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CGR - Concepto 067 de 2025

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 067 de 2025
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

Contraloria General de la Al Contestar Cite Este No.

ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA / ISOUAR JAVIER

DESTINO 85111 DESPACHO DEL CONTRALOR DELEG

LUIS FERNANDO MEJIA GOMEZ

ASUNTO CONCEPTO

ublica :: 25IE006 SGD 10-06-2025 14:45 5092 Fol:8 Anex:0 FA;0

TOBO RODRIGUEZ

ADO PARA EL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA/

CONTRALORÍA OBS

GENERAL OE LA REPUBLICA 2025IE0065092

CGR-OJde 2025

80112Bogotá D.C., Doctor

LUIS FERNANDO MEJÍA GÓMEZ

Contralor Delegado Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura Contraloría General de la República luis.mejia@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio con radicado interno SIGEDOC 7900622 del 22 de mayo de 2025

INOPONIBILIDAD DE RESERVA A LA ENTREGA DE INFORMACIÓN

SOLICITADA POR EL ENTE DE CONTROL FISCAL.

Tema: Respetado doctor Mejía: La Oficina Jurídica de la Contraloría 'General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responderá continuación:

1. Antecedentes La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió los documentos por usted remitidos vía correo electrónico, en los cuales pone en conocimiento una situación que se viene presentando con un sujeto vigilado directamente por la Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura, en este caso el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), quien comunicando la existencia de una

conocimiento una situación que se viene presentando con un sujeto vigilado directamente por la Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura, en este caso el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), quien comunicando la existencia de una investigación penal ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, alega la procedencia de la reserva legal sobre la información solicitada, omitiendo remitir la información requerida por el ente de control fiscal dentro del ejercicio del control fiscal micro (auditoría, actuación especial, tramite de denuncia, etc.), por lo que solicita a la Oficina Jurídica, pronunciamiento respecto de la aplicabilidad de la reserva legal y si este principio procede frente a las funciones de vigilancia y control fiscal ejercidos por la CGR. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 15

067CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las

Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"^, así como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal' y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten'. mismas Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20006, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s). En consonancia con lo anterior, es procedente precisar que dentro de las funciones asignadas a la Oficina Jurídica mediante la Resolución Organizacional OZG 07892021 del 25 de octubre de 2021, se determinó que el grupo interno de Trabajo de Asesoría y Conceptos, tendría las siguientes: 1 Artículo 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000.

2021 del 25 de octubre de 2021, se determinó que el grupo interno de Trabajo de Asesoría y Conceptos, tendría las siguientes: 1 Artículo 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Artículo 43 numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Artículo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Artículo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA “Artículo 3. FUNCIONES DEL GRUPO: El grupo de asesoría y conceptos, para el cumplimiento de su objetivo, desempeñará las siguientes funciones: 3.1. Proyectar y adelantar las acciones tendentes a dar respuesta oportuna y de fondo a las peticiones asignadas o trasladadas a la Oficina Jurídica. En el caso de las consultas, deberá seguirse el procedimiento para la producción de conceptos jurídico (...).

Parágrafo: La función consultiva de la Oficina Jurídica no se extiende a la resolución

las peticiones asignadas o trasladadas a la Oficina Jurídica. En el caso de las consultas, deberá seguirse el procedimiento para la producción de conceptos jurídico (...).

Parágrafo: La función consultiva de la Oficina Jurídica no se extiende a la resolución de los asuntos que en casos particulares v concretos deban ser decididos por los funcionarios competentes en cada área." Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas y peticiones, se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General de la República”7, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General de la República”8 y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”9.

En este orden, mediante su expedición se busca “orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”10 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”11. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.3. Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en relación a la inoponibilidad de la reserva legal por parte de los sujetos de control para la entrega de información solicitada por el ente de control

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en relación a la inoponibilidad de la reserva legal por parte de los sujetos de control para la entrega de información solicitada por el ente de control fiscal, a través de los conceptos CGR-OJ-225-2017, radicado bajo SIGEDOC 2017IE0087900 de fecha 26 de octubre de 2017 y CGR-OJ-207 de 2021, radicado bajo SIGEDOC 2021IE0094116 del 3 de noviembre de 2021. En lo que tiene que ver con la aplicación y procedimiento del proceso sancionatorio fiscal esta Oficina se ha 7 Artículo 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Artículo 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 10 Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 11 Artículo 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 15i) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA pronunciado mediante los conceptos CGR-OJ-0003-2018, radicado bajo SIGEDOC 2018IE0000485 de fecha 5 de enero de 2018 y CGR-OJ-152 de 2019, radicado bajo SIGEDOC 2019IE0093741 del 18 de octubre de 2019 y la Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0069 del 8 de abril de 2025, los cuales pueden ser consultados en el

