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CGR - Concepto 064 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 064 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

064 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 ------ 80112Bogotá D.C., Señor

FELIPE ANDRÉS VELASCO

Director Fundación Montecito felipe@fundacionmontecito.org Contnloria General de l.i ReptJblic;, :: SGD 18-04-2024 08:35 ORIGEN 801 i'd ÓFlCfiÑfifififióf8)!sfi(¡fififilfifiºfibfi3Jcfok=,ficEix=° F A:O DESTINO FEUPEANORES VELASCO ASUNTO INVERSIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS EN BIENES DEL ESTADO SIN PERMISOS PREVIOS 08S 2024EE0071337 lll lllllllllllll ll l ll lllllllll 1111111111111111

Referencia: Radicado interno: SIGEDOC No.2024ER0043364 del 05 de marzo de 2024.

Tema: INVERSIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS EN BIENES DEL ESTADO SIN PERMISOS PREVIOS. - Principio de planeación en contratación estatal. - Control fiscal.

Respetado señor Velasco: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta1 citada en la referencia, trasladada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes.

La doctora LUISA FERNANDA GASPAR GÓMEZ, Coordinadora del Grupo de Permisos y Trámites Ambientales, trasladó a la CGR, las peticiones señaladas en los numerales 1 y 3 del derecho de petición presentado por usted. La consulta plantea lo

Permisos y Trámites Ambientales, trasladó a la CGR, las peticiones señaladas en los numerales 1 y 3 del derecho de petición presentado por usted. La consulta plantea lo siguiente: "En seguimiento de la reunión informativa sobre el expediente en referencia sostenida el día de ayer (22/feb) en la Casa de la Cultura de Tota, y en mi condición de representante legal de la Fundación Montecito (una de las ESAL solicitantes de la '"Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República APA asociada al caso en referencia), me permito presentar la siguiente petición asociada al mismo, así: 1.En la intervención que hice al inicio de la mencionada reunión informativa, dejé expuestas a modo de preguntas, siete (7) peticiones, asignadas a Corpoboyacá, todas ellas quedaron sin contestación. Comedidamente pido respuesta de las mismas mediante debido traslado a la entidad aludida. Video contentivo de ello (reunión informativa - ver min 1 :18:30 al 1 :26:50): https://www.youtube.com/live/W GRepMUyDZg?si=32CpqeBJY9b20B8b. ( ... )

(reunión informativa - ver min 1 :18:30 al 1 :26:50): https://www.youtube.com/live/W GRepMUyDZg?si=32CpqeBJY9b20B8b. ( ... )

3. Se ha cuestionado cómo es que Corpoboyacá invierte mediante recursos directos y acuerdos de compensación ambiental (con empresas de la región, caso Coservicios y Acerías Paz del Río), más de $5.000 millones (cinco mil millones de pesos) en Playa Blanca -cifras que la misma entidad ha confirmado públicamente y de esto conoce la ANLA-, sin tener antes permisos de ocupación de cauce ni de concesión de aguas, permisos estos que decide solicitar a la ANLA después de esa inversión de recursos públicos, y casi 4 años después de haber iniciado el cierre del predio Playa Blanca. En virtud de esto, comedidamente solicito a la ANLA que se consulte ante la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, si le está permitido a las entidades públicas (como Corpoboyacá) invertir recursos públicos en predios de la Nación bajo su custodia (como el caso de esas inversiones en el predio Playa Blanca), sin tener los necesarios permisos legales previos (ocupación de cauce y concesión de aguas, por citar los que comprometen las dos APA con Playa Blanca); y, en caso que no sea permitido, que la CGR señale las consecuencias de índole fiscal y administrativo aplicables, asimismo las repercusiones que correspondan al trámite mismo de los permisos aludidos, por cuenta de un examen de moralidad pública al respecto, en el manejo del patrimonio público (recursos financieros, inmueble Playa Blanca y ecosistema Lago de Tota)".

trámite mismo de los permisos aludidos, por cuenta de un examen de moralidad pública al respecto, en el manejo del patrimonio público (recursos financieros, inmueble Playa Blanca y ecosistema Lago de Tota)".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden

como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.

Respecto al tema objeto de estudio, se ha pronunciado esta Oficina, entre otros, en los Conceptos CGR-OJ-084-2023, con radicado 2023IE0061197 y CGR-OJ-0682022, con radicado SIGEDOC 20221 E0036297, los cuales pueden ser consultados en nuestra página web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría).

4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problema jurídico. ¿Es viable que una corporación autónoma regional invierta recursos públicos en

(Normatividad y Relatoría).

