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CGR - Concepto 069 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 069 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

069 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 ------- 80112 Contraloria General de la Republica :: SGD 26-04-2024 10:19

Al Contestar Cjte Este No.: 2024EE0077888 Fol:1 Anex:2 FA:7

ORIGEN 80112 OFICINAJURIDJCA/ISDUARJAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO ELVA SANTAMARÍASANCHEZ / JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE

SANTANDER

ASUNTO CONCEPTO

08S Bogotá o.e., 2024EE0077888 1111111111111111 II I II IIIII I IIII I IIIIII I I I II III

Doctora

ELVA SANTAMARÍA SÁNCHEZ

Directora Administrativa y Financiera

JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER

info@jrci.com.co Referencia: Radicado interno: SIGEDOC 2024ER0058994 del 20 de marzo de 2024.

Tema: CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. - Particulares. - Juntas de Calificación de Invalidez. - Auditoría de Cumplimiento. - Estructuración de hallazgos. - Traslado de hallazgos.

Respetada doctora Elva: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia de fecha 20 de marzo de 20241 , remitida por competencia por el Departamento Administrativo de la Función Pública2, en donde usted, en calidad de Directora Administrativa y Financiera de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, plantea varios interrogantes sobre las funciones de la Contraloría

el Departamento Administrativo de la Función Pública2, en donde usted, en calidad de Directora Administrativa y Financiera de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, plantea varios interrogantes sobre las funciones de la Contraloría General de la República y su competencia frente al manejo de recursos públicos por parte de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.

1. Antecedentes.

La peticionaria, requiere respuesta a los siguientes interrogantes: "Primero. Sírvase INFORMAR cómo es el ejercicio del control fiscal que debe realizar la CONTRALOR/A GENERAL DE LA REPÚBLICA sobre entidades privadas que administran recursos públicos. 1 Mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0129 del 2024, publicada en Diario Oficial 52695 del 11 de marzo de 2024, se dispuso la suspensión de los términos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, el trámite de respuesta a peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, durante los días 26 y 27 de marzo de 2024, reiniciando el cómputo de términos en los procesos y actuaciones administrativas enunciadas el dia 1 º de abril de 2024. 2 Radicado Función Pública No. 20242040162811 DEL 18 DE MARZO DE 2024. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P::inin:a 1 rlP 1 qCONTRALORÍA

cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P::inin:a 1 rlP 1 qCONTRALORÍA General de la República Segundo. Sírvase INFORMAR cuáles son los aspectos técnicos, procesos, recursos, movimientos financieros, trámites, contratos y demás, sobre los cuáles la CONTRALOR/A GENERAL DE LA REPÚBLICA debe realizar control fiscal sobre una entidad privada que administran recursos públicos. Tercero. Sírvase INFORMAR cuál es el sustento normativo sobre el cual, la CONTRALOR/A GENERAL DE LA REPÚBLICA realiza las auditorías de cumplimiento sobre una entidad privada que administran recursos públicos, así como, se INDIQUE la competencia para que sea esta entidad quién la realice. Cuarto. Sírvase INFORMAR quién es el competente para la definición del tratamiento de hallazgos, cuando la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN asumió en una Auditoría funciones delegadas ante otras Instituciones, tales como, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio del Trabajo. Quinto. Sírvase INFORMAR quién es el sujeto responsable del pago del /VA cuando se cancelan honorarios definidos legalmente para una entidad privada que ejerce funciones públicas. Sexto. Sírvase INFORMAR cuál es la prevalencia normativa en la aplicación de las normas especiales de las Juntas de Calificación de Invalidez, respecto de las normas generales del sector público relacionadas con la función de control fiscal de la Contrataría General de la República. Séptimo. Sírvase INFORMAR cuál es la forma de la aplicación de las normas en los procesos de Auditoría de cumplimiento, respecto de normas de carácter público ante

Contrataría General de la República. Séptimo. Sírvase INFORMAR cuál es la forma de la aplicación de las normas en los procesos de Auditoría de cumplimiento, respecto de normas de carácter público ante entidades privadas con funciones públicas, como las Juntas de Calificación De Invalidez". (Negrillas y subrayado fuera de texto).

