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CGR - Concepto 064 de 2025

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 064 de 2025
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
  1. CONTRALORÍA Genera! de la República Contraloria General de la República :: SGD 04-06-2025 11:22

Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0062145 Fol:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO 81119 DIRECCION DECARRERA ADMINISTRATIVA/OLGA LUCIA GONZALEZ PINZON

ASUNTO RESPUESTA2025IE0060363

CGR-OJ- -2025

OBS 801122025IE0062145 Bogotá D.C. Doctora

OLGA LUCÍA GONZÁLES PINZÓN

Directora de Carrera Administrativa Gerencia del Talento Humano Contraloría General de la República olga.gonzalezp@contraloria.gov.co Referencia: Radicado interno 2025IE0060363 del 29 de mayo de 2025. REQUISITOS MÍNIMOS, CONCURSO CGR 2024 - 2025. -Matrícula profesional para profesiones de educación superior en el marco de las relaciones internacionales y afines.

Tema: Respetada doctora Olga: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes

La Directora de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República mediante el oficio de la referencia le planteó a la Oficina Jurídica un interrogante relacionado con la exigencia de la matrícula profesional para las profesiones de educación superior en el marco de las relaciones internacionales. Precisó que la duda surge a raíz de las múltiples reclamaciones que han presentado los aspirantes en el

relacionado con la exigencia de la matrícula profesional para las profesiones de educación superior en el marco de las relaciones internacionales. Precisó que la duda surge a raíz de las múltiples reclamaciones que han presentado los aspirantes en el marco del concurso abierto y de méritos que adelanta la entidad. Textualmente consultó: “Dado que actualmente nos encontramos en etapa de reclamaciones en el que fueron convocadas profesiones de Educación Superior en el marco de las Relaciones Internacionales y afines, solicito concepto jurídico si de conformidad con la norma en cita, ¿si es válido aceptar la certificación que se encuentra expidiendo el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines — CONPIA, como cumplimiento del requisito de Matrícula Profesional?". 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia' 064<§> CONTRALORÍA General de la República 2

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el

carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque deconformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALOR!'A General de la República 3

4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos Corresponde al interrogante formulado por la peticionaria en el oficio.

Ley 556 del 2000 regulación de las profesiones de Educación Superior que se desarrollan en el marco de las Relaciones

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4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos Corresponde al interrogante formulado por la peticionaria en el oficio.

Ley 556 del 2000 regulación de las profesiones de Educación Superior que se desarrollan en el marco de las Relaciones Internacionales 4.1. 4.2. Las profesiones de educación superior que se desarrollan en el marco de las relaciones internacionales están reguladas en la Ley 556 del 2000, dentro de las cuales se encuentran: Relaciones Internacionales; Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales; Finanzas y Relaciones Internacionales; Relaciones Económicas Internacionales; Comercio y Finanzas Internacionales; Finanzas y Comercio Exterior; Comercio Internacional; Comercio Exterior; y Administración en Negocios Internacionales; y carreras afines. El artículo 2o creó el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines un órgano auxiliar del Gobierno Nacional integrado por: a) Ministro de Relaciones Exteriores, o su representante; b) Ministro de Comercio Exterior o su representante; c) El Director del Icfes o su delegado; d) Un representante de las asociaciones de profesionales de las señaladas en el artículo primero de esta ley, o su respectivo suplente; e) Un representante de las universidades que poseen las profesiones y carreras de que trata el artículo primero de esta ley, o su respectivo suplente. Las funciones de este órgano auxiliar están contenidas en el artículo 3°9de la referida ley, dentro de las cuales, para los efectos del presente concepto, es importante

destacar la contenida en el literal g: "g) Expedir la matrícula profesional”. como carreras 0 “a) Efectuar la inspección y la vigilancia de la presente ley y de sus decretos reglamentarios; b) Estimular la investigación en los campos de acción de las profesiones internacionales en forma directa o con la colaboración de las entidades que hacen parte del Consejo Nacional de Profesionales o con otras entidades relacionadas tanto públicas privadas; c) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las normas sobre ética profesional; d) Presentar al Gobierno Nacional el 7 de agosto de cada año un estudio que contemple estrategias de ejecución en materia de políticas de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior. Copia de dicho estudio será entregada también a las Comisiones Segundas de Cámara y Senado; e) Crear su estructura organizacional interna para el desarrollo de sus funciones; f) Elaborar y mantener actualizado el registro de los profesionales a que se refiere la presente ley; g) Expedir la matrícula profesional; h) Las demás que le asignen la ley y sus decretos reglamentarios". como Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi;<§> CONTRALORÍA General de la República 4 El Decreto Reglamentario 717 del 200610 en línea con lo dispuesto por el legislador estableció en el artículo 12 que: “Artículo 12. El Consejo Nacional de Profesiones Internacionaies y afines acordará la expedición de ia matrícula profesional a quienes cumplan los siguientes requisitos: a) Tener titulo de profesional en las áreas de que trata este decreto, expedido