4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problema jurídico. ¿Es viable que una corporación autónoma regional invierta recursos públicos en predios de la Nación, sin tener los permisos legales previos?

Antes de abordar el problema jurídico planteado se debe precisar que el análisis que realizará esta Oficina se referirá exclusivamente a las competencias propias de la 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 3CONTRALORÍA General de la República Contraloría General de Republica, señaladas en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 ° del Acto Legislativo 04 de 2019. A partir del diseño constitucional9, los órganos de control fiscal desarrollan de forma

Contraloría General de Republica, señaladas en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 ° del Acto Legislativo 04 de 2019. A partir del diseño constitucional9, los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de las entidades territoriales sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes10, de la autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa del sujeto de control y de la independencia del órgano de control fiscal12, la CGR no participa en los procesos internos de la administración pública máxime cuando a los órganos de control fiscal les están vedadas las actuaciones de coadministración13, motivo por el cual la Contraloría General de la República, no da lineamientos ni directrices a los sujetos pasibles del control y vigilancia fiscal en cuanto a sus actuaciones. La misma Constitución adopta el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, cuando estipula en el inciso 6° del artículo 267 de la Carta, que: "La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta!. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional". Es así como, la Constitución Política en sus artículos 267, 268 y 272, establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal señalando el organismo encargado de ejercerla, ordenando también que tal facultad se debe realizar conforme a la ley, determinando que la función fiscalizadora no implica una participación en la toma de decisiones de la Administración, en el manejo de sus recursos, fondos, bienes o

ejercerla, ordenando también que tal facultad se debe realizar conforme a la ley, determinando que la función fiscalizadora no implica una participación en la toma de decisiones de la Administración, en el manejo de sus recursos, fondos, bienes o valores, sino el examen y control de ésta en tiempo real o después de su ejecución. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que CORPOBOYACA, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0128 de 2024, "por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal", designó a la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente de la CGR, como la dependencia competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre dicha entidad. Por lo anterior, no le es dable a este órgano de control fiscal pronunciarse sobre los interrogantes planteados en la consulta, ya que, podría incurrir en coadministración. Sin embargo, procederá a brindar algunas orientaciones de carácter general relacionadas con aspectos que el peticionario menciona en su consulta. 9 Constitución Política, Artículos 267, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. 1° Constitución Política. Artículo 113. 11 Constitución Política. Artículo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99 del 24 de febrero de 1999. M.P. José Gregorio Hernández GalindoReferencia:

Expediente D-2151; C-103/15 del 11 de marzo del 2015. M.S. María Victoria Calle Correa. Referencia: Expediente D-10404. 13Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional, Sentencia C-140/20 del 6 de mayo del 2020. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Referencia: Expediente D-13517. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 4CONTRALORÍA General de la República 4.2. Control y Vi'gilancia Fiscal. El artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 04 de 2019, instituye el control fiscal como una función pública que ejerce la Contraloría General • de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Dicha función se ejerce de conformidad con lo dispuesto en normas tales como la Ley 4214 de 1993, la Ley 61 O de 2000 y el Decreto Ley 403 de 2020 y las normas reglamentarias expedidas por el Contralor General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 º del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el mencionado Acto Legislativo. Por otra parte, el artículo 4º del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 405 de 2020, señala que son sujetos de vigilancia y control fiscal

por el mencionado Acto Legislativo. Por otra parte, el artículo 4º del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 405 de 2020, señala que son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contrataría General de la República, los órganos que integran las ramas del poder público, los prganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contratarías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. (. . .). Aunado a lo anterior, al nuevo orden jurídico del control fiscal se suma el haz de competencias que tradicionalmente la Contraloría General de la República ha ejercido para el control fiscal de distintos tipos de recursos, tales como: los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de la parafiscalidad, los recursos destinados a los sectores en el ámbito social, económico y ambiental y de igual manera en el manejo y asignación de la inversión pública y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional. Ahora bien, en relación con el control fiscal de la gestión contractual, el artículo 65 de la Ley 80 de 199315, establece cuándo se realizará la intervención de las autoridades

inversión pública y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional. Ahora bien, en relación con el control fiscal de la gestión contractual, el artículo 65 de la Ley 80 de 199315, establece cuándo se realizará la intervención de las autoridades que ejercen control fiscal en la gestión contractual, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 65. DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN CONTROL FISCAL <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 216 0 de 2021. El 14 Derogada parcialmente por el Decreto Ley 403 de 2020. 15 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 5CONTRALORÍA General de la República nuevo texto es el siguiente:> La intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente, se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que estos se ajustaron a las disposiciones legales. Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero de gestión y de resultados financieros en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. El control previo administrativo de los contratos les corresponde a las oficinas de control interno. Las autoridades de control fiscal pueden exigir informes sobre su gestión contractual a los servidores públicos de cualquier orden.