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución3 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'4, así como las 3 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 4 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia p,;nin" ? rlP 1 qCONTRALORÍA General de la República

cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia p,;nin" ? rlP 1 qCONTRALORÍA General de la República formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Generaf'5 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de ta· gestión fiscaf'7 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"ª. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisados los precedentes de la Oficina Jurídica, no hay un pronunciamiento concreto sobre el ejercicio del control fiscal respecto de las Juntas Calificadoras de Invalidez, sin embargo, es oportuno señalar que en sendas oportunidades se ha pronunciado sobre el ejercicio del control fiscal, inclusive, considerando los cambios normativos luego de

sobre el ejercicio del control fiscal respecto de las Juntas Calificadoras de Invalidez, sin embargo, es oportuno señalar que en sendas oportunidades se ha pronunciado sobre el ejercicio del control fiscal, inclusive, considerando los cambios normativos luego de la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, como es el caso del concepto identificado como CGR - OJ - 030 de 202010. Así mismo, la Oficina se ha pronunciado sobre la vigilancia de la gestión fiscal sobre recursos propios del Sistema General de Salud, a través de conceptos tales como el CGR - OJ - 0201 - 202211, donde se estudió coexistencia con otros mecanismos de control y vigilancia del sistema. También, en concepto CGR - OJ - 018 de 2019, se abordaron los lineamientos para el traslado de hallazgos penales y disciplinarios, producto de las auditorias adelantadas a los sujetos de control. 5 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.9 En la sentencia, C-666 de 2000, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional, dijo: "La jurisprudencia ha definido la jurisdicción coactiva como un "privilegio exorbitante" de, la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en-la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales." 10 Sigedoc 2020EE0035703 Disponible en CGR-OJ-0030-2020.PDF (windows.net) 11 Sigedoc 2022EE0189698 del 27 de octubre de 2022. Disponible en CGR-OJ-0201-2022.pdf {windows.netl Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P::\nin;, '.'I rlA 1 ClCONTRALORÍA General de la República Mediante Concepto CGR 0024 de 2021, la Oficina Jurídica abordó el esquema del hallazgo administrativo y su configuración en el ejercicio auditor. Este y otros temas de interés puede consultarlos a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co, en el micrositio Normatividad.

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.

Este y otros temas de interés puede consultarlos a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co, en el micrositio Normatividad.

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.

Teniendo en cuenta que la pregunta número cinco (5) fue trasladada a la Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN12, esta Oficina procede a dar respuesta a los numerales restantes. Los problemas jurídicos corresponden a las preguntas planteadas por la peticionaria las cuales se desarrollan a continuación por bloques temáticos. 4.2. Régimen jurídico de las entidades privadas que administran recursos públicos El ordenamiento jurídico colombiano ha reconocido que las entidades privadas y los particulares en sí han colaborado con la administración en el ejercicio de sus funciones Considerando ello, la Constitución Política de 1991, estableció en su artículo 123 que: "ARTÍCULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su eiercicio". (Subrayado nuestro). Por su parte, los particulares prestan servicios públicos temporalmente y de acuerdo con funciones específicas que le han sido asignadas. Esto se refleja en el artículo 11613 de la Constitución Política, que menciona aquellos que son investidos transitoriamente para administrar justicia como un ejemplo de esta categoría.

con funciones específicas que le han sido asignadas. Esto se refleja en el artículo 11613 de la Constitución Política, que menciona aquellos que son investidos transitoriamente para administrar justicia como un ejemplo de esta categoría. 12 RADICADOS 2024EE0068188 y 2024EE0068176 del 15 de abril de 2024. 13 Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Agraria y Rural. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P6nin::i .d n,:a 1 QCONTRALORÍA General de la República A la vez, el artículo 210 Constitucional dispone lo siguiente. "Artículo 21 O. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. La ley establecerá el regImen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes". (Negrita fuera de texto). En desarrollo de la habilitación de orden constitucional para el ejercicio de funciones públicas por parte de particulares, entre otras normas, la Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio

públicas por parte de particulares, entre otras normas, la Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", trae las siguientes disposiciones: "ARTICULO 11 O. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRA TIVAS POR PARTICU LARES. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE y apartes tachados INEXEQUIBLES> Las personas naturales y jurídicas privadas podrán ejercer funciones administrativas, sawe disposición legal en contrario, bajo las siguientes condiciones: La regulación, el control, la vigilancia y la orientación de la función administrativa corresponderá en todo momento, dentro del marco legal a la autoridad o entidad pública titular de la función la que, en consecuencia, deberá impartir las instrucciones y directrices necesarias para su ejercicio. Sin perjuicio de los controles pertinentes por razón de la naturaleza de la actividad, la entidad pública que confiera la atribución de las funciones ejercerá directamente un control sobre el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por el particular. Por motivos de interés público o social y en cualquier tiempo, la entidad o autoridad que ha atribuido a los particulares el ejercicio de las funciones administrativas puede dar por terminada la autorización. La atribución de las funciones administrativas deberá estar precedida de acto administrativo y acompañada de convenio, si fuere el caso". El órgano de cierre de la Jurisdicción Agraria y Rural será la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de

