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CGR - Concepto 066 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 066 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

066 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ-. • - 2024 ------- 80112Bogotá D.C., Doctor

ERNESTO FERNANDO NARVÁEZ

Gerente . . Gerencia Departámental Colegiada de Nariño Contraloría General de la República ernesto.narvaez@contraloria.gov.co ., Contraloria General de la Republica :: SGD 19·04·202413:23

Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0043049 Fol:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRlGUEZ

DESTINO 80S21 DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE NARINO I ERNESTO FERNANDO

NARVAEZ

ASUNTO CONCEPTO

OBS 20241E0043049 1111111111111111 I II II IIIII III III IIIIIIIIII I III Referencia: Re!:ipL:estfi n su correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2024, radicrn:to en la CGR con SIGEDOC 2024IE0032937 de fecha 21 de mmzo de 2024.

Asunto: AUDITORÍAS - SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS - RESOLUCIÓN

REGLAMENTARIA EJECUTIVA No.0129-2024.

Respetado doctor Narváez: Esta Oficina recib:ó la pregunta número dos (2) de la petición radicada en la Contraloría General de la República -CGRbajo el número de la referencia, trasladada internamente por la Gerencia del Talento Humano, la cual procedemos a

responder a continuación 1:

1. Antecedentes.

Mediante correo electrónico el peticionario formula la siguiente consulta:

trasladada internamente por la Gerencia del Talento Humano, la cual procedemos a responder a continuación 1:

1. Antecedentes.

Mediante correo electrónico el peticionario formula la siguiente consulta: " ... en el entendido que todos los funcionarios de la Gerencia Nariño compensaron las 16 horas para poder disfrutar de los días 26 y 27 de marzo en el marco de la Semana Santa 2024, me perrr,ito realizc:r las siguientes preguntas: 1 Mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0129 del 2024, publicada en Diario Oficial 52695 del 11 de marzo de 2024, se dispuso la suspensión de los términos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, el trámite de respuesta a peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, durante los días 26 y 27 de marzo de 2024, reiniciando el cómputo de términos en los procesos y actuaciones administrativas enunciadas el día 1º de abril de 2024. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 1 OCONTRALORÍA General de la República • Los funcionarios que adelantan auditorías PUEDEN laborar los días 26 y de marzo en las sedes en donde ejercen la auditoría? • Si la respuesta es NO, la SUSPENSION DE TERMINOS podría incluir los tiempos de las auditorías?".

  • Los funcionarios que adelantan auditorías PUEDEN laborar los días 26 y de marzo en las sedes en donde ejercen la auditoría? • Si la respuesta es NO, la SUSPENSION DE TERMINOS podría incluir los tiempos de las auditorías?".

2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General" , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General", y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República" . En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos

dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten". Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Consultado el sistema de Normatividad y Relatoría de la Entidad, se encuentra que recientemente esta Oficina emitió los siguientes conceptos: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Cclomb:a Página 2 de 10CONTRALORÍA General de la República • CGR-OJ-108-2022. bsjo radicado-SIGEDOC 2022EE0096048 del 03 de junio _de 2022, en el cual se concluyó: fi . fi_,• . . ,·. . . . -: .. "5.1. Lo atinente a •¡á suspensión de términos y su exégesis, contenida en la Ley 61 O de 2000, que en su artículo 13 es claro al disponer que habrá suspensión de términos solélmentfi e·n. fiventualidades de fuerza mayor o caso fortuito, por una

