CGR - Concepto 066 de 2025
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 066 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
CONTRALORÍA ! General de la República Contraloria General de la República :: SGD 10-06-2025 14:23
Al Contestar Cite Este Ño.: 2025EE0113489 Fol:3 Anex:0 FA:0 80112 OFICINA JURÍDICA / ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZCGR-OJ- - 2025 ORIGEN
DESTINO JORGE LUIS GONZALEZ
ASUNTO RESPUESTA2025ER0098703
OBS 801122025EE0113489 Bogotá D.C., Doctor JORGE LUIS GONZÁLEZ REYES Representante Legal Fondo Mixto Nacional para el Desarrollo de Infraestructuras, la Cultura, el Desarrollo Social, Justicia Ambiental e Innovaciones Energéticas de las Regiones Colombianas
-FONRECO
fonrecol@outlook.com
Referencia: Tema: Radicado externo 2025ER0098703 del 07 de mayo de 2025.
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. - Consolidador de Hacienda e x Información Pública (CHIP).
Respetado doctor González: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes Mediante el oficio de la referencia el peticionario, previa exposición de un asunto particular asociado con la entidad sin ánimo de lucro que representa, formuló a este órgano de control fiscal los siguientes interrogantes: “A. ¿Son los fondos mixtos sin ánimo de lucro sujetos al régimen de contabilidad pública?
B. ¿Dentro del control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República los fondos mixtos sin ánimo de lucro que reciben aportes de entidades públicas,
pública?
B. ¿Dentro del control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República los fondos mixtos sin ánimo de lucro que reciben aportes de entidades públicas, están obligados a registrarse en el CHIP?
C. En caso afirmativo, ¿cuáles son los requisitos y procedimientos específicos que deben cumplir para realizar dicho registro? 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 1.11071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 066CONTRALORÍA General de la República 2
D. ¿Qué consecuencias se derivarían del incumplimiento de la obligación de registro en el CHIP para un fondo mixto de estas características?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las
y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General1 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de ía República 3 Esta Oficina se ha pronunciado sobre la información que debe reportarse a la Contraloría General de la República a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), entre otros, en el Concepto CGR-OJ-020-2023, el cual puede ser consultado junto con otros de su interés, en el micrositio Normatividad en la página de la Contraloría General de la República.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos
puede ser consultado junto con otros de su interés, en el micrositio Normatividad en la página de la Contraloría General de la República.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos La función consultiva de la Oficina Jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Decreto 267 del 2000, no está concebida para resolver asuntos de carácter particular. Por lo anterior, es deber del funcionario de conocimiento observar la normatividad vigente y decidir al respecto.
Hecha la salvedad, hemos formulado el siguiente problema jurídico general: ¿Están obligadas las Entidades sin ánimo de lucro a reportar información a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) y en caso afirmativo, cuáles pueden ser las sanciones por el incumplimiento de esa obligación? El primer interrogante, por no ser competencia de la Contraloría General de la República, se trasladó a la Contaduría General de la Nación de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 2o del Decreto 1693 de 2023. 4.2. Entidades sin ánimo de lucro El artículo 355 de la Constitución Política dispone que: “Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del Poder Público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrará contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés púbiico acordes con el Plan Nacional y con los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”.
privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés púbiico acordes con el Plan Nacional y con los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”. De acuerdo con la norma citada, el Gobierno, en cualquiera de sus niveles, está facultado para celebrar contratos con entidades sin ánimo de lucro, siempre que se cumplan ciertos requisitos fundamentales. El primero de ellos es que la entidad contratista demuestre una reconocida idoneidad, la cual debe evaluarse con base en criterios objetivos y en consonancia con los principios que rigen la función administrativa: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, tal como lo establece el artículo 209 de la Constitución Política. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 4 El segundo requisito se refiere a la finalidad de estos contratos: su único propósito debe ser la promoción de programas y actividades orientadas al interés público. Como tercer aspecto, la Constitución delimita el alcance de dicha finalidad al exigir que los contratos se ajusten al Plan Nacional de Desarrollo y a los planes de desarrollo de nivel seccional, garantizando así su coherencia con las políticas públicas establecidas. Es importante precisar que las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas creadas por la voluntad de una o varias personas —naturales o jurídicas— con el objetivo de realizar actividades que beneficien a sus asociados, a terceros o a la comunidad en general.
