CGR - Concepto 068 de 2025
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 068 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
€> CONTRALORlA Genero! de lo República CGR - OJ - de 2025 80112Bogotá D.C., Doctor
EMILIANO ALCIDES ZULETA ARZUAGA
Director Oficina de Planeación Contraloría General de la República emiliano.zuleta@contraloria.gov.co !
Referencia: Radicado Interno: SIGEDOC 2025IE0058644 del 26/05/2025.
ENTES UNIVERSITARIOS ESTATALES. - Control fiscal, principio de concurrencia entre la CGR y las Contralorías Territoriales. - Cobro de la cuota fiscal por parte de la CGR sobre recursos de la nación.
Tema: Respetado doctor Zuleta: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual, se responde a continuación:
1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: “El artículo 4o de la Ley 106 de 1993, dispone que con el fin de desarrollar la autonomía para el manejo, administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica de presupuesto, 7a Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada. La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República. ”
los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada. La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República. ” 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 068o
CONTRALORÍA
2General de la República De acuerdo con lo anterior, para ser objeto del cobro de la tarifa de control fiscal el organismo o entidad debe cumplir el requisito de que pueda ser fiscalizado, lo cual se presenta cuando maneja o administra recursos públicos asignados en el PGM”. El peticionario presenta un análisis con base en la normatividad y jurisprudencia vigente aplicable al tema objeto de consulta, las cuales se desarrollan en la respuesta, y formula una serie de premisas para determinar si una entidad es o no fiscalizada por la CGR y si se le debe liquidar tarifa de control fiscal: “El mandato constitucional señalado en el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 04 del 18 de septiembre de 2019, que establece el ámbito de cobertura de las funciones de la CGR, y establece que su función de vigilancia no se limita a las entidades que hacen parte
Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 04 del 18 de septiembre de 2019, que establece el ámbito de cobertura de las funciones de la CGR, y establece que su función de vigilancia no se limita a las entidades que hacen parte del PGN sino que comprende también las entidades que manejan fondo y bienes públicos en todos los niveles administrativos (...). Consideramos que el principal impacto de esta nueva regulación, es que desaparece el “control fiscal excepcional”, previsto en el artículo 267 del anterior texto constitucional, que permitía que solo bajo ciertas circunstancias excepcionales, se podía incursionar en la vigilancia de tales entidades, que, por recibir recursos endógenos de las entidades territoriales, eran vigiladas en principio solo por las contralorías territoriales y en forma excepcional por la CGR. Con el nuevo orden constitucional la CGR puede incluir de manera autónoma, en su plan de vigilancia entidades o asuntos del orden territorial. 1.
2. La segunda premisa es la precisión realizada por el Decreto Ley 403 de 2020 “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal" que en su artículo 2 incorpora las definiciones de “sujeto de control y objeto de control”, para los efectos de la vigilancia y el control fiscal, define qué se entiende por sujeto y objeto de vigilancia y control
(...). Como se observa, siguiendo el lineamiento constitucional analizado en el numeral 1 de este documento, el sujeto de vigilancia y control puede ser tanto una entidad a la cual se le han asignado recursos del PGN, como las demás entidades en todos los niveles administrativos, lo cual nos lleva a la conclusión de que también son sujetos
de este documento, el sujeto de vigilancia y control puede ser tanto una entidad a la cual se le han asignado recursos del PGN, como las demás entidades en todos los niveles administrativos, lo cual nos lleva a la conclusión de que también son sujetos de control de la CGR, las entidades del nivel territorial que por recibir recursos endógenos son vigiladas en principio solo por las contralorías territoriales, pero que con esta precisión legal, la CGR las puede incluir de manera autónoma, en su plan de vigilancia y Control Fiscal. La tercera premisa es que las disposiciones legales que señalan que los ingresos y el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales de educación superior, estará constituido por “Las partidas que se le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o municipal" 3. (...) los entes autónomos universitarios estatales, al recibir recursos del orden nacional, y del orden territorial, pueden ser fiscalizados tanto por la CGR para vigilar los recursos del orden nacional, como por las contralorías territoriales, para fiscalizar sus recursos endógenos (propios). Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA 3General de la República