61 O de 2000, que en su artículo 13 es claro al disponer que habrá suspensión de términos solélmentfi e·n. fiventualidades de fuerza mayor o caso fortuito, por una declaración de impedimento o recusación, o por la proposición de conflicto de competencias hasta" er momento en el cual el. .funcionario a quien se le remite asuma el conocimiento del asunto o el conflicto sea resuelto y comunicado; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 1437 de 2011. 5.2. Cuando se suspenden los términos, por motivos distintos a los señalados en las normas mencionadas, no los computa para efectos de la caducidad y la prescripción de la acción fiscal". • En concordancia, en concepto, CGR-OJ-198-2017 bajo radicado SIGEDOC 2017EE0119074 del 02 de octubre de 2017, se señaló: "Resulta clr.ro ·que. cver.t:J_étlidades t2les. cerno Semana Santa y las festividades de fin de año, que si bien es cierto suspenden el ejercicio de las actividades ordinarias, no revisten el carácter de aquellas que constituyen caso fortuito o fuerza mayor, por ende, al no hacer parte de las causales taxativas señaladas en el precitado artículo 13 de la Ley 610 de 2000, no interrumpen el término legal de prescripción dentro del proceso de resp0nsabi!idad fiscal". • Así mismo, en el concepto CGR-OJ-195-2023 bajo radicado SIGEDOC 2023EE0206652 del 22 de noviembre de 2023, se concluyó: "5.1. La Contraloría General de la República, suspendió los términos, en los niveles

2023EE0206652 del 22 de noviembre de 2023, se concluyó: "5.1. La Contraloría General de la República, suspendió los términos, en los niveles Central y Desconcentrado de la Contraloría General de la República, dentro de las indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Sancionatorios, el día 16 de marzo de 2020, con la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 063-2020 y mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0070 de 15 de julio de 2020, se reanudaron los términos de las Indagaciones Preliminares Fiscales y Disciplinarias, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Procedimientos Administrativos Sancionatorios Fiscales, que adelanta la Contraloría General de la República. No obstante, esta fecha debe ser validada en cada caso en particular, para efectos de prescripción y caducidad de los procesos por parte de cada Contraloría Delegada o por parte de cada Gerencia Colegiada Departamental." • Respecto de la pregunta número uno (1) de su consulta, "Los funcionarios que adelantan auditorías PUEDEN laborar los días 26 y de marzo en las sedes en donde ejercen la auditoría?", en el oficio SIGEDOC 2024IE0032937 de fecha 21 de marzo de 2024, la Gerencia del Talento Humano contestó: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 1 OCONTRALORÍA ,.

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 1 OCONTRALORÍA ,. General de la Repúbl ic a "Al respecto es preciso señalar que durante la Semana Santa. la. Contraloría General de la República no prestará sus servicios. Por lo tanto, no resulta viable que los funcionarios desarrollen sus auditorías en las sedes de la entidad auditada." Los argumentos jurídicos esgrimidos en los reseñados conceptos, serán retomados más adelante en lo pertinente.

4. Consideraciones jurídicas.

4.1. Problema Jurídico. De la consulta formulada se deriva como prob lema jurídico a resolver el siguiente: ¿La suspensión de términos señalada en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0129 de 2024, incluye los tiempos de las auditorías? 4.2. Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0129 de 2024. - Auditorias. - Suspensión de términos. La Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0129 de 2024 de fecha 08 de marzo de 2024, "por la cual se suspenden los términos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, el trámite de respuesta a peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, durante los días 26 y 27 de marzo de 2024", señala dentro de sus motivaciones, entre otras, las siguientes que seleccionamos por su pertinencia respecto del tema de consulta:

demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, durante los días 26 y 27 de marzo de 2024", señala dentro de sus motivaciones, entre otras, las siguientes que seleccionamos por su pertinencia respecto del tema de consulta: "Que el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 770 de 2021, señala que: "Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio ... " Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se tomarán en cuenta aquellos días en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada. Que la Gerencia del Talento Humano, como administradora del talento humano de la Contraloría General de la República, con fundamento en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 648 de 2017, por el cual se modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, expidió los Memorandos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10CONTRALORÍA

