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CGR - Concepto 058 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 058 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

058 CONTRALORÍA General de la República CGR - OJ - de 2024 ---fi---- 80112Bogotá o.e., 2024EE0061343 lll lllllllllllll ll l ll llllllll ll 111111111111111 Señor

ULIANOVA CUETO ÁVILA

ucuetoa@ucentral.edu.co

Referencia: Tema: Re$puesta radicado SIGEDOC 2024ER0045850 del 29 de febrero de 2024 y radicado SIPAR 2024-299331-82111-CO.

RESPONSABILIDAD. FISCAL DE PERSONAS JURÍDICAS

EXTRAJERAS.

Respetado señor Cueto Ávila: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió las comunicaciones citadas en la referencia, frente a las cuales se da respuesta en los

siguientes términos:

1. Antecedentes.

Mediante el radicado de la referencia se solicitó que la Contraloría General de la República atendiera la siguiente consulta: "La Contraloría General de la República, en ejercicio de sus funciones, ¿puede declarar fiscalmente responsable a una persona jurídica extranjera, de derecho privado, sin que la misma sea residente fiscal y tampoco posea sucursal en Colombia? En caso afirmativo, ¿de qué manera se registra la sanción fiscal y en dónde puede ser consultada? Esto, en atención a que los criterios de consulta de antecedentes fiscales de una persona jurídica en Colombia, solo permite su búsqueda y visualización a través del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin permitir ningún otro criterio de búsqueda para personas jurídicas extranjeras".

fiscales de una persona jurídica en Colombia, solo permite su búsqueda y visualización a través del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin permitir ningún otro criterio de búsqueda para personas jurídicas extranjeras". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 11CONTRALORÍA General de la República Esta misma petición fue recibida a través del radicado SIPAR 2024-299331-82111CO del 29 febrero de 2024.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica pa·ra absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'ri, así como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'º- y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas

como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'º- y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'13. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/'14 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten'6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20006, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s). ' Artículo 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Artículo 43 numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 'Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Articulo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Artículo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e

interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas mater i as que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11CONTRALORÍA General de La República . .

3. Precedente doctrina! de la.Oficina Jurídic:a .

. . Esta Oficina se ha pronunciado en reíación con la responsabilidad fiscal, entre otros, en el concepto. CGR-OJ-0f34-2022, y particularmente sobre este tipo de responsabilidad frente a p'ersonas jurídicas extranjeras, en el concepto CGR-OJ-216 de 2023, los cuales pueden ser consultados en el micrositio Normatividad, en la página de ia Contraloría General de la República.

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico.

De la consulta, se pueden establecer los siguientes problemas jurídicos: ¿Es posible declarar responsable fiscal a una persona jurídica extranjera de derecho privado? De ser positiva la respuesta ¿cómo se registra la sanción y cómo podría ser consultada? 4.2. La naturaleza y lo.s elementos de la responsabilidad fiscal. La facultad constitucional de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal e imponer las sanciones a que haya lugar,7 está regulada en la Ley 61 O de 2000: "Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal

Contralorías Territoriales de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal e imponer las sanciones a que haya lugar,7 está regulada en la Ley 61 O de 2000: "Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", modificada por la Ley 1474 de 2011: "Por /a cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública". Este tipo de responsabilidad se declara a través de un proceso administrativo, denominado proceso de responsabilidad fiscal, que es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta8, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. Dicha responsabilidad es de carácter patrimonial porque su finalidad es la de resarcir los perjuicios causados al Estado "mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estata/"9. 7 Numeral 5° del articulo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto legislativo 04 de 2019. • Articulo 1 de la Ley 610 de 2000. • Articulo 4 de la Ley 610 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 11CONTRALORÍA

