CGR - Concepto 062 de 2025
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 062 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
i) CONTRALORÍA General de la República
CGR-OJ -2025
80112 Bogotá D.C. Señora
YENSY CHIVATÁ AGUIRRE
CALLE 13 No. 90-60
El Retorno - Guaviare yensygnp@hotmaiLcom Asunto: SIGEDOC 2025ER0082001 del 22 de abril de 2025.
SIPAR 2025-336155-82111-CO
Tema: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
BOMBERIL - CONTROL FISCAL
SOBRETASA Cordial Saludo, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, atiende su solicitud presentada vía web a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, donde presenta varias preguntas sobre el “impuesto a la tasa bomberil”, abordándola en los siguientes términos:
1. Antecedentes La solicitud presentada, se planteó textualmente en los siguientes términos: “(...) atendiendo la existencia del organismo de cuerpo de bomberos voluntario en mi municipio y que Jos mismos funcionan con recursos públicos recaudados y trasladados por la alcaldía municipal mediante el impuesto la tasa bomberil deseo hacerla siguientes consulta (sic) Primero ¿cuál es el cuadro normativo que rige los cuerpos de bomberos voluntarios en los municipios?
Segunda ¿los recursos trasladados por la alcaldía a los cuerpos de bomberos voluntarios son objeto de control? ¿si son objeto de control, que entidad hace la fiscalización? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 J
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi£ B. Página 1 de 13 062CONTRALORÍA Genera! de la República ¿Los personaros municipales con base a las funciones que les asigna el art 24 de la ley 617 de 2000 puede vigilar los recursos de tasa bomberil que son girados por la alcaldía a cuerpo de bomberos voluntario? Tercero ¿los cuerpos de bomberos voluntarios están obligados a elaborar y actualizar sus manuales internos ejemplo manual de procesos y procedimientos, manual de identidad visual, manual operativo, manual de funciones entre otros, y en caso positivo que manuales debe adoptar? CUARTO. ¿Los recursos trasladados por sobretasa bomberil a los cuerpos de bomberos voluntarios, pueden ser usados en gastos de funcionamiento como pagos de salarios, emolumentos, honorarios o similares a los integrantes de dicho cuerpo?” (sic)
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2,
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6.1 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13i) CONTRALORÍA General de la República Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado en varias oportunidades sobre la actividad bomberil y la forma en que se financian, por ejemplo, en concepto CGR-OJ-Q184-2022.pdf. que a su vez cita los conceptos CGR-OJ-144 de 2020 y CGR-OJ-125 de 2022, trató sobre el control fiscal a la sobretasa bomberil, en relación a los cuerpos de bomberos voluntarios, los cuales, si bien pueden ser consultados, es responsabilidad de esta Oficina asesora advertir que mediante Sentencia de la Corte Constitucional C - 502 de 2023, Magistrado Ponente Jorge Enrique Ibáñez Majar se declaró la exequibilidad del artículo 14 de la Ley 1575 de 2012, salvo por las expresiones "o demás” “tasas” “o sobretasas” allí contenidas, que son declaradas inexequibles, como también, declaró la exequibilidad del literal b del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 salvo por las expresiones "o demás” “tasas”
“o sobretasas” allí contenidas, que son declaradas inexequibles. 8 Los efectos de dicha decisión se defirieron por el término de (2) dos legislaturas, contadas a partir de la fecha de adopción de la sentencia (21 de noviembre de 2023), con el fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, decida si expide la Ley que llene el vacío legislativo que dejaría la declaratoria de inexequibilidad parcial adoptada en los numerales anteriores.9 También es pertinente, remitir al concepto CGR-OJ-0205-2Q22.pdf. donde se abordó cuestionamientos similares a los planteados en el presente derecho de petición, como lo es el control fiscal sobre los recursos asignados al cuerpo de bomberos voluntarios del país10. Lectura del cual, hay que tener en cuenta la decisión de la Corte Constitucional arriba expuesta. 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 C-502 de 2023 21 de noviembre de 2023. 9 Op. Cit. 10 En ese momento el peticionario planteó el siguiente cuestionario: 1. ¿La Contraloría General de la República tiene como sujeto de vigilancia y control fiscal a los cuerpos de Bomberos Volúntanos del país? 2. ¿Las contralorías Departamental y municipales cuentan con la facultad para realizar control fiscal a los cuerpos de