4. La cuarta premisa es que la jurisprudencia y la ley han precisado que el rubro presupuesta! que se le asigne a los entes autónomos universitarios estatales no puede incluirse dentro del presupuesto del MEN y deberá incorporarse en una sección independiente de la ley de apropiaciones. (...) Es importante precisar que es diferente el tratamiento frente a entidades a las cuales se les asigna presupuesto de manera directa a través de un rubro presupuesta! del
independiente de la ley de apropiaciones. (...) Es importante precisar que es diferente el tratamiento frente a entidades a las cuales se les asigna presupuesto de manera directa a través de un rubro presupuesta! del PGN, de las entidades a las cuales se les transfiere recursos a través de transferencias y recursos cedidos. En el primer caso, se podría concluir que estas entidades pueden ser fiscalizadas bajo las reglas de los sujetos de control directos, mientras que frente a las entidades que se les asigna recursos mediante los mecanismos de transferencias y recursos cedidos, la vigilancia se realiza bajo las reglas de la prevalencia y coordinación, así lo dispone el artículo 4o del Decreto Ley 403 de 2020 (...) Si la premisa cuarta es jurídicamente aceptable y los 34 Entes autónomos universitarios estatales pueden ser fiscalizados por la Contraloría, ello se puede dar, sin perjuicio de que las contralorías territoriales hayan también decidido clasificarlos como sujetos de su vigilancia y control fiscal de la contraloría territorial. 5. (...)
6. Si existen sólidos argumentos para concluir que los 34 Entes Autónomos universitarios, pueden y deben ser fiscalizados por la CGR, la anterior premisa se puede cumplir sin que sea necesario para ello que la CGR los haya sectorizado, puesto que así se encuentra previsto la misma resolución de sectorización 134 de 2024 precisa que, si una entidad maneja recursos públicos y no ha sido sectorizada, no la exime de ser objeto de vigilancia y control fiscal (...).
7. En orden de la argumentación citada, si los 34 Entes Autónomos universitarios pueden y deben ser fiscalizados por la CGR, es dable también concluir que se cumple la premisa prevista en el párrafo inicial de este escrito, en cual se
7. En orden de la argumentación citada, si los 34 Entes Autónomos universitarios pueden y deben ser fiscalizados por la CGR, es dable también concluir que se cumple la premisa prevista en el párrafo inicial de este escrito, en cual se indicó que la tarifa de control fiscal se liquida y se cobra “a los organismos y entidades fiscalizadas".
8. Consideramos relevante se considere que el espíritu del legislador al consagrar el mecanismo de tarifa fiscal como instrumento para asegurar los recursos para el funcionamiento de la CGR, es que se tome como base de la liquidación de la tarifa todos los recursos entregados en el presupuesto general de la Nación a cada una de las entidades destinatarias del mismo, a través de rubros específicamente definidos en la Ley del presupuesto. (...).
Por último, consideramos que la tarifa de control fiscal de los Entes Autónomos universitarios se debe liquidar solamente sobre los recursos asignados en el PGN, por cuanto si se liquida sobre la totalidad del presupuesto de la entidad, incluyendo los recursos del orden nacional y territorial, estaríamos desconociendo la 9. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombiar
CONTRALORÍA
4Genera! de la República autonomía territorial que les permite a las contralorías territoriales cobrar tarifa de control fiscal sobre los recursos endógenos Con base en lo anterior, el peticionario pregunta: 1. “¿Teniendo en cuenta que actualmente la CGR ha sectorizado diecisiete (17) de las 34 universidades públicas que hacen parte de la mencionada Sección Presupuestal 2257 del Decreto 1621 de 2024 y a las cuales, en vigencias
1. “¿Teniendo en cuenta que actualmente la CGR ha sectorizado diecisiete (17) de las 34 universidades públicas que hacen parte de la mencionada Sección Presupuestal 2257 del Decreto 1621 de 2024 y a las cuales, en vigencias anteriores, se les ha liquidado tarifa, las restantes (17) de las 34 universidades, que son sujetos de control de otras contralorías, se les debe liquidar tarifa de control fiscal por parte de la CGR? 2. ¿Deben estar incorporadas la totalidad de entes autónomos universitarios estatales en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva “Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscar y ser objeto de cobro de la Tarifa de control fiscal? 3. ¿En el evento que deban ser objeto del cobro de tarifa de control fiscal, se debe liquidar sobre el ciento por ciento (100%) de los recursos públicos, incluidos los del orden Nacional, Departamental y municipal según el caso o solamente sobre los recursos del orden Nacional?”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria Generar12, así como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General,Q y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloria General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca; "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que 2 Artículo 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Artículo 43 numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA 5General de la República ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’6.