“Artículo 12. El Consejo Nacional de Profesiones Internacionaies y afines acordará la expedición de ia matrícula profesional a quienes cumplan los siguientes requisitos: a) Tener titulo de profesional en las áreas de que trata este decreto, expedido por una institución de educación superior que estuviere debidamente autorizada por la autoridad estatal competente para el ofrecimiento de los programas respectivos de acuerdo con la normatividad legal vigente al tiempo del otorgamiento del título; b) Tener título de profesional en las áreas señaladas en este Decreto, o una denominación equivalente expedido por instituciones de educación superior extranjeras, que se encuentre debidamente convalidado por el Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces. Parágrafo 1o. El procedimiento y trámite para la obtención de la matrícula profesional será determinado por reglamento interno del Consejo. Una vez en firme el Acuerdo que otorgue la matrícula profesional se procederá a inscribir al titular en el Registro Nacional de profesionales a que se refiere la Ley 556 de 2000 y a expedir la certificación correspondiente. Parágrafo 2o. No habrá lugar a la expedición de Tarjeta Profesional. El Consejo expedirá el certificado de vigencia de ia matrícula a los interesados”. (negrilla fuera de texto) Tanto la Ley que regula las profesiones de educación superior que se desarrollan en el marco de las relaciones internacionales, como el Decreto que adopta el reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines, son claros al indicar que para estas carreras se expide matrícula profesional y no tarjeta profesional. Hecha esta precisión y tal y como lo ha indicado el Departamento Administrativo de la

del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines, son claros al indicar que para estas carreras se expide matrícula profesional y no tarjeta profesional. Hecha esta precisión y tal y como lo ha indicado el Departamento Administrativo de la Función Pública, entre otros en el concepto 550321 de 2020, en razón a que el CONPIA “no viene desempeñando sus funciones desde hace varios años. Debe, entonces, recordarse el principio general del derecho, según el cual nadie está obligado a realizar lo imposible: “Ad impossibilia nemo tenetur””. Sobre este principio general del derecho la Corte Constitucional en la Sentencia C 337 de 1993 indicó que: “a) Las obligaciones jurídicas tienen un fundamento en la realidad, ya que operan sobre un plano real; de ahí que realizan siempre una acción o conservan una situación, según sea una obligación de dar o hacer -en el primer casoo de no hacer -en el segundo-. Ese es el sentimiento de operatividad real de lo jurídico. Lo imposible, jurídicamente no existe; y lo que no existe no es objeto de ninguna 10 por el cual se expide el reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República obligación; por tanto, la obligación a lo imposible no existe por ausencia de objeto jurídico. b) Toda obligación debe estar proporcionada al sujeto de la misma, es decir, debe estar de acuerdo con sus capacidades; como lo imposible rebasa la capacidad del sujeto de la obligación, es desproporcionado asignarle a aquél una

jurídico. b) Toda obligación debe estar proporcionada al sujeto de la misma, es decir, debe estar de acuerdo con sus capacidades; como lo imposible rebasa la capacidad del sujeto de la obligación, es desproporcionado asignarle a aquél una vinculación con un resultado exorbitante a su capacidad de compromiso, por cuanto implicaría comprometerse a ir en contra de su naturaleza, lo cual resulta a todas luces un absurdo. c) El fin de toda obligación es construir o conservar -según el casoel orden social justo. Todo orden social justo se basa en lo existente o en la probabilidad de existencia. Y como lo imposible jurídicamente resulta inexistente, es lógico que no haga parte del fin de la obligación; y lo que no está en el fin no mueve al medio. Por tanto, nadie puede sentirse motivado a cumplir algo ajeno en absoluto a su fin natural. d) Toda obligación jurídica es razonable. Ahora bien, todo lo razonable es real o realizable. Como lo imposible no es real ni realizable, es irracional, lo cual riñe con la esencia misma de ía obligación”11. En ese orden jurídico podríamos afirmar que: a) “Lo imposible, jurídicamente no existe; y lo que no existe no es objeto de ninguna obligación...” Este primer apartado enfatiza que la obligación jurídica debe recaer sobre un objeto real, posible y jurídicamente existente. En el caso que nos ocupa, la Ley 556 de 2000 impone la obligación de contar con matrícula profesional para el ejercicio de determinadas profesiones del ámbito de las relaciones internacionales. No obstante, el órgano encargado de expedir dicha matrícula no

