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CGR - Concepto 063 de 2025

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 063 de 2025
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
  1. CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la República :: SGD 30-05-2025 08-42

A' Contestar Cite Este No.: 2025EE0106134 Fol-5 Anex O FA-0 nccT^CA^?/^Ci^Jr,UrR'DICA/l5DUARJAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO SANTIAGO ANDRES CARDENO RESTREPO

ASUNTO RESPUESTA 2025ER0098751

CGR-OJ- - 2025 oes 801122025EE0106134 Bogotá D.C., Señor

SANTIAGO CARDENO RESTREPO

santiago.cardeno90@yahoo.com Referencia: Radicado externo 2025ER0098751 del 07 de mayo de 2025.

Tema: NIVEL DESCONCENTRADO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. - Facultad nominadora. - Contratación y ordenación del gasto.

Respetado señor Cardeño: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes El Departamento Administrativo de la Función Pública mediante oficio 20256000226191 radicado en este ente de control el 07 de mayo de 2025 remitió la consulta elevada por el ciudadano Santiago Carderño Restrepo. Textualmente preguntó: “Primera: Del carácter desconcentrado de la Contraloría General de la República, y con fundamento en la prohibición establecida en el artículo 29-5 del Decreto Ley 267-00 es posible afirmar que las dependencias territoriales de esa entidad pueden nombrar servidores públicos. En tal caso se servirá explicar suficientemente la respuesta.

y con fundamento en la prohibición establecida en el artículo 29-5 del Decreto Ley 267-00 es posible afirmar que las dependencias territoriales de esa entidad pueden nombrar servidores públicos. En tal caso se servirá explicar suficientemente la respuesta.

Segunda: Del carácter desconcentrado de la Contraloría Generahde la República, y con fundamento en lo establecido en él artículo 26 del DL 267-00, es posible afirmar que las dependencias territoriales de esa entidad pueden ejercer facultades de contratación y de ordenación del gasto. En tal caso se servirá explicar suficientemente la respuesta". 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numera! 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.

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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal.

el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica

sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, entre otros, en el Concepto CGR-OJ-085-2022, el cual puede ser consultado junto con otros de su interés, en el micrositio Normatividad en la página de la Contraloría General de la República. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de doctrina e Interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. una

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4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos ¿Están facultados los gerentes departamentales colegiados de la Contraloría General de la República para nombrar a los servidores públicos de la entidad en el nivel desconcentrado y ejercer las facultades de contratación y ordenación del gasto?

Para responder el problema jurídico es necesario, en primera medida, abordar la estructura orgánica de la Contraloría General de la República en cuanto al nivel central y desconcentrado. 4.1. Estructura orgánica de la Contraloría General de la República El Decreto Ley 267 del 2000 determinó la estructura orgánica, fijó las funciones de cada una de las dependencias, la organización y el funcionamiento de la Contraloría General de la República. Su articulado, con el transcurrir de los años y con ocasión a la modernización de la entidad, ha sido modificado en varias ocasiones9 incluyéndose nuevas dependencias y sus respectivas funciones. Las dependencias de la CGR están organizadas, tal y como lo prescribe el artículo 10 del referido decreto, en dos niveles: el primero de ellos está conformado por las dependencias cuya sede central está en el Distrito Capital y el segundo (desconcentrado) por las dependencias ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital10 El artículo 11 del Decreto 267 del 2000 frente a la conformación de los dos niveles indicó que: 4.2. 9 Decreto 405 de 2020, Decreto 2037 de 2019, Decreto 888 de 2017 y Ley 1807 de 2016.

El artículo 11 del Decreto 267 del 2000 frente a la conformación de los dos niveles indicó que: 4.2. 9 Decreto 405 de 2020, Decreto 2037 de 2019, Decreto 888 de 2017 y Ley 1807 de 2016. 10 Véase el artículo 10 del Decreto 267 del 2000. Artículo 10. Niveles de la organización de la administración. El campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y del cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la Contraloría General de la República, ésta se organizará en dos niveles básicos, a saber: nivel central y nivel desconcentrado.

