🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 059 de 2025

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 059 de 2025
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

Contralona General de la República :: SGD 27-05-2025 13:38

Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0103596 Fol:7 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/tSDUAR JAVIER TOSO RODRIGUEZ

DESTINORUBY MAYERLY CASTRO RAMIREZ /CONTRALORIA MUNICIPAL DE YUMBO

ASUNTO CONCEPTO SOLICITADO RADICADO 2025ER0099937 i)

CONTRALORÍA OBS

GENERAL? DE LA REPUBLICA

2025EE0103596

80112CGR - OJ - de 2025

Bogotá D.C., Doctora

RUBY MAYERLY CASTRO RAMIREZ

responsabilidadfiscal@contraloriavumbo-valle.aov.co Referencia: Respuesta a su oficio radicado SIGEDOC 2025ER0099937 del 9 de mayo de 2025, 2025ER0101360 del 12 de mayo de 2025 y 20252025ER0102939 del 13 de mayo de 2025.

ALCANCE DE LA COMPETENCIA DEL OPERADOR FISCAL EN

EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y DEL

FUNCIONARIO EJECUTOR O ABOGADO SUSTANCIADOR EN

LA ACCIÓN FISCAL DE COBRO.

Tema: Respetada Doctora Ruby Mayerly: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1 por radicación directa de la peticionaria y por traslado por la Auditoria General de la República, la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedentes.

En el oficio de la referencia, se presenta la siguiente solicitud: “El Proceso de Responsabilidad fiscal de la Contraloría Municipal de Yumbo, requiere consultar sobre el siguiente tema que se presenta al interior con respecto a:

continuación:

1. Antecedentes.

En el oficio de la referencia, se presenta la siguiente solicitud: “El Proceso de Responsabilidad fiscal de la Contraloría Municipal de Yumbo, requiere consultar sobre el siguiente tema que se presenta al interior con respecto a: ’Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5° del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.__________________________ ’______________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Posta) 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiam^ Página 1 de 14 059CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Contraloría Municipal de Yumbo adelantó en primera y segunda instancia proceso de responsabilidad fiscal que fue trasladado de otra Contraloría por orden de la Procuraduría. Como resultado de lo anterior se profirió fallo con responsabilidad fiscal una queda en firme se traslada a la Contraloría originaria para iniciar el proceso de cobro coactivo. vez En cumplimiento de lo anterior el funcionario que dio inicio al cobro coactivo profirió auto por medio del cual resuelve solicitud de perdida de ejecutoriedad del acto administrativo del fallo con responsabilidad que dio inicio al proceso de cobro coactivo. El funcionario ejecutor del fallo levanta las medidas cautelares y oficia a la Contralora

auto por medio del cual resuelve solicitud de perdida de ejecutoriedad del acto administrativo del fallo con responsabilidad que dio inicio al proceso de cobro coactivo. El funcionario ejecutor del fallo levanta las medidas cautelares y oficia a la Contralora Municipal de Yumbo, para que sea esta quien emita los formularios de exclusión del Boletín de Responsables Fiscales. Una vez este oficio es trasladado a la oficina de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Yumbo, como funcionaría a cargo del proceso de responsabilidad fiscal, establezco mediante oficio que no es posible que la suscrita sea quien eleve a la Contraloría Delegada para investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva (sic)2 de la Contraloría General de la República el formulario de exclusión, puesto que la competencia del proceso ya no está en su órbita, adicional a esta situación fue el funcionario de cobro coactivo quien avocó el conocimiento del proceso y luego de adelantar algunos trámites procesales de cobro coactivo [persuasivo] determina la perdida de ejecutoria del fallo con responsabilidad fiscal, así mismo, ordenó el levantamiento de medidas cautelares que fueron decretadas en el proceso de responsabilidad fiscal.

La consulta puntual es: ¿Debe la Funcionaría de Responsabilidad fiscal suscribiré! formulario de exclusión de un proceso del cual ya no tiene competencia porque el proceso fue trasladado para su cobro coactivo a otra Contraloría?

