CGR - Concepto 059 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 059 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
Contraloria General de la República :: SGD 24-04-2023 09:40
Al Contestar Cite Este No.: 2O23EEOO61628 Fol:4 Anex:0 FA:O CONTRALORÍA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO ENRIQUE CASTIBLANCO BEDOYA / DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
GENERAL DE LA REPÚBLICA "DlAN"
ASUNTO CONCEPTO OBS Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 2023EE0061628 IIIII1IIM 80112059 AlC Co on nt tr ea slo tarí ra C G ite en Eer sa tel d Ne o l .a : 2R 0e 2p 3u Eb Eli 0ca 0 6: 1: S 62G 8D C 2 14 F-0 o4 l:- 42 A02 ne3 x 0 :C9 :4 F0 A X CGR-OJ- -2023 ORIGEN 80112 • OFICINA JURÍDICA/ ISDUAR JAVIER TO8O RODRIGUEZ DESTINO CIRLEY DAYANA BRAVO RODRIGUEZ / DlAN - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES.
ASUNTO CONCEPTO
OBS Bogotá D.C., 2023EE0061628C1 lihllllllllllllllllllllllllllllllllllll Doctor
ENRIQUE CASTIBLANCO BEDOYA
Jefe Oficina de Control Interno Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ecastiblancob1@dian.gov.co Doctora
CIRLEY DAYANA BRAVO RODRÍGUEZ
Judicante Coordinación de Conciliación y Defensa Judicial Subdirección de Representación Externa Dirección de Gestión Jurídica Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adh.cbravor@dian.gov.co Referencia: Respuesta a peticiones radicadas en la CGR con SIGEDOC2023ER0039883 y 2023ER0036587
Tema: CONSULTA NUMERAL 6 ARTÍCULO 120 DE LA LEY 2220 DE ¿022 - INVITACION COMITÉ CONCILIACIÓN DÍÁÑ - -- Respetados Doctores: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió las comunicaciones citadas en la referencia, las cuales procedemos a responder a
continuación: 1 .Antecedente. Mediante SIGEDOC 2023ER0039883 la Oficina de Control Interno de la PIAN, tras citar el numeral 6o del artículo .120 de la Ley 2220 de 2022, el artículo 14 de la Resolución Reglamentaria Organizacional REG-ORG059 -2023, y los artículos;25 y 26 dé la Resolución Reglamentaria Organizacional REG-ORG-0762-2020 de 2020, formula las siguientes preguntas: “¿Cuáles son los mecanismos que se deben tener en cuenta para atender lo señalado en el numeral 6 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022?; toda vez que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 8
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! surge la inquietud si en cada caso que estudie el comité de conciliación debe oficiar a la Contrataría General de la República-CGR y a la totalidad de las Contratarías del País?, en consideración que estas últimas también tienen facultad para adelantar .....Procesos de Responsabilidad Fiscal. (...)” A su turno, con SIGEDOC 2023ER0036587 desde la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN; a partir del numeral 6° del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 14-deja Resolución Reglamentaría Organizacional REG-ORG059 -2023, se pregunta: “... a que se refiere con "... hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal" ¿Existe taxativamente procesos de vigilancia o control fiscal? ¿Cómo se determinan los procesos de vigilancia o control fiscal? ¿Cuáles son los procesos de vigilancia o control fiscal?” Conforme lo anterior, las consultas provienen de la misma entidad y guardan identidad jurídica por lo cual se unifica trámite y respuesta.
2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contrataría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita
a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, tas empleados de las mismas; y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría General”, así como las formuladas por las contratarías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contrataría Generar, y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República". En esté orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias dé íá Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal” y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a tas sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con él artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas qüe hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Consultado el sistema de Normatividad y Relatoría de la Entidad no se ubicó antecedente alusivo al numeral 6 artículo 120 de la ley 2220 de 2022.
4. Consideraciones jurídicas.
4.1. Problema Jurídico. En el marco del numeral 6 artículo 120 de la ley 2220 de 2022, las consultas plantean como problema jurídico a analizar ¿qué aspectos deben tener en cuenta el comité de conciliación de la DIAN para determinar cuándo deben realizar la invitación a la Contraloría General de la República u otro organismo de control fiscal a las reuniones del comité de conciliación? 4.2. Invitación a la CGR a los comités de conciliación de las entidades públicas. Los artículos a 115 a 130 de la Ley 2220 de 2022 establecen un marco regulatprio de los Comités de Conciliación de las Entidades Públicas, el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 establece el campo de aplicación de la siguiente manera: “ARTÍCULO 115. CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en la presente ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nácional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Estos entes modificarán el funcionamiento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en la presente ley. PARÁGRAFO 1o. Las entidades de derecho público de los demás órdenes podrán conformar Comités de Conciliación. De hacerlo se regirán por lo dispuesto en el
presente capítulo. PARÁGRAFO 2o. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no requiere disponibilidad presupuesta!, ni constituye ordenación de gasto.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 8 CONTRALORÍA OCHCRAL DE LA REPÚBLICA '■1 i - •• •> ' Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! En consecuencia, a cada Entidad le corresponde determinar si se encuentra dentro de los sujetos obligados a dar aplicación a lo previsto en la Ley 2220 de 2022 sobre Comités de Conciliación. Por otra parte, el numeral 6o del artículo 120 de la Ley 2220, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 120. Funciones. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones: (...)