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 11CONTRALORÍA General de la República Responsabilidad que se estructura sobre tres elementos: a) un daño patrimonial al Estado; b) una conducta dolosa o gravemente culposa y; c) un nexo causal entre el daño y la conducta, y sólo cuando se reúnan éstos tres elementos puede endilgarse responsabilidad fiscal a una persona natural o jurídica. De los tres elementos el daño es el componente fundamental, si no hay daño no puede existir responsabilidad fiscal o la conducta puede dar lugar a otra tipología de responsabilidad, en este sentido la Corte Constitucional en sentencia de unificación10 al analizar los elementos configurativos de la responsabilidad fiscal, sobre el daño precisó que "debe examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio". El artículo 6º de la Ley 61 O de 2000, define daño patrimonial en los siguientes términos: "Artículo 6 º . Daño patrimonial al Estado. <Apartes tachados inexequibles> Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, 1;}80 indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, ineql;}ifativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al

patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, ineql;}ifativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público". Ahora bien, la Corte Constitucional11, sobre el elemento del daño ha señado que este se configura cuando sea consecuencia de la conducta de una persona que tenga la titularidad jurídica para manejar los fondos o bienes del Estado, sea que su intervención haya sido directa o a modo de contribución y, en casos en que el presunto autor del daño no tenga esta potestad el resarcimiento del perjuicio se podría dar, pero con otro tipo de responsabilidad. En consecuencia, la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal es resarcitoria, de carácter patrimonial y los elementos para su configuración son los previstos por el legislador en el artículo 5º de la Ley 61 O de 2000. 10 Sentencia SU-620, 13 de noviembre de 1996, expediente T-84714, M.P. Antonio Barrera Carbonell: "Para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, debe considerarse que aquél ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daño, por

a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, debe considerarse que aquél ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio". 11 Corte Constitucional. (2001 }. Sentencia C-840 de 2001. Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araujo Rentería. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11CONTRALORÍA General de la Repúbiica 4.3. La calidad de gestor fiscal en el proceso de responsabilidad fiscal. . . A partir de los elementos de la. responsabilidad fiscal se puede inferir que es determinante la calidad de gestor fiscal para poder configurar este tipo de responsabilidad. Al respecto, el artículo 3º de la Ley 61 0 del 2000, establece: "Artículo 3º. Gestión Fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes

administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". La Corte Constitucional a través de la Sentencia C - 840 del 200112, al realizar un análisis de con$titucionalidad de algunas disposiciones de la Ley 61 O del 2000, sobre el concepto de gestión fiscal señaló: "Cuando alguna contraloría del país decide crear y aplicar un programa de control fiscal en una entidad determinada, debe actuar con criterio selectivo frente a los servidores públicos a vigilar, esto es, tiene que identificar puntualmente a quienes ejercen gestión fiscal dentro de la entidad, dejando al margen de su órbita controladora a todos los demás servidores. Lo cual es indicativo de que el control fiscal no se puede practicar in sólidum o con criterio universal, tanto desde el punto de vista de los actos a examinar, como desde la óptica de los servidores públicos vinculados al respectivo ente. La esfera de la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata".

y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata". De lo anterior, se puede entender que dentro de los elementos de la responsabilidad fiscal es determinante la calidad de gestor fiscal, siendo indiferente por su parte si se trata de una persona de derecho público o derecho privado. También en esta misma providencia el Alto Tribunal refirió13 que es importante destacar que la gestión fiscal comprende actividades no solamente económicas, sino también jurídicas y tecnológicas, enlistando algunos ejemplos de quienes asumen el manejo de fondos o bienes públicos. '2 Corte Const i tucional. (2001). Sentencia C-840 de 2001 . Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araujo Rentería. 13 Corte Constitucional. (2001 ). Sentencia C-840 de 2001 . Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araujo Rente ría. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 11CONTRALORÍA General de la Repúblic a "Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes . . tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades.

