asi estos no provengan directamente del presupuesto general de la nación, pero su condición de cumplimiento de beneficios público-sociales, su apalancamiento al sistema general de seguridad social y el cumplimiento fines del Estado, hacen que estos recursos tengan características especiales, tal y como ha señalado la Corte Constitucional, en Sentencia C-349 de 2004: "... su obligatoriedad, en cuanto se exigen como los demás tributos en ejercicio del poder coercitivo del Estado; su determinación o singularidad, en cuanto sólo grava a un grupo, sector o gremio económico o social; su destinación específica, en cuanto redunda en beneficio exclusivo del grupo, sector o gremio que los tributa; su condición de contribución, teniendo en cuenta que no comportan una contraprestación equivalente al monto de la tarifa fijada, su naturaleza pública, en la medida e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...