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA 5General de la República ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio mediante conceptos tales como: CGR-OJ-195 de 2017, CGR-OJ028 de 2024 y CGR-OJ-054 de 2025, los cuales pueden ser consultados en la página web www.contraloria.gov.co, en el micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos Corresponden a las preguntas planteadas por el peticionario y que se responden a continuación. 4.2. Entes universitarios estatales Dispone el artículo 69 de la Constitución Política que, “(...) se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. (..
En desarrollo del precepto constitucional se expidió la Ley 30 de 1992, “por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, donde se regula que las universidades estatales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con
En desarrollo del precepto constitucional se expidió la Ley 30 de 1992, “por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, donde se regula que las universidades estatales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial, personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. Dichos entes están vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo y están facultados para organizarse y elegir sus directivas, 6 Artículo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Artículo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombiao
CONTRALORÍA
‘•■-i 6General de la República personal docente y administrativo, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la ley. Cabe precisar que no obstante estar vinculados estos entes al Ministerio de Educación, no forman parte de la rama ejecutiva pues, se reitera, son órganos autónomos. En consonancia con esto se encuentra la jurisprudencia constitucional
Cabe precisar que no obstante estar vinculados estos entes al Ministerio de Educación, no forman parte de la rama ejecutiva pues, se reitera, son órganos autónomos. En consonancia con esto se encuentra la jurisprudencia constitucional que señala: “(...) Ese tipo de autonomía, entendida como capacidad de autodeterminación ajena a la injerencia del poder ejecutivo, se hace viable en la estructura del Estado en los términos del artículo 113 de la C.P., el cual establece, que además de los órganos que integran las ramas del poder público, existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado, entre ellos el Banco de la República (art. 371 C.P.); la denominada Comisión Nacional de Televisión (art. 77 C.P.), y las universidades del Estado (art. 69 C.P.), organismos todos a los que el Constituyente dotó de autonomía, no obstante su carácter de organismos de derecho público, sujetos a un régimen legal propio, lo que quiere decir que exigen por parte del legislador un tratamiento especial, que les permita efectivamente ejercer esa prerrogativa, sin que ello implique “...exonerarlas de todo punto de contacto con el Estado", o no admitir el control fiscal que sobre ellas debe ejercer la Contraloría General de la República, en cuanto se nutren de recursos públicos. (.. .y18. Esta autonomía de la que gozan los entes universitarios resulta especialmente relevante en materia presupuesta! pues si bien es cierto que estos deben actuar de manera coherente de acuerdo a las políticas trazadas por el Ministerio de Educación, en materia presupuestal los recursos que destina la Nación a los entes no entran a formar parte del Ministerio. Al respecto la Corte Constitucional ha dicho lo siguiente:
manera coherente de acuerdo a las políticas trazadas por el Ministerio de Educación, en materia presupuestal los recursos que destina la Nación a los entes no entran a formar parte del Ministerio. Al respecto la Corte Constitucional ha dicho lo siguiente: “(...) la garantía de la autonomía universitaria, en los términos del artículo 69 de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional, prohíbe que el Legislador incluya los recursos que la Nación destina ai financiamiento de las universidades públicas dentro del presupuesto apropiado para el MEN o cualquier otra entidad del Estado o rama del poder público. Lo anterior, sin perjuicio de que, como instituciones públicas, las universidades estatales deban «cumplir con las reglas y procedimientos que el legislador, de acuerdo con su naturaleza y misión, diseñe y consigne especialmente para ellas». Esto último, no puede entenderse, de ninguna manera, como una vulneración a la autonomía universitaria, pues esta garantía no se traduce en el aislamiento de las universidades públicas de las normas generales en materia presupuesta! y fiscal. (...) para la apropiación de los recursos que la Nación destina a las universidades oficiales en la ley anual de presupuesto, el Legislador deberá aplicar analógicamente 8 Corte Constitucional. Sentencia C-220/97. Magistrado Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz. Bogotá D.C., abril 29 de 1997. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA 7General de la República los artículos 11 (literal b)9 y 3610 del EOP. Por ello, el presupuesto global de las universidades públicas deberá tener una sección independiente, en la que se determinen ios gastos de funcionamiento y los gastos de inversión para todas ellas. El detalle del gasto para cada una de las 33 universidades oficiales del país deberá estar contenido en un anexo que formará parte de la ley de apropiaciones. Este deberá ser presentado con el proyecto de ley por el Gobierno nacional ante el Congreso de la República para su aprobación”11. El hecho de que los entes universitarios tengan una apropiación independiente dentro del presupuesto de la nación será determinante para la liquidación de la cuota fiscal como se verá más adelante. Según lo estipulado en el artículo 85 de la Ley 30 de 1992. los ingresos y el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, estará constituido por: a) Las partidas que se le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o municipal. b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos. c) Las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos. d) Los bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título. Por su parte el artículo 86 de la ley en cita, modificado por el artículo 223 de la Ley 1753 de 2015, “(...) los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por