La atribución de las funciones administrativas deberá estar precedida de acto administrativo y acompañada de convenio, si fuere el caso". El órgano de cierre de la Jurisdicción Agraria y Rural será la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Estado en los términos del articulo 237 de la Constitución Política de Colombia. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P::\nin" fi rlA 1 qCONTRALORÍA General de la Repúb lic a "ARTICULO 111. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRA TIVOS Y CONVENIOS PARA CONFERIR FU NCIONES ADMINISTRA TIVAS A PARTICU LARES. Las entidades o autoridades administrativas podrán conferir el ejercicio de funciones administrativas a particulares, bajo las condiciones de que trata el artículo anterior, cumpliendo los requisitos y observando el procedimien to que se describe a continuación:

ADMINISTRA TIVAS A PARTICU LARES. Las entidades o autoridades administrativas podrán conferir el ejercicio de funciones administrativas a particulares, bajo las condiciones de que trata el artículo anterior, cumpliendo los requisitos y observando el procedimien to que se describe a continuación: 1. <Aparte tachado INEXEQUIB LE> Expedición de acto administrativo, decreto ejecutivo, en el caso de ministerios o departamentos administrativos o de acto de la junta o consejo directivo, en el caso de las entidades descentralizadas, que será sometido a la aprobación del Presidente de la República, o por delegación del mismo, de los ministros o directores de departamento administrativo, de los gobernadores y de los alcaldes, según el orden a que pertenezca la entidad u organismo, mediante el cual determine: a) <Literal CONDICIONALMENTE EXEQUIB LE> Las funciones específicas que encomendará a los particulares; b) Las calidades y requisitos que deben reunir las entidades o personas privadas; c) Las con diciones del ejercicio de las funci ones; d) La forma de remuneración, si fuera el caso; e) La duración del encargo y las garantías que deben prestar los particulares con el fin de asegurar la observancia y la aplicación de los principios que conforme a la Constitución Polí tica y a la ley gobiernan el ejercicio de las funcion es administrativas. 2. <Apartes tachados declarados INEXEQU IBLES> La celebración de convenio, si fuere el caso, cuyo plazo de ejecución será de cinco (5) años prorrogabJes y para cuya celebración la entidad o autoridad deberá: Elaborar un pliego o términos de referencia, con fundamento en el acto administrativo expedido y formular con vocatoria públi ca para el efecto teniendo en cuenta los

cuya celebración la entidad o autoridad deberá: Elaborar un pliego o términos de referencia, con fundamento en el acto administrativo expedido y formular con vocatoria públi ca para el efecto teniendo en cuenta los principios establecidos en la Ley 80 de 1993 para la contratación por parte de entidades estatales. Pactar en el con venio las cláusulas excepcionales previstas en la Ley 80 de 1993 y normas complementarias, una vez seleccionado el particular al cual se conferirá el ejercicio de las funciones administrativas". Para definir la función pública, se trae a colación lo señalado por la Corte Constitucional14 , mediante Sentencia C - 037 de 2033, así: "Si bien en un sentido amplio podría consid erarse como función públ ica todo lo que atañe al Estado, cabe precisar que la Constitución distingue claramente los conceptos de función públ ica y de servicio público y les asigna contenidos y ámbitos normativos diferentes que impiden asimilar dichas nociones, lo que implica específicamente que no se pueda confundir el ejercicio de función púb licas, con la prestación de servicios púb licos, supuestos a los que alude de manera separada el 1

  • Corte Constitucional. Sentencia C037 de 2003. M. P. Dr. Alvaro Tafur Galvis. Bogotá D.C., 28 de enero de 2003.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P:!lnin,a R rlP 1 qCONTRALORÍA Gene ral de la Repúbl ica

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P:!lnin,a R rlP 1 qCONTRALORÍA Gene ral de la Repúbl ica artículo 15 0 numeral 23 de la Con stitución que asigna al Legislador competencia para expedir las leyes llamadas a regir una y otra material41 1. 4.1 .1.3.1 La Consti!ución utiliza el término "función" para identificar las actividades del Estado, (art.113 C.P. )l421 así como para determinar las comp etencias de los diferentes órganos estatales (arts 150, 241, 277 C.P . por ejemplo). Así mismo el artículo 122 señala que "no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento", en tanto que el artículo 212 superior expresa que "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. La Constitución hace referencia a las expresiones "función púb lica" y "funciones púb licas" de manera específica en el capí tulo 11 del título V sobre la organ ización del Estado, en el que se establecen los principios que rigen el cumplimiento de "funciones públ icas" por los servido res públ icos. Cabe recordar, así mismo, que la Constitución califica expresamente como "funciones pú blicas" la administración de justicia (art. 228 C.P. ) y el control fiscal (art. 267 C.P . ), en tanto que el artículo 209 se refiere a la "función administra tiva" (art. 209 C.P. ) especia dentro del gén ero función públ ica. Ahora bien, como ya ha señalado esta Corporación, las actividades de los servidores

