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CGR - Concepto 066 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 066 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

I p(¡rr CONTRALORÍA I GENERAL. DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Contraloria General de la República :: SGD 02-05-2023 13:22 066 ORIGEN 8011A 2l -C Oo Fn ICte INs Ata Jr UC Rit Íe D IE Cs At /e IS N Do U.: A 2 R0 J2 A3 VI IE E0 R0 T4 O35 B6 O7 R F Oo Dl: R6 I GA Un Ee Zx :0 FA:0

CGR-OJ- -2023 DESTINO 8 R0 O5 X4 A2 NAG R CU OP RO M D AE NL EE G CAA SD TO E D LLE A V NI OG SILANCIA FISCALDE NORTE DE SANTANDER / MARIA

ASUNTO CONCEPTO5OBREVIVIENDADE INTERÉSSOCIAL 80112 - O0S

2023IE0043567 IIIIIIIIIIIIIIIII!IIIIIIIÍ!I¡IIIIIIIIIIIIIIIII

Bogotá D.C., Señora

MARÍA ROXANA CORMANE CASTELLANOS

Profesional Universitario Grado 02 Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal Gerencia Departamental Colegiada del Norte de Santander Contraloría General de la República maria.cormane@contraloha.gov.co cgr@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2023IE0030673 del 23/03/2023

Tema: VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. - Control fiscal, -finalidad.dehproceso de responsabilidad fiscal.

Respetada señora María Roxana, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la Consulta

citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes La peticionaria solicita que se le indique la competencia que tendría la CGR respecto de los vicios de construcción o de labor constructiva de vivienda de interés social cuando la misma ya ha sido escriturada al beneficiario del mismo.

Pregunta si la Contraloría puede dirimir las controversias que se generen'entre' el propietario de la vivienda VIS y el constructor de su vivienda a través de un proceso de'responsabilidad fiscal 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. • ' ‘ Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia r® 1CONTRALORÍA OTosj > GEN£RAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 2

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación

y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por Ip anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión físcar6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen él control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con lá(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 80112-1E627 del 13 de enero de 2009,

ratificado en el 2015EE0065699 del 26 de mayo de 2015, el 255 de 2017 y el 141 de 2 Árt. '28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3'Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 ¿ Art. 43, numeral 5o del Decreto’Ley 267 de 2000 5 Art: 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art.: 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 a Art.’ 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 «PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA' Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 3 2021, los cuales podrá consultar a través de la Normatividad en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o a través del correo institucional: cgr@contraloriaigov.co.

4. Consideraciones jurídicas

Problemas jurídicos: ¿Cuál es la competencia de la CGR respecto de los vicios de construcción de vivienda de interés social cuando la misma ya ha sido escriturada al beneficiario del mismo? ¿Se pueden dirimir controversias entre propietario y constructor de vivienda de interés social a través del proceso de responsabilidad fiscal? x 4.1. Vivienda de interés social. Control fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política, todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará: las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Resulta pertinente hacer referencia al concepto de vivienda digna, el cual, de acuerdo con la Corte Constitucional9; consiste en lo siguiente: "Los subsidios de vivienda familiar son un mecanismo estatal válido para desarrollar progresivamente el derecho a la vivienda digna consagrado en la Constitución, especialmente cuando se trata de personas de bajos recursos. En lo que corresponde a la doctrina constitucional referida a los fines de los subsidios familiares, estima la Sala que por ser pedagógico e ilustrativo en lo que corresponde a los asuntos acumulados, se reiterará lo precisado por esta Corporación en la sentencia C-057 de 2010, en la que la Corte sostuvo: “En cuanto a su efectividad, el derecho a la vivienda digna no se realiza solamente en la adquisición del dominio sobre él inmueble, sino, también, en la tenencia de un bien que posibilite su goce efectivo, esto es, que permita el acceso real y