Nota: si hay alguna Jurisprudencia o concepto, en la que me pueda sustentar por favor se relacione en su respuesta.”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la

favor se relacione en su respuesta.”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 2 Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14i) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución3 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’6 y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le formuladas a la Contraloría General de la República’6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la

formuladas a la Contraloría General de la República’6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"7 y “asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s). sean con

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en lo que respecta a la competencia del Proceso de Responsabilidad Fiscal y competencia en el Proceso de Fiscal de Cobro y consecuencias del fallo de declaratoria de Responsabilidad fiscal, la inclusión y exclusión del Boletín de Responsable Fiscales, a través de los conceptos, CGR-OJ080-2019radicado 2019EE0069667, CGR-OJ-139-2019radicado 2019EE0123602, Concepto CGR-OJ-171 de 2020 radicado 2020IE0069135, CGR-OJ-O013-2021 del

29 de enero de 2021, CGR-OJ-094 de 2021 radicado 2021IE0047562, Concepto 3 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 4 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia/1 Página 3 de 14CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CGR-OJ-040 de 2023 radicado 2023EE0039360, Concepto CGR-OJ-044 de 2023 radicado 2023EE0044835, Concepto CGR-OJ-068 de 2024, CGR-OJ-082 de 2024 radicado 2024EE0088071, CGR-OJ-107-2024radicado 2024EE0123345, CGR-OJradicado 2023EE0044835, Concepto CGR-OJ-068 de 2024, CGR-OJ-082 de 2024 radicado 2024EE0088071, CGR-OJ-107-2024radicado 2024EE0123345, CGR-OJ044-2025radicado 2025EE0074797, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.qov.co en el micrositio “Normatividad”. Consideraciones Jurídicas.4. Analizado el asünto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional10 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes11, de la autonomía de las entidades territoriales12, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal13, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración14. En este orden de ideas la Contraloría General de la República, emitirá pronunciamientos generales relacionados con la competencia, alcance y límites de la competencia del operador fiscal en el proceso de Responsabilidad Fiscal, al igual que el alcance y límites de la competencia del funcionario ejecutor y/o abogado sustanciador en el proceso Fiscal de Cobro en las Contralorías Territoriales. 4.1. Problema jurídico:

competencia del operador fiscal en el proceso de Responsabilidad Fiscal, al igual que el alcance y límites de la competencia del funcionario ejecutor y/o abogado sustanciador en el proceso Fiscal de Cobro en las Contralorías Territoriales. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; los siguientes postulados: ¿Cuál es el alcance y límites de la competencia del operador fiscal en el proceso de Responsabilidad Fiscal, en las Contralorías Territoriales? 10 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 11 Constitución Política. Artículo 113. 12 Constitución Política. Artículo 1. 13 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 14 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,

Sentencia C-14Q-2Q, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14CONTRALORÍA ' 0£NERAL DE LA REPÚBLICA ¿Cuál es el alcance y límites de la competencia del funcionario ejecutor y/o abogado sustanciador en el proceso Fiscal de Cobro, en las Contralorías Territoriales? ¿Quién es el funcionario competente para remitir inclusión y exclusión de personas naturales y jurídicas en el Boletín de Responsables Fiscales, en las Contralorías Territoriales?

¿Quién es el funcionario competente para remitir inclusión y exclusión de personas naturales y jurídicas en el Boletín de Responsables Fiscales, en las Contralorías Territoriales? 4.2. Alcance y límites de la competencia de las Contralorías Territoriales en el proceso de Responsabilidad Fiscal en las contralorías territoriales. Es procedente determinar que el proceso de responsabilidad fiscal, es de origen constitucional, de naturaleza resarcitoria, conforme se establece en el artículo 268-5 del Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, que dispone: "5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación”, Conociendo que la naturaleza constitucional de la acción fiscal, que se centra en la reparación de los daños causados, la Corte Constitucional ha definido el proceso de responsabilidad Fiscal, así: “Como función complementaria del control y de la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Contraloria General de la República y las contralorías departamentales, distritales y municipales, existe igualmente, a cargo de éstas, la de "establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma", la cual constituye una especie de la responsabilidad que en general se puede exigir a los servidores públicos o a quienes desempeñen funciones públicas, por los actos que lesionan el servicio o el patrimonio público, e

alcances deducidos de la misma", la cual constituye una especie de la responsabilidad que en general se puede exigir a los servidores públicos o a quienes desempeñen funciones públicas, por los actos que lesionan el servicio o el patrimonio público, e incluso a los contratistas y a los particulares que hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado (arts. 6, 29, 90, 121, 123 inciso 2, 124, 267 268-5 y 272 C.P., 83 y 86 de la ley 42 de 1993). 6.2. Es decir, que la responsabilidad fiscal podrá comprender a los directivos de las entidades y demás personas que profieran decisiones que determinen la gestión fiscal, así como a quienes desempeñen funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, y a los contratistas y particulares a los cuales se les deduzca responsabilidad dentro del respectivo proceso, en razón de los perjuicios que hubieren causado a los intereses patrimoniales del Estado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 x cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 14CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Dicha especie de responsabilidad es de carácter subjetivo, porque para deducirla es necesario determinar si el imputado obró con dolo o con culpa.”15 Partiendo del resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, como objeto de la responsabilidad fiscal, derivada de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción

objeto de la responsabilidad fiscal, derivada de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de los mismos, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal, a través de un procedimiento administrativo enmarcado en la Ley 42 de 1993 con alcance financiero, después fiscal y resarcitorio con la Ley 610 de 2000 y las modificaciones efectuadas por la Ley 1474 de 2011 y el Decreto Ley 403 de 2020, en la parte que mantuvo su exequibilidad. En ese orden, resulta necesario recordar que la Corte Constitucional en la Sentencia C-083 de 201516, desarrolló el análisis de la naturaleza y alcance tanto de la acción fiscal, como de los procesos de responsabilidad fiscal, precisando que: “(...) son esencialmente patrimoniales y no sancionatohos (...) la Naturaleza y alcance de la acción de responsabilidad fiscal (...) La responsabilidad fiscal tiene origen Constitucional. La función pública de vigilar la gestión fiscal, sea la de los servidores del Estado, los particulares o las entidades que manejan fondos o bienes públicos, tiene varios propósitos constitucionales, entre otros, asegurar el cumplimiento de los fines concebidos en los artículos 2o y 209 de la Carta, relacionados con: (i) proteger el patrimonio público; (ii) garantizar la transparencia y el acatamiento de los principios de moralidad administrativa en las operaciones relacionadas con el manejo y uso de los bienes y recursos públicos, y (iii) verificar la eficiencia y eficacia de la Administración, para cumplir con los fines del Estado.

acatamiento de los principios de moralidad administrativa en las operaciones relacionadas con el manejo y uso de los bienes y recursos públicos, y (iii) verificar la eficiencia y eficacia de la Administración, para cumplir con los fines del Estado. Los procesos de responsabilidad fiscal en consecuencia, tienen su base constitucional en los artículos 268-5 y 272 de la Constitución, que le asignan a el Contralor y a las contralorías, la función de establecer la responsabilidad fiscal correspondiente. Así, dentro del propósito de asegurar que el manejo del patrimonio estatal se desenvuelva en un ámbito de moralidad, eficacia, economía y legalidad, la Carta de 1991 asignó a los organismos relacionados con el control fiscal, autonomía administrativa, presupuestal y técnica para lograr el cumplimiento, entre otras, de las funciones tendientes a exigir a los responsables del manejo de los fondos o bienes de la Nación una satisfactoria rendición de cuentas, de conformidad con criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, diseñados para el efecto. Sobre esa base, el articulo 268 autoriza al Contralor General de la República a establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre 15 Corte Constitucional. Sentencia SU-620 del 13 de noviembre de1996, MP. Antonio Barrera Carbonell. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-083 del 24 de febrero de 2015. MP Gloria Stella Ortiz Delgado Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 14CONTRALORÍA' GENERAL DE LA REPÚBLICA los alcances deducidos de la misma, “facultades que a su vez tienen asiento en la función pública de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los bienes y recursos estatales puestos cargo. Funciones estas que por igual se predican de las contralorías territoriales (art 212, inc. 6° C.P.)”. a su En este análisis constitucional debemos destacar que tanto la vigilancia fiscal, el conocimiento de la responsabilidad fiscal y el cobro coactivo en el ámbito territorial estaría a cargo de las contralorías territoriales, tal y como lo dispone el artículo 272, constitucional modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo número 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorías corresponderá a éstas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República. , como “ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorias departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República.

La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorias departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuesta!, y garantizar su sostenibilidad fiscal. La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 14CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde... ” (subraya y negrita fuera de texto) Esta claramente definido que la competencia para el conocimiento de los procesos de responsabilidad fiscal en el ámbito territorial, reposa en cabeza de las contralorías municipales, en este asunto que nos ocupa la competencia para la vigilancia, y control fiscal le corresponde a la Contraloría Municipal de Yumbo Valle del Cauca. Ahora bien, para determinar la competencia y su alcance en el conocimiento de los procesos de responsabilidad fiscal, debemos precisar que, estos procesos están regulados en las leyes 42 de 1993, ley 610 de 2000 y las leyes que la modifican o complementan, como es el caso de la Ley 1474 de 2011. Así las cosas, en lo que tiene que ver con el primer interrogante, se pude decir que en efecto la peticionaria, se encontraría investida de competencia para conocer del proceso de responsabilidad fiscal, en virtud de sus funciones como Profesional Universitario y Líder del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Yumbo Valle del Cauca, quien al conocer del proceso de responsabilidad fiscal conforme a los presupuestos antes mencionados de la ley 610 de 2000, al proceder con la apertura del mismo, consagrando para si la competencia de investigar, instruir, operar fiscalmente el proceso y llevarlo a una decisión de fondo.