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10CONTRALORÍA GenerÓI ·de la Repúblic a· . radicados 20241 E0004725 de , 18 de enero de _ 2024 y 20241 E00 1 6766 de 13 de febrero de 2024_, en los que im partió instrucciones para acceder al descanso cqmpensado durante los _días 2.6 y 27 de marzo de 2024, que preceden a la celebración religiofia qe sem_ana santa. Que para compensar la jornada ordinaria de trabajo correspondiente a los dos (2) días que no serán .-laborados, se autorizó a los jefes de cada dependencia para que acordaran con los-. empleados a su cargo, la forma y término de la compensación, dentro. de los param etros. fijados po·r la Gerencia del Talento Humano; lo _cual incluía trabajo presencial, y teletrabajo en las modalidades de suplementario y autónomo. Seña lando · igualmente que los empleados que realizan procesos aud itores, deberían compensar el tiempo de trabajo en las instalaciones de la Contraloría, a excepción de quienes tengan autorizado teletrabajo bajo la modalidad autón oma. Que, por haberse _dado cumpli miento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, serán suspendidos ,los términos en los siguie ntes procesos y actua9iones admini strativas: vigilancia y control fiscal micro y macro, adminis trativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, indagaciones preliminares, de

que regulan la materia, serán suspendidos ,los términos en los siguie ntes procesos y actua9iones admini strativas: vigilancia y control fiscal micro y macro, adminis trativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, indagaciones preliminares, de responsabilidaq fiscal, d_e jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones adm in istrativas en t·ámite y que requieran el córnputo de térm inos, en las diferentes dependencias . de. lq Contrfiloría General de la República, tanto en el nivel central como en el desconcentrado. Que la determinacj0n .de suspender los términos durante los días 26 y 27 de marzo de 2024, no conl leva de maner a alguna la interrupción de . los términos legales de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelante la Contraloría General de la República , conforme a reiterada jurisprudencia 2. Que el trámite de respuesta a las acciones de tutela estará exceptuado de la suspensión de términos; por lo tanto, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la Dirección de Gestión Documental, la Oficina Jurídica y la dependencia partícipe en los hechos de la solicitud de tutela, deberán tomar las medidas necesarias para la oportuna atención y respuesta". (Negrillas y subrayas fuera de texto). En ese contexto, mediant e el acto admin istrativo objeto de análisis, se resolvió: "Artículo 1 º. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Suspender los términos, durante los días 26 y 27 de marzo de 2024, en los siguientes procesos y actuaciones admin istrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República:

días 26 y 27 de marzo de 2024, en los siguientes procesos y actuaciones admin istrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República: Vigilancia y control fiscal micro y macro, admin istrativos sancion atorios fiscal es, disciplina rios, de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, indagaciones 2 Auto proferi do el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (Exp: 20.011 ): "Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 200900078, asi: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de mese,;;, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente .. ' Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 1 OCONTRALORÍA ) ,: •"\. .- . '.;·' 1 \, ,.· . General de la Repúbl ica . - preliminar es, peticiones y demás actuaciones admin istrativas en trámite _en las que se requier a el cómputo de términos, en el nivel - central y desconcentr ado, conforme a lo expresado en la parte motiva de este proveido. · '· ' ( .. ') Artículo 3º . IN FORMACIÓN A LOS DI RECTAMENTE IN TERESADOS. Corresponde a los directivos de las dependencias de la entidad informar de la suspensión de términos a las autoridades públicas, sujetos procesales, terceros interesados o peticionarios en las actuaciones admi nistrativas en las que se agotó un término y que, por efecto de aquella, la continuidad del trámite se prolongó hasta cierta fecha. Artículo 4º REINI CIO DE TÉRMI NOS. Se reiniciar á el cómputo de términos en los procesos y actuaciones adminis trativas enunciadas en el artículo 1 º de la presente resolución, el día primero (1 º) de abril de 2024, fecha en la cual se reabrirá la atención al público ... ". (Subrayas y negrillas fuera de texto). De acuerdo a lo anterior , la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 012 9 de 2024 apli ca a los procesos y actuaciones admin istrativas de Vigilancia y control fiscal