estable a un lugar adecuado en donde una persona y su familia puedan desarrollarse en condiciones de dignidad(...). Para desarrollar la política social de vivienda de las clases menos favorecidas, el Estado creó el sistema de vivienda de interés social, y diseñó el subsidio familiar como uno de los mecanismos idóneos para su realización efectiva. El régimen . normativo del subsidio establece requisitos y condiciones especiales dirigidas a . posibilitarla adquisición de una vivienda digna por personas de escasos recursos económicos, de modo que mediante actos positivos se pueda concretar el 8 Corte Constitucional. Sentencia T-526/16. M. P. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio. Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2016.- Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C>, Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 4 derecho constitucional del [artículo] (sic) 51 de la CP y la garantía de acceso de las personas postulantes en condiciones de igualdad10. : De-conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 91 de la Ley 388 de 1997, los recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignación de los subsidios de vivienda de interés social que se canalizan por conducto del Fondo Nacional de Vivienda se dirigirán prioritariamente a atender las postulaciones de la población más pobre, dentro de la cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de trabajo. De igual manera las personas afiliadas al

sistema formal de trabajo deberán ser atendidas en forma prioritaria por las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y los artículos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y Ley 789 de 2002." Al ocuparse del régimen general de los subsidios de vivienda, la Corte ha reiterado en varias ocasiones que se trata de una herramienta “con que cuenta el Estado, para lograr que los ciudadanos, con escasos recursos económicos, puedan acceder a una vivienda en condiciones dignas, dando así aplicación al derecho consagrado constitucionalmente en el artículo 51", y que “es un aporte estatal que se entrega por una sola vez al beneficiario, el cual puede estar representado en especie o en dinero, y está dirigido a que personas con escasos recursos económicos puedan acceder a una vivienda o a mejorarla que ya tiene'^.”1^ Resulta oportuno recordar que esta Corte ha indicado que “El subsidio familiar de vivienda (SFV) pretende que los colombianos más necesitados puedan adquirir una solución de vivienda, por lo cual se han creado los mecanismos administrativos necesarios para que las personas que lo soliciten, en condiciones estrictas de igualdad, tengan las mismas oportunidades para recibirlo’^. De otra parte, el artículo 3 de la Ley 2079 de 2021, “por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”, señaló que /os principios y disposiciones contenidos en la presente ley serán aplicables a las actuaciones que desarrollen las autoridades administrativas en el marco del diseño, de la formulación ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública habitacional, en especial,

aquellas a cargo de! Gobierno nacional, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, las entidades descentralizadas, las áreas metropolitanas y todas las demás que desempeñen funciones tendientes a lograr la satisfacción del derecho a una vivienda y hábitat dignos. Así mismo, se aplicarán a las actividades relacionadas con el diseño, la formulación, ejecución, desarrollo u operación, y seguimiento y evaluación de programas y proyectos de .vivienda y financiación de vivienda, acciones subyacentes al ordenamiento del territorio e inherentes al régimen de propiedad horizontal, que ejerzan los particulares en el territorio nacional. 10 Esta Sentencia es igualmente reseñada en la Sentencia C-191/21. 11 Véase, entre otras, la sentencia T-Í40 de 2015. 12 Sentencia T-140 de 2015. 13 Sentencia T-291 de 2004. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia I J.CONTRALORÍA TÍÑOSj OENERAL’DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido!? ■ 5 Entre ’ tales principio^ se'éncuéntra.eLde. la”vivienda digna y de calidad qúe consiste en'qüé.las. erit'ic^ la implemeptación de mecanismos qúe pérmitan mejorar.la calidad de vida de la población menos favorecida, a.través de programas de mejoramiento de vivienda y mejoramiento integral de las'cóndiciónes habitacionalés de la población, vivienda nueva que permitan vivir con condiciones

