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CGR - Concepto 071 de 2025

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 071 de 2025
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

CONTRALORÍA General de la República CGR - OJ - de 2025 Contraloria General de la República :: SGD 11-06-2025 06:53

Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0114056 Fol:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO CLARA INES MARQUEZ VASQUEZ

ASUNTO CONCEPTO SOBRE REGIÓN METROPOLITANA DE BOGOTÁ

80112OBS Bogotá D.C. 2025EE0114056 Doctora

CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ

Jefe de Oficina Jurídica Región Metropolitana de Bogotá contactenos@regionmetropolitana.gov.co Referencia: Radicado Interno: SIGEDOCs 2025ER0108700/2025ER0108545 del 16/05/2025. SIPAR 2025-339944-82111-SE. REGIÓN METROPOLITANA DE BOGOTÁ. - Ley 2199 de 2022. - Asociación de entidades territoriales. - Control fiscal de la Contraloría General de la República.

Tema: Respetada doctora Clara Inés: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual, se responde a continuación:

1. Antecedentes La peticionaria solicita lo siguiente: “(...) se sirva emitir concepto respecto de si, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca -RMBC-, consagrada en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, dicha figura debe ser entendida como una entidad del orden nacional o del orden territorial (municipal o departamental) para efectos del

de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca -RMBC-, consagrada en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, dicha figura debe ser entendida como una entidad del orden nacional o del orden territorial (municipal o departamental) para efectos del ejercicio del control fiscal. El artículo citado dispone lo siguiente: Artículo 3o. Naturaleza. La Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial establecido en esta y otras leyes, y dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta-a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia!

071CONTRALORÍA

2General de la República el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica. En atención a la necesidad de precisar el marco normativo aplicable en materia de control fiscal y, en particular, frente al deber de remisión de información a ese organismo de control, solicitamos de manera respetuosa se sirva conceptuar

En atención a la necesidad de precisar el marco normativo aplicable en materia de control fiscal y, en particular, frente al deber de remisión de información a ese organismo de control, solicitamos de manera respetuosa se sirva conceptuar formalmente sobre la categorización institucional de la RMBC, es decir, si se considera esta entidad de orden nacional o de orden territorial (municipal o departamental). Lo anterior, con el propósito de unificar criterios en la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 2199 de 2022 y demás normas concordantes, y garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones derivadas del control fiscal, conforme a la naturaleza jurídica de esta entidad".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/^, así como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General'® y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden

como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General'® y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'® y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten'®. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta 2 Artículo 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Artículo 43 numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Artículo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Artículo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de

una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia<§>

CONTRALORÍA

3General de la República calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, mediante conceptos tales como: CGR-OJ-155 de 2017 y CGR-OJ073 de 2020, los cuales pueden ser consultados en la página web

www.contraloria.gov.co, en el micrositio “Normatividad”.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos Se formulan como problemas jurídicos los siguientes: ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Región Metropolitana de Bogotá? ¿Cuál es la Contraloría competente para ejercer el control fiscal sobre dicha asociatividad de acuerdo con su naturaleza jurídica? 4.2. Naturaleza jurídica de la Región Metropolitana de Bogotá La Región Metropolitana de Bogotá fue creada con la expedición de la Constitución Política como una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial con la finalidad de llevar a cabo planes y programas de desarrollo sostenible y de prestar de manera eficiente y oportuna los servicios públicos a su cargo, razón por la cual, quienes la integren deben compartir dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.

