CGR - Concepto 058 de 2025
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 058 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
- CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la República :: SGD 20-05-2025 11:31
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0097830 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA / ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO LUIS FERNANDO VEGA SAENZ
ASUNTO CONCEPTO
OBS 2025EE0097830
80112CGR - OJ - de 2025
Bogotá D.C., Señor
LUIS FERNANDO VEGA SAENZ
Ciudadano Aboqadoveqasaenz@qmail.com Referencia: Respuesta a su solucutud radicada con SIGEDOC 2025ER0079199SIPAR 2025-336269-82111-CO del 09 de abril de 2025
Asunto: Inversion de Recursos - Tasa Contributiva - Recursos PúblicosActividades financieras de las Cámaras de Comercio.
Respetado señor Luis Fernando: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
Mediante el oficio de la referencia, formula la siguiente consulta: ¿Las Cámaras de Comercio del país están habilitadas para que a través de la colocación de sus propios recursos económicos de origen privado puedan realizar la colocación de créditos reembolsadles destinados empresarios y entidades sin ánimo de lucro de su propia jurisdicción con el fin de impulsar el desarrollo empresarial y social de dichos destinatarios con tasas y condiciones de acceso y pago mas favorables que las del mercado financiero convencional? ¿La anterior actividad igualmente podría ser desarrollada con recursos públicos y privados?
empresarial y social de dichos destinatarios con tasas y condiciones de acceso y pago mas favorables que las del mercado financiero convencional? ¿La anterior actividad igualmente podría ser desarrollada con recursos públicos y privados? La pregunta formulada radica en el interés de las cámaras de comercio dinamicen su actividad privada en actividades en beneficio de los empresarios, en la lucha contra mecanismos de financiación no regulados como el gota a gota y la generación de oportunidades generales y justas Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postai 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.QQv.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombiác] Pánina 1 Ha Q 058i) CONTRALORÍA General de la República
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la
mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Respecto al tema objeto de esta consulta, esta Oficina se pronunció en los conceptos CGR-OJ-029-2024 y CGR-OJ-029-2025, los cuales trajeron a colación lo referente a los recursos de las cámaras de comercio por concepto de registro y los excedentes de liquidez generados a partir de los ingresos públicos, el cual podrá consultar el micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloria.qov.co.
los recursos de las cámaras de comercio por concepto de registro y los excedentes de liquidez generados a partir de los ingresos públicos, el cual podrá consultar el micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloria.qov.co. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 a Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Pánina 7 Hp Qi) CONTRALORÍA General de la República
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos ¿Qué manejo puede darle las cámaras de comercio a los recursos, provenientes de la tasa contributiva, impuesta a la actividad registra!? ¿Cuál es la destinación de los recursos que obtienen las cámaras de comercios y si estos pueden utilizados para apoyar a los empresarios?
la tasa contributiva, impuesta a la actividad registra!? ¿Cuál es la destinación de los recursos que obtienen las cámaras de comercios y si estos pueden utilizados para apoyar a los empresarios? 4.2. Naturaleza jurídica y función registra! de las Cámaras de Comercio. El artículo 78 del Decreto 410 de 19718 y el articulo 182 Ley 1607 de 20129, establecieron disposiciones referentes a la naturaleza jurídica y la función registral de las cámaras de comercio, así: ARTÍCULO 78. <DEFINICIÓN DE CÁMARA DE COMERCIO>. Las cámaras de comercio son instituciones de orden iegai con personería jurídica, creadas por ei Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes. A su vez, el Decreto 1074 de 2015, por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones reglamentarias, establece: en su Artículo 2.2.2.38.1.1. la naturaleza jurídica de las Cámaras de comercio, al indicar: “Las cámaras de comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los
calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones (...)’’ Ahora bien, el registro mercantil y empresarial realizado por las Cámaras de Comercio, se configura como una función pública; por ende, los recursos generados por la actividad, son de origen público, toda vez que tienen la concreta destinación, según lo contemplado en la Ley 1607 de 2012 que señala lo siguiente: “Artículo 182. De la Tasa Contributiva a favor de las Cámaras de Comercio. Los ingresos a favor de ias Cámaras de Comercio por el ejercicio de las funciones regístrales, actualmente incorporadas e integradas en el Registro Único Empresarial y Social - Rues, son los previstos por las leyes vigentes. 8 Por el cual se expide el Código de Comercio 0 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co » www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombi% Pánina 3 rio QCONTRALORÍA Genera! de la República Su naturaleza es la de tasas, generadas por la función pública registral a cargo de quien solicita el registro previsto como obligatorio por la ley, y de carácter contributivo por cuanto tiene por objeto financiar solidariamente, además del registro individual solicitado, todas las demás funciones de interés general
quien solicita el registro previsto como obligatorio por la ley, y de carácter contributivo por cuanto tiene por objeto financiar solidariamente, además del registro individual solicitado, todas las demás funciones de interés general atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Las tarifas diferenciales y la base gravable de la tasa contributiva seguirán rigiéndose por lo establecido en el artículo 124 de la Ley 6a de 1992. PARÁGRAFO. Los ingresos por las funciones regístrales que en lo sucesivo se adicionen al Registro Único Empresarial y Social - Rues, o se asignen a las Cámaras de Comercio, serán cuantificados y liquidados en la misma forma y términos actualmente previstos para el registro mercantil o en las normas que para tal efecto se expidan". En igual sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia C-144 de 1993, con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, frente al particular expresó: “Las Cámaras de Comercio (...) no son entidades públicas, pues no se avienen con ninguna de las especies de esta naturaleza contempladas y reguladas en la Constitución y la ley. Si bien nominaimente se consideran " instituciones de orden legal" (C. de Co. Art. 78), creadas por el Gobierno, lo cierto es que ellas se integran
con ninguna de las especies de esta naturaleza contempladas y reguladas en la Constitución y la ley. Si bien nominaimente se consideran " instituciones de orden legal" (C. de Co. Art. 78), creadas por el Gobierno, lo cierto es que ellas se integran por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil (C. de Co.). La técnica autorizaría y ¡a participación que ella reserva a la autoridad pública habida consideración de las funciones que cumplen las Cámaras de Comercio, no permiten concluir por sí solas su naturaleza pública. Excluida la función de llevar el registro mercantil, las restantes funciones de las cámaras, su organización y dirección, las fuentes de sus ingresos, la naturaleza de sus trabajadores, ¡a existencia de estatutos que las gobiernan, extremos sobre los cuales no es necesario para los efectos de esta providencia entrar a profundizar, ponen de presente que sólo a riesgo de desvirtuar tales elementos no se puede dudar sobre su naturaleza corporativa, gremial y privada”. 4.3. Ingresos de las Cámaras de Comercio. El artículo 93 del Código de Comercio señala que los derechos establecidos por la ley para la prestación de los servicios de los registros públicos son ingresos ordinarios de las Cámaras de Comercio. Por su parte, el artículo 91 del mismo Estatuto, establece que los gastos de cada cámara de comercio se pagarán con cargo a su respectivo presupuesto. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
CQr@contraloria.qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Pánina A Ha QCONTRALORÍA General de la República De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Comercio, cada cámara tiene los siguientes ingresos ordinarios: “1. El producto de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones y certificados;