1753 de 2015, “(...) los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacionales y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993. (...) En todo caso la Nación y las entidades territoriales podrán realizar de manera excepcional frente a situaciones específicas que lo requieran, aportes adicionales que se destinen para el financiamiento de infraestructura de universidades públicas, los 9 Articulo 11. El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes: (...) b) El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensorla del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos. (...). 10 Articulo 36. Artículo modificado por el artículo 336 de la Ley 2294 de 2023. El presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará
10 Articulo 36. Artículo modificado por el artículo 336 de la Ley 2294 de 2023. El presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensorla del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada Ministerio, departamento administrativo y establecimientos públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1) para el Servicio de la Deuda Pública. En el proyecto de presupuesto de inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificados según lo determine el Gobierno. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e Inversión no se podrán incluir gasto con destino al servicio de la deuda. (L. 38/89, art 23; L. 179/94, art. 16). 11 Corte Constitucional. Sentencia C-346/21. Magistrada Sustanciadora: Dra. Cristina Pardo Schlesinger. Bogotá, D.C., 14 de octubre de 2021. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contra!oria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombiao
CONTRALORÍA
8General de la República cuales no harán parte de la base presupuestal para el cálculo de los aportes señalados en el presente artículo”. Como se puede observar a partir de las normas transcritas, los entes universitarios
CONTRALORÍA
8General de la República cuales no harán parte de la base presupuestal para el cálculo de los aportes señalados en el presente artículo”. Como se puede observar a partir de las normas transcritas, los entes universitarios pueden recibir recursos no solo de la nación, sino también territoriales, razón por la cual, para efectos del control fiscal, la competencia se determinará bajo el principio de concurrencia como se verá a continuación. 4.3. Control fiscal de los entes universitarios estatales De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 4 de 2019, “(...) la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos v respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. (...)”. (Subrayado fuera de texto). Son considerados sujetos de control fiscal de la CGR, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 del Decreto Ley 267 del 2000, “por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece
Son considerados sujetos de control fiscal de la CGR, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 del Decreto Ley 267 del 2000, “por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 405 de 2020, “(...) los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. De acuerdo con el precitado principio de concurrencia según lo reglado en el Decreto 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, la Contraloría General de la República comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorías territoriales en los términos definidos por
la ley, de manera armónica y colaborativa de tal suerte que las acciones entre la CGR Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA 9Genero! de la República y las contralorías territoriales se complementen y apunten a la consecución de los fines estatales. Es así como, según el artículo 7 del decreto en cita, “(...) la Contraloría General de la República podrá ejercer vigilancia de la gestión fiscal a los sujetos u objetos de control de las contralorías territoriales, de manera permanente o transitoria, integral o selectiva en los términos que defina el Contralor General de la República". Contrario sensu a lo que ocurre con el ejercicio del control fiscal prevalente donde tiene lugar un desplazamiento de la competencia por parte de la CGR sobre las Contralorías Territoriales, es decir que, cuando la CGR inicia un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso. En el evento en que la contraloría territorial haya iniciado un ejercicio de control fiscal y la CGR decida intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el Decreto 403 de 202012, desplazará en su competencia a la contraloría territorial. Es el mismo Decreto 403 de 2020, el que precisa la competencia de las contralorías territoriales de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Las contralo
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