El Constituyente hizo énfasis en el artículo 325, modificado por el artículo 1o del Acto

cual, quienes la integren deben compartir dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas. El Constituyente hizo énfasis en el artículo 325, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 2 de 2020, en que las entidades territoriales que conformen dicha asociatividad mantienen su autonomía territorial y no quedan incorporadas al Distrito Capital. Para la mejor comprensión de la figura de la asociatividad resulta preciso remitirse a lo regulado en el numeral 13 del artículo 3 de la Ley 1454 de 2011, “por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones", el cual consagra la asociatividad como uno de los principios rectores del ordenamiento territorial, el cual, propiciará la formación de asociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas, para la consecución de objetivos de desarrollo económico y territorial comunes. todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombiao

CONTRALORÍA

4 General de la República De otra parte, dando cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo transitorio 2 del reseñado artículo 325 de la Constitución Política, se expidió la Ley Orgánica 2199 de 2022, la cual regula el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, cuyo artículo 3, agrega otras características tales como que goza de

2022, la cual regula el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, cuyo artículo 3, agrega otras características tales como que goza de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio y quienes la conforman ejercen las competencias dando aplicación a los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad propios de la función administrativa y son copartícipes en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica. En relación con el origen de los recursos que administra la Región Metropolitana, esta puede ser tanto nacional, como territorial, tal como quedó consignado en el artículo 35 de la ley orgánica, que a la letra dice: “ARTÍCULO 35. PATRIMONIO Y RENTAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA. El patrimonio y rentas de la Región Metropolitana podrá estar constituido por: a) Los recursos del Presupuesto General de la Nación que de acuerdo con la disponibilidad pueden destinarse para la Región Metropolitana; b) Los recursos provenientes de impuestos, tasas, contribuciones, tarifas, derechos, multas, permisos o cualquier otro ingreso que perciba en ejercicio de sus competencias; c) Los aportes que, con destino a la financiación para el ejercicio de las competencias de la Región Metropolitana, realicen las entidades territoriales que la conforman; d) Los ingresos que reciba en desarrollo de sus competencias, convenios y contratos, incluidos los de cofinanciación de infraestructura; e) Las sumas que reciba por la prestación de servicios; f) Los recursos del Sistema General de Regalías cuando la Región Metropolitana sea designada como entidad ejecutora de recursos del SGR, debiendo realizar la

incluidos los de cofinanciación de infraestructura; e) Las sumas que reciba por la prestación de servicios; f) Los recursos del Sistema General de Regalías cuando la Región Metropolitana sea designada como entidad ejecutora de recursos del SGR, debiendo realizar la ejecución presupuesta! y financiera como lo dispone el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, previo cumplimiento del ciclo de proyectos de inversión de los que trata dicha Ley y sus reglamentaciones; g) Los recursos que permitan la financiación de pactos territoriales, contratos plan o el mecanismo que haga sus veces; h) La administración de fondos de inversión para el cumplimiento de sus competencias; i) El producto del rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes; j) Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos; k) Las donaciones que reciba de entidades públicas o privadas; l) Los demás recursos que las leyes pudieran asignar”. Adicionalmente, la ley en comento autoriza al Gobierno nacional para financiar o cofinanciar el mejoramiento y la optimización de la infraestructura de accesos urbanos del ámbito del área temática de la movilidad. Otros recursos provienen de la participación en la contraprestación aeroportuaria; derechos por el uso de las terminales de transporte y los centros de intercambio modal (CIM); sobretasa al impuesto de delineación urbana; plusvalía por las acciones urbanísticas de carácter regional y la ejecución de obras públicas que adelante la Región Metropolitana; la contribución regional de valorización; sobretasas a los impuestos administrados por Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

regional y la ejecución de obras públicas que adelante la Región Metropolitana; la contribución regional de valorización; sobretasas a los impuestos administrados por Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República las entidades asociadas a la Región Metropolitana Bogotá; y los proyectos que son financiados con regalías. Aunado a lo anterior, tal como lo prescribe el artículo 42 de la Ley 2199 de 2022, “(...) la Nación anualmente aportará, en calidad de transferencia no condicionada y de libre destinación, a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, una suma no inferior a setenta y cinco mil millones de pesos (75.000.000.000), a partir de la vigencia del presupuesto del 2023. El monto anterior, aumentará anualmente en un porcentaje igual al índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior. Parágrafo. Los proyectos de inversión de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, que se financian con los recursos consagrados en el presente artículo, deberán tener acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación (DNP)”. 4.3. Control fiscal sobre la Región Metropolitana de Bogotá De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 4 de 2019, “(...) la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de ios particulares o entidades que manejen