2. Las cuotas anuales que el reglamento señale para los comerciantes afiliados e inscritos, y
3. Los que produzcan sus propios bienes y servicios".
Los ingresos de que trata el numeral 1 del artículo 93 citado, se generan en aplicación de las tarifas en favor de las Cámaras de Comercio por el manejo del registro mercantil, las cuales son establecidas por el Gobierno Nacional con fundamento en las facultades atribuidas en el artículo 124 de la Ley 6 de 1992. Así mismo, en desarrollo de las facultades establecidas en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el Gobierno Nacional establece las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por el Registro Único de Proponentes. De esta manera, los ingresos ordinarios de las Cámaras de Comercio, que tienen origen público provienen de los derechos y tarifas establecidos por el manejo de los registros públicos delegados, de los rendimientos o frutos que generen los mismos y los que produzcan la venta, renta y fruto de los bienes adquiridos con tales recursos 4.4 Destinación de los recursos de las Cámaras de Comercio La destinación de los recursos de las Cámaras de Comercio está prevista en el Código de Comercio, en el artículo 1 ° del Decreto 1259/93 y 4698/05; en el artículo
La destinación de los recursos de las Cámaras de Comercio está prevista en el Código de Comercio, en el artículo 1 ° del Decreto 1259/93 y 4698/05; en el artículo 166 del Decreto - Ley 019 de 2012 y en el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria). De acuerdo con la normativa citada, los ingresos provenientes de las funciones de registro que perciben las Cámaras de Comercio, se destinan al cumplimiento de todas las funciones atribuidas por la ley o por el Gobierno Nacional a estas entidades. Así mismo, el artículo 23 de la Ley 905 de 2004, dispone: Articulo 23. Cámaras de Comercio. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa concertación con las Cámaras de Comercio, buscará que parte de los recursos que reciben o administran las Cámaras por concepto de prestación de servicios públicos delegados se destine a cubrir parte de la financiación de los programas de desarrollo empresarial que ejecuta y coordina el Ministerio, con el fin de complementar los recursos de Presupuesto General de la Nación. Para dar cumplimiento a esta disposición fue expedido el Decreto 3820 del 28 de septiembre de 2008, en cuyo artículo segundo se dispuso: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 c_qr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombié^ Pánina Ho QCONTRALORÍA General de la República “cuando se trate de cubrir parte de la financiación de programas de desarrollo empresarial, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de
Pánina Ho QCONTRALORÍA General de la República “cuando se trate de cubrir parte de la financiación de programas de desarrollo empresarial, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de Comercio a través de Confecámaras, concertarán las líneas de acción y definirán los programas, planes y proyectos a desarrollar, los recursos disponibles para tal fin en especie o efectivo y las condiciones para su ejecución y seguimiento, a más tardar el 30 de noviembre de cada año”. Para estos efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de Comercio directamente, o a través de Confecámaras, podrán cumplir parcial o totalmente las obligaciones contenidas en este decreto, suscribirán un convenio donde se establezcan los términos generales de entendimiento a que haya lugar, sin perjuicio de los convenios particulares que se celebren para la ejecución de tales programas, planes y proyectos. La Ley 2294 de 202310, modificó el artículo 23 de la Ley 905 de 2004, el cual quedó asi: “Artículo 23. Cámaras de comercio. Las cámaras de comercio destinarán parte de ios recursos que reciben o administran por concepto de prestación de servicios públicos delegados, incluidos los previstos el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir parte de la financiación de los programas, las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho aporte no comprometerá la financiación de ¡os costos y gastos en los que incurren las cámaras de comercio por la prestación de las funciones delegadas por la ley y se aplicará teniendo en cuenta la capacidad y disponibilidad de cada
Industria y Turismo. Dicho aporte no comprometerá la financiación de ¡os costos y gastos en los que incurren las cámaras de comercio por la prestación de las funciones delegadas por la ley y se aplicará teniendo en cuenta la capacidad y disponibilidad de cada una de las cámaras de comercio y las prioridades de desarrollo empresarial de las regiones donde ¡es corresponde actuar, en coordinación con el Ministerio de Comercio, industria y Turismo. El Gobierno nacional reglamentará el aporte y la aplicación del presente artículo, previa socialización con las cámaras de comercio. ” La oficina jurídica de la CGR en Concepto CGR-OJ-029 de 2025 identificado con el SIGEDOC 2025EE0048123 de fecha 14 de marzo de 2025 se pronunció respecto a la naturaleza tributaria de los recursos generados por concepto de matrícula mercantil, así: “Esta disposición introduce un nuevo elemento en la destinación de los recursos que recaudan las Cámaras de Comercio por el ejercicio de la actividad registra!, al determinar que las tasas generadas por esta función pública tienen por objeto financiar solidariamente, además del registro individual solicitado, todas las demás funciones de interés general atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. En cuanto a la destinación que las Cámaras de Comercio, pueden darles a los recursos recaudados, relacionados con la actividad registral y las demás funciones
