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CGR - Concepto 068 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 068 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORÍA GENERAL. DE LA REPÚBLICA Contralona General de la República:: SGD 02-05-2023 14:04

Al Contestar Cite Este No.: 2023IE0043596 Fol:10 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO 80911-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL AMAZONAS/ALEXANDRA ARCHILA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! CASTILLO

ASUNTO CONCEPIO

■ OBS 2023IE0043596 /flIlllllllllllllHIIIIIIIIIIIIO 80112068

CGR-OJ- - 2023

Bogotá D.C., Doctora

ALEXANDRA ARCHILA CASTILLO

Gerente Departamental Colegiada de Amazonas Contraloría General de la República alexandra.archila@contraloria.qov.co Referencia: Respuesta a su solicitud electrónica radicada en la CGR con

SIGEDOC 2023IE0032088

Tema: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL (PRF) -

GARANTÍA DE DEFENSA DEL IMPLICADO - APODERADO . -

DE OFICIO Respetada Doctora: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente.

Mediante su oficio, formula una extensa exposición de argumentos jurídicos donde concluye que: “(...) existe una tensión entre el deber de celeridad de la actuación administrativa y la garantía del ausente a una defensa técnica a partir del auto de

imputación en las condiciones fijadas en la Ley 610 de 2000.-Frente a dicho la CGR podría unificar criterio coordinando su interpretación jurídica o dar una orientación doctrinal”, contexto en el cual formula las siguientes preguntas: “Primera: ¿La no presentación de descargos y solicitudes de prueba contra el auto de imputación por los defensores de oficio, sin importar su calidad, es motivo de nulidad por violación del derecho a la defensa técnica del ausente presunto responsable? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX'518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá,;D. C., Colombia Página 1 de 19

CONTRALORÍA

.GENERAL DE LA REPÚBLICA .

Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido!

Segunda: ¿La defensa aparente o técnica deficiente de ún estudiante defensor de oficio contra el auto de imputación es motivo de nulidad por violación del derecho a la defensa técnica?

Nota: Por “aparente” se entiende aquí una defensa negligente o sin contenido sustancial dirigida a la efectiva protección de los derechos del ausente presunto responsable en violación de los deberes del abogado -predicables mutatis mutandi para íos estudiantes en formación de los consultorios jurídicosconsagrados en los numerales 4 y 10 del artículo 33.de la Ley 1123 de 2007 y que podría lugar a la comisión a las faltas a la debida diligencia profesional -para él caso de los profesionales abogadoscontenidos en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y/o en las faltas disciplinarias internas de los reglamentos de los

consultorios jurídicos.

Tercera: ¿La falta de asesoría y seguimiento por parte del Consultorio Jurídico a la labor de representación realizada por los estudiantes defensores de oficio es motivo de compulsa de copias ante el Ministerio de Educación por la mala calidad de los programas de derecho?”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladasxpor las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que

1 Art. '25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Árt. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 ________________________________________________________ . Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 19 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicaménte á las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. ■ • . :. ■ Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20 007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.

Respecto de la garantía de defensa en el proceso de responsabilidad fiscal se ha pronunciado esta Oficina a través de diversos conceptos como el CGR-OJ-047-2020

radicado con SIGÉDOC 2020EE0043357 de fecha 28 de abril de 2020, en el cual se concluyó: “5. Conclusiones No se viola el derecho de defensa del presunto responsable fiscal, cuando este ha tenido la oportunidad de hacer una exposición libre y espontánea relacionada con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se desarrollaron los hechos objeto de investigación y más aún cuando la diligencia fue adelantada contando con su presencia. Solo podría hablarse de vulneración del derecho de defensa, si habiendo citado el funcionario de conocimiento del proceso al presunto, este no se hubiera presentado o no se le hubiera podido localizar y aquel no le hubiera designado un defensor de oficio. ■ El nombramiento de apoderado de oficio, en ausencia de uno de confianza, procede para aquellas circunstancias y actuaciones previamente señaladas en la norma, en garantía del debido proceso. El proceso de responsabilidad fiscal no solo comprende el articulado de la Ley 610 de 2000 modificada por el Decreto Ley 403 de 2020, involucra además, aspectos de primer orden tales como principios constitucionales y derechos fundamentales.” 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 ; 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas, materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza

jurídica de cualquier orden.;.■ .... ' Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 19 1 f. CONTRALORÍA I GENERAL DE LA REPÚBLICA | Defender juntos ios recursos públicos ¡Tiene Sentido! Concepto cuyos argumentos se retomarán en lo pertinente. No sin antes acotar que con ocasión de la Sentencia C-090 de 20228 de la Corte Constitucional, se declaró la inexequibilidad de los artículos 124 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020 y la reviviscencia de los artículos de las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 que habían sido modificados o adicionados por los artículos declarados inexequibles.