El control previo administrativo de los contratos les corresponde a las oficinas de control interno. Las autoridades de control fiscal pueden exigir informes sobre su gestión contractual a los servidores públicos de cualquier orden. Lo anterior, sin perjuicio del control preventivo y concomitante ejercido por parte de la Contraloría General de la República, el cual se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno". De acuerdo con lo dispuesto en la disposición legal antes mencionada, los sistemas de control fiscal pueden aplicarse sobre los contratos estatales que hayan cumplido sus condiciones de perfeccionamiento y legalización. En ese orden, en el escenario de las auditorías regulares, el control fiscal se realiza en tres momentos, así: • Un primer momento una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. • Un segundo momento en el control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales. • Y un tercer momento una vez terminados o liquidados los contratos. Es así como, la vigilancia que ejerce el órgano de control fiscal recae sobre la totalidad de la actividad contractual, ya que, cubre la etapa precontractual, contractual y postcontractual, control que comienza una vez se han surtido todos los requerimientos previos a la ejecución del contrato, a saber16: aprobación de la garantía, si así se contempló en el contrato; contar con las correspondientes disponibilidades presupuestales, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras; tener la acreditación de que el contratista se encuentra al día en el

contempló en el contrato; contar con las correspondientes disponibilidades presupuestales, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras; tener la acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos de ley. 16 Colombia Compra Eficiente. https://colombiacompra.gov.co/contenUcuales-son-los-requisitos-de-perfeccionamiento-y­ deejecucion-del-contrato-estatal Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6CONTRALORÍA General de la República Finalmente, realiza el control fiscal al proceso liquidatario del contrato estatal con el fin de determinar el cumplimiento de principios como la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales en la celebración del contrato, sus procedimientos legales y adelantar las acciones a que haya lugar. Lo anterior sin perjuicio del control concomitante y preventivo, regulado en el artículo 267 Constitucional, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019, como aquel que tiene lugar según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público sin que implique coadmini stración y se realiza en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impac to de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la ar ticulación del control interno. Se trata de un control que tiene carácter excepcional, no vinculan te, que no versa

impac to de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la ar ticulación del control interno. Se trata de un control que tiene carácter excepcional, no vinculan te, que no versa sobre la conveniencia de las decisio nes de los adminis tradores de recursos públicos y se realiza en forma de advertencia al gestor fiscal y debe estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específ icas. Para reglamentar el precitado Acto Legislativo, se expidió el Decreto Ley 403 de 202017 , cuyo artículo 54, regula el preventivo y concomitante que, como se señaló, corresponde a la potestad de la Contraloría General de la República su formulación como advertencia a los sujetos vigilados y de control cuando sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrim onio público y recae sobre los hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, a fin de que el gestor fiscal evalúe autónomamente la adopc ión de las medidas que considere procedentes. Dicho control implica dar asesoría, hacer seguimiento y evaluar los procesos de contratación en todas sus etapas, en especial, la de planeación, a través de mecanismos tales como la verificación de la necesidad y justificación de todas las adquisic iones, análisis de riesgos, el cumpli miento de la normatividad que. regula la contratación, la concordancia de los términos de referencia con los del contrato y los

mecanismos tales como la verificación de la necesidad y justificación de todas las adquisic iones, análisis de riesgos, el cumpli miento de la normatividad que. regula la contratación, la concordancia de los términos de referencia con los del contrato y los de la propuesta, el correcto manejo y ejecución del presupue sto, verificación de permisos y licencias todo con la finalidad de garantizar la adecuada adminis tración e inversión de los recursos públicos. 4.3. Pri ncip io de Planeación - Licencia Amb iental. La actividad contractual que se adelante con recursos públicos, deberá atender a los principios de la contratación admini strativa contenidos en el artículo 23 de la Ley 80 de 19 93, en los siguientes términos: 17 Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 7CONTRALORÍA General de la Repúbl ica "ARTÍCULO 23. DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo".

administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo". La ley en cita en su artículo 25, hace referencia a las actividades de la debida planeación en la contratación como expresión del principio de economía, lo cual da mayor fuerza al principio de planeación en toda la contratación estatal, razón por la cual, es objeto de verificación por este órgano de control fiscal. En ese orden, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera, en Sentencia del 28 de abril de 201 O, con radicación número: 07001-23-31000-1997-00554-01 (16431) y ponencia del Consejero Enrique Gil Bolero, ha di cho sobre el principio de planeación, lo siguiente: "La actividad adminis trativa debe estar orientada, entre otros, por los principios de economía, eficiencia y eficacia, los cuales Imponen a las autoridades la necesidad de adelantar las gestiones en una forma organizada y racional para el cumplimiento de los cometidos estatales, por ello, antes de ordenar la apertura de la licitación o concurso o de celebrar el contrato, según el procedimiento de selección que deba adoptarse, debe haber planificado todas las actividades que deben desarrollarse dentro de las diversas etapas del contrato, tanto la precontractual como la contractual. La falta de planeación tiene inci dencias en la etapa de formación del con trato, pero ella se refleja con mayor importancia en su etapa de ejecución, momento en el cual las omisiones de la administración generan graves consecuencias por falta de estudios y diseños definitivos, circunstancias que llevan a modificar las cantidades

pero ella se refleja con mayor importancia en su etapa de ejecución, momento en el cual las omisiones de la administración generan graves consecuencias por falta de estudios y diseños definitivos, circunstancias que llevan a modificar las cantidades de obra, las condiciones técnicas inicialmente pactadas y, en el peor de los casos, conducen a la paralización de las obras o a su imposibilidad de realización. Todo esto ocurrió en el subexamine". (Destacado fuera del texto original). Al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, señala en qué consiste el principi o de planeación y las actividades requeridas para su aplicación, así: "Las Entidades Estatales deben realizar un juicioso estudio de planeación identificando sus necesidades y los medios para satisfacerlas. La planeación requiere de la Entidad Estatal un proceso encaminado al conocimiento del mercado y de sus partícipes para utilizar sus recursos de la manera más adecuada y satisfacer sus necesidades generando mayor valor por dinero en cada una de sus adquisiciones. ( ... ). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 8CONTRALORÍA General dé la República La Entidades Estatales deben adelantar las siguientes actividades en la etapa de planeación, para Identificar sus necesidades y las actividades relacionadas con el conocimiento de los mercados a los que acudan para satisfacerlas: • Plan Anual de Adquisiciones: el PAA es el primer ejercicio de planeación que las Entidades Estatales deben realizar para identificar y programar las compras públicas que van a necesitar y que deben adquirir durante el año.

  • Plan Anual de Adquisiciones: el PAA es el primer ejercicio de planeación que las Entidades Estatales deben realizar para identificar y programar las compras públicas que van a necesitar y que deben adquirir durante el año. • Aplicación de Acuerdos Marco y/o Mecanismos de Agregación de Demanda: Las Entidades Estatales deben verificar si sus necesidades pueden ser satisfechas a través de los bienes o servicios ofrecidos en los Acuerdos Marco u otros mecanismos de agregación de demanda. Si la entidad Estatal es de la rama ejecutiva del orden nacional y aplica Ley 80 de 19 93 y Ley 1150 de 2007 deberá adquirirlos Bienes o servicios ofrecidos en los Acuerdo Marco y otros mecanismos de agregación de demanda; en caso contrario, la Entidad debe analizar la conveniencia de utilizar el acuerdo marco o instrumento de agregación de demanda. • Estudio de sector: Las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, deben hacer un análisis serio y completo del estudio del sector al cual pertenecen las obras, bienes o servicios que necesitan y que previamente ban identificado. Este análisis ofrece herramientas para establecer el contexto del Proceso de Contratación, identificar algunos de los Riesgos, determinar los requisitos habilitantes y la forma de evaluar las ofertas. El alcance del estudio del sector depende de la complejidad del Proceso de Contratación. • Estudios y documentos previos: Las Entidades Estatales deben documentar y plasmar los estudios realizados durante la etapa de planeación, ya que estos son el soporte del reglamento del Proceso de Contratación, es decir del pliego de condiciones y/o invitación a participar, y del contrato. Este documento deberá tener

plasmar los estudios realizados durante la etapa de planeación, ya que estos son el soporte del reglamento del Proceso de Contratación, es decir del pliego de condiciones y/o invitación a participar, y del contrato. Este documento deberá tener un contenido mínimo como (1) la descripción de la necesidad; (ii) el objeto a contratar; (iii) modalidad de selección; (iv) el valor estimado del contr ato y su justificación; (v) análisis del Riesgo; (vi) garantías si estas son exigidas, y en general el contenido establecido en los artículos 2.2.1.1.2.1. 1 y 2.2. 1 .2.1 .5. 1 del Decreto 10 82 de 2015. • Análisis de Riesgos: Las Entidades Estatales deben establecer la forma como administraran los Riesgos previsibles que se puedan presentar en sus Procesos de contratación, lo cual va desde la planeación h

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