fiscal conforme a los presupuestos antes mencionados de la ley 610 de 2000, al proceder con la apertura del mismo, consagrando para si la competencia de investigar, instruir, operar fiscalmente el proceso y llevarlo a una decisión de fondo. Es precisamente en el cierre del proceso de responsabilidad, donde surge esa segunda etapa del proceso que está ligada con la evaluación de todas pruebas allegadas al proceso, los hechos y argumentos expuestos en el mismo, que lleven a ese operador fiscal a la toma de una decisión de fondo que puede ser la declaratoria o no de responsabilidad fiscal, acorde con lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 610 de 2000. “ARTÍCULO 52. TERMINO PARA PROFERIR FALLO. Vencido él término de traslado y practicadas las pruebas pertinentes, el funcionario competente proferirá decisión de fondo, denominada fallo con o sin responsabilidad fiscal, según el caso, dentro del término de treinta (30) dias. ARTÍCULO 53. FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL El funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño ai patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado ai erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable. (Expresión “leve” declarada inexequible) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable. (Expresión “leve” declarada inexequible) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los Indices de precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos correspondientes”. ARTICULO 54. FALLO SIN RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario competente proferirá fallo sin responsabilidad fiscal, cuando en el proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas o no exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal". Debemos precisar que los procesos de responsabilidad fiscal, terminan decisiones de fondo, entiéndase esta como fallos, autos y/o providencias, encuentren debidamente ejecutoriadas y en firme, tal como la ha dispuesto la Resolución Organizacional No. 0748 de 2020 en su artículo 33 al señalar: Artículo 33. Clases de providencias. Los servidores públicos que intervengan en el Proceso de Responsabilidad Fiscal y en la Indagación Preliminar Fiscal se pronunciarán mediante autos y fallos. Son fallos los que deciden la responsabilidad fiscal de los implicados. Son autos las demás providencias, de trámite o interlocutorias. con que se Los servidores públicos que intervengan en el Proceso de Cobro Coactivo se pronunciarán mediante autos y resoluciones. ” (subraya y negrita fuera de texto)

implicados. Son autos las demás providencias, de trámite o interlocutorias. con que se Los servidores públicos que intervengan en el Proceso de Cobro Coactivo se pronunciarán mediante autos y resoluciones. ” (subraya y negrita fuera de texto) Por su parte, el artículo 56 de la Ley 610 de 2000, determina que las providencias quedaran ejecutoriadas, cuando contra ellas no proceda ningún recurso o cuando durante el término para interponer los recursos (5) días, estos no se interpongan o cuando los interpongan, su ejecutividad y firmeza se dará una vez se realice la última notificación. Tal y como se puede extraer del documento de solicitud de concepto, señala la peticionaria que: “Como resultado de lo anterior se profirió fallo con responsabilidad fiscal una vez queda en firme se traslada a la Contraloría originaria para iniciar el proceso de cobro coactivo...” (subraya y negrita fuera de texto) Esto quiere decir que, superadas las etapas procesales de primera y segunda instancia, la decisión de fallo con responsabilidad adoptada por el operador fiscal, queda ejecutoriada y en firme, concluyendo la competencia del funcionario de conocimiento, en lo que al proceso de responsabilidad fiscal se refiere. Sin embargo es procedente señalar que, una vez el investigado es declarado responsable fiscal, mediante fallo con responsabilidad fiscal que se encuentre debidamente notificado, en firme y ejecutoriado, se aplicaran las consecuencias de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071# PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia, Página 9 de 14€) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 17dicha declaratoria, las cuales están contenidas en el título III de la ley 610 de 2000 y están relacionadas directamente con la búsqueda del resarcimiento del daño tales como el mérito ejecutivo del fallo que permite buscar el pago por vía coactiva o ejecutiva, el reporte en el boletín de responsable fiscales y con ello la imposibilidad de contratar y manejar de recursos públicos, al igual que la inhabilidad aplicada disciplinariamente conforme la Ley 190 de 199518 y Ley 1952 de 2019Í9, Es decir que la decisión de fallo, conllevan la obligación de pagar sumas de dinero para resarcir el daño causado al erario, y de no pagar voluntariamente, esta decisión presta mérito ejecutivo para ser cobrada mediante proceso fiscal de cobro; dicha renuencia faculta a la Contraloría competente a incluir al condenado en el listado del boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, y a comunicar a la Procuraduría General de la Nación,-para lo de su competencia en relación a las inhabilidades que causa esta declaratoria. Estas actuaciones, si bien son posteriores al fallo, son consecuencia inmediata de la decisión con responsabilidad fiscal, por lo que su ejecutoriedad radica en cabeza del operador fiscal o funcionario de conocimiento, que estuvo investido de competencia durante el proceso de responsabilidad fiscal. Tal como lo precisa la Resolución 4159

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...