4. Consideraciones jurídicas.

4.1. Problema Jurídico. De la consulta planteada, se deriva como problema jurídico general y abstracto el siguiente: ¿La no presentación de descargos y solicitudes de prueba contra el auto de imputación por los defensores de oficio, sin importar su calidad, es motivo de nulidad por violación del derecho a la defensa técnica del ausente presunto responsable? 4.2. Debido proceso administrativo. En relación del debido proceso administrativo, en perspectiva del proceso administrativo de responsabilidad fiscal, se ha pronunciado la Corte constitucional, entre otras, en la Sentencia C-083 de 2015, donde explicó que: '“Con la Constitución Política de 1991, tales garantías del debido proceso judicial general, se extendieron también a las actuaciones administrativas, a fin de asegurar

la protección del interés general y el respeto por los derechos y principios ligados al ejercicio de la función pública. De este modo, muchos de los elementos que informan el derecho fundamental.al debido proceso se aplican también a toda clase de actuaciones que desarrollen las autoridades públicas en el cumplimiento de sus funciones. No obstante, las garantías que se describen, no fueron trasladadas de manera directa e irreflexiva del ámbito judicial al administrativo, en la medida en que la función pública cuenta con otros requerimientos adicionales de orden constitucional que deben ser tenidos en cuenta, junto al debido proceso, en el ejercicio de tales atribuciones. En efecto, las autoridades administrativas están obligadas, además de respetar el debido proceso, a no transgredir los principios reguladores de la función pública, tales como la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, definidos en el artículo 209 de la Carta Política y desarrollados recientemente por el Legislador en el artículo 3o del CPACA. Por lo tanto, el respeto por los derechos fundamentales de los asociados, - entre ellos el derecho al debido proceso administrativo (art. 29C.P.)-, junto con los principios antes mencionados, - de acuerdo con los artículos 6o y 209 de la Constitución-, deben armonizarse necesariamente, en el cumplimiento de las labores públicas. 8 Comunicado de Prensa No. 7 del 9 y 10 de marzo de 2022. Disponible el 17 de marzo de 2022. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contra1oria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 4 de 19 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la extensión de las garantías del debido proceso judicial al ámbito administrativo, no implica una aplicación directa e idéntica de las exigencias propias de la administración de justicia al ejercicio concreto de la función pública. La sentencia C-640 de 2002, al comparar el debido proceso judicial con el administrativo, señaló precisamente que: "Entre el proceso judicial y el administrativo existen diferencias importantes que se derivan de la distinta finalidad que persigue cada uno. Mientras el primero busca la resolución de conflictos de orden jurídico, o la defensa de la supremacía constitucional o del principio de legalidad, el segundo tiene por objeto el cumplimiento de la función administrativa en beneficio del interés general. Esta dualidad de fines hace que el procedimiento administrativo sea, en general, más ágil, rápido y flexible que el judicial, habida cuenta de la. necesaria intervención de la Administración en diversas esferas de la vida social que requieren de una eficaz y oportuna prestación de la función pública. No obstante, paralelamente a esta finalidad particular que persigue cada uno - de los procedimientos, ambos deben estructurarse como un sistema de garantías de los derechos de los administrados, particularmente de las garantías que conforman el debido proceso". (Subrayas fuera del original). 15.- Aunado a lo anterior, las exigencias en materia de aplicación y garantía del debido proceso, también pueden ser más rigurosas en algunos campos del Derecho en comparación con otros. Aunque el debido proceso como imperativo