Es importante precisar que las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas creadas por la voluntad de una o varias personas —naturales o jurídicas— con el objetivo de realizar actividades que beneficien a sus asociados, a terceros o a la comunidad en general. 4.2.1. Entidades sin ánimo de lucro creadas por entidades públicas o entidades públicas y particulares. Por su parte el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 establece que las Entidades Estatales, sin importar su naturaleza o nivel administrativo, tienen la facultad de asociarse entre sí o con personas jurídicas de carácter privado, ya sea mediante convenios de asociación o a través de la creación de nuevas personas jurídicas. Estas asociaciones deben tener como propósito el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los fines y funciones asignados por la ley a dichas entidades. A su vez, el literal a) del cuarto inciso del mismo artículo indica que el acto constitutivo de la persona jurídica que se cree deberá precisar los objetivos y actividades que se le encomienden, garantizando su coherencia con los fines, funciones y mecanismos de control propios de las entidades públicas que participen. Así, del contenido del artículo 96 se desprende que la persona jurídica constituida bajo este marco normativo debe orientarse al cumplimiento de propósitos y funciones compatibles con las de las entidades estatales involucradas. La Corte Constitucional, al estudiar la naturaleza jurídica de los fondos para la promoción de la cultura y de las artes, ha establecido que las asociaciones y fundaciones mixtas se constituyen en entidades descentralizadas indirectas o de segundo orden de conformidad con el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. El alto tribunal en la sentencia C-230 de 1995 sostuvo que:
fundaciones mixtas se constituyen en entidades descentralizadas indirectas o de segundo orden de conformidad con el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. El alto tribunal en la sentencia C-230 de 1995 sostuvo que: “Por no ser de creación legal las asociaciones y fundaciones de participación mixta se las considera bajo la denominación genérica de entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, y están sometidas ai mismo régimen jurídico aplicable a las corporaciones y. fundaciones privadas, esto es, a las prescripciones del código civil y demás normas complementarias. La ley 80 de 1993 sometió a las corporaciones y fundaciones, en las cuales el Estado tenga una participación mayoritaria (art. 2o., ord. 1o, lit a.), a las regias Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 5 principios de ia contratación de ia administración pública y para ello las reconoció en el literal a) del ordinal 1 del art. 2 de dicha ley como entidades estatales. (...) Las referidas corporaciones y fundaciones de participación mixta han sido reconocidas en nuestro derecho como entidades descentralizadas indirectas, es decir, constituyen modalidades de la descentralización por servicios. Por lo tanto, son entes que poseen una vinculación con el Estado en cuanto participan en el cumplimiento de actividades que constituyen objeto de los cometidos propios de éste, hasta el punto de que aquél al asociarse a ellas le entrega a título de aporte o participación bienes o recursos públicos9". Sobre el particular Colombia Compra Eficiente mediante concepto C 384 del 2024 indicó que:
éste, hasta el punto de que aquél al asociarse a ellas le entrega a título de aporte o participación bienes o recursos públicos9". Sobre el particular Colombia Compra Eficiente mediante concepto C 384 del 2024 indicó que: "Así pues, los fondos mixtos para la promoción de la cultura y de las artes son personas jurídicas sin ánimo de lucro, regidas por el derecho privado principalmente; hacen parte de la estructura de la Administración, como entidades descentralizadas indirectas10 del orden territorial —art. 96 Ley 489 de 1998—; desarrollan actividades de interés público; tienen en su conformación aportes públicos y pueden ejecutar recursos de igual naturaleza en desarrollo de su objeto, razón por la cual están sometidas al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República". 4.3. Rendición de Información para el Seguimiento y el Control de las finanzas y contabilidad públicas. Adicional a lo previsto en la Resolución. Reglamentaria Orgánica No. 0066 de 2024, existen otras obligaciones por parte de las entidades y particulares que administran recursos del Estado, con la finalidad de que el órgano superior de control fiscal cumpla su función constitucional relacionada con el Seguimiento y el Control de las finanzas y contabilidad pública, como las contenidas en la Resolución Orgánica 0035 del 2020, modificada por la Resolución REG-ORG 0038 de 2020. El referido -acto administrativo contiene las obligaciones que deben cumplir las entidades y particulares que administran recursos del Estado que facilitan las funciones de seguimiento y control de las finanzas y la contabilidad pública que ejerce la Contraloría General de la República, ordenada en los numerales 3, 7 y 11 del artículo 268 de la constitución Política.