tiene como sujeto de vigilancia y control fiscal a los cuerpos de Bomberos Volúntanos del país? 2. ¿Las contralorías Departamental y municipales cuentan con la facultad para realizar control fiscal a los cuerpos de Bomberos Voluntarios del País? 3. ¿Las contralorías Departamental y municipales cuentan con la facultad para realizar control fiscal de forma previa, concomitante y posterior a los cuerpos de Bomberos Voluntarios del País? 4. ¿El control fiscal que realiza la Contraloria General de la República a los cuerpos de Bomberos Voluntarios del País se realiza en ejecución del convenio o posterior al mismo? 5. ¿Es facultad de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia realizar Inspección, Vigilancia y Control a los cuerpos de Bomberos Voluntarios del País en control fiscal? 6. ¿Quién debe realizar el control fiscal a los cuerpos de Bomberos Voluntarios del País, la contraloría General de la República o la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia? 7. ¿Qué instancia realiza el control fiscal de la institución Bomberil Voluntaria cuando esta celebra bajo la modalidad de contrato? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 3 de 13CONTRALORÍA General de la República Los conceptos de la CGR pueden ser consultados en el hipervínculo sobre el titulo (control + clic), así como entre otros temas, que se pueden consultaren el micrositio
de normatividad de la Contraloría General de la República.11 4.Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico. De la petición se develan varios problemas jurídicos: ¿Cuál es el marco normativo que rige a los cuerpos de bomberos voluntarios en Colombia? ¿Cuál es la fuente de financiación del cuerpo de bomberos y quien controla el manejo de los recursos y como se ejerce dicho control? ¿Cómo se puede invertirlos recursos asignados al cuerpo de bomberos voluntarios? Cuerpo de Bomberos Voluntario - Normatividad Vigente Financiación. 4.2. En concepto 184 de 2022, se expuso el régimen normativo encabezada por la Ley 1575 de 2012 por medio de la cual se establece la ley General de Bomberos de Colombia, dicha ley, definió que los bomberos de Colombia, forman parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y se integran por las siguientes instituciones: a) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios Reconocidos.12 b) Los Cuerpos de Bomberos Oficiales, c) Los Bomberos Aeronáuticos, d) Las Juntas Departamentales de Bomberos, e) La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos, f) La Delegación Nacional de Bomberos de Colombia, g) La Junta Nacional de Bomberos de Colombia, h) La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.”, que en su artículo 3 establece: “Artículo 3o. Competencias del nivel nacional y territorial. El servicio público esencial se prestará con fundamentó en los principios de subsidiariedad, coordinación y concurrencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 de la Constitución. Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación, las
esencial se prestará con fundamentó en los principios de subsidiariedad, coordinación y concurrencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 de la Constitución. Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación, las regulaciones generales y la cofinanciación de la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus 8. ¿Qué instancia realiza el control fiscal de la institución Bomberil Voluntaría cuando esta celebra bajo la modalidad de convenio de trasferencia? (...)" 11 Normatividad v Relatoría - Relatoría - Contraloría 12 Subrayado fuera de texto. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 13— CONTRALORÍA General de la República modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos. Los departamentos ejercen funciones de coordinación, de complementariedad de la acción de los distritos y municipios, de intermediación de estos ante la Nación para la prestación del servicio y de contribución a la financiación tendiente al fortalecimiento de los cuerpos de bomberos. Los entes territoriales deben garantizar la inclusión de políticas, estrategias, programas, proyectos y la cofinanciación para la gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública. Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del principio de
municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio. Las autoridades civiles, militares y de policía garantizarán el libre desplazamiento de los miembros de los cuerpos de bomberos en todo el territorio nacional y prestarán el apoyo necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones. ’’ Por lo tanto, el cuerpo de bomberos voluntario puede ser cofinanciado con recursos públicos del orden nacional o propio de la entidad territorial, departamento o municipio, para lo cual, suscriben convenios o contratos. La Junta Nacional de bomberos es el organismo decisor de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos y la Dirección Nacional de Bomberos es la encargada de aprobar los proyectos a financiar con los recursos del Fondo Nacional. Los departamentos también pueden crear mediante ordenanza “El Fondo Departamental de Bomberos”. Inicialmente, como forma de financiación, la ley 1575 de 2012 disponía que los departamentos y municipios, a través de los concejos y asambleas a iniciativa de los alcaldes y gobernadores podrían establecer gravámenes para financiar la actividad bomberil así: “Artículo 37. Recursos por iniciativa de los entes territoriales. Los distritos, municipios y departamentos podrán aportar recursos para la gestión integral del riesgo contra incendio, ios preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los siguientes términos. a) De los Municipios