una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de ios particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos v respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contraiorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. (Subrayado fuera de texto). Resulta claro a partir de la norma en cita que el control fiscal tiene lugar por la existencia de recursos públicos, independientemente de la naturaleza jurídica del sujeto que los administra y que no sufre ningún tipo de modificación en razón de dicho control. En otras palabras, la Región Metropolitana de Bogotá no deja de ser una asociación de entidades territoriales por el solo hecho de que el control fiscal, por disposición expresa del legislador, recaiga sobre la Contraloría General de la República, tal como quedó consignado en el artículo 53 de la Ley 2199 de 2022. Es así como, señala el artículo 4 del Decreto 267 de 2000, “por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, lo siguiente: “Artículo 4o. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control

República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, lo siguiente: “Artículo 4o. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República los órganos que integran Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071# PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaACONTRALORÍA 6General de la República las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la lev que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. Parágrafo. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga”. (Subrayado fuera de texto). De otra parte, el Decreto Ley 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del

haga”. (Subrayado fuera de texto). De otra parte, el Decreto Ley 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, señala en el artículo 4, lo siguiente: “ARTICULO 4o. ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LAS CONTRALORIAS TERRITORIALES. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilancia v control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualguier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a estas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente decreto ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad”. (Subrayado fuera de texto). La Corte Constitucional se pronunció sobre los recursos endógenos y exógenos, en los siguientes términos: “(...) La Corte ha diferenciado las fuentes de financiación con que cuentan las entidades territoriales y ha indicado que existen ciertos recursos que provienen de

los siguientes términos: “(...) La Corte ha diferenciado las fuentes de financiación con que cuentan las entidades territoriales y ha indicado que existen ciertos recursos que provienen de las transferencias de la Nación, o de la participación en ingresos del Estado, los cuales, por tener origen externo, son calificados como recursos de fuente exógena. Así mismo, ha señalado que existen otros dineros cuyo origen está en la jurisdicción de la respectiva entidad, en virtud de un esfuerzo propio, por decisión política de las autoridades locales o seccionales, o provenientes de la explotación de bienes que son de su propiedad exclusiva, todos ellos conocidos como recursos de fuente endógena. Esta distinción, como ya se señaló, cobra relevancia para Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA 7General de la República . “f ‘ . ' • • • v' efectos de determinar hasta qué punto el legislador y el gobierno pueden intervenir en la regulación, destinación y manejo de dichos recursos, sin afectar la autonomía territorial. (...) Esta Corporación ha señalado también que existen tres criterios a los cuales debe recurrir el intérprete para establecer si una fuente de financiación es endógena o exógena. El primero de ellos, el criterio formal, supone acudir al texto de la ley para identificar si ella indica expresamente cuál es la entidad titular de un tributo. El segundo, el criterio orgánico, consiste en la identificación del ente encargado de imponer la respectiva obligación tributaria. Por último, el criterio material estima que una fuente es endógena cuando las rentas

El segundo, el criterio orgánico, consiste en la identificación del ente encargado de imponer la respectiva obligación tributaria. Por último, el criterio material estima que una fuente es endógena cuando las rentas que ingresan al patrimonio se recaudan integralmente en la jurisdicción y se destinan a sufragar gastos de la entidad territorial, sin que existan elementos sustantivos para considerar la renta como de carácter nacional. En caso de conflicto en la aplicación de estos criterios, o cuando puedan conducir a soluciones contradictorias, la Corte ha indicado que debe preferirse lo sustancial sobre las manifestaciones meramente formales del legislador. (...)”8. En el caso de la Región Metropolitana de Bogotá, aun cuando tiene recursos endógenos y exógenos, por disposición expresa del legislador el control fiscal lo ejerce la Contraloría General de la República, tal como quedó consignado en el artículo 53 de la Ley 2199 de 2022. En relación con los eventos donde aun concurriendo recursos de fuente territorial o nacional, la CGR adelanta en su totalidad el control fiscal, se trae a colación un pronunciamiento del Consejo de Estado9, en los siguientes términos: “(...) Criterios para determinar la competencia de los órganos de control fiscal. En reciente pronunciamiento, la Sala afirmó: “La competencia para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal está distribuida entre las contralorías General de la República, departamentales, distritales y municipales, con base en varios criterios consignados en la Constitución Política y desarrollados en la ley. Esos criterios pueden resumirse en: a) Según la pertenencia de los fondos o bienes. Conforme al inciso 1 ° del artículo