SIGEDOC 2019IE0093741 del 18 de octubre de 2019 y la Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0069 del 8 de abril de 2025, los cuales pueden ser consultados en el aplicátivo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad” y cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta. Consideraciones Jurídicas.4. Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional12 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes13, de la autonomía de las entidades territoriales14, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal15, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración16. Hecha la salvedad en cuanto a que a través de los pronunciamientos realizados por la Oficina Jurídica no se resuelven situaciones particulares y concretas y no es procedente que este despacho emita algún pronunciamiento fuera del ejercicio propio de sus funciones pues ello vulnera la imparcialidad e independencia de que deben gozar sus actuaciones, por tanto, los lineamientos que se expondrán en este documento serán generales y abstractos. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis de la consulta encaminada a resolver los siguientes problemas jurídicos:

gozar sus actuaciones, por tanto, los lineamientos que se expondrán en este documento serán generales y abstractos. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis de la consulta encaminada a resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Cómo opera la inoponibilidad a la reserva legal respecto del ejercicio del control fiscal? ¿Cuáles son las consecuencias derivadas del incumplimiento a los requerimientos y solicitudes de información realizadas por la CGR a un sujeto de control fiscal? 12 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 13 Constitución Política. Artículo 113. 14 Constitución Política. Artículo 1. 15 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 16 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,

Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 15# CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 4.2. Origen constitucional del control fiscal - inoponibilidad a la reserva legal. Lo primero que debemos destacar es que el control fiscal tiene origen constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, en el que claramente se señala que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General

el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, en el que claramente se señala que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Para este ejercicio de control la misma Constitución dispuso que no existiría oponibilidad, ni reserva legal para el acceso a información por parte de la Contraloría General de la República, como se expuso en el inciso cuarto de este mismo artículo. “(...) La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva iegai para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloria General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley". (Negrita fuera del texto original). En el mismo sentido se encuentra lo regulado en los artículos 268, 271, 272 y 274 constitucionales igualmente modificados por el citado acto legislativo, que han sido el fundamento para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y control fiscal ejercidos por la Contraloría de la República y por las Contralorías Territoriales. El artículo 268 (numerales 5 y 17) de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 004 de 2019, dispone que: “ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

artículo 268 (numerales 5 y 17) de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 004 de 2019, dispone que: “ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

5. Establecer la responsabilidad que, se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prefación.(...)

17. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley.

Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos. (...)” (Negrilla y Subrayado fuera de texto). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Así, se elevó a canon constitucional la prerrogativa otorgada a la Contraloría General de la República, y por extensión de dichas competencias en el ámbito de su jurisdicción, a las Contralorías Territoriales conforme lo dispuesto por el artículo 272 superior. De modo que, el enfoque dispuesto por el constituyente para el ejercicio de las

de la República, y por extensión de dichas competencias en el ámbito de su jurisdicción, a las Contralorías Territoriales conforme lo dispuesto por el artículo 272 superior. De modo que, el enfoque dispuesto por el constituyente para el ejercicio de las facultades de que están investidas las contralorías en lo atinente al ejercicio de la vigilancia y control fiscal, corresponde a un procedimiento continuo, inescindible e ininterrumpido cuyo inicio comprende el adelantamiento de auditorías y posteriormente el trámite de procesos de responsabilidad fiscal, ello sin perjuicio del inicio de procesos sancionatorios fiscales, cuando los sujetos vigilados pretendan entorpecer, obstaculizar e impedir, el cumplimiento de las funciones asignadas a las y la obtención de información solicitada en el marco de sus funciones. Aunando a lo anterior, dentro del fortalecimiento del control fiscal, se expidió el Decreto Ley 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, normatividad de la cual es procedente destacar el siguiente articulado: “ARTICULO 2. Definiciones. Para los efectos de la vigilancia y el control fiscal se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Objeto de vigilancia y control: Se entiende por objeto de vigilancia y control, las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, cuenta, contrato. convenio, provecto, programa, acto o hecho, v los demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal o que involucren bienes, fondos o recursos públicos, así como el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos”. (Negrita y

encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal o que involucren bienes, fondos o recursos públicos, así como el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos”. (Negrita y resaltado fuera del texto original) Se evidencia que las contralorías como órganos de control, en el ejercicio de la vigilancia fiscal y el control fiscal, deben tener acceso a la información relacionada con el sujeto de control vigilado, el asunto de interés, el alcance de la gestión fiscal desplegada, y los gestores fiscales. Así las cosas, la información que en el marco de las investigaciones fiscales, auditorías, actuaciones especiales de fiscalización, adelante la Contraloría General de la República o las Contralorías Territoriales corresponden con exclusividad a investigaciones que conlleven a determinar la existencia de un daño patrimonial al erario e impliquen responsabilidad fiscal, amén de que este tipo de investigaciones son completamente independientes de otras investigaciones de carácter disciplinario, penal o de cualquier otra responsabilidad que adelanten otros entes u organismos de las diferentes ramas del poder público. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA De la misma forma el legislador para garantizar el ejercicio del control fiscal y la preservación del patrimonio público, en el Decreto Ley 403 de 2020, en el literal k) del artículo 3, establece: “(...) Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios: (...)

preservación del patrimonio público, en el Decreto Ley 403 de 2020, en el literal k) del artículo 3, establece: “(...) Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios: (...) K) inoponibilidad en el acceso a la información. En virtud de este principio, los órganos de control fiscal podrán requerir, conocer y examinar, de manera gratuita, todos los datos e información sobre la gestión fiscal de entidades públicas o privadas, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones sin que le sea oponible reserva alguna (Negrita fuera del texto original). De igual manera, el artículo 59 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que: “(...) Acceso y análisis a la información. La Contraloría General de la República podrá requerir, conocer y examinar todos los datos e información sobre hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, sin oponibilidad de reserva legal, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones (...)” (Negrita fuera del texto original). En lo que tiene que ver con la inaplicabilidad de la reserva legal frente al ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 267 constitucional, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019 y lo regulado en el Decreto Ley 403 de 2020, concordante con el artículo 27 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, se tiene que: "ARTÍCULO 27. INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES. El carácter reservado de

1437 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, se tiene que: "ARTÍCULO 27. INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES. El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o leqalmente competentes para ello, los soiiciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurarla reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo" (Negrillas y subrayas fuera de texto). Este artículo fue declarado exequible por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-951 de 2014, de la cual destacamos la explicación dada por la Corte, en lo que tiene que ver con la inoponibilidad como excepción de reserva para el acceso de la información o documentos, no solo cuando se trate de autoridades judiciales, sino también, cuando se trate de autoridades administrativas, dentro de la cuales contempló a los entes de control fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Posta! 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TJ En esencia, lo que establece (...) es una excepción a la excepción de la reserva de cierta información y documentos, cuando quien los solicita es una de las autoridades enunciadas en la norma, a quienes es inoponible dicha reserva. El legislador estatutario regresa a la regla general de acceso a la información sin restricciones.

de cierta información y documentos, cuando quien los solicita es una de las autoridades enunciadas en la norma, a quienes es inoponible dicha reserva. El legislador estatutario regresa a la regla general de acceso a la información sin restricciones. en atención a la calidad de los peticionarios y a que su objeto está relacionado con el debido ejercicio de sus funciones. En todo caso, no puede perderse de vista, que la inaplicabilidad de la reserva plantea una tensión entre distintos derechos fundamentales, por lo que para resolverla debe acudirse a la normatividad superior (...) Frente a la excepción a las reservas previstas en el articulo 24, el jefe del Ministerio Público solicita se declare su constitucionalidad, condicionando la expresión jas autoridades administrativas,, a que incluye a los órganos de control. Para tal efecto, explica que dicha expresión adolece de un alto grado de indeterminación, en particular, en relación con los órganos de control. Advierte que el concepto de autoridad administrativa empleado por esta disposición puede tener dos significados. Desde el punto de vista orgánico, el Ministerio Público v la Contraloría General de la Nación no hacen parte del concepto de autoridades administrativas, vinculado esencialmente a los órganos de la rama ejecutiva, toda vez que se trata de órganos de control autónomos que no pertenecen a ninguna de las tres ramas del poder público. A su juicio, podría hacerse una lectura más amplia del concepto de ‘autoridad administrativa al gue alude esta norma, atendiendo más a las funciones material oue cumplen dichas entidades de control v no su