funciones de seguimiento y control de las finanzas y la contabilidad pública que ejerce la Contraloría General de la República, ordenada en los numerales 3, 7 y 11 del artículo 268 de la constitución Política. Sobre este asunto la Oficina Jurídica mediante concepto CGR-OJ-003-2023 indicó: 9 Corte Constitucional. Sentencia C-230 de 1995. M.P. Antonio Barrera Carbonell, 10 De tiempo atrás la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha diferenciado entre "entidades descentralizadas directas", esto es, aquellas cuya creación es obra de la ley, la ordenanza o el acuerdo y "entidades descentralizadas indirectas", es decir, las que surgen por la voluntad asociativa de los entes públicos entre sí o con la intervención de particulares, previa autorización legal". Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 16 de febrero de 2016, rad. 2015-00110-00(2259). C.P. Alvaro Namén Vargas. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de to República 6 “Estas obligaciones resultan aplicables, según lo dicho en el artículo 2do, de la Resolución Reglamentaria Orgánica, RES-ORG-0035 de 30 de abril de 2020, a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, los órganos autónomos constitucionales, las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden, los organismos de control fiscal, los particulares que manejen fondos o bienes de la nación en relación con dichos fondos o bienes, los
autónomos constitucionales, las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden, los organismos de control fiscal, los particulares que manejen fondos o bienes de la nación en relación con dichos fondos o bienes, los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta, al Banco de la República y a las entidades recaudadoras, receptoras del Sistema General de Regalías. Respecto a la Refrendación y Registro de la Deuda Pública, que es función de la Contraloría General de la República, el artículo 33 precisa que las entidades prestatarias de los niveles nacional y descentralizado territorialmente o por servicios, deberán remitir a la CGR, dentro de los diez (10) hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda, la información que enumera en el mismo artículo. Establece también que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás entidades de los niveles nacional, y territorial en sus sectores central y descentralizado que mantengan compromisos de deuda pública, deberán remitir mensualmente a la CGR, el informa que contenga debidamente identificados, los saldos y el movimiento de ios desembolsos, amortizaciones, intereses y comisiones de la deuda interna y externa y demás información relacionada con operaciones de deuda. En cuanto al reporte de información, ordena el artículo 40 de la norma analizada, que deben reportar anualmente,-con corte a 31 de diciembre, a la Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, la información sobre personal y costos tanto de la planta de personal, como contratación de prestación de servicios hasta el 31 de marzo del año inmediatamente siguiente a través del Consolidador de Hacienda e
Finanzas Públicas, la información sobre personal y costos tanto de la planta de personal, como contratación de prestación de servicios hasta el 31 de marzo del año inmediatamente siguiente a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP. Debemos decir, igual que en numeral anterior, que son varios y de diversa índole los reportes, para el ejercicio dei control macro que corresponde a las entidades que ejecutan recursos públicos como el caso de las entidades sin ánimo de lucro por las que usted consulta, respecto de las cuales deberá establecerse con precisión la información a entregar a la Contraloría General de la República, como son la naturaleza jurídica de la entidad, el orden de los recursos públicos que la conforman, su objeto social y demás especificidades”.
5. Conclusión 5.1. En abstracto, las ESAL públicas o mixtas al ser consideradas entidades descentralizadas por servicios (descentralización indirecta) y estar dentro del ámbito de aplicación de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 del 2020, pueden estar obligadas a realizar diferentes reportes a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) o de la herramienta que señale la CGR.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 5.2. Las eventuales sanciones por el no repórte de la información son las contempladas en los artículos .99 y siguientes de la Ley 42 de 1993 a través del
proceso administrativo sancionatorio fiscal. 7 Cordialmeníer / L JAVlÉRsTCéo RODRteüSZ^ Director Ofjcina Jurídica
Proyectó: Camilo Correa
Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amaya"
Radicado: 2025ER0098703
TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia