CGR - Concepto 072 de 2025
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 072 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
CONTRALORÍA Contraloria General de la República :: SGD 13-06-2025 14:58
Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0066905 Fol:10 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO 81117GERENCIADELTALENTO HUMANO/ELIZABETH MONSAIVECAMACHO ASUNTO CONCEPTO COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO YGeneral de la República OBS 2025IE0066905
CGR - OJ - de 2025
80112Bogotá D.C., Doctora
ELIZABETH MONSALVE CAMACHO
Gerente Gerencia del Talento Humano Contraloría General de la República elizabeth.monsalve@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta al oficio con radicado SIGEDOC 2025IE0056814 del 21 de mayo de 2025
LINEAMIENTOS JURÍDICOS PARA DESEMPEÑO DE COMISIÓN
INTERNA O EXTERNA PARA EJERCER UN CARGO DE UBRE
NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN EN LA CGR.
Tema: Respetada doctora Elizabeth: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, radicada directamente por el despacho de la Gerente del Talento Humano, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes En el oficio de la referencia, se presenta la siguiente solicitud:
“El régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República señala en el Decreto Ley 268 de 2000, la regulación normativa respecto de la comisión para ejercer un empleo de libre nombramiento y remoción, así:
“El régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República señala en el Decreto Ley 268 de 2000, la regulación normativa respecto de la comisión para ejercer un empleo de libre nombramiento y remoción, así: ARTÍCULO 16. Empleados de carrera en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleados de carrera podrán desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción hasta por el término de tres (3) años, para los cuales hayan 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".___________________________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia a su Página 1 de 19 072CONTRALORÍA General de la República sido designados dentro de la Contraloría General de la República o en otras entidades del Estado. Finalizados los tres (3) años o el tiempo inferior a éste que corresponda, el empleado asumirá el cargo respecto del cual ostente derechos de carrera o presentará renuncia del mismo. De no cumplirse lo anterior, se declarará la vacancia del empleo y se proveerá en forma definitiva. Por el tiempo que dure la comisión podrá producirse nombramiento provisional respecto del cargo que ocupe quien ejerza el de libre nombramiento y remoción. Lo anterior sin perder de vista que la figura de la comisión prevista para la rama ejecutiva
definitiva. Por el tiempo que dure la comisión podrá producirse nombramiento provisional respecto del cargo que ocupe quien ejerza el de libre nombramiento y remoción. Lo anterior sin perder de vista que la figura de la comisión prevista para la rama ejecutiva del sistema general de carrera administrativa en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, es distinta de la prevista para los servidores de la Contraloría General de la República; en la medida que, para el sistema general se prevé la posibilidad de que la comisión sea continua o discontinua y que pueda ser prorrogada, mientras que en el Decreto 268 no se establece esta posibilidad”. Con base en lo anterior la peticionaria consulta: 1. “¿Es posible conceder una nueva comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción a un servidor público inscrito en carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República, respecto del cual ya se confirió una primera comisión por tres años continuos o discontinuos? 2. ¿Es viable otorgar una comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción por término inferior a los tres años, permitidos por la norma, pero que, sumados los tiempos de cada comisión resulta ser superior a los tres años?
3. No obstante que la norma no prevé la posibilidad de una nueva comisión después de haber cumplidos los tres años autorizados ¿es viable a la administración realizar una interpretación extensiva de la norma, en el sentido de afirmar que podría otorgarse nuevas comisiones al funcionario cuando previamente ya ha tenido comisiones de líbre nombramiento y remoción que superan los tres años?”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
podría otorgarse nuevas comisiones al funcionario cuando previamente ya ha tenido comisiones de líbre nombramiento y remoción que superan los tres años?”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 19i) CONTRALORÍA Genero de lo República Por lo anterior, Ea competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/”2, así como, las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’'2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’. En este orden, mediante su expedición se busca: “orientar a las dependencias de la
presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’. En este orden, mediante su expedición se busca: “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”5 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’®. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s). Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas y peticiones, se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General de la República”8 , así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General de la República”9 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”10. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la
República”10. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”11 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”12. 2 Artículo 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Articulo 43 numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Artículo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Artículo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 Artículo 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Artículo 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000 10 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 11 Articulo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 12 Artículo 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página3 de 19o
CONTRALORÍA
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página3 de 19o CONTRALORÍA General de la República Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.3. Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio sobre la carrera administrativa especial, la comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción, al igual que para desempeñar cargos de periodo, a través de los conceptos 80112-IE6747 con radicado 2012IE06747 del 7 de febrero de 2012, CGR-OJ-054 de 2019 con radicado 20191E0038055 del 3 de mayo de 2029, CGR-OJ-013 de 2020 con radicado 20201E0016088 del 18 de febrero de 2020 y CGR-OJ-147de 2024 radicado bajo SIGEDOC 2024IE0121188 del 28 de octubre de 2024, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad” y cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta. Consideraciones Jurídicas.4. La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, emitirá pronunciamiento general relacionado con el trámite de las comisiones concedidas a los funcionarios de carrera especial de la Contraloría General de la República, para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción dentro de la entidad y en otras entidades del Estado, con base en la normatividad vigente aplicable.
carrera especial de la Contraloría General de la República, para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción dentro de la entidad y en otras entidades del Estado, con base en la normatividad vigente aplicable. 4.1. Problemas jurídicos: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis de la consulta encaminada a resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Cuál es el origen normativo, alcance y aplicación del Régimen Especial de Carrera Administrativa en la Contraloría General de la República? ¿Cuáles son los lineamientos jurídicos aplicables para conceder comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción a funcionarios que ostentan derechos de carrera administrativa especial en la CGR? ¿Tiene lugar la aplicación de la remisión, analogía, interpretación y/o hermenéutica, para llenar vacíos normativos, y el principio de favorabilidad en materia laboral? 4.2. Origen normativo, alcance y aplicación del Régimen Especial de Carrera Administrativa en la Contraloría General de la República. Lo primero que debemos precisar es que, el empleo público esta reglamentado en la Constitución Política, en su artículo 125 que creó la carrera administrativa, para lo cual Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 «Código Postal 111071 «PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 19CONTRALORÍA General de la República precisó que los empleos en todos los órganos y entidades del Estado deben proveerse mediante concurso público de méritos, como medio de acceso y creación de la carrera administrativa, siendo competencia del legislador la determinación del régimen jurídico correspondiente a cada empleo, fijando el sistema de nombramiento, los requisitos y
mediante concurso público de méritos, como medio de acceso y creación de la carrera administrativa, siendo competencia del legislador la determinación del régimen jurídico correspondiente a cada empleo, fijando el sistema de nombramiento, los requisitos y condiciones para determinar los méritos y calidades de los aspirantes y las causales de retiro. Con la Constitución Política se crearon tres sistemas de carrera administrativa: el primero de ellos, el general o común regulado por la Ley 909 de 2004; el segundo, visto como una carrera administrativa especial, derivada directamente de la Carta Política, en la cual, entre otros se encuentran: las Fuerzas Militares y la Policía Nacional13, la Fiscalía General de la Nación14, la Rama Judicial15, la Contraloría General de la República16; la Procuraduría General de la Nación17; y en un tercer lugar, están los específicos creados por el legislador que son de origen legal, los cuales son considerados como excepcionales y su creación depende de la comprobación de las especiales funciones que debe cumplir determinada entidad. En igual sentido se pronunció la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1230 de 2005, donde señaló: “Según quedo explicado en esta Sentencia, la Constitución del 91 consagró el sistema de carrera como la regla general para el acceso al servicio público (art. 125), y con ese mismo propósito le asignó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos (art. 130). Si ello es así, no queda duda que la exclusión de competencia prevista en el artículo 130 Superior para la Comisión es de alcance excepcional v de interpretación restrictiva v. por tanto, debe entenderse que sólo opera para fos sistemas especiales de carrera de origen estrictamente constitucional, o lo que es igual,
Superior para la Comisión es de alcance excepcional v de interpretación restrictiva v. por tanto, debe entenderse que sólo opera para fos sistemas especiales de carrera de origen estrictamente constitucional, o lo que es igual, para aquellos señalados expresamente por la propia Carta Política, como son el de los servidores públicos pertenecientes a las siguientes entidades estatales: (i) las Fuerzas Militares vía Policía Nacional (C.P. arts. 217 y 218); íii) la Fiscalía General de la Nación (C.P. art. 253); (Hi) la Rama Judicial del poder público (C.P. art. 256-1°); (iv) la Contraloría General de la República (C.P. art. 268-10°); la Procuraduría General de la Nación (C.P. art. 279) vías universidades del Estado (C.P. art. 69). De admitirse como válida la tesis contraria: que ei legislador puede asignarle a órganos distintos la función de administración y/o vigilancia de las carreras especiales de origen legal, la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil se vería desplaza y reducida a la mínima expresión, toda vez que estaría llamada a desarrollarse en forma casi exclusiva únicamente sobre la carrera general u ordinaria, convirtiéndose la regia general en la excepción. (...) concluyo que, acorde con los artículos 125 y 130 de la Carta, la interpretación que se ajusta ai espíritu de dichas normas, es aquelia según la cual, es a la Comisión
Nacional del Servicio Civil a quien corresponde administrar y vigilar las carreras de 13 Artículo 217 y 218 de la Constitución Política. 14 Artículo 253 de la Constitución Política. 15 Artículo 256 de la Constitución Política. 16 Artículo 268 de la Constitución Política. 17 Artículo 279 de la Constitución Política. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 19CONTRALORÍA Genero! de lo Repúbiico los servidores públicos, con excepción de aquellas carreras especiales que tengan origen constitucional. Ello significa que se constituye en un imperativo constitucional, que se le asigne a dicha Comisión tanto la administración como la vigilancia de la carrera general y de las carreras especiales de origen legal, estas últimas, denominadas por el legislador carreras específicas”18. (Negrilla y Subraya fuera de texto). En lo que respecta a la Contraloría General de la República podemos determinar que su crea, de acuerdo al orden constitucional, como un órgano de control fiscal organizado como una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal que tiene asignada la función de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares que tengan a su cargo el manejo de fondos o bienes públicos. En cuanto al régimen de personal que rige para la Entidad, conviene precisar que el artículo 268 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, en el numeral 10 establece que es facultad del Contralor General de la