267 C.P . ), en tanto que el artículo 209 se refiere a la "función administra tiva" (art. 209 C.P. ) especia dentro del gén ero función públ ica. Ahora bien, como ya ha señalado esta Corporación, las actividades de los servidores públ icos, propias de su cargo o destino, son por esencia y definición funciones púb licas, pues están dirigidas a contribuir al logro opo rtuno y eficaz de los cometidos a cargo del Es tadol431. Según la idea que fluye del artículo 12 3 de la Constitución, servidor púb lico es en este sentido toda persona que ejerce a cualquier título una función públ ica y, en tal virtud, ostentan dicha condi ción los miembros de las corpora ciones públ icas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios (C.P. arts. 123 y 125). Así las cosas, la noc ión de "función púb lica" atañe al conjunt o de las funciones que cumple el Estado, a través de los órganos de las ramas del poder público, de los órganos autónomos e independ ientes, (art. 11 3) y de las de más entidades o agencias públ icas, en orden a alcanzar sus diferentes fines. Empero, debe la Corte señalar que la po sibilidad de desempeñar funciones públ icas se predica no solo de las personas que se vinculan con el Es tado mediante la elección o no mbramiento y la posesión en un cargo, sino también de los particulares que, en los casos taxativamente señalados en la Con stitución y la ley, puedan investirse de la autoridad del Estado y desempeñar funciones públ icas administrativas (art.1 23-3,

los casos taxativamente señalados en la Con stitución y la ley, puedan investirse de la autoridad del Estado y desempeñar funciones públ icas administrativas (art.1 23-3, 210-2, 267-2) o funciones públi cas judiciales (art.11 8-3)". Le corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública en virtud de lo establecido en el Decreto 430 de 2016, ''por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública", la tarea de formular, implementar, realizar seguimiento y evaluar políticas relacionadas con el desarrollo administrativo en el ámbito estatal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P:\nin::, 7 rli> 1QCONTRALORÍA l : .• . '\ Gen eral de la Re pública Esto implica supervisar el desempeño de las funciones públiGas tanto por servidores públicos, como por particulares, la organización efectiva de la administración estatal, planificar estratégicamente y gestionar recursos de forma efectiva, fortalecer los mecanismos de control interno, fomentar la participación ciudadana, asegurar la transparencia en la gestión pública En desarrollo de lo anterior, y con el objeto de distinguir el particular que ejerce funciones públicas, de quienes siendo privados, administran recursos públicos, el inciso cuarto del artículo 70 de la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y deroga la Ley 734 de 2002, establece que: "Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian,

Código General Disciplinario y deroga la Ley 734 de 2002, establece que: "Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicoS''. (N egrillas fuera de texto). Por su puesto, ya en materia de responsabilidad fiscal, la Ley 610 de 200015, nos define la gestión fiscal, como el "conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservac,on, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". (Negrillas fuera de texto) Es decir que los privados si bien solo son responsables ante las autoridades por infringir la constitución y la ley, a diferencia de los servidores públicos que lo son por la misma causa y por omisión y extralimitación de funciones (artículo 6 Constitución Política), tratándose del manejo de recursos del Estado que deben ser manejados en procura de la consecución de los fines del mismo, estará sujeta a la vigilancia de los órganos de control fiscal. Por ello, Contraloría General de la República, como máximo órgano de control fiscal

procura de la consecución de los fines del mismo, estará sujeta a la vigilancia de los órganos de control fiscal. Por ello, Contraloría General de la República, como máximo órgano de control fiscal en Colombia, adelanta el seguimiento del manejo de los recursos del Estado, partamos desde el artículo 37 de la Ley 42 de 1993 sobre la organización del Sistema de Control fiscal financ iero y los organismos que lo ejercen, que deja en claro que: "El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de /os presupuestos general de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorización de esta. (Negrillas fuera de texto) 15 Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P:ónin::, R rl,a 1 qCONTRALORÍA Gen eral de la Repúblic a Corresponde a la Contrataría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal, respectivos". De manera que los particulares que manejan recursos del Estado sí son sujetos

oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal, respectivos". De manera que los particulares que manejan recursos del Estado sí son sujetos pasivos de control y están sometidos al control fiscal, ya que de esta manera la Contraloría puede cumplir íntegramente sus funciones constitucionales, entre las que está, certificar la situación de las finanzas del Estado16 . Es oportuno resaltar que el Contralor tiene entre sus atribuciones: "1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales 17. 4.3. Juntas Calificadoras de invalidez.

Con este marco expuesto, pasamos a revisar la función y naturaleza de la las

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