al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado". (Negrilla por fuera del texto original). Por ende, de la lectura de la Ley 61 O del 2000 y de la Sentencia C-840 del 2001 se puede afirmar que las contralorías pueden, en ejercicio de control fiscal, encontrar que en la gestión fiscal participan empleados públicos, trabajadores ofici ales o incluso particulares que tienen a su cargo la administración de fondos o bienes públicos. Para efectos de determinar si una persona puede ser considerada o no gestor fiscal, es necesario que se acuda al proceso de responsabilidad fiscal, definido en el artículo 1 º de la Ley 61 O del 2000 como "el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contra/orías con el fin de determinar y establecer/a responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en

adelantadas por las Contra/orías con el fin de determinar y establecer/a responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado" y que efectivamente se verifique si se han manejado o administrado recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado14. Es así como, no se excluye que una persona jurídica extranjera pueda tener la calidad de gestor fiscal, en la medida que pueda administrar o manejar recursos o fondos públicos, más aún si tiene en cuenta que pueden ser contratistas del Estado para cumplir las finalidades estatales. 4.4. Capacidad proveedores extranjeros. Las personas jurídicas extranjeras pueden administrar o manejar recursos o fondos públicos de la nación al contratar con el Estado Colombiano, por lo que a 14 Ver articulo 3' de la Ley 610 del 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria. gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 11CONTRALORÍA General de la República continuación, se revisará su capacidad para ser proveedores y aportar la prestación de ser✓icios y cuni plir:nie_nto de fines estata les. •

Página 6 de 11CONTRALORÍA General de la República continuación, se revisará su capacidad para ser proveedores y aportar la prestación de ser✓icios y cuni plir:nie_nto de fines estata les. • De acuerdo con los li neam ientos dados por la Agencia Nacional de Contratación Púb lica - Colombia Compra Eficiente, las personas jur íd icas extranjeras que qui eran contratar con el Estado Colombiano deben presentar los documentos que acrediten su existencia y conformación de acuerdo con la normativa del país, a través de un certificado de existencia, una copia del contrato societario, una copia de los estatutos, o cualquier otro documento que pruebe "(i) la capacidad legal, (ii) el objeto o propósito de la persona jurídica, y (ii) la información de su representante legal. En ocasiones es necesario presentar más de un documento para acreditar la capacidad legal. Por ejemplo, los proveedores de la República de Chile deben presentar copia del Certificado de Vigencia de Sociedad del Registro de Comercio y copia de los estatutos de la persona jurídica pará ácreditar la vigencia y el objeto de la persona jurídica"15. La Agencia ha señalado que, las personas _ jur ídic as extranjeras no están obligadas a tener una sucursal para presentar ofertas. No obstante, deben hacerlo cuando se les adjudica contratos de obra, prestación de servicios, concesión o cualq uier contrato qu e para su ejecución requier a presencia constante en el país 16 . Los proveedores extranjeros suelen actuar a través de sus apoderados o representantes legales, en todo caso dentro del proceso contrac tual respectivo deberán acreditar estar facultados para comprometer legalmente al interesado 17.

proveedores extranjeros suelen actuar a través de sus apoderados o representantes legales, en todo caso dentro del proceso contrac tual respectivo deberán acreditar estar facultados para comprometer legalmente al interesado 17. Es así como, en la medida en que las personas juríd icas extra njeras, se constituyan en particular es que admi nis tran o manejar fondos o bienes pú blicos, por ejemplo, a través de los contratos que les sean adjudicados, es claro, que pueden ser sujetos de control fiscal de acuerdo con la normatividad vigente. Siendo relevante para la responsa bilidad fiscal el que se mane jen o admin istren recursos públi cos del Estado Colombiano. Ahor a bien, la residencia fiscal o la necesidad de qu e posea una sucursal en el país, son aspectos que deberán anali zarse en cada caso en particular, para determinar sí para la ejecución del respectivo contrato estatal se requería la presencia en Colombia. No obstante, son temas contrac tuales, más no elementos para la configur ación de la responsabilidad fisca l, en los términos del artículo 5 º de la Ley 610 del 2000. También es viable la contratación pública con organismos internacionales prevista en el artículo 20 de la Ley 115 0 de 2007: "Por medio de la cual se introducen medidas 15 Colombia Compra Eficiente-Agencia de Contr atación Pública. (s f.). Gula para la participación de Proveedores Extranjeros en Procesos de Contratación. G-PPEPC-01. Página 09. 16 Colombia Compra Eficiente-Agencia de Contr atación Pública. (s.f.). Gula para la participación de Proveedores Extranjeros en Procesos de Contratación. G-PPEPC-01. Página 09.