mínimas de dignidad, habitabilidad, calidad, sostenibilidad y seguridad al interior de las viviendas y sü entorno, garantizando la universalidad en el acceso a ja vivienda de calidad, equipamiento colectivo y espacio público en las. zonas urbanas y rurales délpaís, ' atendiendo los .criterios, de cobertura, accesibilidad, articulación y continuidad. De conformidad con. lo dispuesto en el artículo 44.de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 91 de la Ley-388 de 1997, se entiende por viviendas de interés social como aquellas que se desarrollen para.garantizar el derecho a la vivienda de los.hogares de' menores ingresos. En cada Plan. Nacional, de. Desarrollo el Gobierno ' Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entré otros aspectos, las características del déficit habitaciónál, las posibilidades de acceso al crédito dé los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda14. Éñ todo caso, los recursos en dinero o en especie que destinen el Gobierno Nacional, en desarrollo de obligaciones legales, para promover la vivienda de interés social se dirigirá prioritariamente a atenderla población más pobre del país, de.acuerdo con los indicadores de necesidades básicas insatisfechas y los resultados de los estudios de ingresos y gastos. Mediante el Decreto Ley 555 de 2003, se creó el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, el cual, de. acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1o, consiste en un

fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa, ni planta de personal propia; sometido a las.hormas presupuéstales y fiscales dél orden nacional y estará • adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Para todos los efectos el Fondo desarrollará sus actividades dentro del. mismo ámbito de jurisdicción del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D.C., y no podrá organizar seccionalés ó regionales para el ejercicio de sus funciones. Entre loó objetivos de dicho Fondo, se encuentran los de consolidar el Sistema Nacional de Información de Vivienda y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, en particular aquellas orientadas a la 14 Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-385-22 de 3 de noviembre de 2022, Magistrada Ponente Dra. Diana Fajardo Rivera. Carrera 69 No.4435 Piso.15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 6 descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a vivienda de interés social, administrando: Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana; los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y

consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general los bienes y recursos de que trata el presente decreto, Con la Ley 3 de 1991, se creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social el cual integra tanto a las entidades públicas, como a las privadas, que cumplan funciones relacionadas con la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza. Las entidades integrantes del sistema actuarán de conformidad con las politicas y los planes generales que adopte el Gobierno Nacional. El Sistema será un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de políticas de vivienda de interés social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0118 de 2022, "por la cual se actualiza la sectorización de tas sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contratarías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal”, corresponde a la Contrataría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA. € Es así como la CGR, puede ejercer tas diferentes mecanismos de vigilancia fiscal como es el caso del control fiscal micro que se adelanta a través de las auditorias. Por vía de ejemplo se trae a colación el proceso auditor en el cual, según el Comunicado de Prensa 047 del 13 de abril de 2022, la CGR estructuró hallazgos fiscales por la

suma de $5.292.000, al evaluar la gestión del Banco Agrario respecto de los subsidios de vivienda de interés social rural. Para la Contrataría, no es conforme el cumplimiento por parte del Banco Agrario como otorgante de estos subsidios y los demás actores involucrados en el programa (gerencias integrales, oferentes, contratistas, interventores y supervisores). Entre otros aspectos, la Contrataría verificó la estructuración de proyectos en predios no aptos para la construcción de vivienda; incertidumbre respecto a la titularidad de tas lotes; la entrega de las viviendas sin el cumplimiento de los requisitos técnicos conforme a los tipos definido y cantidades de obra ejecutada y pagada menor a la contratada. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia JCONTRALÓRÍA F GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos Ios-recursos públicos ¡Tiene Sentido! r 7 Es de ánótar"qué, los hallazgos con presunta connotación fiscal evidencian Ja no aplicación dé los controles existentes a cargo dé la supervisión de los contratos, entré él Banco y las gerencias integrales, y de la interventoría contratada para verificar la ejecución de jas obras; así como omisión en el seguimiento del recurso público desembolsado, en los diferentes proyectos. i Dichos hallazgos administrativos con connotación fiscal dan lugar al respectivo proceso de responsabilidad fiscal donde uno de los elementos a analizar será la gestión fiscal, definida en el artículo 3 de la Ley 610 de '2000, como el conjunto de

actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a lá recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujecióna los principios de legalidad, eficiencia, econorhía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. En. ése orden de ¡deas, la constructora eventualmente podría ser declarada responsable fiscal si logran establecerse los elementos incluidos en el artículo 5 de la Ley 610 de 2000 a los que se aludirá más adelante. . Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 2160 de 202115, según el cual la intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente, se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que estos se ajustaron a /as. disposiciones legales. Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso16, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero de gestión y de resultados financieros en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