República: “(...) Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad
de 2019, en el numeral 10 establece que es facultad del Contralor General de la
República: “(...) Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad
creados por ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en ese ente de control”. (Negrilla y Subraya fuera de texto). En desarrollo de lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, la Contraloría General de la República expidió el Decreto Ley 268 de 2000, “por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República”, contexto en el cual es procedente indicar que el organismo de control cuenta con una carrera administrativa especial y está legalmente facultado para regularla, así como todo lo relacionado con el empleo público, la administración de personal, entre otros asuntos propios del recurso humano. En este sentido el legislador en el Decreto Ley 268 de 2000, indicó en el inciso primero del artículo 45 que, en los aspectos que esta norma especial no regule, se aplica la remisión a la Ley 909 de 200419, que regula el empleo público y la carrera administrativa general, sin embargo, determinó unas condiciones específicas al precisar: “ARTÍCULO 45. Administración de personal de la Contraloría General de la República. Las normas con base en las cuales se administrará el personal de la Contraloría serán las contenidas en las normas generales que rigen para la rama
precisar: “ARTÍCULO 45. Administración de personal de la Contraloría General de la República. Las normas con base en las cuales se administrará el personal de la Contraloría serán las contenidas en las normas generales que rigen para la rama ejecutiva en el ámbito nacional, cuando ello sea necesario v en todo lo gue no 10 Corte Constitucional, mediante sentencia C-1230 de 2005 del 29 de noviembre de 2005 -MR. Dr. Rodrigo Escobar Gil. 19 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 19<0 CONTRALORÍA Genera! de la República contradiga lo dispuesto en el presente decreto v demás normas especiales propias de la Contraloría General de la República. (...)” (Negrilla y Subraya fuera de texto). En igual sentido, la Ley 909 de 2004 en el numeral 2 del artículo 3, prescribe que las disposiciones generales se aplicarán solamente si existe vacío en la norma especial y de manera supletoria “ARTICULO 3. Campo de aplicación de la presente ley. (...)
2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad gue los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como: (...) Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales. (...)”. (Negrilla y Subraya fuera de texto).
Es procedente indicar que, por regla general el empleo público y la carrera
servidores públicos de las carreras especiales tales como: (...) Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales. (...)”. (Negrilla y Subraya fuera de texto). Es procedente indicar que, por regla general el empleo público y la carrera administrativa general, es vigilada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, sin embargo, existe una exclusión relacionada con la carrera administrativa especial, que en virtud del artículo 130 Superior como un imperativo constitucional, le concede un alcance excepcional y restrictivo a este régimen general cuando dispone que la carrera especial de origen constitucional, se reglamente directamente para cada entidad u órgano del Estado, sin sujetarse a la norma general. Es así como, la Contraloría General de la República cuenta con un régimen especial de carrera administrativa, de origen constitucional y regulado especialmente por el Decreto Ley 268 de 2000, sin que requiera observar o aplicar otro tipo de disposición legal en materia de empleo público y carrera administrativa, salvo de forma supletoria y siempre que no contradiga lo señalado en el citado decreto. 4.3. Lineamíentos jurídicos para conceder comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción en la carrera administrativa especial en la CGR. En este postulado es importante precisar que, conforme lo consagra la Constitución Política, para el acceso y permanencia en el empleo público debe prevalecer el principio del mérito como regla general, el cual solo admite como excepciones las dispuestas en el artículo 125 del ordenamiento superior, en lo que respecta a cargos de “(...) elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley", modalidades que no contemplan el mérito. Para el caso de los cargos de libre nombramiento y remoción, estos pueden ser