constitucional es exigióle en todos aquellos escenarios en los que los ciudadanos puedan verse afectados por las actuaciones administrativas y judiciales, lo cierto es que los objetivos, principios y diferencias que caracterizan cada régimen en particular, exigen que en la interpretación de las garantías procesales se tomen en consideración cada uno de los contextos en que se desarrollan y sus diferencias. Así, las garantías exigióles en el proceso penal, por ejemplo, pueden contar con requerimientos procesales más rigurosos y exigentes que otros procesos, dado el significativo impacto que tiene el derecho penal en la libertad personal y otros derechos de los individuos. No obstante, esta realidad no impide que los demás procesos cuenten con garantías procesales mínimas propias.” (Negrillas fuera de texto) A partir de esta última idea, que las garantías exigióles en el proceso penal cuentan con requerimientos procesales más rigurosos y exigentes que otros procesos, se identificaran algunos análisis jurisprudenciales que anotan como incluso en el ámbito del derecho penal la actitud pasiva del defensor no es en sí misma indicativa de ninguna irregularidad, pues existen casos en donde la mejor defensa es dejar que el Estado asuma toda la carga de la prueba. Retomando ¡a Sentencia C-083 de 2015, la Corte agrega que: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 19 /V r CONTRALORÍA OToSj GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido!

“6.- Desde esta perspectiva, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que los principios que deben informar genéricamente el derecho fundamental al debido proceso en materia administrativa, son entre otros, los siguientes: (i) el principio de legalidad y el acatamiento de las formas procesales administrativas previamente establecidas; (¡i) los principios de contradicción e imparcialidad a fin de asegurar la protección del derecho a la defensa de los ciudadanos en todas sus formas, y (iii) el respeto general a los derechos fundamentales de los asociados. Estas garantías básicas, se encuentran encaminadas a asegurar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública y a evitar posibles actuaciones arbitrarias por parte de la administración. En estas materias además, la Corte ha establecido una distinción entre las garantías previas y posteriores que se siguen en el debido proceso administrativo. Las primeras, se predican de la expedición y ejecución del acto administrativo y las segundas se refieren a la posibilidad de cuestionar la decisión administrativa por medio de los recursos administrativos y judiciales. En la sentencia C-089 de 2011, la distinción que se plantea en cuanto al derecho fundamental al debido proceso administrativo, se explicó, de la siguiente manera: “[L]a-jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los

plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa. 17.- De esta forma, todas las manifestaciones del ejercicio de la función pública, deben estar cobijadas, entonces, por el derecho al debido proceso administrativo, entre ellas, la formación y ejecución de actos administrativos, las peticiones presentadas por los particulares, y los procesos que se adelanten por la Administración, de manera tal que los ciudadanos puedan ejercer su legítimo derecho de defensa. En la sentencia C-598 de 2011 la Corte sostuvo además, que tales garantías buscan asegurar el ordenado funcionamiento del poder público, dar validez y legitimidad a las propias actuaciones administrativas, - que gozan por demás de presunción de legalidady, resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados. 18.- Sobre este último punto, resulta particularmente relevante recordar que el derecho al debido proceso, en general, tiene una relación inescindible con el derecho de defensa, como va lo ha reconocido una decantada v consistente jurisprudencia constitucional. Los ciudadanos afectados con las decisiones judiciales o administrativas deben tener la oportunidad procesal de enterarse . Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 19

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CONTRALORÍA 1

GENERAL OE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! debidamente de los procesos en curso y de sus decisiones; de presentar, solicitar y controvertir pruebas: de intervenir en igualdad de condiciones de los demás-actores y en general, de hacer efectivo-tal derecho tde defensa. En la sentencia C-980 de 2010, la Sala Plena de esta Corporación-señaló, entre otras garantías al. debido proceso administrativo que debían incluirse para asegurar. la defensa de los administrados; las siguientes: “[L]os derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (¡ii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde.su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido' proceso". 19.- Ahora bien, teniendo en cuenta que las garantías exigióles en los procesos administrativos requieren un reconocimiento previo en la ley, esta Corte ha destacado en múltiples oportunidades, que el Legislador se encuentra investido de amplias facultades para configurar las ritualidades que deben regir cada