6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones ” en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité de conciliación o para las actividades de vigilancia 'T y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar." (Negrillas y subrayado por fuera del texto) En ese sentido, recuérdese que la competencia para ejercer el control y la vigilancia fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que
manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, la ejerce la Contraloría General de la República, correspondiendo a la Ley reglamentar el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad1. Sin embargo, tal como lo precisa el artículo 272 constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. Donde la vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. Correspondiendo a la Ley regular las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. Los "artículos 4 y del Decreto Ley 403 de 2020, regulan de forma general las competencias concurrentes de las contralorías territoriales y de la Contraloría General de la República de la siguiente forma: “ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, •i sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma ■ . concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo
- Constitución Política. Articulo 267.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 .PBX 518 7000 cgr@contralorla.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! dispuesto en el presente decreto ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, asi como las rentas cedidas a estas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente decreto ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. ARTÍCULO 6o. DEL EJERCICIO PREVALENTE DE LA VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás . sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes mecanismos: . . / a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías. e) Intervención funcional de oficio.
f) Intervención funcional excepcional. g) Fuero de atracción. h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad,, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que,..en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales. PARÁGRAFO. El ejercicio de los mecanismos establecidos en el presente artículo podrá ejercerse en cualquier tiempo, desplazando las competencias de la contraloría territorial hacia la Contraloría General de la República cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella.” (Negrillas fuera de. texto) Concordante con las normas de competencia antes enunciadas, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales D1AN, está sectorizada como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, a través de la Resolución Ejecutiva No. 00118 del 2022, “Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 8 CONTRALORÍA GENERAL DE IA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal", resolución cuyo artículo séptimo dispuso que la Contraloría Delegada para la Gestión
Pública e instituciones Financieras será competente para ejercer vigilancia y control fiscal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. “(.■■) ARTÍCULO 7. CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA GESTIÓN PÚBLICA E INSTITUCIONES FINANCIERAS. La Contraloria Delegada para la Gestión Pública e instituciones Financieras será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control: No. Sujetos de Control Sede Principal Subsector Hacienda (...)
15. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Bogotá, D.C.
16. Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN Bogotá, D.C.
17. Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF Bogotá, D. C. (...)” (Negrillas fuera de texto) Teniendo en cuenta las citadas disposiciones legales, el comité de conciliación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, deberá determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal de la Contraloría General de la República.
Ahora bien, el Decreto Ley 403 de 2020, define los conceptos de vigilancia fiscal y de control fiscal como sigue: “Vigilancia fiscal. Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones
de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.
Control fiscal: Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, provectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el
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CONTRALORÍA
K GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello. El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por los órganos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventivo, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en los términos que establecen la Constitución Política y la ley." (Subrayas fuera de texto) Conforme lo anterior, el comité de conciliación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, deberá determinar:
- Si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia fiscal, verbigracia, la rendición de información, el reporte de cuenta, los enunciados en el artículo 57 del Decreto Ley 403 de 2020 “a) Acceso.y análisis de la información, b) Articulación con el Control Social, c) Articulación con el Control Interno, d) Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión, e) Acciones de especial seguimiento, f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, g) Las demás que determine el Contralor General de la República”. • O si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de control fiscal, como son, auditoria, actuación especial de fiscalización, tramite.de denuncias fiscales, indagación preliminar, proceso de responsabilidad fiscal, ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo mediante la emisión de una advertencia.
Información de procesos de vigilancia o control fiscal de la Contraloría General de ja República que. normalmente debe reposar en cada Entidad, toda vez que los órganos de control fiscal comunican a las entidades como sujetos de control o corno posibles afectadas (de un detrimento patrimonial) acerca del trámite de tales procesos de vigilancia y control fiscal, lo cual no es óbice para que, efectuadas las pesquisas internas, si se considera pertinente se pregunte al órgano de control fiscal. En caso que sea afirmativa la existencia de procesos de vigilancia o control fiscal, la DIAN deberá enviar su invitación de asistencia a la sesión del comité de conciliación,
a través de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras de la Contraloría General de la República.
5. Conclusiones. 5.1. En el marco del numeral 6 artículo 120 de la ley 2220 de 2022, le corresponde al comité de conciliación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales-DIAN, determinar:
- Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C.. Colombia Página? de 8 CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! • Si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia fiscal, verbigracia, la rendición de información, el reporte de cuenta, los enunciados en el artículo 57 del Decreto Ley 403 de 2020 “a) Acceso y análisis de la información, b) Articulación con el Control Social, c) Articulación con el Control Interno, d) Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión, e) Acciones de especial seguimiento, f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, g) Las demás que determine el Contralor .-General dé lá-República”. • • O si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de control fiscal, como son, auditoria, actuación especial de fiscalización, tramite de denuncias fiscales, indagación preliminar, procesó de responsabilidad fiscal, ejercicio del control
fisóal’cóncomitante y preventivo mediante la emisión de una advertencia. 5.2. Dé conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución Ejecutiva No. 00118 del 2022, la Contraloría General de la República es el órgano de control.fiscal que ejerce, la vigilancia y control fiscal sobre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN-, a través de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e instituciones Financieras de la CGR. En consecuencia, para los efectos del numeral 6 artículo 120 de la ley 2220 de 2022, si la DIAN verifica la existencia de procesos de vigilancia o control fiscal por parte de ¡a Contraloría General de la República sobre asuntos que sean materia de Conciliación, deberá enviar su invitación de asistencia a la sesión del comité de conciliación, a través de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e . instituciones Financieras. Cordi
JA ÍRTOBO RODRÍGUEZ
Director Oficina Jurídica
Proyectó: íulrha Karina Camacho Rondón, Andrés Rolando Ramírez Guacaneme
Revisó: Lucenith Muñoz ArenSShfjk N.R. :- SIGEDOC 2023ER0039883-y 2023ER0036587
TRD : , 80112-033Conceptos Jurídicos
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