El control previo administrativo de los contratos les corresponde a las oficinas de control interno. Las autoridades de control fiscal pueden exigir informes sobre su gestión contractual a los servidores públicos de cualquier orden. Lo anterior, sin perjuicio del control preventivo y concomitante ejercido por parte de la Contraloria General de la República, el cual se realizará en tiempo real a través del ’5 Su análisis se efectuó en el Concepto 105 de 2022, que se puede consultar en la Normatividad. 18 El aparte subrayado contenido igualmente en el texto original del inciso 2o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-623-99 de 25 de agosto de 1999. M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA í ' tT&S •y-f. TÑÍOSj GENERAL DE LA REPÚBLICA | Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 8 seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y.con la articulación del control interno.. / Finalmente, resulta pertinente aludir a la noción de vicios redhibitorios por lo que se recurrirá a los elementos que al respecto ofrece el Derecho Privado. La Sala de Casaci• óz n Civil dI e Il a CA. ort. e Suprema d■ e J■ u. sticia17; ha se„ñ a. lad. o . lo si. guiente: 1

4. Los vicios redhibitorios.

Las obligaciones del vendedor, a voces del artículo 1880 del Código Civil, «se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida», comprendiendo a su vez esta última carga -la de saneamiento - dos objetos distintos, a saber, «amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la ' cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, tramados vicios redhibitorios (artículo 1893 ibídem). Sobre esta prestación, a cargo de quien transfiere un bien a título de venta, la jurisprudencia tiene decantado lo siguiente: «Puede ocurrir (...) que el comprador, sin ser perturbado en su dominio o posesión, no logre sacar de la cosa el provecho que se propuso al contratar, o que ésta no le sirva para el uso a que está destinada. En este evento [no] puede decirse que él vendedor cumplió con su obligación, pues cuando el comprador pagó el precio, lo hizo con la intención de adquirir una cosa que tuviera las cualidades que le fueron ofrecidas y que le fuera completamente útil v servicial: de suerte que si hubiera, conocido las deficiencias de que adolecía el bien, es casi seguro que no la habría comprado, o hubiera papado por ella un precio menor.• Por ello, es justo que el comprador tenga acción contra el vendedor para exigirle el saneamiento de. los vicios ocultos, llamados redhibitorios. Esta última prestación se encuentra consagrada en los artículos 1914 y siguientes del Código Civil, y es la misma que contempla el Código de Comercio en su artículo

934, a cuyo tenor: "Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega, vicios o defectos ocultos cuya causa sea anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, qué hagan la cosa impropia para su natural destinación o para el fin previsto en el contrato, el comprador tendrá derecho a pedir la resolución del mismo o la rebaja del precio a justa tasación. Si el comprador opta por la resolución deberá restituir la cosa al vendedor. En uno u otro taso habrá lugar a .indemnización de perjuicios por parte del vendedor, si éste conocía O debía conocer al tiempo del contrato el vicio o el defecto de la cosa vendida". "Son vicios ocultos de la cosa -explica LORENZETTI-, cuyo dominio, uso o goce se transmiten por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, queja hagan impropia para su destiño, o que disminuyen de tal modo el uso de ella que, de conocerlos, el comprador no la habría adquirido o habría dado menos por ella. Al 17 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M.P. Dr. Luis Alonso Rico Puerta. SC4454-2020 Radicación No.11001-3103-021-2013-00703-01. Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2020. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRÁLORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido!