1. Nivel central: El nivel central está conformado por las dependencias con sede en el Distrito Capital;

2. Nivel Desconcentrado: El nivel desconcentrado está constituido por las dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales dependencias en los términos señalados en el presente decreto.

Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes, la definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de la administración de la Contraloría, la vigilancia fiscal y la ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de vigilancia y control fiscal y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal.

establecimiento de los programas generales de la administración de la Contraloría, la vigilancia fiscal y la ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de vigilancia y control fiscal y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ejerce en el ámbito de funciones y responsabilidades establecidas por mandato del presente decreto en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la Contraloría General de la República. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloría en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 4 “Artículo 11. .Estructura orgánica y funcional. La Contraloría General de la República tendrá la siguiente estructura orgánica y funcionad NIVEL CENTRAL Nivel superior de dirección.

1. Despacho del Contralor General de la República.

(...)

2. Despacho del Vicecontralor.

(...) Contralorías Delegadas Generales (...) Contralorías Delegadas Sectoriales. (...)

21. Comité de Evaluación Sectorial.

22. Grupos de Exámenes Especiales.

Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público

23. Contraloria Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y

Cobro Coactivo. (...) Gerencias Nacionales (...)

NIVEL DESCONCENTRADO

26. Gerencia Departamental Colegiada.

26.1. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal.

23. Contraloria Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y

Cobro Coactivo. (...) Gerencias Nacionales (...)

NIVEL DESCONCENTRADO

26. Gerencia Departamental Colegiada.

26.1. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal. 26.2. Grupos de Responsabilidad Fiscal. 26.3. Grupos de Cobro Coactivo. 26.4. Grupos de Participación Ciudadana (...)”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia<D CONTRALORÍA General de la República 5 En el Concepto CGR-OJ-085-2022 se realizó un minucioso análisis de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, particularmente del nivel desconcentrado. En dicho documento se indicó: “El Decreto Ley 267 de 2000 determinó tanto la estructura interna, como la denominación de sus dependencias y el objetivo de las mismas. En relación con el nivel desconcentrado, de acuerdo con el artículo 11, consagró para su estructura interna que cada Gerencia Departamental estaría integrada por Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal y Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Por su parte, la Ley 1474 de 2011, en el artículo 128, creó para el nivel central y el desconcentrado, nuevas dependencias en la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, razón por la cual, es oportuno armonizar y revisar íntegramente las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Entidad. Dicho artículo consagró, en relación con el nivel desconcentrado, que para la

Contraloría General de la República, razón por la cual, es oportuno armonizar y revisar íntegramente las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Entidad. Dicho artículo consagró, en relación con el nivel desconcentrado, que para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente, organícense en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. En consecuencia, esta ley estableció un campo funcional adicional para las denominadas Gerencias Departamentales Colegiadas, que aunado a lo ya previsto en el Decreto Ley 267 de 2000, conforma el marco general de competencia de la actuación de la Contraloría General de la República en el nivel desconcentrado. (...) El precitado artículo 128, fue reglamentado en relación al nivel desconcentrado, mediante Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, "por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011 ”, que dispone en el artículo 2, lo siguiente: "Artículo 2o. Conformación. En el nivel desconcentrado, la organización y

atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011 ”, que dispone en el artículo 2, lo siguiente: "Artículo 2o. Conformación. En el nivel desconcentrado, la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, queda conformada por las Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los Departamentos de Colombia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www,contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de ia República 6 Cada Gerencia Departamental Colegiada estará integrada por los Directivos Colegiados y por los funcionarios en sus distintos niveles, de conformidad con la planta de personal existente. Serán Directivos Colegiados un (1) Gerente y no menos de dos (2) Contralores Provinciales, según distribución realizada por el Contralor General de la República. (...) Se fundamenta esta organización en la necesidad de hacer más funcionales y coherentes a las Gerencias con el concepto de planta global, donde las personas que conforman los diferentes Grupos de Trabajo pueden desarrollar competencias y habilidades que apunten al desempeño de actividades misionales integrales. Cabe precisar que la Gerencia Departamental Colegiada, está conformada por el Gerente Departamental y por los Contralores Provinciales, dentro de los cuales se encuentra el Contralor Provincial de Participación Ciudadana". En consecuencia, la Contraloría General de la República está organizada en dos niveles básicos: el nivel central y el nivel desconcentrado. Para el caso particular, en el nivel desconcentrado, la estructura actual es la siguiente:

1. Gerencia Departamental Colegiada:

a. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal.

niveles básicos: el nivel central y el nivel desconcentrado. Para el caso particular, en el nivel desconcentrado, la estructura actual es la siguiente:

1. Gerencia Departamental Colegiada:

a. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal. b. Grupos de Responsabilidad Fiscal. c. Grupos de Cobro Coactivo. d. Grupos de Participación Ciudadana. Delegación, facultad nominadora y ordenación del gasto en la Contraloría General de la República El Contralor General de la República cuenta con amplias facultades para la delegación de funciones relacionadas con la ejecución presupuesta!, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas11, así como las funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal12. No obstante, de forma expresa, el Decreto 267 del 2000 impuso unos límites materiales para el ejercicio de la delegación al establecer que algunas funciones no se pueden delegar, a saber: 4.3. "Artículo 29. Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán delegarse: 11 Ver artículo 26 del Decreto 267 del 2000. 12 Ver artículo 27 del Decreto Ley 267 del 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 7 1. - La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley. 2. - Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. - Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

expresamente autorizados por la Ley. 2. - Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. - Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación. 4. - Las funciones que suponen la actuación personal y directa del funcionario competente, ante el Congreso de la República y otras autoridades constitucionales. 5.- La facultad nominadora”. En ese orden jurídico, al ser el Contralor General de la República el titular de la facultad nominadora y existir expresa prohibición de delegación, ni los gerentes departamentales colegiados ni funcionario diferente al jefe de la entidad, pueden nominar. En materia de contratación y ordenación del gasto el artículo 26 de manera expresa facultó al Contralor General de la República para que mediante acto administrativo delegue las funciones de ejecución presupuesta!, ordenación del gasto y contratación, para este último caso en los términos autorizados en la Ley 80 de 1993. Por lo anterior el Contralor General expidió la Resolución Organizacional 862 del 202413, modificada por la Resolución Organizacional 0869 de 2024, en la que en el título II capítulos I y II se establecieron las reglas de la delegación para la ordenación del gasto y celebración de contratos en el nivel central y desconcentrado. Para el nivel central se dispuso: “ARTÍCULO 10. DELEGACION EN LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Delegar en el Gerente Administrativo y Financiero de la Contraloría General de la República la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a ios procesos de contratación que deban adelantarse a través de las modalidades de selección

