CGR - Concepto 061 de 2025
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 061 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
CONTRALORÍA General de la República CGR - OJ - de 2025 80112Contraloria General de la República :: SGD 27-05-2025 14:01
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0103632 Fol:5 Anex:0 FA:0
80112 OFICINAJURfDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZBogotá D.C., ORIGEN
DESTINO ANGIE ARAQUECASAS
ASUNTO CONCEPTO SOBRE SECRETARÍA DE MUJER
OBS Señora
ANGIE ARAQUE CASAS
angiearaque1@gmail.com 2025EE0103632
Referencia: Radicado Interno: SIGEDOC 2025ER0098174 del 09/05/2025. SIPAR
2025-338357-82111-CO. SECRETARÍA DE LA MUJER. - Entidades beneficiarías que requieren registro en Cámara de Comercio. - Control fiscal sobre los recursos públicos asignados.
Tema: Respetada señora Angie: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual, se responde a continuación:
1. Antecedentes La peticionaria consulta lo siguiente: “En una secretaria de la mujer departamental, hay asociaciones de mujeres inscritas a la misma con sus respectivos estatutos y acta de constitución, funcionando activamente PERO no cuentan como inscripción en cámara de comercio, la consulta a realizar es: en un proyecto de entregar ayudas técnicas para asociaciones como entrega de bastones sillas y demás, se incurre en alguna falta que ellas no cuenten la inscripción en cámara de comercio, pero si con los otros documentos (estatutos y acta de constitución)’’.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
la inscripción en cámara de comercio, pero si con los otros documentos (estatutos y acta de constitución)’’.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción", Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia! 061o
CONTRALORÍA
2General de la República En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'2, así como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría
disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'2, así como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General'0 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten'6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿Una secretaría departamental de la mujer puede ser declarada responsable fiscal si entrega unos recursos públicos a una asociación inscrita en la misma sin que esta se encuentre registrada en Cámara de Comercio?
2 Artículo 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Artículo 43 numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Artículo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Artículo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA 3Genero! de lo República 4.2. Cámaras de Comercio. Entidades no obligadas a registrarse. Con la expedición del Decreto Ley 2150 de 1995, se suprimieron y reformaron algunas regulaciones, procedimientos y trámites que se consideraron innecesarios en la Administración Pública. Dentro de tales trámites, de acuerdo con el Capítulo II de la norma en cita, se suprimió el acto de reconocimiento de la personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, las cuales se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido, formando así una persona diferente de sus
corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, las cuales se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido, formando así una persona diferente de sus miembros una vez se registra ante la Cámara de Comercio correspondiente. Estas entidades de acuerdo con la naturaleza de su actividad principal deberán reunir los requisitos previstos en la ley para el ejercicio de la misma. En los términos del artículo 42 de la precitada ley, los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, ios libros, la disolución y la liquidación de las personas jurídicas formadas según lo previsto en este capítulo, se inscribirán en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales. Para la inscripción de nombramientos de administradores y revisores fiscales se requerirá la aceptación previa de las personas designadas”. En relación con la prueba que acredita la existencia y representación legal de las personas jurídicas de derecho privado esta consistirá en una certificación expedida por la Cámara de Comercio en la cual se encuentre registrada. Es la misma ley la que de manera expresa señaló que, ninguna autoridad puede exigir requisitos adicionales tanto para la creación, como para el reconocimiento de estas personas jurídicas. Sin embargo, el artículo 45 del Decreto Ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 1o de la Ley 537 de 1999, estipula que, “(...) lo dispuesto en este capítulo no se aplicará para las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que prestan
de la Ley 537 de 1999, estipula que, “(...) lo dispuesto en este capítulo no se aplicará para las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones, asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de 1993 de seguridad social, los sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos políticos; cámaras de comercio, a las organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grados y las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regula en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales”. Al remitirse al Decreto 427 de 1996, mediante el cual se reglamentó el Decreto Ley 2150 de 1995, el artículo 2 señala que, se registrarán en las Cámaras de Comercio las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro: Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombiao CONTRALORÍA v 4General de la República
1. Juntas de Acción Comunal.
2. Entidades de naturaleza cooperativa.
3. Fondos de empleados.
4. Asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración.
5. Instituciones auxiliares del cooperativismo.
6. Entidades ambientalistas!
7. Entidades científicas, tecnológicas, culturales, e investigativas.
8. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las consagrados en el numeral 5o del artículo siguiente.
9. Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar.
10. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.
11. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
12. Gremiales.
13. De beneficiencia.
14. Profesionales.
15. Juveniles.
16. Sociales.
17. De planes y programas de vivienda.
18. Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.
19. Promotoras de bienestar social.
20. De egresados.
21. De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del numeral Io del artículo siguiente.
22. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
23. Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
En cuanto a las excepciones de registro, el artículo 3 del decreto reglamentario señala que además de las personas jurídicas contenidas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, quedan exceptuadas las siguientes:
1. Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993.
2. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993.
de 1995, quedan exceptuadas las siguientes:
1. Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993.
2. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993.
3. Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia.
4. Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones pertinentes.
5. Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
6. Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
7. Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
8. Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto-ley 1228 de
1995.
9. Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984.
10. Las casas-cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.
Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co « Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORIA 5General de la República En ese orden de ideas, la secretaría de la mujer deberá verificar de acuerdo a la naturaleza jurídica de la asociación de mujeres, si la misma debe o no estar registrada ante Cámara de Comercio y los requisitos que según la normatividad aplicable a dicha
En ese orden de ideas, la secretaría de la mujer deberá verificar de acuerdo a la naturaleza jurídica de la asociación de mujeres, si la misma debe o no estar registrada ante Cámara de Comercio y los requisitos que según la normatividad aplicable a dicha asociación sean necesarios para poder realizar su actividad. 4.3. Secretaría de la mujer En el año 2019, la Vicepresidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública solicitaron a los gobernadores y a los alcaldes impulsar y crear la secretaría de la mujer con el fin de conseguir la igualdad para el género para lo cual expidieron la Circular No.1 del 10 de enero de 2019, con el asunto “Impulso instancia encargada de los temas de género”, atendiendo a uno de los objetivos de desarrollo sostenible para el 2030, incluido en el Plan de Desarrollo 2018-2022, el cual está dirigido a los gobernadores y alcaldes, de donde se extracta lo siguiente: Y- - ■) Se ha establecido que la inexistencia de una instancia de género en el territorio denota una gran debilidad para que el diseño e implementación de políticas, planes, programas y proyectos recojan las demandas de las mujeres, así como también para lograr la articulación con la Nación en la implementación de estrategias de políticas públicas que las convocan e impactan. Con el propósito de garantizar esta igualdad, reconocimiento y no discriminación de las mujeres dentro de los ámbitos institucionales del nivel territorial, se hace necesario aunar esfuerzos para el fortalecimiento de las condiciones que permitan alcanzar la igualdad para las mujeres, desde la Vicepresidencia les extiendo una invitación a las alcaldías y gobernaciones que no cuenten con una instancia encargada de los temas de género, para que dentro de su estructura se impulse la
alcanzar la igualdad para las mujeres, desde la Vicepresidencia les extiendo una invitación a las alcaldías y gobernaciones que no cuenten con una instancia encargada de los temas de género, para que dentro de su estructura se impulse la Secretaria de la Mujer o un Grupo Interno de Trabajo conformado por delegados/as de las diferentes secretarias, adscrito al despacho del alcalde o gobernador y que tenga la capacidad de formular y hacer seguimiento a la política pública de equidad de género para la mujer. (.. Según lo señalado por el Departamento Administrativo de la Función Pública8, la finalidad de la secretaría de la mujer consiste en abordar los problemas con un enfoque diferencial, apoyar iniciativas y proyectos de empoderamiento para lo cual debe destinarse un presupuesto para atender las necesidades de las mujeres en todos los niveles de la administración pública. Dicho Departamento trazó los siguientes lineamientos para tales secretarías: • Crear grupos de género interdisciplinarios al interior de las secretarías departamentales, distritales y municipales con el propósito de orientar la oferta institucional de cada secretaría o sector a favor de las mujeres. • Realizar anualmente procesos de rendición de cuentas centrados en la ejecución de planes, proyectos y programas a favor de las mujeres. ehttps://www1.funcionpublica.gov.co/-/vicepres¡denc¡a-y-departamento-de-la-funcion-publ¡ca-sol¡citan-a-gobernadores-y-lcaldesse-impulse-y-cree-la-secretaria-de-la-mujer Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 «PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia™^OONTRALORIA 6General de la República
Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 «PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia™^OONTRALORIA 6General de la República • Impulsar la formulación de planes, programas y proyectos que puedan ser financiados con recursos propios y otras fuentes para impulsar el empoderamiento económico, político y social de las mujeres. • Los departamentos deben contar con una base de datos de los enlaces de género por municipio, asimismo deben diseñare implementar una estrategia de articulación y coordinación con uno de estos enlaces municipales. Para efectos de responder la consulta, donde se hace referencia a una secretaría de la mujer del nivel departamental, por lo que se encuentra adscrita al Despacho del Gobernador, para entender mejor su naturaleza debe hacerse remisión al artículo 39 de la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, el cual dispone lo siguiente: "ARTÍCULO 39. INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano. (...) Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho v los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el
actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano. (...) Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho v los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley”. (Subrayado fuera de texto). Teniendo en cuenta que las secretarías de despacho departamentales forman parte de la administración pública, estas reciben recursos del presupuesto destinado a la respectiva entidad territorial, los cuales son de naturaleza pública. Es así como, las secretarías de la mujer como administradoras de recursos públicos deberán responder por la adecuada gestión de los mismos y en el caso de asignarlos o destinarlos a programas o asistencia técnica a través de las diferentes organizaciones que se inscriban como beneficiarias, las secretarías deberán solicitar en el proceso de inscripción una serie de requisitos para garantizar la adecuada ejecución y destinación de los recursos para los fines previstos relacionados con problemáticas de la mujer. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia<D
CONTRALORÍA
7General de la República 4.4. Funciones de la Contraloría y prohibición de coadministración La Contraloría General de la República dentro de la estructura del Estado colombiano es un órgano de control autónomo e independiente en virtud de lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Política de 1991. Por su parte, el marco de competencia constitucional es el establecido en los artículos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. La Corte Constitucional en un reciente pronunciamiento sobre la Contraloría General de la República y sus funciones indicó: “94. La función de control fiscal. El artículo 119 superior dispone que '‘[l]a Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración”. El artículo 267, por su parte, dispone que “[l]a vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. El inciso cuarto de esta misma disposición establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales”.