9 comprador se le exige una diligencia media, y por ello no hay responsabilidad del vendedor por los vicios que el comprador conocía o debía conocer en razón de su profesión u oficio; por ello, no hay responsabilidad por los vicios aparentes. El adquirente debe probar el vicio y que el mismo existía al momento deja adquisición". (Contratos, Parte especial. Tomo 1..Buenos Aires: Rubinzal-Cuizoni, 2004. p. 162) Ante la existencia de defectos ocultos en la cosa, elcomprador puede optar por la "acción redhibitoria" o la "acción quanti minoris". La primera permite la devolución de la cosa con restitución del precio; mientras que la segunda persigue la disminución del precio hasta el menor valor que el bien tiene. En ambas acciones, si el vendedor conocía o. debía conocer los vicios de la cosa y no los manifestó al comprador, este último tendrá la acción indemnizatoria de los daños sufridos con el ©cuitamiento» (CSJ SC, 16 dic. 2013, rad. 1997-04959-0Í). Ahora, bien, Diez Picazo explica que «(...) la idea de vicio o defecto que el Código utiliza significa un estado anómalo del objeto que implica una diférencia objetiva que se manifiesta en un menor valor. El concepto de defecto, además, exige una comparación, un objeto es defectuoso porque-carece de algo que el modelo tenido en cuenta presentaba. Por eso, el defecto o vicio determina una decepción respecto de aquello que razonablemente se . esperaba o que generalmente se obtiene de cosas del mismo tipo. Naturalmente, no

pueden ser tenidas en cuenta las expectativas o las presuposiciones unilaterales del comprador, pero sí aquellas que se ajustan a los estándares en el tipo de comercio de que se trate, lo que exige un comprador razonable (...) y las que proporcionan los también normales vendedores»18. Si bien es cierto que el propietario tiene la posibilidad de ejercer las acciones correspondientes ante la jurisdicción ordinaria, no debe olvidarse el hecho de que en esta contratación se involucran recursos públicos y que la responsabilidad fiscal es autónoma e independiente. 4.2. Proceso de responsabilidad fiscal. Finalidad. En relación con el hecho sobre si la Contrataría puede dirimir las controversias que se generen entre el propietario de la.vivienda VIS y el constructor de su vivienda a través de un proceso de responsabilidad fiscal resulta pertinente recordar la finalidad de dicho proceso, el cual, de acuerdo con el artículo, 1o de la Ley 610 de 2000, consiste en un. conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Gontralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en e! ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta19, causen por acción u omisión y en forma dolosa 'o,culposa un daño al patrimonio del Estado. 18 DÍÉZ-PICAZO, Luís. Fundamentos del derecho civil patrimonial, TOMO IV (Las particulares relaciones obligatorias). Ed. Civitas, Madrid. 2010, p. 137. 19 Aparte subrayado-declarado EXEQUIBLE por lá Corte Constitucional mediante Sentencia C-840-01 de 9 de agosto de 2001. Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, 'bajo el entendido de que los actos que la materialicen comporten una-relación

de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal'. .. -Carrera.69,No,44-,35 Piso 15 •. Código PostaM 11071, PBX 518.7000 cgr@contraloria.gpv.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia A... .... .—.........J ——..k .........I. ..'.i ...............................—¿ ¿ 1____ CONTRALOR IÁ • -GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! < • 10 ’- Más adelante estipula él articuló 4 dé la misma ley que la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa, o.¿culposadequienes realizan, gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria gue. compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. v • , Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. Parágrafo 1°. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. Lo anterior, aunado a la competencia general de la CGR asignada por la Constitución Política en el artículo 267, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, según el cual la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloria General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los

niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. En ése orden de ideas, resulta claro que la CGR, a través del proceso, únicamente establece si están dados los elementos para proceder a la declaratoria de responsabilidad fiscal, que son, en los términos del artículo 5 de la Ley 610 de 2000, una conducta por acción u omisión, dolosa o gravemente culposa que tuvo lugar con ocasión de la gestión fiscal, el daño, y el nexo causal entre los dos.

5. Conclusiones 5.1. La vivienda de interés social implica la inversión de recursos públicos y tiene lugar en ejercicio del derecho de orden constitúcional a una vivienda digna, lo que implica no sól

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