que establezca la ley con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código 10 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contralona.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Pánina R Hp QCONTRALORÍA General de la República de Comercio, a lo cual fa Corte Constitucional, quien estableció el marco funcional con que cuentan las Cámaras de Comercio, y que en ese sentido dispuso: 4.1. Cabe recordar, que las Cámaras de Comercio no tienen consagración -constitucional. El ámbito propio de su naturaleza jurídica se encuentra en la ley, Código de Comercio artículo 78, que establece que, "Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes”.11 De la misma forma el Decreto 1074 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo — ha compilado capítulo 43, las normas que regulan el tema de la "CONTABILIDAD Y
PRESUPUESTO DE LOS RECURSOS DE ORIGEN PUBLICO
CORRESPONDIENTES A LAS FUNCIONES REGISTRALES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO”, consagra: Artículo 2.2.2.43.1. Ingresos Públicos. Los ingresos de origen publico correspondientes a las funciones regístrales de las Cámaras de Comercio
DE COMERCIO”, consagra: Artículo 2.2.2.43.1. Ingresos Públicos. Los ingresos de origen publico correspondientes a las funciones regístrales de las Cámaras de Comercio previstos en la ley, y los bienes adquiridos con estos, serán contabilizados activos en su balance, en la forma prevista en este capítulo. Tales bienes e ingresos están afectos a las funciones atribuidas a estas entidades por la ley o por el Gobierno nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio”. en su como Artículo 2.2.2.43.2. Separación Contable. En el sistema de información contable de las Cámaras de Comercio se deberán registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio de carácter público, de cualesquiera otros que provengan de fuentes privadas. Para estos fines, se atenderán las instrucciones que impartan las autoridades competentes." La normativa trascrita permite sustentar que en la medida que las Cámaras de Comercio administran recursos públicos provenientes de las tasas contributivas del servicio público registral, deben llevar una contabilidad separada que permita identificar con claridad la fuente o naturaleza de los diversos recursos que administran, debiendo registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio de carácter público. Es necesario para delimitar los recursos privados, propios de la persona jurídica, respecto de los públicos sobre los que le corresponde ejercen gestión fiscal sometida a la vigilancia y control por parte de la Contraloría General de la República, en ese mismo sentido deben llevar cuentas separadas para la inversión, diferenciando los recursos privados de los públicos, como también
sometida a la vigilancia y control por parte de la Contraloría General de la República, en ese mismo sentido deben llevar cuentas separadas para la inversión, diferenciando los recursos privados de los públicos, como también deben precisarla naturaleza de los recursos utilizados en la adquisición los bienes. Por ende, las Cámaras de Comercio al manejar recursos públicos están sometidas a la vigilancia y control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República, como lo dispone el artículo 88 del Decreto 410 de 1971 Código de Comercio. 11 Sentencia C 909 del treinta y uno (31) de octubre dos mil siete (2007), Corte Constitucional, Magistrada Ponente Clara Inés Vargas Hernández. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombii PAnina 7 He PCONTRALORÍA General de la República (...) La Corte Constitucional, en la Sentencia C-333 de 2017, se refirió a las características que identifican la tasa contributiva, señalando al respecto lo siguiente: (i) el hecho generador se basa en la prestación de un servicio público, o en un beneficio particular al contribuyente, por lo cual es un beneficio individualizable; (ii) tiene una naturaleza retributiva, por cuanto las personas que utilizan el servicio público deben pagar por él, compensando el gasto en que ha incurrido el Estado para prestar dicho servicio; y (iii) se cobran cuando el contribuyente provoca la prestación dei servicio, siendo el cobro de forma general proporcional, pero en ciertos casos admite criterios distributivos.12