procedimiento, según la naturaleza particular de cada uunnoo de ellos. Lo anterior, de conformidad con los artículos. 29 y 150, numerales 1o y 2o de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 86, 87, 228 y 229 superiores, que lo facultan para establecer requisitos, tiempos, recursos, etc., siempre y cuando al hacerlo, respete los principios y valores constitucionales y obre conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.”- (Subrayas fuera de texto) De allí se resalta que una garantía del debido proceso y del derecho a la defensa, es que los ciudadanos afectados con las decisiones administrativas deben tener la oportunidad procesal de enterarse debidamente de los procesos en curso y de sus decisiones: de presentar, solicitar y controvertir pruebas; de intervenir en igualdad de condiciones de los demás actores y en general, de hacer efectivo tal derecho de defensa. 4.3. Ley 610 de 2000 - Nulidades. La Ley 610 de 2000 regula el régimen de nulidades aplicables en el proceso de responsabilidad fiscal de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36. CAUSALES DE NULIDAD. Son causales de nulidad en el proceso de responsabilidad fiscal la falta de competencia del funcionario para conocer y fallar; la violación del derecho de defensa del implicado; o la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. La nulidad será decretada por el funcionario de conocimiento del proceso. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 7 de 19 CONTRALOREA .GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! ARTÍCULO 37. SANEAMIENTO DE NULIDADES. . En cualquier etapa del procesó en que el funcionario advierta que existe alguna de las causales previstas en él artículo anterior, decretará la nulidad total o parcial de lo actuado desde el momento en que se presentó la causal y ordenará que se reponga la actuación qué depéñda del acto declarado nulo, para que se subsane lo afectado. Las pruebas, practicadas legalmente conservarán su plena validez'”.. 4.4. Garantía de defensa del implicado. Dispone el artículo 42 de la Ley 610 de 2000, lo siguiente: “ARTÍCULO 42. GARANTÍA DE DEFENSA DEL IMPLICADO. Quien tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre y espontánea, para cuya diligencia podrá designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso, y así se le hará saber al implicado, sin que la falta de apoderado constituya causal que invalide lo actuado. En todo caso, no podrá dictarse auto de imputación de responsabilidad fiscal si el presunto responsable no ha sido escuchado previamente dentro del proceso en exposición libre y espontánea o no está representado por un apoderado.de oficio si no compareció a la diligencia o no pudo ser localizado..” Paso seguido, el artículo 43 de la Ley 610 de 2000, dispone:

“ARTÍCULO 43. NOMBRAMIENTO DE APODERADO DE OFICIO. Si el implicado no puede ser localizado o citado no comparece a rendir la versión, se le nombrará apoderado de oficio con quien se continuará el trámite del proceso. Para este efecto podrán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas o de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia conforme a la ley, quienes no podrán negarse a cumplir con este mandato so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes.” La precitada normatividad es clara al disponer que si el implicado tiene conocimiento de la existencia del proceso de responsabilidad fiscal en su contra ha dado exposición libre y espontánea, la falta de apoderado no invalida lo actuado dentro del proceso de responsabilidad fiscal coligiéndose de ello que si el imputado está presente en el proceso puede asumir directamente su defensa material y que corresponde a la órbita de su voluntad decidir si nombra defensor de confianza pudiendo él mismo ejercer el control de la actuación de su apoderado en el curso del proceso, por lo cual la designación de defensor de oficio procede únicamente cuando el presunto responsable no se ha presentado, o no se le ha podido ubicar. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloriá.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 19

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! «i: La Corte Constitucional en Sentencia C-131 de 2002, al réalizar el análisis de constitucionalidad del artículo 42 de la Ley 610 de 2000, señaló respecto.del alcance de su inciso 2o lo siguiente: “10. Ahora bien. El proceso de responsabilidad fiscal tiene por objeto determinar y establecer la responsabilidad, de los servidores públicos y de los particulares cuando en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta causen daño al patrimonio del Estado. Ese propósito está directamente relacionado con un fin querido por el constituyente cual es el control fiscal que como función: pública asignó a organismos especializados. Además, se trata de un proceso que debe sujetarse a los principios que integran el debido proceso, Artículo 29 de la Carta, y a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que, según el Artículo 209, orientan la función administrativa. En ese marco, es claro que el proceso de responsabilidad fiscal debe adelantarse reconociendo los contenidos del debido proceso pero, atemperándolos a la naturaleza administrativa y resarcitoria que le caracteriza y . a los principios administrativos que lo orientan. De esa naturaleza y de esos principios se infiere que la responsabilidad que se discute es patrimonial mas no sancionatoria pues lo que se pretende es la reparación del daño causado al patrimonio del Estado y no derivar responsabilidades judiciales por faltas cometidas. Si así fuera, el legislador se encontraría en el deber de establecer mecanismos que permitan un mayor ejercicio