556 de 2000 impone la obligación de contar con matrícula profesional para el ejercicio de determinadas profesiones del ámbito de las relaciones internacionales. No obstante, el órgano encargado de expedir dicha matrícula no se encuentra actualmente en funcionamiento, lo que hace imposible, en términos reales y jurídicos, cumplir con dicha obligación. De acuerdo con esta premisa doctrinal, una obligación cuyo objeto es jurídicamente inexistente —como lo es hoy la expedición de la matrícula por un órgano inoperante— carece de sustento válido, por lo que no puede considerarse exigible. Es decir, si no hay posibilidad de acceder al documento que la norma exige, entonces no existe objeto jurídico y, por tanto, tampoco obligación válida y exigible. b) “Toda obligación debe estar proporcionada al sujeto de la misma lo imposible rebasa la capacidad del sujeto de la obligación...” 11 Corte Constitucional, Sentencia C 337 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombisR<§> CONTRALORÍA General de la República Este segundo razonamiento se centra en la proporcionalidad de la obligación respecto de la capacidad del sujeto obligado. En este contexto, exigir a los profesionales del campo de las relaciones internacionales que presenten una matrícula cuya obtención no depende de su diligencia ni voluntad, sino del funcionamiento de un órgano estatal inactivo, desborda completamente su capacidad de cumplimiento. Por ende, se estaría imponiendo una carga desproporcionada: una obligación

matrícula cuya obtención no depende de su diligencia ni voluntad, sino del funcionamiento de un órgano estatal inactivo, desborda completamente su capacidad de cumplimiento. Por ende, se estaría imponiendo una carga desproporcionada: una obligación jurídica que exige al sujeto algo que escapa por completo a su control. Según este razonamiento, se trataría de una vinculación ilógica que atenta contra los principios de justicia y racionalidad, ya que no puede exigirse lo que excede la naturaleza y posibilidades reales del obligado. c) “El fin de toda obligación es construir o conservar el orden social justo... y lo imposible no hace parte del fin de la obligación...” Desde esta perspectiva teleológica, el fin de toda obligación jurídica es contribuir al orden social justo. Ahora bien, la imposición de un requisito cuya satisfacción es jurídica y materialmente imposible, no sólo no contribuye a dicho orden, sino que lo distorsiona. Pretender condicionar el ejercicio profesional a la presentación de una matrícula que no puede ser obtenida por causas estructurales vulnera los principios de acceso al trabajo y a la función pública, genera inseguridad jurídica y fomenta una ficción normativa que va en contra del principio de legalidad sustancial. Por tanto, no puede exigirse una obligación cuyo cumplimiento no guarda ninguna relación con el fin que persigue el derecho, que es la justicia efectiva y posible. d) “Toda obligación jurídica es razonable... lo imposible es irracional, lo cual riñe con la esencia misma de la obligación” Este último razonamiento enfatiza que la razonabilidad es inherente a toda obligación jurídica válida. Exigir un acto imposible —como la obtención de una matrícula

cual riñe con la esencia misma de la obligación” Este último razonamiento enfatiza que la razonabilidad es inherente a toda obligación jurídica válida. Exigir un acto imposible —como la obtención de una matrícula profesional que no puede ser expedida por la inactividad del órgano competente— es esencialmente irracional. Y lo irracional, como bien señala el texto, es incompatible con la juridicidad misma. En este sentido, mantener como exigible una obligación cuyo cumplimiento es imposible e irracional por causas ajenas al obligado no solo vulnera el principio de razonabilidad, sino que convierte al derecho en un instrumento injusto y arbitrario. El ordenamiento jurídico no puede ser incoherente ni puede sostener exigencias incompatibles con la lógica, la operatividad y la justicia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República Decreto Ley 269 del 200012 y Resolución Organizacional 871 del 2024, modificada por la Resolución Organizacional 874 del 2025. El Decreto Ley 269 del 2000 estableció en el artículo 6o los requisitos generales para el acceso a los empleos de la Contraloría General de la República13, precisando que serían la base sobre la cual el Contralor General de la República y en atención a la facultad contenida en el artículo 7o de la misma norma, expediría el Manual de Funciones y Requisitos Específicos. En ejercicio de esta función el Contralor, mediante la Resolución Organizacional 871 del 2024, modificada por la Resolución Organizacional 874 del 2025, adoptó la versión