para prestar dicho servicio; y (iii) se cobran cuando el contribuyente provoca la prestación dei servicio, siendo el cobro de forma general proporcional, pero en ciertos casos admite criterios distributivos.12 Desde la óptica constitucional y legal, es importante destacar, que los ingresos de las Cámaras de Comercio derivados de la función pública de registro mercantil, son atribuidos por la ley, creados como tributos, conforme a las figuras contenida en ¡a misma Constitución Política como tasas, tai y como lo prevé el artículo 338 Constitucional que, definió las tasas contributivas, como una prestación tributaria establecida por la ley a favor del Estado, que tiene como finalidad o destinación solventar o financiar una función pública del registro mercantil y certificar sobre los documentos y actos en él inscritos, que reflejan la actividad impositiva del Estado, en igual sentido precisó que ios ingresos percibidos por esta actividad en las Cámaras de Comercio, se consideran públicos. Del mismo alcance constitucional se establece, que los ingresos de estas tasas creadas para las Cámaras de Comercio, tienen como único destino, la recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación del servicio público de registro mercantil, por lo que esta reglamentación impide que las tasas recaudadas por las Cámaras de Comercio tengan una apiicación diferente y convierten a estas entidades en receptoras y administradoras de fondos públicos, con destinación especifica, recursos que son vigilados y contralados fiscalmente por la Contraloría General de la República”. Se colige de lo anterior, que las Cámaras de Comercio son personas jurídicas sin ánimo de lucro de base corporativa y gremial, que se encuentran sujetas en la
por la Contraloría General de la República”. Se colige de lo anterior, que las Cámaras de Comercio son personas jurídicas sin ánimo de lucro de base corporativa y gremial, que se encuentran sujetas en la ejecución de todos sus actos de administración, de gestión y de contratación al derecho privado, teniendo como fines defender e impulsar los intereses generales del empresariado colombiano, celebrar los registros mercantiles, registrar las entidades sin ánimo de lucro y el registro único de proponentes delegados jurídicamente, todo ello sin constituir parte del ámbito de la administración pública ni del régimen jurídico aplicable a las entidades que forman parte de la administración pública. Los excedentes que obtienen las Cámaras de Comercio, principalmente a través de matrículas y servicios, serán invertidos en la prestación de servicios públicos, políticas de reindustrialización y la financiación de proyectos que promueven el desarrollo empresarial, mediante alianzas con instituciones financieras, brindando 12 Corte Constitucional Sentencia C-333 del 17 de mayo de 2017 M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.QQv.co • Bogotá, D. C., Colombia Pánina ft Ho Q<Í) CONTRALORÍA Genera! de la República acompañamiento, asesoría y generando redes de contacto para fortalecer la competitividad de las empresas y la defensa de los intereses de sus miembros, tal como se encuentra previsto en el Código de Comercio, en el artículo 1o del Decreto 1259/93, Decreto 4698/05, en el artículo 166 del Decreto - Ley 019 de 2012 y en el
como se encuentra previsto en el Código de Comercio, en el artículo 1o del Decreto 1259/93, Decreto 4698/05, en el artículo 166 del Decreto - Ley 019 de 2012 y en el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012. Las cámaras de comercio del país, han desarrollado programas integrales que facilitan la conexión entre los empresarios y las instituciones financieras que ofrecen productos de crédito. En este caso, la Cámara de Comercio de Bogotá espacio de formación y asesoría para mejorar el acceso a la financiación, a través de alianzas con instituciones financieras como el Fondo Nacional de Garantías (FNG), Bancóldex, bancos y microfinancieras. Es importante traer a colación, que las cámaras de comercio no son entidades financieras ya que no tienen la autoridad ni la estructura legal para hacerlo. Debemos resaltar que esta limitación busca proteger los recursos públicos y privados que manejan, garantizando que se usen únicamente para los fines autorizados por la Ley. 5 CONCLUSIONES. puso a disposición un
1. La Contraloría General de la República ejercerá el control y la vigilancia del recaudo, del manejo y de la inversión de los ingresos generados por las cámaras de comercio, según el presupuesto aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Así mismo los recursos recaudados por las cámaras de comercio, que corresponden a la tasa contributiva que pesa sobre la actividad registra!, son considerados recursos públicos, respecto de los cuales la Contraloría General de la República ejercerá las funciones de vigilancia y control a través de la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y
Desarrollo Regional.
actividad registra!, son considerados recursos públicos, respecto de los cuales la Contraloría General de la República ejercerá las funciones de vigilancia y control a través de la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional.
2. Las Cámaras de Comercio no tienen la naturaleza ni la autorización legal para actuar como entidades financieras. Por lo tanto, no pueden otorgar créditos empresariales, ya sea con sus propios recursos o con los fondos públicos que estas administren, provenientes de las tasas contributivas del servicio público registra!
CordjalmentpT-Tf
JAVIER^OBO RODRÍGUEZ
Director uíficina Jurídica
Proyectó: Yeider Fariel Manjarres^iméneát
Revisó: N.R.
TRD. Gabriel Hilarión Amaya SIGEDOC 2025ER007 -SIPAR 2025-336269-82111-CO del 09 de abril de 2025 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.QQv.co • Bogotá, D. C., Colombia Panina Q Ho Q