de las garantías que integran el debido proceso pues las graves implicaciones de una actuación que conlleve responsabilidad judicial exigirían equilibrar la relación procesal para que el investigado no esté en desventaja frente a quien lo investiga. No obstante, como esa no es la situación que se presenta en el proceso de responsabilidad fiscal, la atribución de una naturaleza facultativa al derecho a la defensa técnica en la exposición libre y espontánea no rompe el equilibrio procesal ni coloca al investigado en situación de desventaja frente a la administración. Por otra parte, la responsabilidad que se debate en los procesos fiscales remite a manejos técnicos que son muy conocidos por el servidor público o el particular que ha desempeñado gestión fiscal pues ese conocimiento está ligado a las calidades requeridas para el acceso a la función pública relacionada con la gestión de bienes estatales. De allí que ese conocimiento privilegiado le permita entender la imputación de que es objeto y controvertirla para oponer sus razones a las del investigador con miras a una decisión favorable a sus intereses. Y es claro que ante tal panorama la asistencia dé un apoderado en esa diligencia no se muestra como un mecanismo imprescindible para la realización del derecho de defensa. Esas razones le permiten a la Corte advertir que el legislador no vulneró los artículos 2, 29 y 209 de la Carta al reconocerle al investigado la facultad de designar o no un apoderado que lo asista en la diligencia de exposición libre y espontánea pues el carácter facultativo y no obligatorio de la defensa técnica en ese acto es compatible con los fines estatales, con las garantías procesales y sustanciales que integran el debido proceso y con los principios de la

administración pública. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contralorla.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 19 :-‘i: IjCONTRALORÍA GENERAL DE LA'REPÚ6CICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! ■ Ño obstante,'se impone aclarar que del hecho'de que la defensa técnica tenga ' ‘ carácter facultativo en la diligencia de exposición libre y espontánea no se sigue ■/ . qué ese carácter se mantenga a todo'lo largo del proceso: -Ello es así popcuanto en 'la estructura del proceso'de responsabilidad fiscal existe uñ' momento fundamental que impone la necesidad'dé'acentuar las-garantías con que cuenta el ' investigado para que ellas resulten proporcionales a lás-'áfecciories-generadas por él cómpromiso de su responsabilidad/' 'Esemomento, está determinado por'la ■ emisión del auto de imputación de responsabilidad, decisión gue parte de un principio de prueba que compromete al investigado y que genera la expectativa de un fallo condenatorio que puede ser altamente afectivo de sus intereses no solo • patrimoniales sino también personales. La existencia de un acto administrativo fundado en el que al investigado se le imputa responsabilidad fiscal impone que la defensa pierda el carácter facultativo ‘ que le asistía hasta ese momento y que a partir dé él se torne obligatoria pues de lo contrario sería evidente la desproporción existente entre la situación jurídica generada para el investigado por la imputación formulada en su contra y las

oportunidades procesales concebidas para que de una manera legítima y eficaz se oponga a esa imputación v al eventual fallo condenatorio que pueda llegar a proferirse. De allí por qué sea necesario ..que a partir del auto de imputación el investigado esté asistido por un defensor pues no puede perderse de vista la complejidad que asume el proceso de responsabilidad fiscal a partir de ese momento y la consecuente necesidad de se realice el derecho a la defensa técnica como el grado más elevado del derecho a la defensa.: Tal es el verdadero alcance del artículo 42 de la Ley 610 de 2000 pues de lo contrario carecería de sentido la regla de derecho consagrada en su inciso segundo. 11. . Por otra parte, en el proceso de responsabilidad fiscal el derecho de defensa resulta suficientemente desarrollado de tal manera que aún prescindiendo de la defensa técnica en la diligencia de exposición libre y espontánea, el investigado cuenta con la oportunidad suficiente de defenderse de la imputación que.puede llegar a formularse en su contra. Ello es así por cuanto, al. examen de la regulación legal del proceso de responsabilidad fiscal, se advierte que, aparte del carácter obligatorio de la defensa técnica tras el auto de imputación, se han configurado múltiples espacios para que, bien en la etapa de indagación preliminar o bien en el proceso, el investigado pueda ser escuchado, vinculado a la práctica probatoria y a oído sobre la evaluación de las pruebas allegadas. Igualmente, se han propiciado espacios para que las decisiones proferidas puedan ser impugnadas dentro d

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