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CGR - Concepto 067 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 067 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

HS) CONTRALORÍA \. £ -GENERAL DELA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Contraloria General de la Republica :: SGD 02-05-2023 13:27

Al Contestar Cite Este No.: 2023EE0067095 Fol:4 Anex:0 FAO

ORIGEN 80112-OFICINAJURÍDtCA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

067 DESTINOMIGUELANGEL LOPERAPALACIO /CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA ASUNTO RESPUESTA SOBRE CONTROL PREVALENTECGR-OJ2023 OBS • 80112 - 2023EE0067095 lillllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Bogotá D.C., Señor

MIGUEL ANGEL LOPERA PALACIO

Contralor Auxiliar-Auditoria Integrada (E) Contraloría General dé Antioquia atencionalciudadano@cga.gov.co Referencia: Radicado interno: 2023ER0051729 del 29/03/2023 - 2023EE0051742 del 10/04/2023 - 2023IE0035036 del 10/04/2023

Radicado externo: 2023100003734 del 29/03/2023

Tema: CONTROL PREVALENTE DE LA CGR, - Plan de Vigilancia y Control Fiscal.- Decreto Ley 403 de 2020.

Respetado señor Lopera, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, trasladada por la Contraloría Delegada para el Sector Salud, para que se dé respuesta al numeral 2, lo cual procede a hacer a continuación; ; '

1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: “La Contraloría General de Antioquia en cumplimiento del artículo 267 de la Constitución política, ejerce control fiscal y ambiental a las Entidades públicas y particulares que administran recursos públicos del departamento de Antioquia, a través del Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial PVCFT a cargó de las Contralorías Auxiliar de Recursos Naturales y del Ambiente y la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralona.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA í GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 2 Mediante el oficio 2023EE0030021 Fol:0 Anex:1FA:1, a la Contraloría General de Antioquia le fue comunicada la Resolución Ordinaria ORD-8012-1442 del 28 de febrero de 2023 “Por la cual se modifica la Resolución 1436 del 6 de febrerode 2023 "Por la cual se incluyen unos sujetos de control en el Plan deVigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República y ,se dictan otras disposiciones”,

perdiendo entonces, este ente de control territorial la competencia para ejercer control fiscal a las entidades Hospital Cesar Uribe Piedrahita Caucasia, la ESE Hospital La María y la ESE Hospital Francisco Valderrama, de conformidad a lo establecido en el parágrafo del Artículo 8 del Decreto 403 de 2020. Sin embargo, elevamos la siguiente consulta: . 1; ¿Qué pasa con la revisión de la cuenta rendida por estos sujetos de controla la CGA y la evaluación de la gestión ambiental de la vigencia 2022? Es decir, solicitamos confirmar si dentro del alcance de las auditorías de cumplimiento programadas en el PVCFT de la CGR, se contempla el fenecimiento, la evaluación de la rendición de la cuenta y la verificación de la gestión ambiental, para la vigencia 2022, de estos tres sujetos: Hospital Cesar Uribe Piedrahita Caucasia, ESE Hospital La María y ESE Hospital Francisco Valderrama del Departamento de Antioquia y en caso de que le corresponda a la Contraloría General de Antioquia adelantar la evaluaciónde los aspectos mencionados, agradecemos indicarnos en qué fecha setiene prevista la publicación del informe de la actuación de control prevalente, con el fin de tenerlo como insumo en lo que concierne a ésta Contraloría y ajustar oportunamente el Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial 2023. 2. ¿Al declarase el control prevalente por parte de la CGR, las entidades que fueron incluidas en el PVCFT de la Contraloría General de la República, entonces, no serán tenidas en cuenta por ningún motivo dentro de. los PVCFT de las Contralorías Territoriales y en tal sentido, no se tendrán en cuenta como sujetos

de control de las territoriales para la certificación que emite la AGR? Lo anterior con miras al cumplimiento de los resultados que se requiere rendir ante las plataformas de la Auditoría General de la República, entidad a cargo de las evaluaciones trimestrales y la respectiva certificación anual de gestión de la Contraloría General de Antioquia, con el objetivo de no generar afectaciones en las evaluaciones y resultados asociados a dicha certificación”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 3 ' En cuanto a su alcance., no son de obligatorio cumplimiento, ó ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'3, así como las formuladas por las contratarías territoriales "respecto de la vigilancia de la

gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias dé la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 097 de.2019, 163 de 2021 y 031 de 2022, los cuales podrá consultar a través de la Normatividad en la página institucional:

www.contraloria.gov.co, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000

4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que porsu importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturalézajurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000. cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos ¡os recursos públicos ¡Tiene Sentido! 4

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: Corresponde a la pregunta planteada en el numeral 2, la cual se responde a continuación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, la prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes

mecanismos: a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías. e) Intervención funcional de oficio. f) Intervención funcional excepcional. g) Fuero de atracción. h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales. Parágrafo. El ejercicio de los mecanismos establecidos en el presente artículo podrá ejercerse en cualquier tiempo, desplazando las competencias de la contraloría territorial hacia la Contraloría General de la República cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 403 de 2020, en relación con el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, la Contraloría General de la República definirá las actividades de control mediante la elaboración del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, de acuerdo con los principios, lincamientos, sistemas y procedimientos establecidos en el presente decreto ley y con los procedimientos de unificación y estandarización dictados por el Contralor General de la República. El Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal podrá contar con los siguientes componentes: i) el plan de actividades de control de corto plazo; ii) el plan de actividades de control de mediano plazo; íií) el plan indicativo de objetivos y resultados