Contraloría General de la República la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a ios procesos de contratación que deban adelantarse a través de las modalidades de selección establecidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015, Decreto 142 de 2023 y demás decretos reglamentarios y normas que las adicionen, complementen o modifiquen, y que involucren la ejecución del Presupuesto General de la Nación y de ios ingresos del Sistema General de Regalías correspondientes a la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 11. DELEGACION INTEGRAL. Para todos los efectos, se entiende que la delegación para la ordenación del gasto y para la celebración de contratos dada a el Gerente Administrativo y Financiero, tanto de los recursos recibidos 13 Por la cual se ordena la delegación en materia de contratación estatal, administración del Talento Humano; e reglamenta la Junta de Adquisiciones, el comité evaluador y se dictan disposiciones en materia de contratación y otras actividades administrativas al interior de la Contraloría General de la República, se derogan las Resoluciones Organizacionales 191 de 2015, 718 de 2019, 741 de 2020, 775 de 2021, y 782 de 2021, y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 8 del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías, se hace de manera integral, en cuanto comprende las etapas precontractual, contractual y poscontractual, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios que suscriban los estudios previos que sirven de base a los procesos de selección en todas las modalidades y que ejerzan la supervisión de los contratos en los términos de la Ley 1474 de 2011 y de la presente resolución”. Para el nivel desconcentrado y frente a la delegación de funciones para la ordenación del gasto y la celebración de contratos se dispuso en los artículos 12 y siguientes que: “ARTÍCULO 12. DELEGACION EN LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS. Delegar en los Gerentes Departamentales la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar en el respectivo departamento, todas y cada una de las etapas precontractual, contractual y poscontractual inherentes a ios procesos de contratación que deban adelantarse a través de la modalidad de selección abreviada de que tratan los literales a), b) y c) del numeral 2o del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, hasta por el monto máximo de trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y los procesos de mínima cuantía de que trata el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, que adicionó el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Capítulo V Mínima Cuantía del Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 142 de 2023”. i

que adicionó el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Capítulo V Mínima Cuantía del Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 142 de 2023”. i También se delegó en los Gerentes Departamentales la facultad para suscribir los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles a los que se refiere el literal i) del numeral 4o del artículo 2 de la Ley 1150 de 200714, la suscripción de contratos de comodatos de bienes muebles e inmuebles15, la aprobación de las garantías que se constituyan para el cumplimiento de las obligaciones de los contratos celebrados por la respectiva Gerencia Departamental16, la representación en los consejos de administración de propiedad horizontal17, entre otras funciones. En este mismo acto administrativo se dispuso la creación, integración y funciones de la junta de adquisiciones en el nivel desconcentrado y del comité evaluador en este nivel.

5. Conclusión 5.1. El artículo 29 del Decreto Ley 267 de 2000 establece de manera expresa que la facultad nominadora no es susceptible de delegación, por tratarse de una función que debe ser ejercida directamente por el Contralor General de la República. Esto implica que ni los gerentes departamentales colegiados ni ningún otro funcionario diferente al Contralor General pueden realizar nombramientos de servidores públicos en ningún nivel de la entidad. 14 Ver artículo 13 de la Resolución Organizacional 862 del 2024.

15 Ver artículo 14 de la Resolución Organizacional 862 del 2024. 16 Ver artículo 15 de la Resolución Organizacional 862 del 2024. 17 Ver artículo 16 de la Resolución Organizacional 862 del 2024. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiam CONTRALORÍA General de la República 9 5.2. El artículo 26 del Decreto Ley 267.de 2000 faculta al Contralor General para delegar funciones relacionadas con la contratación y la ejecución presupuestal. En virtud de esa potestad, mediante la Resolución Organizacional. 862 de 2024 (modificada por la 0869 de 2024), se delegó expresamente en los gerentes departamentales colegiados la ordenación del gasto y la dirección de los procesos contractuales en el nivel desconcentrado, siempre que se trate de las siguientes modalidades: a. Selección abreviada según los literales a), b) y c) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, hasta por 350 SMLMV. b. Procesos de mínima cuantía (Ley 1474 de 2011 que adicionó el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Capítulo V Mínima Cuantía del Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 142 de 2023). c. Contratos de arrendamiento de inmuebles, comodatos, aprobación de garantías, entre otros. En consecuencia, su competencia contractual está limitada tanto en modalidades como en cuantías y siempre depende del marco normativo de la delegación conferida por el Contralor General.

garantías, entre otros. En consecuencia, su competencia contractual está limitada tanto en modalidades como en cuantías y siempre depende del marco normativo de la delegación conferida por el Contralor General. Cordialmente, "/i JAVIE Director (íficina Jurídica IGUEZ

Proyectó: Camilo Correa OrtizS^M25^^

Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amaya Radicado: 2025ER0098751 '

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 «.PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www,contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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