atención al público ... ". (Subrayas y negrillas fuera de texto). De acuerdo a lo anterior , la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 012 9 de 2024 apli ca a los procesos y actuaciones admin istrativas de Vigilancia y control fiscal mi cro y de forma extensa a las actuaciones admin istrativas en trámite en las qu e se requi era el cómputo de términos, estando incluidos den tro de las consideraciones, los funcionarios qu e realizan procesos aud itores. No obstante, también reprodujo las precisiones qu e han ven ido efectuando las resoluciones precedentes y los conceptos de esta oficina en el entendido: "{qlue la determinación de suspender los términos durante los días 26 y 27 de marzo de 2024, no conlleva de manera alguna la interrupción de los términos legales de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelante la Contraloría General de la República, conforme a reiterada jurisprudencia". Sobr e este pu nto el Co nsejo de Estado, Sección Cuar ta (Exp: 20 .01 1) , med ian te Auto proferido el 14 de agosto de 201 3, se pronunció en el sigu iente sentido: "Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 201 O, con ponencia del Mag istrado, Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pi aneta, dentro del expediente radicado bajo el número 200900078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el térm ino a partir del cual ocu rre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguir se la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción

ocu rre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguir se la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de adminis tración de justicia, a menos que el térm ino se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente .. ' Consecuente con lo anterior , ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 1 Ofi CONTRALORÍA • fi Ge néral d€fi la República En ese orden, resultará necesmio precisar· que 1:;xi.sten términos de índole legal que pueden írnp;a_cfiar ei P.f{fieso &u_ditQ.r, ·tal '.fiomq. el. e$tablecido en el artículo 703 de la Ley 17 57 de 201 54,'"que · régula el procédimie .nto para la atención de las denuncias en los , organisrno ,s .,qe ,qorifirfiI . fisc.a! ... disponiendo, en relaci .ón con el término de

dur ación del t_r¿mite;· qufi "[e]! prpceso auditor dará respuesta df;:fínitíva a la denuncia durante los siguientes seis (6) m·eses posteriores a su recepción". Ámbito en el cual se considera aplicable el criterio fijado en el precitado Auto del Consejo de Estado, en el sentido que " ... debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado ... ". Caso contra rio, sobre la programación del proceso auditor frente a los plazos no dispu estos taxativamente por el legislador, esto es, que no imp acten los términos legales de caducidad, prescri pción o pérdida de competencia, se consider a que pueden ser objeto dfi la m69 iflcación prevista en el Procedimiento Gestión del Plan Nacional de Vigilancia . y· Control Fiscal -PNVCF-, adoptado mediante Resolución Reglame ntarfia Ejenrtiva 012 •5,.c:e 2023, en e.l cual se consigna: "Mo dificación de las actuaciones del PNVCF: Incluye les ajustes al PNVCF, inclusio nes y cancelaciones, que realiza la Contraloría Delegada General o Sectorial, la Dirección de Información, Análisis y Reacción In mediata - DIARI y el Grupo Interne de TrabajoGIT del control fiscal micro para Regalías que pueden tratar sobre: • Adición auditorías y AEF. • Cancelación auditorías y AEF. • Adición Seguimiento Permanente al recurso público. • Cancelación Seguim iento Permanente al recurso público. • Cambio del alear.ce de las AuditQrías. • Cambio de objetivos y materia.

  • Cancelación auditorías y AEF. • Adición Seguimiento Permanente al recurso público. • Cancelación Seguim iento Permanente al recurso público. • Cambio del alear.ce de las AuditQrías. • Cambio de objetivos y materia. • Cambio de responsabili dades sobre SVC u OVC. • Cambios de las fechas de las auditorías de acuerdo con la solicitud recibida y aprobada en el cronograma del PNVCF. • Modificnción de los responsables de las auditorías incluidas en el cronograma del PNVCF, de .::cuerdo con la solicitud recibida y aprobad a." (Subrayas y negrillas fuera de texto) . .. fi ARTÍCULO 70. Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al ciudadano.