95. La reforma introducida por el Acto Legislativo 4 de 2019 modificó los artículos 267,
eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales”.
95. La reforma introducida por el Acto Legislativo 4 de 2019 modificó los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución. En lo que tiene que ver con las competencias de la CGR, la reforma mantuvo el control fiscal posterior y selectivo contenido en el modelo original de la Carta y lo complementó con un modelo de control fiscal preventivo y concomitante, de carácter excepcional. (...).
102. A partir de esta reconstrucción conceptual, la sentencia precisó que: “(...) la vigilancia y control fiscal, la gestión fiscal y la responsabilidad fiscal, son funciones, actividades y conceptos sustancialmente distintos pero íntimamente relacionados y que, por lo tanto, se armonizan entre sí. El objeto de la vigilancia y control son las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, así como los demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal que involucre bienes, fondos o recursos públicos, al igual que el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos”.
Otro punto relevante es que la sentencia interpretó que la vigilancia y el control fiscal incluyen el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal9”10. Es así como, la función principal de la Contraloría General de la República es el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal que “constituye el instrumento necesario e 9 Corte Constitucional, Sentencia C-438 de 2022. M,P. Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Es así como, la función principal de la Contraloría General de la República es el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal que “constituye el instrumento necesario e 9 Corte Constitucional, Sentencia C-438 de 2022. M,P. Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar. 10 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2024. M.S. Dra. Natalia Ángel Cabo. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombido contralor! A. 8General de la República idóneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar el cabal y estricto cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, a través de la inspección de la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, constituyendo el objetivo final del control de los resultados de la administración y la vigilancia de la gestión fiscal, el verificar el manejo correcto del patrimonio estatal, o dicho en otros términos, la preservación y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos’'11. Adicionalmente de forma expresa el artículo 267 de la Constitución modificatoria, al indicar que a la Contraloría solamente le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en la Carta, se entiende que se encuentra prohibida la coadministración. con su Al respecto la Corte Constitucional indicó: “(...) Tampoco pueden interferir ni invadir la órbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad
coadministración. con su Al respecto la Corte Constitucional indicó: “(...) Tampoco pueden interferir ni invadir la órbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad coadministradora, lo cual está prohibido expresamente porta Carta Política al señalar en el artículo 267 que la Contraloría no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización”12. (Negrilla fuera de texto) De otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, “(...) la vigilancia de la gestión fiscal de ios departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contraiorías municipales. (...). Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 26813 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, 11 Corte Constitucional, sentencia C-557 de 2009. M.P Luis Ernesto Vargas Silva. 12 Corte Constitucional, Sentencia C-648 del 2002. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 13 “ARTICULO 268. «Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019> El Contralor General de la República
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
3. Llevar un registro de la deuda pública de la nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.
6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA 9General de la República concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley”. Con base en lo anteriormente expuesto, para efectos de dar respuesta a su consulta sobre si se incurre en una falta en el caso de entregar unas ayudas a una asociación que no se encuentra inscrita en Cámara de Comercio, el órgano de control fiscal solo podrá determinar si hay lugar a declarar responsabilidad fiscal por esta situación a través del control posterior y selectivo.
que no se encuentra inscrita en Cámara de Comercio, el órgano de control fiscal solo podrá determinar si hay lugar a declarar responsabilidad fiscal por esta situación a través del control posterior y selectivo. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública en todos sus órdenes debe tener un control interno que se ejerce en los términos que señala la ley. De acuerdo con esto, es la secretaría quien debe adelantar todas sus actuaciones y la toma de decisiones de acuerdo con la ley y la reglamentación y controles internos. Posteriormente, la Contraloría respectiva ejerce su función de manera articulada con el control interno del sujeto vigilado.
5. Conclusiones 5.1. La secretaría de la mujer en el nivel departamental se encuentra adscrita a la respectiva gobernación, razón por la cual, forma parte de la administración pública y, por ende, participa de los recursos de la entidad territorial.
7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras cuíminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios.
9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
10. Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad creados por ley. Esta determinará un régimen
especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en ese ente de control.
11. Presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
12. Dictar normas generale
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