municipios y departamentos podrán aportar recursos para la gestión integral del riesgo contra incendio, ios preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los siguientes términos. a) De los Municipios Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia é Página 5 de 13CONTRALORÍA General de la República Los concejos municipales y distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana, predial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. b) De los Departamentos Las asambleas, a iniciativa de los gobernadores, podrán establecer estampillas, tasas o sobretasas a contratos, obras públicas, interventorías, concesiones o demás que sean de competencia del orden departamental y/o donaciones y contribuciones. ” . Sin embargo, Sentencia de la Corte Constitucional C - 502 de 2023, Magistrado Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar que declaró la exequibilidad del artículo 14 de la Ley 1575 de 2012, salvo por las expresiones “o demás” "tesas" “o sobretasas” allí contenidas, que son declaradas inexequibles, como también, declaró la exequibilidad del literal b del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 salvo por las expresiones "o demás” “tasas” “o sobretasas” allí contenidas, que son declaradas inexequibles.13
declaró la exequibilidad del literal b del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 salvo por las expresiones "o demás” “tasas” “o sobretasas” allí contenidas, que son declaradas inexequibles.13 Como lo anticipamos, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió declarar la inexequibilidad de las normas acusadas con efectos diferidos por el término de dos legislaturas, contadas a partir de la notificación de dicha sentencia, suficiente para que el Congreso de la República modifique el artículo 8o de la Ley 1421 de 2010 y fije con certeza el hecho generador de las tasas y sobretasas. Ello, en consideración a que el retiro del ordenamiento jurídico de dichas disposiciones podría resultar más inconstitucional, en cuanto financian programas de seguridad ciudadana indispensables para mantener el orden público, la vida e integridad de las personas, la vigencia del orden justo, en palabras de la corte. La financiación de esos imperiosos objetivos no puede reemplazarse por otros recursos, por cuanto su planificación corresponde a los Planes de Desarrollo vigentes por 4 años de las entidades territoriales. Siguiendo precedentes de la Corte Constitucional, se difirió los efectos de la inexequibilidad de las normas acusadas por un término prudencial para que se elabore el proyecto y se lleve a cabo su discusión y aprobación en el Congreso. Considerando que la notificación de dicha providencia, también se dio el 21 de noviembre de 2023, dos legislaturas se cumplirían el 20 de junio de 2025, sin embargo, consultados los motores de búsqueda tanto del Senado de la República, como de la Cámara de Representantes, no se ha aprobado a la fecha proyecto de
noviembre de 2023, dos legislaturas se cumplirían el 20 de junio de 2025, sin embargo, consultados los motores de búsqueda tanto del Senado de la República, como de la Cámara de Representantes, no se ha aprobado a la fecha proyecto de Ley que regule la sobretasa bomberil, encontrándose estos resultados: 13 C-502 de 2023 21 de noviembre de 2023. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13CONTRALORÍA General de la República (§) Proyectos de tey ©Se Kan encontrado 1 proyectos de tcy legislatura Eludo bomberil l»; fast Track BUSCAR ► BÚSQUEDAAVANZAOA No. Cantan 1 No-Serado Ptorecto Autor Esado ComfeUn I urtjjtfittai 389/2Q23C SOBRETASA aOMSERR. UvOrdnarta José Octavio Cardona ledn Archivodo Corrdsldn Primera Consritudorui Permanente Cáirura 2022 - 2033' Imagen 1. Fuente: Cámara de Representantes14 Proyectos de Ley 2024 - 2025 I bomberos Ij Campos BuscarRestablecer '■v I Resultados i • 1 de 1 ! £■ Comisión ^ Estado N Servado ffTitulo ¡ POR MEDIO DE UA CUAL LA NACIÓN Y EL CONGRESO DE COLOMBIA SE VINCULAN A LA CONMEMORCIÓN DE LOS 130 AÑOS DE CREACIÓN DEL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ, SE AUTORIZA AL BANCO DE LA REPÚBLICA PARA EMITIR EN EL
TERRITORIO NACIONAL UNA MONEDA DE CURSO LEGAL CON
DE CREACIÓN DEL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ, SE AUTORIZA AL BANCO DE LA REPÚBLICA PARA EMITIR EN EL
TERRITORIO NACIONAL UNA MONEDA DE CURSO LEGAL CON
FINES CONMEMORATIVOS O NUMISMÁTICOS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES. ; i
\ PENDIENTE DISCUTIR
PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN. SENADO
1 SEGUNDA
F Recodo: 15 Noviembre 2024 i N‘ Senado: 317/241N Camara: Autor US. ENRIQUE CABRALES SAQUERO i Resultados i -1 de 1!
Imagen 2. Fuente: Senado de la República. Entonces, desde la inexequibilidad de la norma, sustento de la sobre tasa bomberil, se ha presentado un proyecto que fue archivado en Cámara de Representantes y en senado no se ha presentado proyecto que este destinado para la financiación de los fondos reservados para la actividad. Hoy los recursos de la actividad bomberil en el ámbito municipal, derivan, entre otros, de los recargos: - Al impuesto de industria y comercio. - Al impuesto sobre el vehículo automotor - Al impuesto a la Demarcación o delineación urbana - Al impuesto predial La financiación de los cuerpos de bomberos voluntarios quienes celebran contratos o convenios con los distritos o municipios puede venir tanto de los fondos 14 Provectos de lev I Cámara de Representantes Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. Q., Colombia Página 7 de 13i) CONTRALORÍA General de la República municipales como de los fondos departamentales e incluso del Fondo Nacional, conforme el artículo 3 de la Ley 1575 de 2012, "Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación, las regulaciones generales y la cofinanciación de la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos. Los departamentos ejercen funciones de coordinación, de complementariedad de la acción de los distritos y municipios, de intermediación de estos ante la Nación para la prestación del servicio y de contribución a la financiación tendiente al fortalecimiento de los cuerpos de bomberos. Los entes territoriales deben garantizar la inclusión de políticas, estrategias, programas, provectos y la cofinanciación para la gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública. Es obligación de los distrítoss con asiento en su respectiva jurisdicción y de ios municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio. (...) (Resaltado fuera del texto)” Siendo el Estado el responsable de asegurar la financiación de la actividad, el origen
contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio. (...) (Resaltado fuera del texto)” Siendo el Estado el responsable de asegurar la financiación de la actividad, el origen de los recursos, puede venir entonces de varias fuentes: una de ellas es el Fondo Nacional de Bomberos, también creado con la Ley 1575 de 2012 y que es una cuenta especial de la nación, manejada por la Dirección Nacional de Bomberos, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos para fortalecer los cuerpos de bomberos. Los recursos del fondo serán distribuidos a nivel de los cuerpos de bomberos de acuerdo a los proyectos aprobados por la Junta Nacional15, los cuales serán financiados: "1. Toda compañía aseguradora que otorgue pólizas de seguros en ios ramos del hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo, o la denominación que en su portafolio de pólizas esté registrada ante la Superintendencia Financiera y que tengan que ver con los ramos antes señalados, deberá aportar al fondo nacional de bomberos una suma equivalente ai dos por ciento (2%) liquidada sobre el valor de la póliza de seguros; este valor deberá ser girado al fondo nacional de bomberos dentro de los primeros diez (10) días dei mes siguiente a la adquisición de las mencionadas pólizas. 15 Articulo 14 de la Ley 1575 de 2012.
nacional de bomberos dentro de los primeros diez (10) días dei mes siguiente a la adquisición de las mencionadas pólizas. 15 Articulo 14 de la Ley 1575 de 2012. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13CONTRALORÍA General de la República
2. En cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional apropiará en el presupuesto general de la nación con destino al fondo nacional de bomberos, como mínimo, la suma de veinticinco mil millones de pesos, cifra que será ajustada anualmente de acuerdo con el índice de Precios ai Consumidor Estos recursos se destinarán para financiar proyectos de inversión.
El Gobierno Nacional reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, los mecanismos de control y vigilancia para el giro oportuno y real de los recursos previstos en este artículo. PARÁGRAFO 1o. El fondo nacional también podrá financiarse con recursos aportados por personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado nacional o extranjero. En el parágrafo de dicho artículo también se es muy claro, que el control fiscal de los recursos que hagan parte del Fondo Nacional de Bomberos será competencia de la Contraloría General de la República. En lo que respecta a los departamentos y municipios y los recursos asignados por ellos, en concepto CGR-OJ-Q205-2022.pdf se destacó de forma clara, como se asignan los recursos al cuerpo de bomberos voluntarios y a quien corresponde el control fiscal, allí se dijo: “(...) En este orden de ideas, y tal como lo ha señalado la Corte Constitucional,
asignan los recursos al cuerpo de bomberos voluntarios y a quien corresponde el control fiscal, allí se dijo: “(...) En este orden de ideas, y tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, el cuerpo de bomberos voluntarios se constituye en un particular que maneja fondos públicos provenientes de una sobretasa a los impuestos predial y de industria y comercio, (en el caso de los municipios y distritos) y a contratos, obras públicas, interventorías, concesiones (en el caso de los departamentos). En consecuencia, el cuerpo de bomberos deberá rendir cuentas sobre los dineros que recibe por parte de la entidad territorial de conformidad con las normas que para tal efecto expida la Contraloría de ese orden territorial, aclarando que, el control fiscal no solo abarca las etapas de recaudo, gasto, inversión, disposición, conservación y enajenación de los bienes y recursos públicos, sino, además, la valoración del cumplimiento del objeto para el cual fueron destinados, con el propósito de determinar si su gestión se hizo acorde con los principios y fines constitucionales asignados a cada entidad o autoridad. Destacando que dicho control ejercido por la contraloría del respectivo orden territorial, se adelanta, sin perjuicio de los controles prevalentes que pueda ejercer la Contraloría General de la República de acuerdo con ¡o regulado en el Decreto Ley 403 de 2020. (.. .)16 Recordemos, que “(...) las contralorías territoriales ejercerán el control fiscal sobre los recursos denominados endógenos, es decir sobre los recursos propios de las entidades territoriales. En consecuencia, le corresponde a las contralorías territoriales, el ejercicio y control de la gestión fiscal de los departamentos, distritos,
los recursos denominados endógenos, es decir sobre los recursos propios de las entidades territoriales. En consecuencia, le corresponde a las contralorías territoriales, el ejercicio y control de la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de 16 Sentencia T-152 del tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022), la Corte Constitucional analizó la solicitud de tutela presentada por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca (CBVF) en contra del Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión a la vinculación del CBVF, como sujeto de control fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 9 de 13CONTRALORÍA General de la República control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República. (...)» 17 Por lo tanto, los cuerpos de Bomberos Voluntarios pueden ser sujetos de control ya que son particulares que maneja recursos públicos y dependiendo de la naturaleza de dichos recursos, serán objeto de las contralorías municipales o departamentales o de la Contraloría General de la República conforme a sus competencias constitucionales y legales.
5. Conclusiones.
Expuesto el contexto, procedemos a dar respuesta a los interrogantes expuestos por la señora Yensy Chivatá Aguirre así:
conforme a sus competencias constitucionales y legales.
5. Conclusiones.
Expuesto el contexto, procedemos a dar respuesta a los interrogantes expuestos por la señora Yensy Chivatá Aguirre así: • Primero ¿cuál es el cuadro normativo que rige los cuerpos de bomberos voluntarios en los municipios?
Respuesta: A la fecha, la Ley 1575 de 2012, junto a sus modificación, adiciones18 y por la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia es la ley que regula también a los Cuerpos de Bomberos Reconocidos, quienes integran junto al cuerpo de Bomberos oficiales, los bomberos aeronáuticos, las juntas departamentales de Bomberos, la Confederación Nacional del Cuerpo de Bomberos, la Delegación Nacional de Bomberos de Colombia, la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia; el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. • Segunda ¿los recursos trasladados por la alcaldía a los cuerpos de bomberos voluntarios son objeto de control? ¿si son objeto de control, que entidad hace la fiscalización? ¿Los personaros municipales con base a las funciones que les asigna el art 24 de la ley 617 de 2000 puede vigilar los recursos de 17 Concepto CGR - OJ -0205-2022. 18 - Modificada por la Lev 2187 de 2022, 'por medio de la cual se autoriza a los Cuerpos de Bomberos de Colombia la prestación del servicio de traslado pacientes en salud en el territorio colombiano', publicada en el
Diario Oficial No. 51.909 de 6 de enero de 2022. - Modificada por la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposicio
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