de “(...) elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley", modalidades que no contemplan el mérito. Para el caso de los cargos de libre nombramiento y remoción, estos pueden ser ocupados por funcionarios de carrera, en modalidad de comisión para lo cual, por regla general, se mira la excelencia, eficacia y eficiencia como factores que puede Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Posta! 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 19o CONTRALORÍA General de la República evaluar el nominador u ordenador del gasto al momento de conceder la comisión, convirtiéndose en un factor de estímulo e incisivos para el servidor público de carrera. En similar sentido se pronunció el Consejo de Estado, en Sentencia 00066 de 2014, al señalar: “Para el Ministerio Público, la concesión u otorgamiento de una comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento, no vulnera el ordenamiento de la carrera, pues no mantiene indefinidamente a un servidor público en esa situación y no afecta lista de elegibles; en cuanto al beneficiado, continúa como titular del empleo de carrera en el que está inscrito, en el cual puede el nominador encargar a otro funcionario de carrera y así lograr una cadena o escala de estímulos a los trabajadores inscritos en carrera administrativa (...) La Corte Constitucional, ha establecido que a quienes han logrado ingresar a ia carrera administrativa en razón de sus méritos v calidades, se les debe reconocer el derecho a la estabilidad para permanecer en la entidad a la que
trabajadores inscritos en carrera administrativa (...) La Corte Constitucional, ha establecido que a quienes han logrado ingresar a ia carrera administrativa en razón de sus méritos v calidades, se les debe reconocer el derecho a la estabilidad para permanecer en la entidad a la que están vinculados, siempre y cuando cumplan con eficiencia las funciones propias de su cargo y no violen el régimen disciplinario, ni las normas previstas en la Constitución y en la ley”20. (Negrilla y Subraya fuera de texto). Atendiendo la consulta formulada respecto a la aplicación normativa, requisitos, límites y excepciones para conceder una comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción por funcionarios que ostentan derechos de carrera en la Contraloría General de la República, es importante señalar que el Decreto Ley 268 de 2000, en el artículo 16, contempla esta figura, al indicar: “ARTÍCULO 16. Empleados de carrera en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleados de carrera podrán desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción hasta por el término de tres (3) años, para los cuales hayan sido designados dentro de la Contraloría General de la República o en otras entidades del Estado. : Finalizados los tres (3) años o el tiempo inferiora éste que corresponda, el empleado asumirá el cargo respecto del cual ostente derechos de carrera o presentará renuncia del mismo. De no cumplirse lo anterior, se declarará la vacancia del empleo y se proveerá en forma definitiva. Por el tiempo que dure la comisión podrá producirse nombramiento provisional respecto del cargo que ocupe quien ejerza el de libre nombramiento y remoción (...)”. Es procedente señalar que, el artículo 16 del Decreto Ley 268 de 2000, determina la
provisional respecto del cargo que ocupe quien ejerza el de libre nombramiento y remoción (...)”. Es procedente señalar que, el artículo 16 del Decreto Ley 268 de 2000, determina la posibilidad de que los empleados de carrera administrativa de la Contraloría General de la República, puedan desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción al 20 Consejo de Estado, en sentencia 00066 de 2014 del del 15 de mayo de 2014, dentro del expediente de Referencia: 11001-0325-000-2011 -00066-00 Número interno: 0191-2011, CP. Dr. Alfonso Vargas Rincón Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 19i) CONTRALORÍA General de la República interior de la misma entidad o en otras entidades del Estado, como lo prevé igualmente el Decreto 648 de 2017, “por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública’3: “ARTÍCULO 2.2.5.5.1. Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
1. En servicio activo. .2. En licencia.
3. En permiso.
4. En comisión.
5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.
6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.
7. En periodo de prueba en empleos de carrera.
8. En vacaciones.
9. Descanso compensado” “ARTÍCULO 2.2.5.5.22. Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
1. De servicios.
2. Para adelantar estudios.
3. Para desempeñar un carpo de libre nombramiento y remoción o de período,
cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.
4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales”. (Negrilla y Subraya fuera de texto).
Dentro de la competencia para conferir comisiones, se evidencia en la regulación normativa vigente que el competente para conferir las mismas es el nominador, premisa que se mantiene en la regulación interna de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 268 de la Constitución Política, según el cual, el Contralor General ostenta la facultad nominadora en la Contraloría General de la República y conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 29 del Decreto Ley 267 de 2000, esta facultad es indelegable, es decir que, las decisiones en materia de personal y manejo administrativo del recurso humano son de su reserva, potestad y arbitrio y que, en consonancia con el numeral 2 del artículo 35 del mismo decreto, se fija como una de las funciones del Contralor General de la República, la siguiente: “(...) 2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la
de la República, la siguiente: “(...) 2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 19<D CONTRALORÍA General de la República En igual sentido, el artículo 69 del Decreto Ley 267 de 2000, determina las funciones de la Gerencia del Talento Humano, de las cuales destacamos lo enunciado en el numeral 2.
"ARTÍCULO
Gerencia del Talento Humano: (...)
69. GERENCIA DEL TALENTO HUMANO. Son funciones
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