de corto, mediano y largo plazo; iv) sujetos u objetos de control fiscal, incluidos aquellos sobre los cuales se ejercerá la competencia prevalente y v) los demás que determine el Contralor General de la República. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 5 Dispone de manera expresa el parágrafo de esta norma que cuando en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República se incluyan sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales, estas serán desplazadas en su competencia por la Contraloría General de la República. Esto eri consonancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución Organizacional No.767 de 2020 de ja CGR, “por la.cual.se regula el trámite de la intervención funcional en la Contraloría General de la República y se. dictan otras disposiciones”, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 19. Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. Cuando en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República se incluyan sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales, estas serán desplazadas en su competencia por la Contraloría General de la República, con los mismos efectos.dispuestos para las intervenciones funcionales.

La inclusión: de sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las

contralorías territoriales seguirá las reglas establecidas para la elaboración o modificación del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal y, una vez aprobada, será comunicada por la dependencia que asuma su conocimiento al sujeto de control y la respectiva contraloría territorial para que se abstenga de adelantar o continuar el ejercicio de control fiscal a partir de la fecha de comunicación y el cumplimiento de los demás efectos derivados de la aprobación, informándole, entre otros, las vigencias sobre las cuales la Contraloría General de la República asumirá la vigilancia y control fiscal del sujeto u objeto de control incluido en el plan. Parágrafo primero. Lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo aplicará sin perjuicio de los procedimientos especiales que puedan adoptarse para el efecto. Parágrafo segundo. En caso de requerirse dar continuidad a las acciones de vigilancia y control sobre el sujeto u objeto de control fiscal en la vigencia siguiente, el mismo deberá ser incluido nuevamente en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal”. A la vez el artículo 9 del Decreto Ley 403 de 2020, señala como efectos del Plan, que, en caso de incluirse en este a un sujeto de control de competencia de las contralorías territoriales, a las actividades de. control que se encuentren en curso se les aplicarán los mismos efectos de la intervención funcional oficiosa o excepcional, Al remitirse a los artículos 21 y 28, se encuentran los siguientes efectos tanto para la intervención funcional oficiosa, como para la excepcional y son los siguientes: “La comunicación del acto administrativo que ordena la intervención funcional

oficiosa producirá Iqs siguientes efectos:, \ Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 11.1071 • PBX 518.7000

  • cgr@contraloria.gov.co. • www.contraloria.gov.co,. • Bogotá.D.C., Colombia.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 6 á) Suspensión de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares y tas procesos de responsabilidad fiscal, adelantadas por la contrataría territorial en el estado en que se encuentren y el envío de las diligencias respectivas a la Contrataría General de la República, dentro de tas cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación. Si se trata de indagaciones preliminares o de procesos de responsabilidad fiscal en curso, el funcionario de conocimiento proveerá auto de suspensión de términos. b) Transferencia de la titularidad funcional a la Contrataría General de la República de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares, tas procesos de responsabilidad fiscal, las medidas cautelares decretadas, el ejercicio de la facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo. c) La Contrataría General de la República tendrá la facultad de revisar y modificar tas resultados de tas ejercicios de vigilancia y control fiscal, verificando su conformidad con las normas técnicas aplicables y el cumplimiento de tas principios y lineamientos que orientan la vigilancia y el control fiscal. d) Las indagaciones preliminares y tas procesos de responsabilidad fiscal continuarán en la etapa procesal en que se encuentren, siendo válidas las

actuaciones adelantadas y las pruebas debidamente.practicadas, sin perjuicio de las facultades legales y procesales del nuevo operador fiscal. La actuación se reanudará mediante auto de trámite que se notificará por estado al día siguiente de su expedición y contra el cual no procede recurso alguno. e) No se verán alterados los términos de caducidad o prescripción. Parágrafo. El retorno de la competencia a las contratarías territoriales tendrá tas efectos procesales señalados en tas literales a), b), d) y e) del presente artículo”. En ese orden de ideas, constituyendo el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal uno dé los mecanismos mediante tas cuales la Contrataría General de la República ejerce el control fiscal prevalente, esta Entidad desplaza en su competencia a la Contrataría Territorial, lo cual implica la respectiva inclusión en tal Plan y la dependencia designada debe dar noticia de tal hecho al sujeto de control y a la Contrataría Territorial que tenía la competencia inicialmente, momento a partir del cual ' no podrá adelantar o continuar ejerciendo el control fiscal por las vigencias que establezca la CGR.

5. Conclusiones 5.1. En el momento en el que la CGR ejerce el mecanismo de control fiscal prevalente a través de su inclusión en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, la Contrataría Territorial deberá abstenerse no solo de adelantar o continuar ejerciendo el control fiscal, sino de incluirlo en el Plan Territorial, por las vigencias que determine

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 7 la CGR, quien lo incluirá en el nacional tantas veces como lo considere necesario, para dar continuidad a las acciones de vigilancia y control fiscal. 5.2. Al incluirse en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República un sujeto de control de una contraloría territorial, ello implica que esta última deberá abstenerse de incluirlo también en.su Plan de Vigilancia y Control Fiscal. Cordialmenfte,

JAVIER TOBO RODRÍGUEZ^

DirectonOficina Jurídica

Proyectó: Erika Cure

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas^, Radicado: 2023ER0051729 f )

TRD. . 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 « PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contrajoria.gov.co • Bogotá D.C.-, Colombia;

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