PARÁGRAFO 1 o. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. <Inciso CONDICI ONALME NTE exequible> F.I proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo CONDICI ONALME NTE exequible> Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal.

de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. 4 Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 10CONTR.ALOR.ÍA General de la Repúb lica Ahora bien, retomando normas generales que regulan el cómputo de plazos o términos legales, se encuentran las siguientes disposici-on_es: ,. fi .. • .. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1913, Código de Régimen Político y Municipal (C. de R. P. y M.), los plazos legales deben computarse de la siguiente manera: "Artículo 59. Todos los plazos de días, meses o años, dé que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día ael plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal". ( ... ) Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil". En consonancia con la normatividad reseñada, se encuentra la Sentencia de día 29

contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil". En consonancia con la normatividad reseñada, se encuentra la Sentencia de día 29 de mayo de 2008, proferida por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera5, con radicación número: 44001-23-3 1-000-2003001 52-01, en la cual se precisó: "Al respecto, se debe tener presente que por tratarse de término en meses, en primer lugar hay que entender como meses los del calendario común, tal como lo señala el precitado artículo 59 del C. de R. P. y M. y, en segundo lugar, que los términos de meses han de com putarse según el calendar io, quier e decir, sin entender suprimidos los días feriados y de vacantes, salvo que el último día fuere feriado o de vacancia, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil, según lo prescribe el artículo 62 ibídem, en concordancia con el artículo 121, inciso segundo, del C. de P.C.". Teniendo en cuenta que el Código de Procedimiento Civil (C. de P.C.), fue derogado por la Ley 15 64 de 20 12, Código General del Proceso, deberá hacerse remisión6 al 5 C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. 6 Dadas las interpretaciones exegéticas de normas que como el artículo 90 de la Ley 42 de 1993, remiten al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la

6 Dadas las interpretaciones exegéticas de normas que como el artículo 90 de la Ley 42 de 1993, remiten al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la fecha 25 de junio de 201 4, bajo radicación número: 25000-23-36-000-2012-00395-01 (49299), emitió ''AUTO DE UNIFICACION JURISPRUDENC/AL SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Unifica su jurisprudencia en relación con la entrada en vigencia de ta ley 1564 de 2012. Asuntos de importancia jurídica también incorporan Autos. Instrumento jurídico de unificación jurisprudencia/", estableciendo las siguientes reglas sobre la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso -CGP-: "2.2. Regla de transición contenida en el C.G.P. Entonces, según lo analizado, a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, esto es, el 1 º de enero de 2014, en tos eventos de remisión al Código de Procedimiento Civil, se entenderá que tas normas aplicables serán las dispuestas en la nueva legislación procesal. No obstante, et artículo 624 de ta ley 1465 de 2012, contiene un régimen de transición que remite a ta normativa anterior de ta siguiente manera: "Modifíquese el artículo 40 de ta Ley 153 de 1887, el cual quedará así: "Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

desde el momento en que deben empezar a regir. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 1 OCONTRALORÍA General de la República artículo 11 77 de este últirr.o. Así mismo, nótese que los incisos 7° y 8 ° del artículo 11 8 de dicho código' éstabléce en alusi ón a! cómputo de términos que: '. . "Artículo 11 8. Cómputo de termines. ( .. .)" Cuando el término sea de meses o de años, su vencimie nto tendrá iugar el mismo día que. em pezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el .último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente .. En los términos de días no se tornarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualqUier circunstancia permanezca cerrado el juzgado". Normas de orden público que se tornan en referente para los procesos administrativos que adelanta la CGR, en virtud de normas especiales, como el artículo 66 de la Ley 61 O de 2000, en el ámbito de la responsabilidad fiscal, el artículo 90 de la Ley 42 de 19 93, para los procesos fiscales de cobro coactivo, así como por normas generales tales como el é!rtículo 306 de la Ley 1437 de 2011 , en cuanto

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