consignados en la Constitución Política y desarrollados en la ley. Esos criterios pueden resumirse en: a) Según la pertenencia de los fondos o bienes. Conforme al inciso 1 ° del artículo 267 de la Constitución Política corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de los fondos o bienes de la nación. b) Según el nivel de la entidad dentro de la estructura del Estado. El artículo 272 de la Constitución dispone que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y a las contralorías departamentales incumbe la de los municipios que carezcan de dicho órgano de control, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. 8 Corte Constitucional. Sentencia Sentencia C-1191/01. Magistrado Ponente (E): Dr. Rodrigo Uprimny Yepes. Bogotá D.C., noviembre 15 de 2001. 9 Consejo de Estado, a Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1007 del 1o de octubre de 1997. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi;CONTRALORÍA 8General de la República c) Según el arbitrio legislativo. Los artículos 267 y 272 de la Constitución prevén que la ley, esto es, el legislador determine los casos especiales, en que la vigilancia de la contraloría se puede realizar por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. Así mismo, se defiere a la lev la fijación de los casos excepcionales en los que la

de la contraloría se puede realizar por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. Así mismo, se defiere a la lev la fijación de los casos excepcionales en los que la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. (Subrayado fuera de texto). En cumplimiento del mandato legal la CGR mediante el correspondiente acto administrativo de sectorización de sujetos de control fiscal procedió a incluir a la Región Metropolitana de Bogotá, siendo responsabilidad de la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional adelantar la vigilancia y control fiscal de aquella, tal como consta en el artículo 3 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.134 de 2024 de la CGR10.

5. Conclusiones 5.1. La naturaleza jurídica de la Región Metropolitana de Bogotá, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, es la de una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, con personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden bajo los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.

Esta asociatividad no implica un cambio en la naturaleza jurídica de cada una de las entidades territoriales que conforman la Región Metropolitana de Bogotá. 5.2. Por expreso mandato del legislador plasmado en el artículo 53 de la Ley 2199 de 2022, la entidad competente para ejercer la respectiva vigilancia y control fiscal de

entidades territoriales que conforman la Región Metropolitana de Bogotá. 5.2. Por expreso mandato del legislador plasmado en el artículo 53 de la Ley 2199 de 2022, la entidad competente para ejercer la respectiva vigilancia y control fiscal de los recursos públicos que administra la Región Metropolitana de Bogotá, es la Contraloría General de la República. En virtud de lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, la Contraloría General de la República ejerce la función pública de vigilancia y control sobre la gestión fiscal tanto de la Administración, como de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamenta el ejercicio de las competencias entre contralorías atendiendo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad y en todo caso, el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. 10 Por la cual se actualiza la sectorización de ios sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia<i>

CONTRALORÍA

9General de la República Luego, el control fiscal tiene lugar por la naturaleza pública de los recursos y el arbitrio del legislador para el caso particular, independientemente de la naturaleza jurídica de quien los administra. Cordialmente,I

BO RODRIGUEZJAVIi

9General de la República Luego, el control fiscal tiene lugar por la naturaleza pública de los recursos y el arbitrio del legislador para el caso particular, independientemente de la naturaleza jurídica de quien los administra. Cordialmente,I

BO RODRIGUEZJAVIi

Director ¡ciña Jurídica

Proyectó: Erika Cure Vergara xa

Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amaya^ Radicado: 2025ER0108700/2025ER0108545

TRO. 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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