Funciones y Requisitos Específicos. En ejercicio de esta función el Contralor, mediante la Resolución Organizacional 871 del 2024, modificada por la Resolución Organizacional 874 del 2025, adoptó la versión 6.0 del Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República y derogó las Resoluciones Nos. 0781 de 2021, 0787 de 2021, 0798 de 2022 y 0806 de 2022. 4.3. Frente al asunto que suscita el presente concepto, el artículo 5 de la Resolución Organizacional 871 del 2024 tuvo especial cuidado al establecer que: ‘ARTICULO QUINTO. Certificación de Trámite de la tarjeta o Matrícula Profesional. En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite. Lo anterior, siempre que conforme a las leyes que regulan cada profesión, la misma pueda ser ejercida con la simple certificación en la que conste que se encuentra en trámite.

PARÁGRAFO: En todo caso, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional, dentro del año siguiente a la fecha de su posesión".

Similar disposición se introdujo en su momento en el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República versión 5.0, adoptado mediante la Resolución Organizacional 0781 del 2021, modificado por la Resolución Organizacional 0787 del

Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República versión 5.0, adoptado mediante la Resolución Organizacional 0781 del 2021, modificado por la Resolución Organizacional 0787 del 2021, a través de la Resolución Organizacional 0806 del 2022 en la que se dispuso: 12 “Por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República”. 13 “Artículo 6. Requisitos generales para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos de los niveles de que trata el artículo 3 deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer el Manual de Funciones y Requisitos Específicos de la Contraloría General de la República: (...) Parágrafo. Entiéndese por formación avanzada los programas de posgrado definidos como especializaclones, maestrías, doctorados y posdoctorados al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30 de 1992". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi;CONTRALORÍA General de la República 8 “ARTÍCULO PRIMERO. Incorporar al Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, versión 5.0 lo siguiente: En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matricula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho

En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matricula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite. Lo anterior, siempre que conforme a las leyes que regulan cada profesión, la misma pueda ser ejercida con la simple certificación en la que conste que se encuentra en trámite.

PARAGRAFO: En todo caso, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional, dentro del año siguiente a la fecha de su posesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y aclara y adiciona en lo pertinente el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, versión 5.0”. En línea con lo anterior, en el artículo 22 de la Resolución Organizacional 0858 del 2024 "Por medio de la cual se actualiza el proceso de selección de personal por el sistema de concurso abierto de méritos para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa en la Contraloría General de la República" se dispuso: “ARTICULO 22. REQUISITOS EXIGIDOS. Para los cargos convocados a concurso se exigirán los requisitos establecidos en el Decreto Ley 269 de 2000, y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, y en el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos de la Planta de Personal de la Contraloría General de la República, los cuales no podrán ser disminuidos”. En ese orden jurídico, según las disposiciones citadas y en aplicación del principio de

Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos de la Planta de Personal de la Contraloría General de la República, los cuales no podrán ser disminuidos”. En ese orden jurídico, según las disposiciones citadas y en aplicación del principio de que nadie está obligado a lo imposible, es válida la certificación expedida por el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines CONFIA para acreditar el requisito de matrícula profesional exigido en el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de la Contraloría General de la República.

5. Conclusión 5.1. A la luz de los cuatro fundamentos jurisprudenciales presentados, la exigencia de matrícula profesional para el ejercicio de las profesiones de educación superior vinculadas al ámbito de las relaciones internacionales, en los términos de la Ley 556 de 2000, no puede considerarse jurídicamente vinculante en tanto persista la inactividad del órgano competente para su expedición. 5.2. El certificado expedido por el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines CONFIA en el que consta que la matricula profesional de las profesiones del

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria;gov.co • Bogotá, D. C., Colombiaf CONTRALORÍA General de la República 9 artículo 1 ° de la Ley 556 del 2000 se encuentra en trámite es válido como cumplimiento

del requisito de matricula profesional. ¿ i!Cordialrpente^ / / ÜJ

JAVIER^BORODRÍGUEZ

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Camilo Correa Qrtiz__ __

Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amayá'C Radicado: 2025IE0060363 ^

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia--

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