16 Colombia Compra Eficiente-Agencia de Contr atación Pública. (s.f.). Gula para la participación de Proveedores Extranjeros en Procesos de Contratación. G-PPEPC-01. Página 09. 17 Colombia Compra Eficiente-Agencia de Contrat ación Pública. (s.f.). Gula para la participación de Proveedores Extranjeros en Procesos de Contratación. G-PPEPC-01. Páginas 09 y 1 O. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 1 1107 1 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 11CONTRALORÍA General de la Repú blica para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de , 19 93 . y se· dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos· Públlcos", en donde se señaló: "Artículo 20. De la contratación con organismos internacionales. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o' ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento. Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la O/T; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del

u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la O/T; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. Las entidades estatales no podrán celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional. Parágrafo 1 º. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos. Parágrafo 2º. Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a los organismos de control y al Secop relativa a la ejecución de los contratos a los que se refiere el presente artículo. Parágrafo 3º. En todo Proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes en especie de la entidad, organización o persona cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales". (Negrilla por fuera del texto original). De la norma ant es transcrita es impor tante resaltar que:

colombiano. Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales". (Negrilla por fuera del texto original). De la norma ant es transcrita es impor tante resaltar que: a. Es viable que el Estado contrate con organismos internacionales; Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 11CONTRALORÍA Genero! de IÓ República b. Al analizar cada caso en particular se podrá determinar si se aplica el régimen de contratación pública de la Ley 80 de 1993 o no. c. Para efectos de la responsabi lidad fiscal prevista en la Ley 61 O del 2000, lo que importa es si hay recursos o bienes públicos de la nación en la respectiva contratación, más allá que el régimen contractual aplicable. d. Si se involucran recursos estatales es pertinente que el organismo internacional reporte información a los órganos de control, viabilizando el ejercicio del control fiscal. En el caso de las personas jurídicas extranjeras, también por ser la respon sabilidad fiscal -como se refirió- de naturaleza resarcitoria y de carácter patrimonial que busca proteger el erario, este tipo de responsabilidad se justifica en la medida en que se involucren recursos o bienes de la nación, más allá del régimen contractual aplicable y se configurará siempre y cuando se den todos los elementos previstos para su declaratoria. 4.5. Registro de la sanción de responsabilidad fiscal. Sobre el registro de la sanción de la respons abilidad fiscal el artículo 60 de la Ley

y se configurará siempre y cuando se den todos los elementos previstos para su declaratoria. 4.5. Registro de la sanción de responsabilidad fiscal. Sobre el registro de la sanción de la respons abilidad fiscal el artículo 60 de la Ley 61 O del 2000, dispone: "Artículo 60. Boletín de Responsables Fiscales. La Contraloría Gener al de la República publi cará con periodicidad trimes tral un boletín que conten drá los nom bres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dic tado fallo con responsa bilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la Repúb lica, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubie ren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anu lados por la jurisdicción de lo contencioso adm in istrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nomb res del boletín, según el caso. El incump limiento de esta obligación será causal de mala conducta. Los representantes legales, así como los nomi nadores y demás funcionarios competentes, deberán absten erse de nom brar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de respons ables, so pena de incur rir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dis puesto en el artículo 6º de la ley 19 0 de 19 95. Para cump lir con esta obligación, en el evento de no contar con esta

en causal de mala conducta, en concordancia con lo dis puesto en el artículo 6º de la ley 19 0 de 19 95. Para cump lir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servido res públicos consu ltarán a la Contr aloría General de la Repúb lica sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletí n". La información consignada en el certificado de antecedentes fiscales, corresponde a la registrada en tiempo real en el Sistema de Información del Boletín de Carrera69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@coniraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 11CONTRA LORÍA General de la Repúb lica Responsables Fiscales, y dicho registro se verá reflejado en la fecha y hora de expedición del respectivo certificado. La sanción fiscal se registra en el boletín de responsables fisca

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