pertenencia a una rama determinada, a partir de la cual, tanto la Contraloría como la Procuraduría se entenderían incluidas en el concepto de autoridades administrativas habilitadas para solicitar informaciones v documentos sujetos a reserva, para el debido ejercicio de sus funciones. (...) Constitucionalidad del levantamiento de la reserva para ciertas autoridades con ciertas precisiones. Como ya se indicó al comenzar el análisis del artículo 27, las modificaciones que introdujo al anterior articulo 23 lograron un mayor grado de concreción acorde con el principio de legalidad. En primer lugar, no se trata de la solicitud de cualguier autoridad, sino de aquella facultada de forma específica para ello. La aparente generalidad con que la disposición se refiere a autoridades judiciales, legislativas y administrativas, no lo es en realidad, toda vez que la misma norma estatutaria estipula que la-solicitud de información o documentos reservados debe provenir de autoridades (i) constitucional y legalmente competentes para ello y que (ii) debe tener conexidad con el ejercicio de las funciones de estas autoridades. En otras palabras, no es gue la inoponibilidad de la reserva pueda invocarse por cualguier autoridad judicial, legislativa o administrativa para cualguier asunto v sin mayor motivación; por el contrario, el levantamiento de la reserva gue implica la solicitud de tales funcionarios exige gue se trate de cuestiones relacionadas con sus funciones, esto es, con las competencias gue ostentan y gue dicha información la reguieren para su debido ejercicio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 15 !r CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En cuanto a/ primer requisito, referente a la competencia de la autoridad, hay que distinguir entre las dos categorías de información: pública y privada, en la medida que el acceso a la información pública configura un derecho fundamental consagrado en el artículo 74 de la Constitución, que se rige por el principio de máxima publicidad y su restricción es una excepción, mientras que la información y documentos privados, como su denominación lo indica, no son de acceso público, en virtud de lo estipulado en el artículo 15 de la Carta Política y solo en las situaciones previstas en este precepto es posible acceder a dicha información y documentos. En efecto, el artículo 15 de la Constitución consagra la inviolabilidad de los documentos privados en consonancia con el derecho a la intimidad. Al mismo tiempo, establece tres supuestos en los cuales no se puede oponer a las autoridades la reserva sobre documentos privados, cuales son, los requeridos para efectos: 1) tributarios; 2) judiciales; y 3) inspección, vigilancia e intervención del Estado. Esto significa, que constitucionalmente, las autoridades gue pueden tener ese acceso privilegiado a información v documentos reservados, son únicamente las autoridades tributarias, las que ejercen funciones judiciales y aquellas autoridades administrativas gue ejercen funciones de inspección, vigilancia y control. Al respecto, cabe observar

gue la expresión “autoridades administrativas” contenida en el articulo 27 corresponde a un género dentro de la administración pública gue incluye a los organismos de control. Asi lo ha establecido esta Corporación cuando dispuso que La Procuraduría General de la Nación es un organismo de control, independiente y autónomo, de carácter administrativo, por lo tanto está sujeta a los principios de orden constitucional que rigen la función administrativa, este organismo está al servicio de los intereses generales, por tal motivo se estableció gue los controles realizados en cabeza de los funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 209 superior se enmarguen dentro de los imperativos de la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad v publicidad “mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Estas consideraciones son igualmente predicables de la Defensoría del Pueblo y demás autoridades pertenecientes al Ministerio Público, como también de las autoridades gue ejercen el control fiscal, a la cabeza de las cuales está la Contraloría General de la Naciónísic)”17. !! I En este orden de ideas, desde el ámbito constitucional, legal y reglamentario se evidencia que las solicitudes de información realizadas por la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales en el marco del ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal en los procesos de vigilancia y control micro (auditorias, investigaciones y actuaciones especiales, intervenciones entre otras), al igual que en los procesos de declaratoria de responsabilidad fiscal (antecedentes, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal), son de obligatorio cumplimiento y no le es oponible la reserva de la información por parte las entidades vigiladas, puntos

los procesos de declaratoria de responsabilidad fiscal (antecedentes, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal), son de obligatorio cumplimiento y no le es oponible la reserva de la información por parte las entidades vigiladas, puntos 17 Sentencia C-951 del 4 de diciembre de 2014 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, MR. Martha Victoria Sáchica Méndez Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 15i)

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